RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud conjunta de reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y del reconocimiento del grado de discapacidad (código de procedimiento BS210A).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 31 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud conjunta de reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y del reconocimiento del grado de discapacidad (código de procedimiento BS210A).

La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), modifica en su artículo 27 la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Introduce un nuevo título XI relativo al reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el artículo 98, del nuevo título XI se recoge la posibilidad de que en la misma solicitud la persona interesada pueda solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad que corresponda dando lugar a la tramitación de un único procedimiento que finalizará en una única resolución.

De conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las Consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, le corresponde a este órgano superior las competencias en materia de reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y del reconocimiento del grado de discapacidad.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar el modelo normalizado de solicitud conjunta de reconocimiento de la situación de la dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y del reconocimiento del grado discapacidad, código de procedimiento BS210A, que se recoge en el anexo I de esta resolución.

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia y/o de la discapacidad las personas con nacionalidad española que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.

b) Para las personas menores de tres años, encontrarse en situación de dependencia conforme a lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

c) Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las personas menores de cinco años el período de residencia se le exigirá a quién ejerza su guardia y custodia.

d) Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de la presentación de la solicitud.

2. Las personas que carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales, convenios que se establezcan con el país de origen y, de ser el caso, legislación aplicable a las personas menores de edad.

3. Las personas solicitantes que, a consecuencia de su condición de emigrantes retornadas, no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español, podrán acceder a los servicios y a las prestaciones económicas con igual contenido y extensión que las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en su posterior normativa de desarrollo.

4. Las personas solicitantes únicamente del grado de la discapacidad será suficiente con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, residir en un municipio de la Comunidad Autónoma y cumplir con los demás requisitos que se establecen en la Orden de 25 de noviembre de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

b) Poseer la nacionalidad española y ser residente en el extranjero, así como ser persona extranjera residente en Galicia, según el procedimiento establecido en los artículos 25 y 26 respectivamente de la Orden de 25 de noviembre de 2015.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes

El procedimiento BS210A es de plazo abierto y se puede instar su inicio en cualquier momento.

Artículo 4. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, y aquellos profesionales de la administración pública que en el ejercicio de su actividad profesional actúen en representación de la persona interesada, o como autorizados para presentar la solicitud.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Aquellos casos que insten la valoración de la dependencia y/o de la discapacidad deberán aportar junto con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

1º. Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, si es el caso. Cuando la solicitud sea presentada y firmada por el/la guardador/a de hecho dicha circunstancia servirá como declaración ante la Administración.

La representación podrá acreditarse por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia o descargando y cubriendo el formulario que aparece en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/ficheros/modelos-normalizados/Representacion-C.pdf

2º. Anexo II de comprobación de los datos de la unidad de convivencia, si es el caso.

b) Para aquellos casos en los que se solicite solo la situación de dependencia, se adjuntará además la siguiente documentación:

1º. Anexo III de comprobación de los datos de la unidad de apoyo.

2º. Certificado de emigrante retornado expedido en la Delegación del Gobierno correspondiente o mediante la correspondiente baja consular (en el caso de no cumplir el requisito del período de residencia).

3º. Documento justificativo de percepción de pensión del extranjero, de ser el caso.

c) Para aquellos casos en los que se solicite solo el grado de discapacidad, se adjuntará además la siguiente documentación:

1º. Anexo IV Perfil de evaluación del desempeño/Restricciones en la participación. BRP-QD(S).

Tendrá carácter voluntario, pero se recomienda su presentación ya que ayuda al personal técnico a ahondar en la evaluación en el momento de la entrevista.

Se podrá presentar electrónicamente o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo en los 30 días anteriores a la cita de valoración o llevarlo cumplimentado el día de la cita y presentarlo en el registro público de la Sección de Cualificación y Valoración de la Discapacidad respectiva.

2º. En el caso de tramitación prioritaria informes médicos y cualquier documentación justificativa que acredite alguna de las siguientes circunstancias: ELA, ataxias rápidamente progresivas, distrofias musculares, esclerosis múltiples de evolución rápida, enfermedades metabólicas con trastornos motores y neoplasias en estadio IV.

3º. En el caso de tratarse de menores de 18 años se adjuntará la siguiente documentación:

- Informe psicopedagógico del centro de escolarización para los/las menores de entre 6 y 16 años.

- Informe psicopedagógico del centro en el caso de estar escolarizado o similar para los/las menores de entre 0 y 6 años o entre 16 y 18 años.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieron obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.

a) En todas las solicitudes se comprobará la siguiente documentación:

1º. DNI o NIE de la persona solicitante.

2º. DNI o NIE de la persona representante o del/de la guardador/a de hecho.

3º. NIF de la entidad representante.

4º. Certificado de empadronamiento actual.

5º. Certificado de residencia legal en el caso de personas extranjeras.

6º. Historia clínica del Sergas.

b) Para el caso de solicitar la situación de dependencia, se consultará además la siguiente documentación:

1º. Certificado de nacimiento del registro civil, en el caso de menores de edad que no dispongan de DNI.

2º. Certificado histórico de municipios de residencia.

De acuerdo con el artículo 2.1.c) del Decreto 142/2023, cuando la persona solicitante sea un menor de cinco años se consultará el certificado histórico municipios de residencia de quien ejerza su guardia y custodia.

3º. Certificado del grado de dependencia, de la persona solicitante en el caso de expedientes trasladados de otras comunidades autónomas.

4º. Certificado del grado de discapacidad.

5º. Certificado de defunción del registro civil.

6º. Certificación de datos catastrales.

7º. Certificado de titularidad y de datos de bienes catastrales.

8º. Certificado de la declaración de la renta (IRPF).

9º. Certificado de las prestaciones del Registro de prestaciones sociales públicas, incapacidad temporal y maternidad, cualquier que sea su régimen (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, MUGEJU, ...).

10º. Certificado de la renta de inclusión social de Galicia (Risga).

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada así lo haga constar a través del anexo II relativo a comprobación de datos del cónyuge o pareja de hecho, de la/las persona/s a cargo y de la persona cuidadora de la persona solicitante de dependencia:

a) DNI o NIE.

b) Certificado de empadronamiento actual.

c) Certificado de residencia legal en el caso de personas extranjeras.

d) Certificado del grado de discapacidad (solo en el caso de solicitar dependencia).

e) Certificado del grado de dependencia (solo en el caso de solicitar dependencia).

f) Certificado de la declaración renta (IRPF).

g) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad, cualquier que sea su régimen (Seguridad Social, MUFACE, ISFAS, MUGEJU, ...).

h) Certificado de la renta de inclusión social de Galicia (Risga) solo en el caso de solicitar dependencia).

3. En caso de que la persona propuesta cómo cuidadora para la prestación de cuidados en el entorno familiar sea de la unidad de apoyo, ajena las personas relacionadas en el anexo II, se consultarán los siguientes datos cuando la persona interesada así lo haga constar a través del anexo III:

a) DNI o NIE.

b) Certificado de empadronamiento actual.

c) Certificado de residencia legal en el caso de personas extranjeras.

4. No será necesario la consulta del padrón cuando las personas solicitantes están siendo atendidas dentro del sistema público de servicios sociales (residencia, centro de día, ayuda en el hogar) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

6. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. Para estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Nuevos modelos normalizados

A partir de la entrada en vigor de esta resolución las solicitudes de reconocimiento de la situación de la dependencia y de la discapacidad deberán presentarse a través del formulario normalizado del procedimiento BS210A, por lo que el formulario normalizado del procedimiento BS611A queda expresamente inhabilitado.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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