RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS320A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de subsanación de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 8 de julio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS320A).

La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó para el año 2024, a través de la Orden de 8 de julio de 2024, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (Diario Oficial de Galicia número 139, de 18 de julio).

Por Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Juventud, se publicó la Resolución de 27 de septiembre de 2024 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 8 de julio de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 193, de 7 de octubre).

El artículo 17 de la orden de convocatoria establece la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos y del cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado para el día 8 de noviembre de 2024.

Asimismo, en dicho artículo 17 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se han identificado aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 17.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,
RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha de 6 de febrero de 2025, en el que se relacionan las entidades que deben subsanar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida, según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, conforme a lo establecido en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 16.3 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, esto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2025

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 8 de julio de 2024 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento BS320A).

Acto administrativo: requerimiento de subsanación de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 8 de julio de 2024.

Fecha del acto: 6 de febrero de 2025.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, esto comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan, de conformidad con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Expediente:

Núm. expediente

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

BS320A 2024/058

Asociación Antonio Noche

G15210388

- Justificación de la ayuda concedida (art. 17.2)

- Depósito de las experiencias voluntarias de las personas participantes (art. 2.6)

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