Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de concesión de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.

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TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por distintos Ayuntamientos a la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025, se ponen de manifiesto los siguientes

HECHOS:

Primero. Con fecha 8 de julio de 2024 se publica en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 57/2024, de 26 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras o equipamiento de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria en cada una de sus líneas.

Segundo. Con fecha de 10 de enero de 2025, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025, abriendo un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación oficial para la presentación de solicitudes.

Tercero. Las entidades relacionadas en los anexos que acompañan a esta resolución han presentado solicitud de subvención, participando en la convocatoria pública.

Cuarto. Con fecha 31 de marzo de 2025, se reúne la Comisión de Valoración, con el fin de valorar las solicitudes presentadas. Con esta misma fecha formula informe de valoración en el que se relacionan las entidades con la puntuación obtenida, una vez aplicados los criterios de objetivos de otorgamiento de las subvenciones, utilizando los criterios de desempate previstos en el decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Quinto. Con fecha 3 de abril de 2025 se formula, en el ejercicio de delegación de firma prevista en la Resolución de 2 de octubre de 2023, propuesta de resolución de la Jefa de Servicio de autorización, acreditación, evaluación y calidad de concesión subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperfies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio económico 2025.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para las obras de centros sanitarios y de helisuperficies de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aplicables a esta línea de subvención, vienen establecidas en el Decreto 57/2024, de 26 de junio. En este sentido, hay que aplicar, las disposiciones generales previstas en el capítulo I, y las específicas para esta modalidad subvencional determinadas en su capítulo II.

De conformidad con lo dispuesto en estas bases, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y, por tanto, al que le corresponde emitir la propuesta de resolución, que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración, es la persona titular de la Dirección General en materia de autorización de centros sanitarios.

En este sentido, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud atribuye, en su artículo 3, esta competencia a la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

No obstante, lo anterior, la competencia para emitir la propuesta de resolución de concesión se encuentra delegada en la persona titular de la Jefatura de Servicio de Autorización, Acreditación, Evaluación y Calidad, en virtud de la Resolución de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias.

Segundo. Por su parte, la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales está facultada para dictar resolución de concesión de subvención conforme dispone el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sin perjuicio de lo señalado, igualmente esta competencia para resolver se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en virtud de la Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 189, de 2 de octubre de 2023).

Tercero. El procedimiento a seguir es el ordinario de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante convocatoria aprobada por resolución de la per­sona titular de la Secretaría General de la Consejería Salud y Servicios Sociales.

De este modo, se aprueba la convocatoria mediante Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025

La convocatoria de las subvenciones abre el plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes y determina el importe del crédito con el que se dota a la convocatoria. En este caso, de acuerdo con el apartado octavo de la citada Resolución de 16 de diciembre de 2024, el importe del crédito es de ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa euros (889.290,00 euros) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.

No obstante, el 31 de marzo de 2025 se publica en el Diario Oficial de Extremadura la modificación del Extracto y Anuncio por el incremento de los créditos de la citada convocatoria pública, resultando un crédito de un millón sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho euros (1.067.148,00 €) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente ampliación presupuestaria y programa de financiación: 110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios , presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, este crédito presupuestario está distribuido entre las dos modalidades conforme a los siguientes porcentajes:

— Un 88% para la modalidad A: Obras en consultorios locales, esto es, 941.224,54 €.

— Un 12% para la modalidad B: Obras de helisuperficies, esto es, 125.923,46 €.

En virtud de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con la propuesta de resolución de 3 de abril de 2025, y en el ejercicio de la delegación de competencias prevista en la Resolución de 25 de septiembre de 2023,

RESUELVO:

Primero. Conceder subvenciones para las obras de consultorios locales y helisuperficies de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades relacionadas en el anexo I, de conformidad con lo recogido en el informe de la Comisión de Valoración de 31 de marzo de 2025, con indicación de la actividad subvencionada, plazo de ejecución y cuantía individualizada, de acuerdo con la puntuación obtenida según criterios objetivos de valoración aplicados por la referida Comisión, por un importe total imputado al ejercicio económico 2025 de un millón sesenta y siete mil ciento cuarenta y ocho euros (1.067.148,00 €), de los que es necesario distinguir 941.224,54 € para obras de consultorios locales y 125.923,46 € para obras de helisuperficies.

Segundo. La concesión de la subvención queda sujeta a las siguientes condiciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1. Las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Decreto 57/2024, de 26 de junio, son las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos en el Decreto 57/2024, de 26 de junio.

b) Destinar el consultorio local o la helisuperficie a fines sanitarios en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción del bien objeto del contrato. Los bienes adquiridos deben destinarse a su finalidad en el plazo de quince días.

Asimismo, se establece la obligación de conservar el destino de unos y otros a fines sanitarios durante un período mínimo de treinta años en el caso de subvenciones que afecten a bienes inmuebles y de dos años en el supuesto de que aquellas se refieran a la adquisición de los bienes muebles, a contar desde su puesta en funcionamiento.

Podrá autorizarse un cambio de destino por parte de la Consejería competente en materia de sanidad cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el bien objeto de la obra haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de diez años, o de doce meses cuando se trate de los bienes subvencionados en la línea de equipamiento.

c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la subvención concedida. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionables.

e) Someterse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar el órgano concedente de la subvención o los órganos de control competentes, aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Asumir, salvo renuncia expresa, la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto o las actuaciones para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en el plazo máximo de diez días a contar desde que se produce el hecho causante, toda modificación que se presente del proyecto presentado o de la relación de equipamientos presentada o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actuación subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

i) Conservar durante cuatro años desde el vencimiento del plazo de justificación, los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de sanidad, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales pudieran requerirlos.

j) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad previstas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, mediante la colocación de distintivos anunciadores sobre la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 letra A) del citado decreto.

De igual modo se deberá insertar la mencionada leyenda en todas aquellas publicaciones, publicidad e información que se realicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención.

k) Las entidades beneficiarias, en relación a los contratos administrativos derivados de la ejecución de la subvención, quedan obligadas a someterse a la legislación de contratos del sector público.

l) Cumplir las demás obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones reguladas en esta disposición, así como las recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En cuanto al pago y justificación de la subvención, siguiendo lo dispuesto el artículo 19 Decreto 57/2024, de 26 de junio, sería necesario distinguir:

2.1. Para las obras que estuvieran finalizadas en el momento de la resolución de concesión, la subvención podrá abonarse en un único pago. El abono queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el aparato 1.j) anterior.

b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados con cargo el importe de la subvención.

c) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:

Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención.

La acción realizada y su coste, así como los gastos a que se refieren previstos en la resolución han sido efectivamente realizados, acreditados y abonados.

La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

e) La certificación de finalización de obra por el director de la misma, así como acta de recepción de la obra.

2.2. En el caso de obras no finalizadas antes de la resolución de concesión, el primero de los pagos será del 50% de la subvención total concedida, y se librará una vez dictada la resolución de concesión, previa presentación de la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en el apartado 1.j) anterior.

La aportación de la documentación para el libramiento del primer pago de la subvención deberá efectuarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

El importe pendiente de abonar queda condicionado a la presentación de la siguiente documentación antes del 1 de junio de 2025:

a) Certificado de la Secretaría/Intervención, en el que se acredite que en la tramitación del expediente se han cumplido todas las prescripciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en materia de contratación y régimen local, si no ha sido ya aportado. Deberá precisar igualmente el importe de la adjudicación, tipo de tramitación y procedimiento de adjudicación, y, en su caso, el plazo de ejecución, fecha de inicio y fin de la obra.

b) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por importe igual o superior al primer pago de la subvención percibida.

c) Certificaciones acreditativas de un porcentaje como mínimo del 20% de obra realizada desglosadas por capítulos, conceptos e importe por cuantía igual o superior al primer pago de la subvención, emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

La justificación de los gastos y pagos hasta totalizar el importe íntegro de la subvención, así como la justificación de la realización total de la actuación subvencionada tendrá como límite máximo de presentación, tres meses a contar desde la finalización de la actuación subvencionada. A tal fin, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificado de la Secretaría/Intervención con el desglose de los gastos y pagos efectuados, por el importe restante no justificado de la subvención.

b) Certificado expedido por la Secretaría/Intervención de la entidad beneficiaria en el que se exponga:

Que se ha ejecutado la actuación subvencionada en su totalidad conforme al proyecto o memoria para el que se solicitó subvención.

La acción realizada y su coste, así como que se refieren a gastos previstos en la resolución efectivamente realizados, acreditados y abonados.

La relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, hayan financiado alguno de los gastos objeto de la actuación subvencionada, con indicación expresa de su importe y procedencia. En el caso de que no se hubieren percibido las mismas, en el certificado deberá hacerse constar este último extremo.

c) Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos pendientes de aportar emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del personal técnico competente que deberá contemplarse en modelos normalizados y acompañadas de su correspondiente relación valorada.

d) Facturas y otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acrediten el gasto realizado junto con los justificantes de pago de los mismos.

e) La certificación de finalización de obra por el director de la misma, así como acta de recepción de la obra.

2.3. No obstante, deberá darse traslado del expediente completo de contratación para su conservación en las dependencias de esta Administración a fin de facilitar la labor de control y supervisión que a posteriori realizarán los órganos de control.

3. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar procederá la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro de la subvención y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.

La cantidad a reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y en particular, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los criterios establecidos a continuación:

a) En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60 por ciento de las actuaciones objeto de la subvención, procederá el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actuaciones subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 por ciento de las mismas.

b) Retraso, sin causa justificada, de la presentación de la justificación final:

Si el retraso es inferior a tres meses supondrá un reintegro del 10% de la subvención concedida.

Si el retraso es superior a tres meses, pero inferior a seis, supondrá un reintegro del 25% de la subvención.

Si el retraso es superior a seis meses, supondrá el reintegro total de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 supondrá un reintegro del 1% de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento a computar desde que se aprecie el mismo y hasta que se subsane este.

4. La concesión de estas subvenciones será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable.

Tercero. Publicar la concesión de la subvención en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura

(http://gobiernoabierto.juntaex.es ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Cuarto. Relacionar y ordenar por puntación, en el anexo II, aquellas entidades que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas recogidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no obtendrían financiación por rebasarse la cuantía máxima del crédito con el que se dota, por modalidades, la convocatoria.

Quinto. Relacionar en el anexo III, tanto las solicitudes desestimadas como aquellas otras en las que procedería declarar su desistimiento, motivando su causa.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Mérida, 8 de abril de 2025.

La Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,

PD, Resolución de 25 de septiembre de 2023 (DOE n.º 189, de 2 de octubre),

La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,

SILVIA TERESA TORRES PILES

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