Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz II.

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TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 16 de diciembre de 2024, la Adenda de prórroga al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo de un proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz II, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

RESUELVO:

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 20 de diciembre de 2024.

El Secretario General,

DAVID GONZÁLEZ GIL

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO DE GESTIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS Y PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA ASISTIDA EN EL SERVICIO DE FARMACIA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BADAJOZ II.

Mérida, 16 de diciembre de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Jesús Vilés Piris, ejerciendo la representación legal del Servicio Extremeño de Salud (en adelante SES), en su condición de Director Gerente, en virtud de nombramiento efectuado por DECRETO 148/2023, de 2 de agosto, y cuya facultad para la suscripción de Convenios viene expresamente reconocida en el artículo 4 del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

De la otra parte, la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), con CIF G-06427728, con domicilio en calle Pío Baroja, 10, 06800 Mérida (Badajoz) representada por D. José Luis González Sánchez, actuando en calidad de Director Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 24 de Octubre de 2023, según escritura pública de fecha 6 de Noviembre de 2023, otorgada ante el Notario de Mérida D. Gonzalo Fernández Pugnaire, incorporada a su protocolo con el número 1549.

Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, reconociéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente negocio jurídico.

EXPONEN

I. El Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD suscribieron con fecha 21 de diciembre de 2023 (DOE 11 de enero de 2024) un convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el servicio de farmacia hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz II.

II. El Convenio regula la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD para la ejecución de un proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz desarrollado por la Dra. Raquel Medina Comas, farmacéutica del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz (CHUB) y que esencialmente tiene como finalidad la intensificación del 100 % de la jornada.

La vigencia inicial del convenio ascendía a 12 meses con posibilidad de prórroga supeditada a disposición de fondos asociados a dicho Proyecto.

III. Se considera necesario dar continuidad al desarrollo del Proyecto de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz para afrontar el incremento significativo de la actividad como consecuencia del aumento del número de estudios que se están llevando a cabo, en la actualidad más de 50 estudios, y con el objeto de avanzar, a nivel de gestión de ensayos clínicos.

Además, el número de ensayos de áreas diferentes a Oncología también ha sufrido un incremento, contando en la actualidad con ensayos en Nefrología, Neurología, Medicina Interna y Reumatología. De esta forma se pretende que la investigación amplíe su oferta a distintas áreas clínicas, ofreciendo alternativas en las patologías relacionadas con las mismas.

En cuanto a la prescripción electrónica asistida, es necesaria la continuidad del Proyecto para su implantación en determinados ámbitos como las consultas externas, el hospital de día y el resto de hospitalización, de los tres hospitales que conforman el Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz (CHUB) en los que aún no se ha llevado a cabo.

Constituye una de las principales herramientas tecnológicas para garantizarla seguridad en el proceso de utilización del medicamento, siendo diversos los estudios que han analizado los costes, beneficios y dificultades de la implementación de la CPOE en el entorno sanitario. La seguridad del paciente constituye actualmente una de las líneas estratégicas de los sistemas sanitarios. La complejidad de la asistencia sanitaria unida a la posibilidad de error asociada a los procesos basados en la intervención humana, los elevados datos de morbimortalidad relacionados con los errores médicos y sus costes sanitarios y humanos han forzado a organismos sanitarios y agencias acreditadoras a considerar la seguridad del paciente como uno de los aspectos clave que determinan la calidad de la atención sanitaria. Este sistema reduce de forma considerable los errores de medicación con origen en la prescripción, controlando la información sobre alergias medicamentosas, limitando la omisión de datos importantes de la prescripción, evitando dosis, vías y pautas inadecuadas, duplicidades terapéuticas, interacciones medicamentosas importantes, órdenes ilegibles, inadecuados tiempos de infusión, errores en la transcripción por enfermería y farmacia, entre otros. Se estima que la CPOE puede evitar en un 65% estos errores de medicación. Asimismo, en cuanto a la seguridad del paciente permitirá seguir avanzando en la prescripción electrónica asistida como herramienta efectiva para lograr una farmacoterapia de calidad que minimice lo errores de medicación.

Por tanto, las razones que justifican esta prórroga son la existencia de un incremento significativo de la actividad en el área de investigación, con un aumento de todos los indicadores de actividad respecto a los años anteriores y la necesidad de continuar con la implantación de la prescripción electrónica asistida con ayudas inteligentes.

IV. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, es voluntad de las partes prorrogar la colaboración conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es la prórroga del Convenio de Colaboración suscrito el 21 de diciembre de 2023 para continuar la ejecución del proyecto de gestión de ensayos clínicos y prescripción electrónica asistida en el Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario de Badajoz que viene desarrollando la Dra. Raquel Medina Comas, farmacéutica del Servicio de Farmacia Hospitalaria del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz (CHUB) y que esencialmente tiene como finalidad la intensificación del 100% de la jornada para poder llevar a cabo el desarrollo de los estudios objeto del convenio inicial.

Segunda. Presupuesto.

El presupuesto para esta Adenda se cifra en 71.018,99 euros que serán aportados y gestionados por FUNDESALUD con el objetivo de que el SES destine tal aportación a sufragar los gastos que origine la contratación y retribución de un especialista que desarrolle temporalmente la labor asistencial que habitualmente viene realizando en el SES la Dra. Raquel Medina Comas de tal forma que el servicio no se vea afectado por la intensificación del investigador.

El abono de estos fondos al SES se realizará de la siguiente forma:

— En dos pagos: el primero de ellos a los 30 días de la firma de la presente Adenda y el segundo a los 6 meses de su firma, previa presentación del contrato celebrado entre el SES y el especialista.

Tercera. Eficacia de la Adenda.

La presente Adenda producirá efectos desde el día 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cuarta. Mantenimiento de las cláusulas del convenio.

Las partes establecen expresamente que serán de aplicación a esta Adenda todos los compromisos de las mismas regulados en el Convenio de 21 de diciembre de 2023 en todos sus extremos, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula segunda.

Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en la presente Adenda al Convenio, ambas partes lo firman electrónicamente.

Director Gerente de Fundesalud,

D. José Luis González Sánchez

Director Gerente del SES,

D. Jesús Vilés Piris

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