Resolución PRE/1406/2025, de 5 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondiente al año 2025 (ref. BDNS 826500)

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La Orden PRE/51/2023, de 20 de marzo, aprueba las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla;

Vista la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, y el Decreto 478/2024, de 17 de diciembre, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2025;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

 
Resuelvo:
 

1. Abrir la convocatoria de subvenciones estructurales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés, correspondientes al año 2025.

 

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/51/2023, de 20 de marzo, y por la normativa vigente aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

3. De conformidad con lo establecido en la base reguladora 7.3 del anexo de la Orden PRE/51/2023, de 20 de marzo, se modifican las variables numéricas que figuran en la base reguladora 7.2 en los términos que dispone el anexo de esta Resolución, introduciendo las nuevas variables numéricas que son aplicables a esta convocatoria.

 

4. La dotación máxima destinada a esta convocatoria es de 3.367.972,60 euros, con cargo al presupuesto vigente, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Este importe se distribuirá entre las partidas presupuestarias siguientes:

3.090.610,37 euros con cargo de los créditos de la posición presupuestaria PR1201 D/470000100/5330/0000.

44.662,10 euros con cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/481000100/5330/0000.

232.700,13 euros con cargo de la posición presupuestaria PR1201 D/482000100/5330/0000.

La distribución inicial de los importes de las partidas presupuestarias PR1201 D/481000100/5330/0000 y PR1201 D/482000100/5330/0000 podrá ser modificada, transfiriendo el crédito disponible de una partida a la otra, en atención al desarrollo y las necesidades de la convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente.

 

5. El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

6. Las solicitudes de subvención y la preceptiva documentación anexa, así como todos los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, se tienen que presentar por medios electrónicos de la web Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/8348.

La identificación de las personas solicitantes se hará mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, que se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en la web de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/es/tramits/8348.

 

7. La persona titular del Departamento de la Presidencia resuelve sobre la concesión de las subvenciones, que instruye la Secretaría de Medios de Comunicación y Difusión, y tramita la Dirección General de Medios de Comunicación, teniendo en cuenta la valoración efectuada por una comisión evaluadora.

La resolución final del procedimiento se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la dirección tauler.gencat.cat, en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas interesadas pueden entender que sus solicitudes se han desestimado por silencio administrativo.

Contra la resolución final del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de la resolución final mencionada en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

8. De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de subvenciones estructurales para la edición de medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés se tratarán de acuerdo con la actividad de tratamiento de datos personales "Gestión de subvenciones", del cual es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de "gestionar y hacer el seguimiento de las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia". La información detallada del tratamiento, incluidas las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en la dirección https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

9. Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de conformidad con lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

10. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente a su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de abril de 2025

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Eva Giménez Corrons
Secretaria general
 
 
ANEXO
 

7.2. El cálculo del importe de las subvenciones se basa en los criterios siguientes:

7.2.1. Para todos los medios informativos digitales:

7.2.1.1. En concepto de apoyo a la profesionalización:

En lo que se refiere al personal contratado con carácter laboral:

b) En el apartado de elaboración de contenidos, a partir del octavo redactor o redactora y hasta un límite de 10:

10.000 euros por redactor o redactora y fotógrafo o fotógrafa.

7.2.2.1. En concepto de apoyo básico:

Una cuantía fija, establecida según el ámbito territorial del medio, por cada web o semanario informativo digital que cumpla todos los requisitos.

3.000 euros para la web o semanario informativo digital de ámbito nacional y 4.000 euros para la web o semanario informativo digital de ámbito local.

7.2.2.2. En concepto de apoyo a la difusión:

b) En una segunda fase, se calculará un factor numérico de calidad, que será el resultado de establecer la media entre el número de páginas vistas por visita y el número de visitas por usuario único. Habrá que situar este factor numérico de calidad en el tramo que le corresponda según la relación siguiente:

Tramo 1: 0-0,99
Tramo 2: 1-1,99
Tramo 3: 2-2,49
Tramo 4: 2,5-3,00

Tramo 5: 3,01 o más

c) En una tercera fase se tendrá en cuenta la duración media de las visitas en el medio digital. Habrá que situar este dato en el tramo que le corresponda según la relación siguiente:

Tramo 1: hasta 2:00 minutos

Tramo 2: 2:01-3:00 minutos
Tramo 3: 3:01-4:00 minutos
Tramo 4: 4:01-5:00 minutos

Tramo 5: más de 5:01 minutos

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