Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management.

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El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito un convenio para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 23 de noviembre de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para el desarrollo del título oficial de Máster Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA In International Management

30 de octubre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid, representada por don Carlos Andradas Heranz, en su calidad de Rector Magnífico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio social en Paseo de la Castellana, n.º 278, 28046 Madrid, representada por doña Elisa Carbonell Martín, en su calidad de Consejera Delegada, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021.

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como la «Parte», y conjuntamente como las «Partes» o los «firmantes».

Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitadas, suspendidas o revocadas, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del citado Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulado en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Su norma reguladora la define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin, organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en su artículo 6, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado, y en su artículo 3 establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros, «la propuesta y determinación de la estructura y organización de la oferta de enseñanzas universitarias oficiales», «la elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario» y «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones, organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».

III. Que ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, cuya finalidad es promover las exportaciones, el apoyo a la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad, así como la atracción y promoción de inversiones exteriores en España.

IV. Que ICEX cuenta entre sus fines con el fomento y desarrollo de la formación profesional y empresarial en todo lo que se refiere a las actividades relacionadas con la economía y con el comercio nacional e internacional.

V. Que ICEX, al amparo de lo referido en el expositivo anterior, lleva gestionando desde su constitución el Programa de Becas de Internacionalización Empresarial, por medio del cual se forma a jóvenes universitarios en materias de internacionalización empresarial y comercio exterior. El Programa de Becas cuenta con tres fases sucesivas, siendo la fase 0 la realización del Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa; la fase I consiste en la realización de prácticas en la red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior y la fase II en la realización de prácticas en empresas, entidades u organismos internacionales de los que España es miembro.

VI. Que la UIMP, debido a su propio interés en ofrecer este tipo de formación, ha venido colaborando con ICEX en la organización e impartición del Máster universitario oficial en Gestión Internacional de la Empresa, como titulación oficial de esta Universidad. La colaboración entre las Partes se ha realizado al amparo de sucesivos convenios, el último de los cuales fue firmado el 29 de diciembre de 2020, inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal el 30 de diciembre de 2020 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 11 de enero de 2021, con una vigencia de cuatro años.

VII. Que, teniendo en cuenta que los resultados obtenidos por la impartición del Máster han sido altamente satisfactorios, las Partes manifiestan su interés común en seguir colaborando en la impartición del mismo.

VIII. Que las Partes están de acuerdo en la conveniencia de suscribir un nuevo convenio para las ediciones futuras mejor que prorrogar el convenio actualmente vigente, puesto que es necesario revisar el procedimiento de gestión económica y de financiación.

Por ello, las partes están de acuerdo en proceder a la resolución del convenio firmado el 29 de diciembre de 2020 de forma simultánea a la firma del nuevo convenio.

Que, como consecuencia de todo lo expuesto, y siendo conscientes de los beneficios que aporta la colaboración mutua y la suma de esfuerzos y recursos en una mejor consecución de los fines y funciones de interés general que ambas entidades tienen encomendados, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre la UIMP e ICEX para el desarrollo conjunto del título oficial denominado Master Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management (en adelante, indistintamente, MIM o el Máster), cuyo objetivo es dotar al estudiante de una formación avanzada y rigurosa en diversos ámbitos de la gestión empresarial, con una clara especialización y focalización en los procesos de internacionalización empresarial, adaptado a las necesidades actuales de la sociedad, tanto desde el punto de vista académico como profesional.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos

Segunda. Plan de estudios. Regulación.

La UIMP e ICEX diseñaron el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, -ambas normas actualmente derogadas- y, concretamente, en cuanto al diseño, en el artículo 15 del citado Real Decreto, así como en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado. Las posteriores modificaciones normativas introducidas por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad no afectan al diseño realizado.

El Máster fue sometido a los procedimientos necesarios de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente para la obtención de la autorización para su implantación como titulación oficial de la UIMP y en concreto a los siguientes:

- Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) con informe favorable de 2 de julio de 2010.

- Verificación del Consejo de Universidades con resolución de verificación positiva en fecha 29 de julio de 2010.

- Autorización de implantación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» el plan de estudios el 3 de septiembre de 2011 y su modificación el 4 de marzo de 2013.

- Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos (RUCT), mediante acuerdo de 15 de abril de 2011 (publicado, por Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, en el BOE de 11 de mayo de 2011).

- Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) para la Renovación de la Acreditación con informe favorable de fecha 20 de junio de 2016.

- Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) sobre la propuesta de Modificación del título con informe favorable de fecha 2 de enero de 2017.

- Evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) sobre la Segunda Renovación de la Acreditación, con informe favorable de 24 de julio de 2020.

- Resolución de 17 de septiembre de 2020, del Consejo de Universidades, por la que se renueva la acreditación del Máster.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el resto de leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales de posgrado, así como la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus estudios oficiales de posgrado, serán la normativa de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

Tercera. Estructura docente. Modalidad de impartición. Admisión.

La estructura docente del Máster será la aprobada en la Memoria de Verificación de ANECA, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el proceso de renovación de la acreditación.

El Máster, cuya modalidad de impartición es presencial, tiene una carga lectiva de 90 créditos académicos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés), que se desarrollan en dos cursos académicos. Cada curso académico se inicia una nueva edición del Máster, de forma que se imparten simultáneamente los créditos del segundo curso de una edición y los créditos del primer curso de la siguiente edición.

Para ser admitido como estudiante en el Máster se sigue un riguroso proceso de selección que ICEX realiza anualmente a través de la convocatoria pública del Programa de Becas de Internacionalización de ICEX.

Cuarta. Comisión académica del Máster.

Con independencia de la comisión de seguimiento del convenio que se recoge en la cláusula decimosexta de este convenio, se constituirá una comisión académica del Máster conforme a lo establecido en la normativa de títulos oficiales de posgrado de la UIMP y con las competencias que en la misma se mencionan y las que se puedan recoger en el presente convenio, compuesta por dos miembros de la UIMP, dos miembros de ICEX y las personas que ostenten la dirección académica del Máster.

Quinta. Profesorado.

La relación del profesorado colaborador docente en el Máster será acordada por la comisión académica, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA. Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia Comisión Académica con el criterio de mantener la calidad docente y el mismo perfil académico y profesional aprobado por ANECA.

Sexta. Papel académico de la UIMP.

La UIMP se responsabiliza de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.

Asimismo, establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del alumnado, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

- Apertura del expediente académico de cada alumno.

- Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

- Control de la documentación compulsada del título de grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

- Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de grado.

- Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

- Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente sobre esta materia).

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión

Séptima. Gestión.

1. Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

a) La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

- Gestión académica y expedición de los títulos, según la cláusula sexta, incluyendo el impulso y seguimiento de los procesos verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, así como del proceso de renovación de la acreditación.

- Diseño del programa de mano y difusión a través de su propia web, según la cláusula decimoquinta.

- Cobro de las matrículas y otros precios públicos a los estudiantes.

b) ICEX se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello, ICEX arbitrará el material, documentación, personal y contratación de servicios necesarios (campus virtual, asistencias técnicas, pago de honorarios a los colaboradores docentes, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases y de las prácticas curriculares, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

2. La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los colaboradores docentes, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por ICEX para el desarrollo del Máster.

Asimismo, ICEX no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios académicos, de gestión y de difusión gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos. Compromisos económicos de cada una de las partes

Octava. Financiación.

El Máster tendrá dos fuentes de financiación:

- Los ingresos que se obtengan por matrículas del alumnado que lo curse.

- ICEX cubrirá el resto hasta el total de gastos del presupuesto, bien con aportación de fondos propios con cargo a su presupuesto ordinario, o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas.

ICEX deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones. Si la UIMP no contestara en un plazo de diez días naturales se entenderá otorgada su conformidad.

Novena. Importe de la Matrícula. Otros precios públicos. Becas. Seguro.

I. Número de alumnos. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de doscientos (200) alumnos de nuevo ingreso. Se establece asimismo un número máximo de alumnos de nuevo ingreso, que será el que venga estipulado en cada momento en la memoria verificada por parte de ANECA. Actualmente la Memoria verificada por ANECA establece un número máximo de 300 alumnos de nuevo ingreso.

II. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los Estudios Oficiales de Posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin únicamente de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior (Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publican los precios por los servicios académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios para el curso académico 2023/2024), se estima un precio máximo de matrícula de treinta y dos euros con dieciocho céntimos (32,18 €) por crédito ECTS tanto para estudiantes residentes en territorio español o en el EEES como para estudiantes no residentes, lo que hace un total de dos mil ochocientos noventa y seis euros con veinte céntimos (2.896,20 €) por Máster completo. Las partes están de acuerdo en no querer proponer en los años de vigencia del convenio un aumento en el precio de la matrícula de este Máster. Tampoco esperan una variación al alza por directrices derivadas de las políticas ministeriales sobre precios públicos de estudios universitarios de posgrado. Por lo tanto, se toma el precio indicado como importe máximo para la estimación de los ingresos y del gasto en todos los cursos académicos.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas- será abonado por los alumnos a la UIMP.

III. Precios públicos por otros servicios. El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los precios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

IV. Becas.

a) Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el importe de la beca concedida por el citado Ministerio no cubra la totalidad del precio público de matrícula del Máster, el alumno deberá abonar a la UIMP la diferencia.

b) ICEX, al amparo de la Orden ICT/100/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Becas de Internacionalización Empresarial, y sin perjuicio de lo que se establezca en ulteriores órdenes de bases reguladoras, concederá una dotación que se establecerá en cada convocatoria con un importe máximo por beneficiario para afrontar los gastos de alojamiento, transportes y manutención durante el periodo del Máster. La UIMP no asume ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el proceso de convocatoria, adjudicación y pago de estas becas, que será responsabilidad exclusiva del ICEX.

V. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. Este seguro resultará también de aplicación para aquellos casos excepcionales en los que, la totalidad o parte del Máster tuviera que impartirse en modalidad a distancia. El cobro de la cuota del Seguro Escolar que corresponde al estudiante y su traspaso a la Tesorería General de la Seguridad Social será responsabilidad de la UIMP. La gestión del Seguro Escolar, de acuerdo con su normativa, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por su parte, ICEX se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque ICEX contrate la correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Décima. Presupuesto.

La UIMP e ICEX aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Máster, que asciende a un máximo de 1.593.872,58 euros y que se incorpora como anexo al convenio. Dicho presupuesto se ha calculado para el número máximo de alumnos por edición más una estimación de alumnos con segundas y terceras matrículas, pero habrá que ajustarlo en cada edición según el número real de alumnos matriculados. El presupuesto incluye:

I. Los costes gestionados por ICEX.

Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a ICEX, que se recogen en el punto 1.b) de la cláusula séptima, suponen un gasto máximo para ICEX de 1.504.380,00 euros, según se detalla en el apartado 1 del presupuesto aprobado. Los costes se abordan con los medios humanos y materiales de ICEX, o a través de la contratación de servicios con terceros en su caso conforme a la normativa interna de ICEX, con cargo a su presupuesto ordinario y se abonarán de acuerdo con lo previsto en las normas económico-presupuestarias de ICEX vigentes. Para cubrir parte de estos gastos CEX recibirá de la UIMP una aportación económica según se establece en la cláusula undécima.

II. Los costes indirectos académicos y de gestión que corresponden a la UIMP.

Para cada edición del Máster, la realización de las actuaciones cuya responsabilidad corresponde a la UIMP, que se recogen en el punto 1.a) de la cláusula séptima, suponen un coste máximo para la UIMP de 89.492,58 euros, según se recoge en el apartado 2 del presupuesto aprobado, calculado en función de los alumnos matriculados. Concretamente se calcula en un 10 % de los ingresos por matrícula.

Estos costes corresponden a aportación de personal propio o a través de terceros, con cargo a los créditos del presupuesto ordinario de la UIMP y otros costes a través de diferentes expedientes de contratación ya gestionados con carácter general para el conjunto de la programación según la legislación aplicable con cargo a distintos conceptos presupuestarios según la naturaleza de cada uno de los gastos. Por lo tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio. El gasto vinculado a este convenio se recoge en la cláusula undécima.

III. Los derechos por matrícula, que se establecen en un máximo de 894.925,80 euros, según cálculo detallado en el anexo.

La UIMP contabilizará los derechos e ingresos por matrículas en el concepto presupuestario 310.00 de su presupuesto vigente de ingresos. Y dado que son una de las fuentes de financiación del Máster, financiarán los gastos que realizan la UIMP e ICEX con la siguiente distribución:

- el 10 % de los ingresos será para financiar los gastos gestionados por la UIMP.

- El 90 % de los ingresos será para financiar parte de los gastos gestionados por ICEX, a través de la aportación que la UIMP deberá realizar a ICEX según se detalla en la cláusula undécima.

Se hace constar que, de acuerdo con el presupuesto aprobado, los derechos e ingresos totales por matrícula no superarán en ningún caso el importe total de gastos a gestionar por ICEX, ni siquiera con el número máximo de estudiantes permitido para una edición.

IV. La financiación que asume ICEX, que será la diferencia entre los gastos totales que gestiona y la aportación que reciba de la UIMP. Esta financiación no supone un traspaso de fondos a la UIMP, sino que se materializará mediante la asunción directa con cargo a su presupuesto ordinario de los gastos que no resulten financiados por la aportación de la UIMP. De acuerdo con el presupuesto máximo que se recoge en el anexo, la aportación del ICEX ascendería a 698.946,78 euros.

Undécima. Aportación de la UIMP a ICEX.

I. Importe y pago.

Según lo indicado en las cláusulas séptima, octava y novena, los ingresos obtenidos por matrícula serán una de las fuentes de financiación de los costes del Máster, las matrículas son abonadas por los alumnos a la UIMP y el mayor peso en la ejecución de gastos del Máster recae en ICEX.

En consecuencia, la UIMP deberá realizar para cada edición del Máster una aportación a ICEX para contribuir a hacer frente a sus gastos de gestión del Máster. El importe de dicha transferencia de fondos se calculará de acuerdo con lo recogido en el apartado III de la cláusula décima y, por tanto, ascenderá a un 90 % de los ingresos obtenidos por matrícula.

Computan como matrícula los importes de las becas que conceda el Ministerio competente u otros organismos, y las compensaciones que se reciban asociadas a las bonificaciones contempladas en la Resolución de la UIMP sobre precios públicos, como los abonos por familia numerosa general u otros.

No se incluyen para el cálculo de la aportación a ICEX los importes correspondientes a los precios públicos abonados por el alumnado por otros servicios, indicados en el punto III de la cláusula novena.

El pago de la aportación de la UIMP a ICEX para cada edición se hará por cada curso académico, en un único pago que se efectuará antes del 30 de junio del segundo año natural de cada curso académico, mediante transferencia a la cuenta que indique ICEX y con cargo al concepto presupuestario 28.101.322C.226.06 del presupuesto vigente de la UIMP, para lo cual se ha aprobado el correspondiente gasto plurianual por las siguientes cuantías, calculadas para el número máximo de alumnos por edición, más un incremento estimado por créditos cursados en segunda y tercera matrícula, todo ello según se detalla en el presupuesto que se incorpora como anexo al convenio:

Año Euros
2024 0,00 
2025 805.433,22 
2026 805.433,22
2027 805.433,22
2028 805.433,22
  Total 3.221.732,88

Para la realización de dichos pagos deberá reunirse previamente la comisión de seguimiento del convenio, la cual:

- Aprobará la liquidación presentada por la UIMP para el cálculo del importe a transferir a ICEX.

- Certificará que se cumplen los requisitos para que se produzca el pago, esto es, que el Máster se está impartiendo de acuerdo con lo previsto en el convenio y que ambas partes están cumpliendo los compromisos académicos, de gestión y de justificación que asumieron con su firma.

II. Reajuste de anualidades.

La comisión de seguimiento podrá acordar el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a ICEX previstas en el apartado I de esta cláusula, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. La UIMP, en ese caso, deberá realizar las necesarias disposiciones presupuestarias.

En el caso de que en alguna anualidad fuese necesario incrementar el importe de la aportación de la UIMP a ICEX de forma que se supere el importe económico global establecido en el convenio, las partes tendrán que suscribir una adenda de modificación del mismo, previa la tramitación exigida en la legislación vigente.

Duodécima. Memoria económica final.

a) ICEX:

Una vez finalizado cada uno de los cursos académicos de cada edición del Máster, y en el plazo máximo de seis meses, es decir antes del 31 de marzo, ICEX remitirá a la UIMP una memoria económica de dicho curso que consistirá en una certificación con la relación detallada de cada uno de los gastos realmente realizados con cargo a la aportación recibida de la UIMP en ejecución del presupuesto aprobado, que incluirá los siguientes datos: número de factura y fecha de emisión, nombre o razón social del acreedor, NIF del acreedor, importe total, fecha de pago, importe asignado al convenio (en caso de que no coincida con el importe total de la factura se deberá especificar el criterio de asignación). En el caso de que los profesores sean empleados de ICEX y los honorarios por su participación docente en el Máster estén incluidos en los salarios que perciben de ICEX, se incluirá una certificación de dicho organismo en la que se indique el importe de los salarios de dichos profesores que se considere asignado al Máster. Dicha memoria económica deberá ser aprobada por la comisión de seguimiento del convenio.

ICEX se compromete a conservar durante un plazo de, al menos, cinco años las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y las certificaciones incorporadas en la relación certificada a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago, con el fin de que estén disponibles para su comprobación por la UIMP o por los órganos de auditoría y control de la Administración del Estado a los que está sujeta la actividad de la UIMP.

Asimismo, ICEX incluirá en la memoria económica información general sobre los gastos realizados con cargo a sus propios medios.

b) UIMP:

Una vez finalizado cada uno de los cursos académicos de cada edición del Máster, y en el plazo máximo de seis meses, es decir antes del 31 de marzo, la UIMP remitirá a ICEX una memoria económica de dicho curso que consistirá en una certificación de sus gastos académicos y de gestión del Máster.

Otras cuestiones

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

I. Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

II. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

III. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad compartida ICEX y UIMP, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Decimocuarta. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimoquinta. Difusión e imagen institucional.

La UIMP se compromete al diseño del programa divulgativo del Máster y a incluir este Máster en la difusión general que realice sobre sus programas de posgrado a través de su página web.

No obstante, ICEX podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la necesaria coordinación entre ambas partes.

En toda la publicidad y los materiales y medios que se utilicen deberá hacerse constar la colaboración entre las partes, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin. Se remitirán las maquetas a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitivas.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio

Decimosexta. Comisión de seguimiento del convenio.

I. Con independencia de la Comisión Académica del Máster, recogida en la cláusula cuarta, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros que se indican a continuación:

Por parte de la UIMP:

- La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado, Investigación y Formación Permanente, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.

Por parte de ICEX:

- La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Subdirección de Talento para la Internacionalización, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.

La referida delegación que pueden efectuar los miembros de la Comisión habrá de efectuarse en otro miembro integrante de la misma entidad.

Presidirá la comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP, quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia, teleconferencia o cualquier otro medio válido de conformidad con lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

- Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

- Acordar los detalles relativos a la ejecución del convenio y proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas. En el caso de que dichas medidas supusieran una modificación de lo dispuesto en el convenio se deberán acordar entre las Partes mediante la oportuna adenda modificativa, previa la tramitación exigida por la legislación.

- Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

- Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP al ICEX, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total.

- Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación a l ICEX.

- Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por el ICEX.

- Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

- Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP para el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a ICEX y aprobar las memorias económicas finales presentadas por ICEX y por la UIMP. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a petición de cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá informe de la Abogacía del Estado, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 50.2 y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y extinción

Decimoctava. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado V de la cláusula decimonovena.

Decimonovena. Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster una vez transcurridos cuatro años desde su verificación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) La denuncia de alguna de las partes, sin que sea necesaria causa justificada, notificada con una antelación de, al menos, cinco meses a la fecha del inicio de la edición que no se quiera ya impartir.

g) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince (15) días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con efectividad desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización.

IV. A la extinción del Convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena, décima, undécima y duodécima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las Partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Vigesimoprimera. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 42.3 del Real Decreto 649/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del Estado.

Resolución del convenio firmado entre las partes el 29 de diciembre de 2020

Vigesimosegunda. Resolución del convenio.

Las partes, unánimemente, acuerdan resolver el convenio suscrito por ambas entidades el 29 de diciembre de 2020 para el desarrollo del título oficial de «Master Universitario en Gestión internacional de la empresa/MBA in International Management».

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Las partes procederán a liquidar económicamente dicho convenio, aprobando a través de la Comisión de seguimiento las obligaciones pendientes de cada una de las partes en relación con los compromisos económicos derivados del convenio, acordando, asimismo, un plazo máximo para su pago.

Liquidado el convenio tras satisfacer dicho pago, se inscribirá su extinción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes el 29 de diciembre de 2020.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman, en las sedes de sus respectivas entidades, el presente documento en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.-La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

ANEXO
Presupuesto

Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa/MBA in International Management

N.º de ECTS. 90
Precio/ECTS. 32,18 euros
Precio matrícula. 2.896,20 euros
N.º de cursos de la edición. 2
N.º mínimo de alumnos. 200
N.º máximo de alumnos. 300
N.º máx. alumnos /n.º alumnos matriculados en real (1). 300

(1) Se indica el número máximo de alumnos por edición. Habrá que reajustarlo con el número definitivo de alumnos que se matriculen en cada edición. 

Presupuesto por Edición

  Euros
1. Partidas gestionadas por ICEX  
Honorarios profesores, coordinadores, tutores TFM, tribunales TFM y dirección académica 1.297.876,00
Desplazamientos y alojamientos. 10.500,00
Materiales y guías didácticas 21.000,00
Plataforma online. 31.004,00
Otros gastos varios. 144.000,00
   Total. 1.504.380,00
2. Costes indirectos de la UIMP  
Responsabilidad académica, gestión expte. académico, cobro de matrículas y difusión (10 % ingresos matrícula). 89.492,58
   Total. 89.492,58
      Total Gastos. 1.593.872,58
3. Financiación
Matrículas:  
- n.º máximo alumnos x precio matrícula (primera matrícula). 868.860,00
- Incremento 3 % en previsión de segundas y terceras matrículas (según histórico de ingresos). 26.065,80
   Total matrículas. 894.925,80
Aportación de ICEX. 698.946,78
      Total Financiación. 1.593.872,58

Distribución de los ingresos por matrículas

Total Matrícula   894.925,80
10 % Para gastos gestionados por UIMP. 89.492,58 (2)
90 % Para gastos gestionados por ICEX. 805.433,22 (3)

(2) Queda a cargo de la UIMP.

(3) Se transfiere por la UIMP a ICEX una aportación equivalente a esta cantidad antes del 30 de junio del segundo año natural de cada uno de los dos cursos académicos de cada edición.

Gasto plurianual UIMP para realizar a ICEX la aportación para contribuir a sus gastos para el Máster 

Año natural Importe anual  
2024 0,00  
2025 805.433,22 curso 24-25 (2.º curso edición 23-25 + 1er curso edición 24-26).
2026 805.433,22 curso 25-26 (2.º curso edición 24-26 + 1er curso edición 25-27).
2027 805.433,22 curso 26-27 (2.º curso edición 25-27 + 1er curso edición 26-28).
2028 805.433,22 curso 27-28 (2.º curso edición 26-28 + 1er curso edición 27-29).
  Total. 3.221.732,88  

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