Edicto de 7 de abril de 2025, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona referentes al municipio de Les Borges del Camp
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La Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona, en la sesión de 11 de marzo de 2025, adoptó, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se reproduce a continuación:
Exp.: 2023 / 080365 / T
Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal número 2 para la reordenación de la ubicación de los sistemas (Eq y Vp) en el SUD1, en el término municipal de Les Borges del Camp
11 de marzo de 2025
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona acuerda:
-1 Dar conformidad en el texto refundido de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal número 2 para la reordenación de la ubicación de los sistemas (Eq y Vp) en el SUD1, de Les Borges del Camp, promovida y remitida por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona de fecha 30 de octubre de 2024.
-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 30 de octubre de 2024 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
30 de octubre de 2024
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal número 2 para la reordenación de la ubicación de los sistemas (Eq y Vp) en el SUD1, de Les Borges del Camp, promovida y remitida por el Ayuntamiento, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las prescripciones siguientes:
1.1 Hay que establecer en el artículo 145 del texto normativo del POUM, de regulación del sector SUD 1, que la reserva de suelo de equipamientos y zonas verdes del sector de suelo urbanizable delimitado SUD 1 previsto en los planos de ordenación del POUM es vinculante.
-2 Indicar al Ayuntamiento que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la cual se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalitat de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.
-3 Indicar al Ayuntamiento que la documentación en formato digital que se tiene que presentar a los efectos de la aprobación definitiva, tiene que incluir una carpeta, denominada Estándar del Mapa urbanístico de Cataluña, estructurada de acuerdo con el modelo normalizado, para facilitar el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan, en cumplimiento del orden TES/195/2019, de 29 de octubre, sobre normalización de las claves urbanísticas y los requerimientos técnicos de presentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
-4 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Tarragona, 7 de abril de 2025
Natàlia Hidalgo Garcia
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Camp de Tarragona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal número 2 para la reordenación de la ubicación de los sistemas (Eq y Vp) en el SUD1, de Les Borges del Camp.
(Véase la imagen al final del documento)