Extracto del Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.): 826654

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

Primero. Beneficiarias.

Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en este decreto, las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del Decreto 20/2025, de 1 de abril.

Quedan excluidas de estas subvenciones los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Segundo. Objeto y finalidad.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de una subvención para financiar un proyecto destinado al desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, conforme con la finalidad prevista en el artículo 1 del Decreto 20/2025, de 1 de abril, que desarrolle una entidad del Tercer Sector de Acción Social de las contempladas en el artículo 4 del citado decreto, que deberá ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 20/2025, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cofinanciado por la Unión Europea, y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 74 , de 16 de abril).

Cuarto. Cuantía.

La cuantía total máxima de la convocatoria destinada a la financiación de un proyecto para el desarrollo del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa Básico) en la Comunidad Autónoma de Extremadura es de 9.251.665 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000/FB21444M01/20230144 proyecto de gasto denominado Programa Básico lucha contra la privación material severa de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2025, 2026 y 2027, cofinanciado al 90 % por el Fondo Social Europeo Plus (2021-2027), en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y prioridad 4. Lucha contra la privación material (Apoyo a las personas más desfavorecidas en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13. Lucha contra la privación material).

La citada cuantía total se distribuirá entre las siguientes anualidades e importes por conceptos de gastos subvencionables:

a) Anualidad 2025:

— Importe total: 3.034.561 €.

— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.700.989 €.

— Importes para gastos de realización proyecto: 144.503 € .

— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 189.069 €.

b) Anualidad 2026:

— Importe total: 3.083.561 €.

— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.744.602 €.

— Importes para gastos de realización proyecto: 146.837 € .

— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 192.122 €.

c) Anualidad 2027:

— Importe total: 3.133.543 €.

— Importe de carga y recarga de las tarjetas o vales: 2.789.089 €.

— Importes para gastos de realización proyecto: 149.217 €.

— Importes para gastos de medidas de acompañamiento: 195.237 €.

La cuantía individualizada máxima de la subvención a conceder será por los importes previstos en la citada tabla, y de acuerdo con su desglose e imputación previsto, conforme dispone la disposición adicional segunda apartado octavo del Decreto 20/2025, de 1 de abril.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es ) del decreto de bases reguladoras y del presente extracto según se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0714325 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los modelos de solicitud, de memoria de la entidad, de proyecto para el que se solicita financiación y de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) aprobados en la presente convocatoria, e incorporados como anexos I, II, III y IV al presente decreto, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el citado punto de acceso general electrónico.

Sexto. Otros datos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Mérida, 2 de abril de 2025.

La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL

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