RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024 por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo.
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III. Otras disposiciones
Parlamento de Galicia
RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024 por la que se dispone la publicación de la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo.
La Comisión de Peticiones, en su sesión de 20 de septiembre de 2024, aprobó la modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, conforme a lo dispuesto en las normas para su tramitación, aprobadas por la Mesa del Parlamento el día 4 de diciembre de 1995 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia núm. 389, de 12 de enero de 1996.
En cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2024
Miguel Ángel Santalices Vieira
Presidente
Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del
Valedor del Pueblo
Artículo único. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo
Se modifica el vigente Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo, aprobado por la Comisión de Peticiones del Parlamento de Galicia el 16 de enero de 2018 (DOG nº 30, de 12 de febrero de 2018) y modificado por la misma Comisión el 24 de febrero de 2023 (DOG de 3 de marzo de 2023), en los términos expuestos a continuación.
Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
«Corresponden al Valedor del Pueblo, según lo dispuesto en la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las siguientes competencias:
a) Representar a la institución.
b) Nombrar al adjunto y disponer su cese.
c) Mantener relación directa con el Parlamento de Galicia a través de su presidente.
d) Relacionarse con la Comisión de Peticiones del Parlamento.
e) Mantener relación directa con el presidente de la Xunta de Galicia, con el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y con los consejeros.
f) Mantener relación directa con el delegado del Gobierno en Galicia.
g) Mantener relación directa con el presidente y con el fiscal superior de Galicia.
h) Mantener relación con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales y con las instituciones análogas de otras comunidades autónomas.
i) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.
j) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución, aprobando las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación del servicio.
k) Ejercer la jefatura del personal y la potestad disciplinaria y decidir sobre la representación y defensa en juicio.
l) Proponer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del personal al servicio de la institución.
m) Proponer a la Mesa del Parlamento de Galicia el proyecto de presupuesto de la institución.
n) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.
ñ) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras, servicios y suministros.
o) Presidir la Comisión de la Transparencia de Galicia y la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, ambos órganos colegiados adscritos al Valedor del Pueblo; desarrollar las funciones de Comisionado de la Transparencia de Galicia; y cualquier otra que le resulte legalmente atribuida».
Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. La persona titular de la Secretaría General será designada por el Valedor del Pueblo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia.
2. La persona titular de la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar la labor de la Coordinación General, de la Vicesecretaría General, de la Subdirección General de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante y de los servicios administrativos de la institución, y dar cuenta de su funcionamiento al Valedor del Pueblo y a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
b) Ejercer las competencias no atribuidas específicamente al Valedor del Pueblo, al adjunto o a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
c) Preparar la convocatoria de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y actuar como secretario de esta.
d) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de presupuesto.
e) Proponer las actuaciones que se le encomienden al Valedor del Pueblo como Comisionado de la Transparencia.
f) Ejercer como vocal de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
g) Cualquier otra que le asigne el Valedor del pueblo».
Tres. Se añade un artículo 20 bis, con la siguiente redacción:
«La persona titular de la Vicesecretaría General será designada por el Valedor del Pueblo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia. Asumirá las siguientes funciones:
a) La suplencia de las personas titulares de la Secretaría General y/o de la Coordinación General, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación.
b) La programación de las necesidades de personal de la institución, la coordinación en la elaboración de la relación de puestos de trabajo y la gestión del personal adscrito a la institución.
c) La organización y el control del funcionamiento de los servicios administrativos del Valedor del Pueblo y de sus órganos adscritos.
d) La secretaría de la Comisión de la Transparencia de Galicia y el impulso de sus expedientes.
e) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la institución o de la Secretaría General.
f) La gestión de la información pública que se encuentre en el portal de transparencia de la institución y de los órganos adscritos, el adecuado trámite de las solicitudes de información pública dirigidas al Valedor del Pueblo, así como la gestión de la información a la ciudadanía en materia de transparencia.
g) Ejercer como vocal y secretario de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
h) Cualquier otra función que le atribuya el Valedor del Pueblo o los plenos de los órganos colegiados adscritos».
Cuatro. Se añade un artículo 21 bis, con la siguiente redacción:
«La persona titular de la Subdirección General de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante será designada por el Valedor del Pueblo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia. Asumirá las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección técnica superior del análisis, la investigación y la inspección de las actividades de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante (AGPI), lo que comprenderá necesariamente la instrucción para comprobar la verosimilitud de los hechos aportados a ella.
b) Recibir y analizar las solicitudes, las denuncias y las comunicaciones presentadas ante la AGPI por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, órganos o instituciones de carácter público.
c) Efectuar el tratamiento y el análisis de la información de que tenga conocimiento que sea susceptible de dar lugar a actuaciones de investigación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2023.
d) Evaluar la verosimilitud de las denuncias practicando las actuaciones necesarias para ello y emitiendo los informes que correspondan.
e) Elaborar las propuestas de inadmisión o de iniciación de actuaciones de investigación en materia de protección a la persona informante, y la correspondiente instrucción del procedimiento.
f) Instruir los procedimientos sancionadores de conformidad con lo establecido en el título IX de la Ley 2/2023.
g) Elaborar las propuestas de conclusión o de reapertura de los expedientes de investigación, así como realizar el seguimiento de las actuaciones y recomendaciones adoptadas.
h) Elaborar estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, a la planificación, a la organización y a los métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los procedimientos administrativos de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante.
i) Cualquier otra función que, siendo análoga a las anteriores o teniendo carácter instrumental para garantizar el correcto desempeño de las funciones de la institución del Valedor del Pueblo, le sea asignada por sus superiores jerárquicos».
Cinco. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Servicio de Apoyo será designado por el Valedor del Pueblo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia. Asumirá las siguientes funciones:
a) El apoyo y asesoramiento a la labor de la institución y la realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico en las materias que le sean encomendadas.
b) La tramitación, informe y seguimiento de los expedientes de quejas en aquellas áreas que se le asignen.
c) La asistencia al secretario general para la tramitación de los asuntos en que deba intervenir la institución.
d) Cualquier otra función que, siendo análoga a las anteriores o teniendo carácter instrumental para garantizar el correcto desempeño de las funciones de la institución, le sea asignada por sus superiores jerárquicos».
Sexto. Se modifica el artículo 24 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
«El Servicio de Contratación y Gestión Económica será designado por el Valedor del Pueblo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia. Asumirá las siguientes funciones:
a) La coordinación con la Intervención del Parlamento de Galicia a los efectos de la actividad económico-financiera de la institución.
b) La confección del presupuesto anual.
c) El impulso de los expedientes de contratación precisos para el adecuado funcionamiento de la institución.
d) El mantenimiento de la sede del Valedor.
e) Cualquier otra función que, siendo análoga a las anteriores o teniendo carácter instrumental para garantizar el correcto desempeño de las funciones de la institución, le sea asignada por sus superiores jerárquicos».
Séptimo. Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 25
1. Los servicios podrán estructurarse en los negociados que se precisen. La provisión de las jefaturas de dichos negociados se realizará a través del procedimiento legalmente establecido.
2. Todos los escritos dirigidos al Valedor del Pueblo se recibirán a través del Registro, donde se examinarán y se clasificarán».
Octavo. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional segunda
Las referencias que se contengan en este reglamento a la figura del valedor del pueblo, a su adjunto, al secretario general, al coordinador general, al vicesecretario general, al interventor del Parlamento de Galicia, al subdirector de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, a los asesores y a los jefes de servicio deberán entenderse referidas al valedor o valedora, al adjunto o adjunta, al secretario general o secretaria general, al coordinador general o coordinadora general, al vicesecretario general o vicesecretaria general, al interventor o interventora del Parlamento de Galicia, al subdirector general o subdirectora general de la Autoridad Gallega de Protección de la Persona Informante, a los asesores o asesoras y a los jefes de servicio o jefas de servicio.»
Disposición final única. Entrada en vigor
La modificación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor del Pueblo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.