Decreto por el que se regulan los recursos de acogimiento de niños, niñas y adolescentes con medida de protección a la infancia y a la adolescencia en Galicia
Órgano o entidad impulsora: Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
Departamento: Consellería de Política Social y Juventud - Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica
Estado actual: Consulta abierta
Plazo para remitir aportaciones/opiniones: 02/02/2024 - 23/02/2024
Forma de remitir aportaciones/opiniones: podrán ser presentadas cuantas aportaciones/opiniones se estimen convenientes por vía electrónica a través del formulario habilitado en esta misma página.
Información sobre la norma :
Antecedentes:
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de Autonomía.
El actual Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, se aprobó en el marco de esta competencia y en la normativa vigente en el momento de su promulgación.
Problemas que se pretenden solucionar:
Pasados 19 años de esta norma, es imprescindible aprobar una nueva regulación de esta materia que recoja las realidades normativas actuales como, en el ámbito autonómico, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia; la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia; el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, y el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. A nivel estatal, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, recientemente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
Por lo tanto, es necesario desarrollar aspectos de la normativa en relación con el acogimiento y realizar una normativa específica que regule de manera independiente los recursos de protección a la infancia y a la adolescencia.
Necesidad y oportunidad de su aprobación:
En la actualidad, como ya se indicó, pasados 19 años desde la normativa que regula en la actualidad los centros y servicios de atención a la infancia, resulta imprescindible realizar una revisión que diferencie los recursos de conciliación y los de protección, con la elaboración de una norma que desarrolle los recursos de acogimiento familiar y residencial, dando respuesta a las situaciones y dificultades actuales del sistema de protección y adaptada a la actualidad normativa y social.
Objetivos:
La futura norma tiene por objeto diferenciar, dentro de los recursos de atención a la infancia, aquellos que están dirigidos a la conciliación de 0 a 3 años y los recursos propios de protección de menores. Concretamente, el futuro decreto pretende la regulación específica de estos últimos, afrontando un desarrollo de los distintos tipos de acogimiento tanto en el campo residencial como familiar.
Posibles soluciones, alternativas, regulatorias y no regulatorias:
El acogimiento familiar y residencial está mencionado de manera enunciativa en la normativa autonómica, en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. Existen, asimismo, diferentes instrumentos que, a través de instrucciones, circulares y protocolos, regulan esta materia. Con todo, resulta necesario establecer una normativa homogénea de desarrollo del recurso que, a través de una norma jurídica de carácter reglamentario, defina y organice el acogimiento familiar y residencial.
Rango de la norma: