DECRETO 185/2024, de 21 de octubre, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilaboa, de la carretera provincial EP-0104 ramal Iglesia de Figueirido, en su totalidad, desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+636.

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III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

DECRETO 185/2024, de 21 de octubre, por el que se aprueba el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilaboa, de la carretera provincial EP-0104 ramal Iglesia de Figueirido, en su totalidad, desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+636.

Según lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de estas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Pleno de la Corporación Provincial de Pontevedra solicitó a la Agencia Gallega de Infraestructuras el cambio de titularidad de la carretera de titularidad provincial EP-0104 ramal Iglesia-Figueirido a favor del Ayuntamiento de Vilaboa.

El Ayuntamiento de Vilaboa y la Diputación Provincial de Pontevedra formalizaron, el 14 de marzo de 2022, un convenio de colaboración para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado Mejora de la seguridad viaria y movilidad peatonal en la EP-0101 ramal Iglesia de Figueirido. La cláusula quinta, apartado 4 de dicho convenio, tiene el carácter de solicitud de inicio del procedimiento de transferencia al ayuntamiento de la carretera provincial EP-0104 ramal Iglesia de Figueirido.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, indica que la carretera EP-0104 cumple con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que formen parte sin que exista una alternativa vial, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio al menos equivalente», por lo que se formula la propuesta favorable a la transferencia del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Vilaboa, de la carretera provincial EP-0104 ramal Iglesia de Figueirido, en su totalidad, desde el p.k. 0+000 al p.k. 0+636.

Carretera

Denominación de la carretera

p.ki

p.k.f

Long. (km)

EP-0104

Ramal Iglesia de Figueirido

0+000

0+636

0,636

Artículo 2

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.

La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre ayuntamiento y diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.

Artículo 3

Corresponden al Ayuntamiento de Vilaboa, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía, así como el ejercicio de las funciones de disciplina vial y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

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