Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Consejera de Salud del Principado de Asturias han suscrito una segunda adenda de modificación al Convenio para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2024.-El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Segunda adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
4 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte,
Doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Don José Javier Rodrigo de Azpiazu. Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra,
Doña Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizada expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 27 de septiembre de 2024.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 29 de diciembre de 2022 y publicado en el BOE n. 34 de 9 de febrero de 2023.
Segundo.
El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos numerados como I, II, III y IV.
En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes, desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los Anexos III y IV, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
Tercero.
La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser actualizados para el año 2024 y siguientes y que los Anexos III y IV serían actualizados para 2024 con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los años siguientes.
Los anexos III y IV de este Convenio ya fueron actualizados para 2024 mediante una primera Adenda de Modificación que fue suscrita el 18 de octubre de 2023 y que fue publicada en el BOE n. 292 de 7 de diciembre de 2023.
Para el año 2025 procede actualizar los Anexos III y IV, y respecto a los Anexos I y II se mantienen las mismas localidades que en los años 2023 y 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la Adenda.
Se actualizan para 2025 los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas y la cantidad económica mensual correspondiente a los Anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2024. El resto del Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda. Anexos.
Los anexos III y IV actualizados para 2025 son los que se anexan a este documento. Los Anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2025, calculado en base el número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en los municipios de los Anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2024. Aunque los anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta Adenda en aras de facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.
Tercera. Validez y eficacia.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Información.
Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.-El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.-La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.-La Consejera de Salud del Principado de Asturias, Concepción Saavedra Rielo.
ANEXO I
Listado de Municipios Principado de Asturias
Municipios | Zona Básica de Salud / ZES |
---|---|
Allande. | ZES 2.1. Allande. |
Aller. | ZBS VII.5. Bajo Aller - Moreda. ZBS VII.6. Alto Aller - Cabañaquinta. |
Amieva. | ZBS VI.4. Cangas de Onís - Onís - Amieva. |
Belmonte de Miranda. | ZES 4.1. Belmonte de Miranda. |
Bimenes. | ZBS IV.13. Nava - Bimenes - Cabranes. |
Boal. | ZES 1.4. Boal. |
Cabrales. | ZES 6.2. Cabrales - Peñamelleras. |
Cabranes. | ZBS IV.13. Nava - Bimenes - Cabranes. |
Candamo. | ZBS IV.15. Grado - Candamo - Yernes y Tameza. |
Cangas de Narcea. | ZBS II.2. Cangas de Narcea. |
Cangas de Onís. | ZBS VI.3. Parres. ZBS VI.4. Cangas de Onís - Onís - Amieva. |
Caravia. | ZBS VI.2. Colunga - Caravia. |
Carreño. | ZBS V.1. Carreño. |
Caso. | ZES 8.1. Caso - Sobrescobio. |
Castropol. | ZBS I.5. Vegadeo - Castropol - S. Tirso de Abres. |
Coaña. | ZBS I.3. Navia - Coaña. |
Colunga. | ZBS VI.2. Colunga - Caravia. |
Corvera de Asturias. | ZBS III.5. Corvera. |
Cudillero. | ZBS III.6. Cudillero. |
Degaña. | ZES 2.3. Degaña. |
Franco (El). | ZBS I.4. Tapia - El Franco. |
Gozón. | ZBS III.9. Gozón. ZBS III.10 Avilés - Centro. |
Grado. | ZBS IV.15. Grado - Candamo - Yesnes y Tameza. |
Grandas de Salime. | ZES 1.3. Grandas de Salime - Pesoz. |
Ibias. | ZES 2.2. Ibias. |
Illano. | ZES 1.6. Illano. |
Illas. | Zbs Iii.3. Avilés - La Magdalena - La Carriona - Illas. |
Laviana. | ZBS VIII.5. Laviana. |
Lena. | ZBS VII.4. Lena. |
Llanera. | ZBS IV.9. Llanera. ZBS IV.20. Siero - La Fresneda - Llanera. |
Llanes. | ZBS VI.6. Llanes - Ribadedeva. |
Morcín. | ZES 4.4. Riosa - Morcín - Ribera de Arriba. |
Muros de Nalón. | ZBS III.7. Pravia - Muros - Soto del Barco. |
Nava. | ZBS IV.13. Nava - Bimenes - Cabranes. |
Navia. | ZBS I.3. Navia - Coaña. |
Noreña. | ZBS IV.10. Noreña. |
Onis. | ZBS VI.4. Cangas de Onís - Onís - Amieva. |
Parres. | ZBS VI.3. Parres. |
Peñamellera Alta. | ZES 6.2. Cabrales - Peñamelleras. |
Peñamellera Baja. | ZES 6.2. Cabrales - Peñamelleras. |
Pesoz. | ZES 1.3. Grandas de Salime - Pesoz. |
Piloña. | Zbs vi.1. Piloña. |
Ponga. | ZES 6.1. Ponga. |
Pravia. | ZBS III.7. Pravia - Muros - Soto del Barco. |
Proaza. | ZES 4.2. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga. |
Quirós. | ZES 4.2. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga. ZES 4.4. Riosa - Morcin - Ribera de Arriba. |
Regueras (Las). | ZBS IV.3. Oviedo - La Argañosa - San Claudio - Las Regueras. |
Ribadedeva. | ZBS VI.6. Llanes - Ribadedeva. |
Ribadesella. | ZBS VI.5. Ribadesella. |
Ribera de arriba. | ZES 4.4. Riosa - Morcin - Ribera de Arriba. |
Riosa. | ZES 4.4. Riosa - Morcin - Ribera De Arriba. |
Salas. | ZBS IV.14. Salas. |
San Martin de Oscos. | ZES 1.2. Oscos. |
San Martin del Rey Aurelio. | ZBS VIII.4. San Martín del Rey Aurelio - Sotrondio - Blimea. ZBS VIII.6. San Martín del Rey Aurelio - El Entrego. |
San Tirso de Abres. | ZBS I.5. Vegadeo - Castropol - San Tirso de Abres. |
Santa Eulalia de Oscos. | ZES 1.2. Oscos. |
Santo Adriano. | ZES 4.2. Proaza - Quirós - Santo Adriano - Teverga. ZES 4.4. Riosa - Morcin - Ribera de Arriba. |
Sariego. | ZBS IV.12. Siero - SARIEGO. |
Sobrescobio. | ZES 8.1. Caso - Sobrecobio. |
Somiedo. | ZES 4.3. Somiedo. |
Soto del Barco. | ZBS III.7. Pravia - Muros - Soto del Barco. |
Tapia de Casariego. | ZBS I.4. Tapia - El Franco. |
Taramundi. | ZES 1.1. Taramundi. |
Teverga. | ZES 4.2. Proaza - Quirós - Sto. Adriano - Teverga. |
Tineo. | ZBS II.1. Tineo. |
Vegadeo. | ZBS I.5. Vegadeo - Castropol - San Tirso de Abres. |
Villaviciosa. | ZBS V.12. Villaviciosa. |
Villayón. | ZES 1.5. Villayón. |
Villanueva de Oscos. | ZES 1.2. Oscos. |
Yernes y Tameza. | ZBS IV.15. Grado - Candamo - Yernes y Tameza. |
ANEXO II
Municipios Principado de Asturias
Valdés. | ZBS I.1. Valdés - Trevías. |
ZBS I.2. Valdés - Luarca. |
ANEXO III
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2024), al Principado de Asturias
Precio por persona< 2 y =>65 años: 17,82 euros/mes.
Precio por persona =>2 y <65 años: 14,97 euros/mes.
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |||
---|---|---|---|---|---|---|
< 2 años y =>65 años | = >2 años y <65 años | < 2 años y =>65 años | = >2 años y <65 años | < 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 926 | 1.497 | 258 | 1.308 | 14 | 50 |
ASISA. | 194 | 392 | 62 | 279 | 7 | 35 |
DKV SEGUROS. | 165 | 276 | 4 | 15 | ||
MAPFRE. | 6 | 30 | ||||
NUEVA MUTUA. | 0 | 0 | ||||
SANITAS. | 1 | 10 | ||||
TOTAL. | 1.285 | 2.165 | 320 | 1.587 | 32 | 140 |
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
< 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | Total | < 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | Total | < 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | Total | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 16.501,32 | 22.410,09 | 38.911,41 | 4.597,56 | 19.580,76 | 24.178,32 | 249,48 | 748,50 | 997,98 |
ASISA. | 3.457,08 | 5.868,24 | 9.325,32 | 1.104,84 | 4.176,63 | 5.281,47 | 124,74 | 523,95 | 648,69 |
DKV SEGUROS. | 2.940,30 | 4.131,72 | 7.072,02 | 71,28 | 224,55 | 295,83 | |||
MAPFRE FAMILIAR. | 106,92 | 449,10 | 556,02 | ||||||
NUEVA MUTUA. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
SANITAS. | 17,82 | 149,70 | 167,52 | ||||||
TOTAL. | 22.898,70 | 32.410,05 | 55.308,75 | 5.702,40 | 23.757,39 | 29.459,79 | 570,24 | 2.095,80 | 2.666,04 |
ANEXO IV
Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo II y cantidades económicas que deben abonarse mensualmente por cada uno de los colectivos (a 01-05-2024), al Principado de Asturias
Precio por persona< 2 y =>65 años: 1,52 euros/mes.
Precio por persona =>2 y <65 años 1,27 euros/mes.
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | |||
---|---|---|---|---|---|---|
< 2 años y =>65 años | = >2 años y <65 años | < 2 años y =>65 años | = >2 años y <65 años | < 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 56 | 92 | 28 | 91 | 2 | 2 |
ASISA. | 7 | 11 | 3 | 4 | 0 | 0 |
NUEVA MUTUA. | 0 | 0 | ||||
DKV SEGUROS. | 5 | 7 | 0 | 0 | ||
MAPFRE. | 0 | 2 | ||||
SANITAS. | 0 | 0 | ||||
TOTAL. | 68 | 110 | 31 | 95 | 2 | 4 |
Entidad | MUFACE | ISFAS | MUGEJU | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
< 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | Total | < 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | Total | < 2 años y =>65 años | =>2 años y <65 años | Total | |
SEGURCAIXA ADESLAS. | 85,12 | 116,84 | 201,96 | 42,56 | 115,57 | 158,13 | 3,04 | 2,54 | 5,58 |
ASISA. | 10,64 | 13,97 | 24,61 | 4,56 | 5,08 | 9,64 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
NUEVA MUTUA. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
DKV SEGUROS. | 7,60 | 8,89 | 16,49 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | |||
MAPFRE FAMILIAR. | 0,00 | 2,54 | 2,54 | ||||||
SANITAS. | 0,00 | 0,00 | 0,00 | ||||||
TOTAL. | 103,36 | 139,70 | 243,06 | 47,12 | 120,65 | 167,77 | 3,04 | 5,08 | 8,12 |