EXTRACTO de la Orden de 16 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI451B).

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III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

EXTRACTO de la Orden de 16 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI451B).

BDNS (Identif.): 791940.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.

A efectos de esta orden, también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interposita persona.

b) Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.

c) Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el IPREM vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Las ayudas recogidas en la presente orden se reconocerán cuando el traslado se realizara desde el 1 de enero de 2024.

Segundo. Objeto

Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y su finalidad es facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación, se hayan visto obligadas a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.

Tercero. Tipos de subvenciones

Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:

1. Gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la de su nueva residencia.

2. Gastos de transporte de traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

3. Gastos de alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda, u otros gastos de hospedaje de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de trabajo, o de sus modificaciones, y por el trabajo realizado por cuenta propia.

4. Gastos de las escuelas infantiles o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los/las hijos/as de las beneficiarias que dependan económicamente de ella en lo referido al transporte y comedor o por atención de las personas dependientes a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, o de sus modificaciones, y por el trabajo realizado por cuenta propia en la nueva localidad.

Cuarto. Bases reguladoras

Orden de 16 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2024 (código de procedimiento SI451B).

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por un importe total de veinte mil euros (20.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 38.06.313D.480.2 (código de proyecto 2018 00112) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2024.

La financiación se enmarca en los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en dichos artículos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 2 de diciembre de 2024.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2024

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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