Resolución TER/1307/2025, de 17 de marzo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental G1RA180030 otorgada a la empresa Torraspapel, SA, para una actividad de fabricación de papel estucado, no estucado y papeles especiales y depósito controlado, en el término municipal de Sant Joan les Fonts (exp. G1CNS240171)
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Datos del expediente
Núm. de expediente: G1CNS240171.
Unidad que tramita: Servicio de Prevención y Evaluación Ambiental de Actividades.
Tipo de expediente: modificación no sustancial.
Fecha inicio del expediente: 12 de diciembre de 2024.
Anexo Ley 20/2009: I.1.
Apartado: 9.
Subapartado: 9.2.
Epígrafe RDL 1/2016: 6.1 b).
Descripción de la actividad: instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas por día.
IDQA: 01253.
Coordenadas UTM: X=460.111 y Y=4.673.804.
Ubicación: término municipal de Sant Joan de les Fonts.
Antecedentes
-1 En fecha 4 de noviembre de 2019, se otorgó la resolución por la que se renovaba la autorización ambiental con número de expediente GA20090063 a la empresa Torraspapel, SA, para una actividad de fabricación de papel estucado, no estucado y papeles especiales y depósito controlado, con razón social en la calle de Llull, número 331, en el término municipal de Barcelona, expediente G1RA180030.
-2 En fecha 19 de diciembre de 2024, la empresa Torraspapel, SA, presentó a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), la documentación asociada al expediente G1CNS240171 correspondiente a la modificación no sustancial para la ampliación de códigos LER de residuos producidos en la actividad.
Fundamentos de derecho
-1 De conformidad con lo que prevé el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, las modificaciones no sustanciales de las actividades de los anexos I.1, I.2 y II que tengan efectos sobre las personas o el medio ambiente tienen que ser sometidas por la persona o empresa titular de la actividad al órgano ambiental a fin de que evalúe si la modificación se considera sustancial o no sustancial. Si la considera no sustancial, o no manifiesta el contrario en el plazo de un mes, la modificación se puede llevar a cabo.
-2 El régimen de intervención administrativa de comunicación está regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-3 La documentación que acompaña la comunicación cumple los requerimientos establecidos en la Ley 20/2009. Del 4 de diciembre de prevención y control ambiental de actividades, y en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
-4 De acuerdo con el análisis vectorial realizado, los cambios comunicados no comportan una modificación sustancial de la actividad autorizada.
-5 El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental está sometido al sistema de inspección fijado en el artículo 68 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre de prevención y control ambiental de las actividades, y el artículo 30 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al proceso de notificación anual de los datos sobre las emisiones fijado en el artículo 8 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
-1 Considerar como no sustancial las modificaciones comunicadas por la empresa Torraspapel, SA, consistentes en la ampliación de listado de códigos LER de residuos producidos a la actividad, e incorporarlas a la autorización ambiental otorgada a la empresa Torraspapel, SA en fecha 4 de noviembre de 2019, con número de expediente G1RA180030, con la descripción de la actividad, la evaluación ambiental, las prescripciones técnicas y las actuaciones de seguimiento del cumplimiento de las condiciones fijadas que se señalan en el anexo de la presente Resolución.
-2 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
-3 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar en la web del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, apartado autorizaciones ambientales, y en las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y de la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y en la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.
Barcelona, 17 de marzo de 2025
P. d. (Resolución TER/333/2025, de 3 de febrero, DOGC núm. 9347, de 10.2.2025)