El Pleno convalida el real decreto-ley de medidas urgentes complementarias por los daños causados por la DANA
El Pleno del Congreso ha convalidado este jueves, por 316 votos a favor y 33 en contra, el Real Decreto-ley 8/2024 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA. También se ha acordado que el texto se tramite como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia por unanimidad.
Según la exposición de motivos, tras los reales decretos leyes 6/2024 y 7/2024 convalidados por el Congreso los días 21 de noviembre y 12 de diciembre respectivamente, "procede ahora aprobar un nuevo conjunto de medidas que profundicen y complementen las ya adoptadas". En concreto aquellas de la segunda fase del Plan de Respuesta Inmediata, de Reconstrucción y de Relanzamiento de la Comunitat Valenciana, es decir, la de reconstrucción, "acelerando la vuelta a la normalidad y la recuperación de las zonas golpeadas por la DANA".
Medidas contempladas en el decreto
El texto se estructura en seis títulos que contemplan 53 artículos, y un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, y finales. El título preliminar comprende el objeto y ámbito de aplicación de la norma, que como en los dos anteriores decretos leyes, se circunscribe a los municipios incluidos en el Anexo del Real Decreto-Ley 6/2024.
El Título I recoge "una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos", orientadas a incentivar la adquisición de "vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe".
Por su parte, el Título II recoge "medidas de apoyo al sostenimiento de la actividad productiva en el sector industrial, turístico y de apoyo al comercio internacional", que ha sufrio "importantes daños". Las medidas incluyen mecanismos para impulsar "la modernización, la competitividad y resiliencia de empresas de las zonas afectadas para que cuenten con mejores condiciones en el futuro".
El Título III recoge "medidas de carácter procesal y societario". En el ámbito procesal, "tras recibirse comunicación del Consejo General del Poder Judicial informando sobre la reanudación de la actividad judicial ordinaria en los Juzgados", se acuerda alzar la suspensión de los plazos procesales que fue acordada en los reales decretos precedentes y "se declaran preferentes en su tramitación determinados procedimientos", entre otras medidas.
En el ámbito societario, se establecen medidas para "atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación en las actuales circunstancias de las normas generales sobre trámites y plazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales", de modo que se permita a las empresas "ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y recuperarse".
El Título IV contempla medidas de apoyo en materia de transición energética, como "la ampliación de los plazos de amortización de los préstamos otorgados", así como para aumentar "el plazo de ejecución de los proyectos en marcha". En cuanto al Título V, comprende medidas complementarias en materia universitaria y educativa, en materia cultural, III en materia deportiva y el en materia de personas con discapacidad.
El Título V, con el fin de "garantizar que las ayudas desplegadas no conllevan efectos adversos en el derecho a prestaciones de carácter asistencial, en la extinción del derecho a las que se venían percibiendo, y en la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se establece la exclusión del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social". Finalmente, el Título VI habilita a personal funcionario para llevar a cabo la identificación y firma de las personas afectadas que deban presentar solicitudes o subsanar deficiencias ante los órganos responsables de la tramitación del procedimiento.
Tramitación parlamentaria
Este real decreto-ley, publicado el 29 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado, entró en vigor al día siguiente. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, esta norma de extraordinaria y urgente necesidad debe ser convalidada o derogada por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación.
Una vez convalidado y aprobada su tramitación por el procedimiento de urgencia como proyecto de ley, la iniciativa será remitida a la comisión competente donde se abrirá un plazo de presentación de enmiendas.