Resolución por la que se autoriza la modificación de la denominación específica del centro educativo privado Centre Autoritzat d'Ensenyaments Artístics Superiors de Música Liceu, de Barcelona
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Con el fin de resolver la solicitud presentada, en el Consorcio de Educación de Barcelona, por la representante de la titularidad, en petición de cambio de denominación específica del centro educativo privado Centre Autoritzat d'Ensenyaments Artístics Superiors de Música Liceu, de Barcelona, código 08038405, y a la vista de la disposición transitoria séptima de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y, el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y de comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
1. Autorizar la modificación de la denominación específica del centro educativo privado Centre Autoritzat d'Ensenyaments Artístics Superiors de Música Liceu código 08038405, de Barcelona.
La nueva denominación específica es: Conservatori Superior de Música del Liceu
2. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015) y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Barcelona, 9 de abril de 2025