RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la corrección de errores número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadeo.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la corrección de errores número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadeo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 23 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación de la corrección de errores núm.1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadeo, mediante Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de 18 de diciembre de 2024, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha corrección de errores en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2024

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

Orden de aprobación de corrección de errores núm. 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadeo

El Ayuntamiento de Ribadeo remitió el 11.12.2024 el documento de corrección de errores suscrito por el arquitecto redactor del propio PGOM, Alfonso Botana, fechado en el mes de octubre de 2024 y aprobado por el Pleno de la Corporación en fecha 19.11.2024, solicitando su aprobación.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I Antecedentes de hecho

I.1. El Ayuntamiento de Ribadeo cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por Orden de 14.11.2014 de la CMATI (DOG de 1 de diciembre).

I.2. La Comunidad de Montes de Ove es propietaria de un local social dentro de los terrenos en mano común que posee en la parroquia de San Xoán de Ove.

I.3. Esa comunidad dio cuenta al Ayuntamiento de Ribadeo de un error cometido en la redacción del PGOM en vigor, al considerar tanto el local social como el espacio de recreativo en el que se asienta como edificación y espacio de carácter público.

I.4. En la Memoria Justificativa del PGOM de Ribadeo se identifican los citados espacios como:

• Espacio libre y zona verde 06-DE-P1 Área recreativa de Santa Cruz.

• Equipamiento 06-DE-SC1 Local social de los vecinos de Ove.

I.5. En ambos casos, se trata de terrenos identificados como montes vecinales en mano común. Así se refleja en el plano de información de estos montes (estudio del medio rural, plano II.06 Montes vecinales en mano común).

I.5. La justificación de la titularidad del terreno y del local citados se acredita con los títulos de propiedad que se adjuntan en el documento en el anexo 1.

I.6. La consideración en el PGOM del espacio libre y zona verde 06-DE-P1 Área recreativa de Santa Cruz y del equipamiento 06-DE-SC1 Local social de los vecinos de Ove como dotaciones de titularidad pública merece la consideración de error material dado que se ha justificado la titularidad privada a través del plano de información del estudio del medio rural, que puede cotejarse con la carpeta-ficha del propio monte, empleada en la confección del citado plano.

I.7. El PGOM se ha limitado a recoger esas dotaciones existentes sin verificar su titularidad, que tampoco fue verificada por los afectados en las exposiciones públicas del documento.

II Análisis y consideraciones

II.1. El propio concepto de monte vecinal en mano común fue reconocido hace más de medio siglo como tierras pertenecientes a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas. Además, se reconoce a día de hoy su propiedad, con independencia de su origen, como de naturaleza privada y colectiva.

II.2. La ordenación establecida en el PGOM resulta imposible de materializar, por cuanto no puede situarse una dotación pública sobre terrenos de titularidad privada sin previo establecimiento de las condiciones de obtención.

II.3. La corrección del error material consiste en la identificación de estas dos dotaciones como bienes de titularidad privada, indicando en su cartela el código (PV) y adaptando la simbología gráfica a la establecida en el PGOM para este tipo de dotaciones.

II.4. La presente corrección de errores contiene la modificación de diversos documentos del PGOM, tanto gráficos como escritos, que se detallan a continuación:

A) Memoria justificativa. Cuadro núm. 25. Inventario de espacios libres existentes (página 66). Cuadro núm. 27: inventario de equipamientos existentes (página 72). Cuadro núm. 30: distribución de sistemas generales y dotaciones locales de espacios libres y zonas verdes (página 117). Cuadro núm. 33: distribución de sistemas generales y dotaciones locales de equipamiento (página 124). En el apartado 1.5 de la presente memoria se detalla la documentación que sustituye a la aquí relacionada.

B) Análisis del modelo de asentamiento poblacional. Planos 5000. Hoja D7. Ficha de entidad de población del núcleo de Santa Cruz (06-023). Ficha de consolidación NR0610T01. Ficha de consolidación NR0610C01. Ficha de consolidación NR0614T01. Ficha de consolidación NR0614C01. En la carpeta 02.AMAP se detalla la documentación que sustituye a la aquí relacionada.

C) Planos de ordenación. V1.1 Ordenación municipal (hoja D7). V1.2 Estructura general y orgánica (hoja B4). V1.3 Estructura general y orgánica (hoja B4). Corrección de errores núm. 1 del PGOM Ayuntamiento de Ribadeo Alfonso Botana S.L. 17 de 19 aprobación definitiva (octubre 2024). V1.7 Plan de ordenación del litoral con la ordenación del PGOM (hoja D7). V2.1 Núcleos rurales (hojas F16 y G16). En la carpeta 03.PORD se detalla la documentación que sustituye a la aquí relacionada.

D) Catálogo. Ficha 06.05: capilla de Santa Cruz. En la carpeta 04.CAT se detalla la documentación que sustituye a la aquí relacionada.

II.5. Según el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento. de oficio o la instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

II.6. Constituye reiterada doctrina jurisprudencial la consideración de que para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho se requiere que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y que se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.

II.7. Aunque siempre debe emplearse la corrección de errores de manera restrictivo, en el caso que nos ocupa el error material es indiscutible, evidente, manifiesto y constatado con la comprobación de la documentación aportada, lo que hace que sea procedente su subsanación, por lo que procede su rectificación al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

II.8. Conforme a la justificación aportada por el Ayuntamiento de Ribadeo, se cumplen los requisitos del error material, teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente, que no precisa de interpretación ni valoración jurídica.

III Competencia

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

La competencia para resolver corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61 y 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV Resolución

1. Otorgar la aprobación a la corrección de errores núm. 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadeo, aprobada por el Pleno de la Corporación en fecha 19.11.2024, relativa a la Comunidad de Montes de Ove.

2. De conformidad con los artículos 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la corrección de errores núm.1 del PGOM de Ribadeo en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y las ordenanzas, una vez inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

https://govclipping.com/search "" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. ¡Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Tanto la lista como todos los elementos guardados serán eliminados. ¡Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. ¡Error! Error al eliminar la lista. Vaciar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres vaciar esta lista? Todas las noticias que contiene esta lista serán desmarcadas. ¡Lista vaciada! La lista ha sido vaciada correctamente. ¡Error! Error al vaciar la lista. Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos.
852532 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación de la corrección de errores número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribadeo.","published_date":"2025-01-02","region":"galicia","region_text":"Galicia","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v1\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-galicia","id":"852532"} galicia Consellería de vivienda y planificación de infraestructuras;DOG;DOG 2025 nº 1;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/es/galicia/boa/2025-01-02/852532-resolucion-19-diciembre-2024-direccion-general-urbanismo-se-hace-publica-aprobacion-correccion-errores-numero-1-plan-general-ordenacion-municipal-ayuntamiento-ribadeo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.