EXTRACTO de la Orden de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536A).

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III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536A).

BDNS (Identif.): 805278.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas, reconocidas por la Comunidad Autónoma, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas por la Comunidad Autónoma gallega.

b) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, lo recogido en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo, y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y en el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decreto 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d) Tener la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Esta definición se incluye en el anexo II de esta orden.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión, de 24 de diciembre de 2022.

f) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiese declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Según establece el artículo 10 del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, las asociaciones de criadores de animales de razas ganaderas podrán constituir federaciones, confederaciones o agrupaciones que integren a varias asociaciones que existan reconocidas oficialmente para diferentes o las mismas razas, designándose genéricamente como asociaciones de segundo grado, a efectos de interlocución y representatividad ante las administraciones públicas y para establecer los mecanismos que faciliten la gestión homogénea de dichas razas para su fomento, conservación y mejora.

Asimismo, los requisitos previstos en las letras b), d), e) y f) también deberán ser cumplidos por las explotaciones ganaderas en las que se realicen las actividades subvencionables.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural destinadas a las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Galicia para el fomento de las razas autóctonas gallegas, y proceder a su convocatoria para 2025.

Tercero. Bases reguladoras

Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en la Orden de 29 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR536A).

Cuarto. Importe

La cuantía global de estas ayudas será, para el año 2025, de doscientos veinte mil euros (220.000 €), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos estatales o autonómicos procedentes al efecto, en la misma u otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinto. Solicitud y plazo de presentación de las mismas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2024

Mª José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

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