Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2024.

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TEXTO ORIGINAL

BDNS(Identif.):778211

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Objeto.

Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica destinadas a promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, fomentando la incorporación de nuevos operadores en los regímenes de calidad, como medio para mejorar la situación de los productores en la cadena de valor; enmarcándose dentro del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores y agricultoras, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que inicien su participación en uno de los regímenes de calidad elegibles que se relacionan a continuación:

a) Denominaciones de Origen o Indicaciones Geográficas Protegidas:

— DOP Ribera del Guadiana.

— DOP Dehesa de Extremadura.

— DOP Queso de la Serena.

— DOP Queso de Ibores.

— DOP Torta del Casar.

— DOP Aceite de Monterrubio.

— DOP Gata Hurdes.

— DOP Pimentón de la Vera.

— DOP Cereza del Jerte.

— DOP Cava.

— DOP Miel Villuercas-Ibores.

— IGP Ternera de Extremadura.

— IGP Carne de Ávila.

— IGP Cordero de Extremadura.

— DOP Jabugo.

— DOP Guijuelo.

— DOP Queso de Acehúche.

— IGP Cabrito de Extemadura.

— IGP Vaca de Extremadura.

— DOP Aceite Villuerca Ibores Jara.

b) Producción Ecológica.

c) Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones convocadas por esta resolución están reguladas por el Decreto 75/2023, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio 2023.

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FR23773100, proyecto 20230385, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de cuarenta mil euros (40.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2025. El gasto correspondiente a estas ayudas está cofinanciado en un 75% por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, Intervención 7131 Cooperación para promover la participación en los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Sexto. Otros datos.

La ayuda será el 100% de los costes subvencionables en el resuelvo decimo de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 2.500,00 euros por explotación y año, por un máximo de 7 años.

Mérida, 25 de julio de 2024.

La Secretaria General,

MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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