RESOLUCIÓN PRE/2826/2024, de 29 de julio, por la que se acuerda la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Vilajuïga y Pontós, la constitución de la agrupación de los municipios de Pontós y Terrades para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, y la creación y clasificación de los puestos de trabajo de secretaría de clase tercera del municipio de Vilajuïga y de la agrupación, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.
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En fecha 26 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Vilajuïga solicita a la Dirección General de Administración Local (DGAL), a través de la plataforma EACAT, la disolución de la agrupación constituida con el municipio de Pontós para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vilajuïga. También aporta la solicitud de los municipios de Pontós y Terrades de constitución de una agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de esta agrupación. En la solicitud se adjunta la documentación relativa tanto al expediente de disolución de la agrupación existente como a la constitución de la nueva agrupación.
En fecha 3 de julio de 2024, la DGAL envía un requerimiento de documentación para que los tres municipios completen el expediente. Este requerimiento es atendido por el Ayuntamiento de Vilajuïga en fecha 5 de julio de 2024, y aporta la documentación requerida.
Con respecto a la disolución de la agrupación constituida por los municipios de Vilajuïga y Pontós, en la documentación enviada por los municipios consta que el Ayuntamiento de Vilajuïga, mediante el Acuerdo del Pleno de 17 de abril de 2024, aprueba inicialmente el expediente de disolución de la agrupación existente con el municipio de Pontós, así como la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vilajuïga, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención. Además, fija las características del puesto de trabajo, de acuerdo con la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.
Con respecto a la agrupación de los municipios de Pontós y Terrades, en el expediente consta que el Ayuntamiento de Pontós, mediante el Acuerdo del Pleno de 15 de mayo de 2024, aprueba inicialmente la disolución de la agrupación de los municipios de Vilajuïga y Pontós, y la constitución de la agrupación de los municipios de Pontós y Terrades para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría. También aprueba los Estatutos que deben regir la nueva agrupación, que forman parte del expediente, y la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación de Pontós y Terrades, y modifica la plantilla y define el puesto de trabajo de secretaría de la agrupación, de acuerdo con la información que exige el artículo 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales.
En el expediente consta que el Ayuntamiento de Terrades, mediante el Acuerdo del Pleno de 9 de mayo de 2024, aprueba inicialmente la constitución de la agrupación para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría entre los municipios de Pontós y Terrades, la creación y clasificación del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación, y la aprobación inicial de los Estatutos que tienen que regir la agrupación.
En el expediente constan las memorias de los municipios de Vilajuïga, Pontós y Terrades. La memoria de la alcaldía de Vilajuïga, de 11 de abril de 2024, expone que el Ayuntamiento tiene la necesidad de disponer de un puesto de secretaría-intervención a jornada completa a causa del incremento de la carga de trabajo administrativo y de la voluntad de dar un salto de calidad en la modernización de la administración municipal.
La memoria de alcaldía de Pontós, de 9 de mayo de 2024, menciona el hecho que el Ayuntamiento de Vilajuïga ha comunicado al Ayuntamiento de Pontós la voluntad de disolver la agrupación, dado que necesita incrementar la dedicación actual del puesto de trabajo de secretaría-intervención. También hace constar que el municipio de Pontós dispone de una capacidad limitada de recursos que dificulta mantener el puesto de trabajo de secretaría a jornada completa y de forma aislada de otros municipios.
La memoria de alcaldía de Terrades, de 20 de mayo de 2024, manifiesta que, de acuerdo con las previsiones del artículo 10 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, el volumen del presupuesto actual del municipio de Terrades excede los parámetros económicos requeridos para la exención de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría. Manifiesta que el Ayuntamiento dispone de una capacidad limitada de recursos que hace difícil mantener el puesto de trabajo de secretaría a jornada completa y de forma aislada de otros municipios.
Las memorias de las alcaldías de Pontós y Terrades indican que los dos ayuntamientos están interesados en crear la agrupación para mantener conjuntamente el puesto de trabajo de secretaría. Aprueban las características y retribuciones del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación, con la distribución de la jornada laboral y las retribuciones correspondientes de acuerdo con lo que establecen los Estatutos de la agrupación.
Asimismo, solicitan que se clasifiquen como clase tercera los nuevos puestos de trabajo de secretaría resultantes de la disolución de la agrupación actual y de la constitución de la nueva, en virtud de lo que dispone el artículo 8.1.c del Real decreto 128/2018, dado que, según los ayuntamientos, el municipio de Vilajuïga tiene una población de derecho de 1.161 habitantes y un presupuesto de 1.263.983,91 euros para el ejercicio de 2024; el municipio de Pontós tiene una población de derecho de 282 habitantes y 628.238,85 euros de presupuesto para el ejercicio de 2024, y el municipio de Terrades, una población de derecho de 346 habitantes y un presupuesto de 422.000 euros para el ejercicio de 2024.
Los municipios de Vilajuïga, Pontós y Terrades han cumplido el periodo de exposición pública de los expedientes correspondientes, así como de los Estatutos que tienen que regir la nueva agrupación, mediante los edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona (BOPG) en fechas de 22 de abril de 2024, 17 de mayo de 2024 y 27 de mayo de 2024, respectivamente.
Los acuerdos mencionados se han vuelto definitivos, puesto que, según los certificados de las secretarías del Ayuntamiento de Vilajuïga, de 24 de mayo de 2024, del Ayuntamiento de Pontós, de 25 de junio de 2024, y del Ayuntamiento de Terrades, de 26 de junio de 2024, en el periodo de exposición pública no se han formulado alegaciones.
También consta en el expediente el certificado de la secretaría del Ayuntamiento de Vilajuïga que manifiesta que, en el Acuerdo del Pleno de 15 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento aprobó inicialmente el presupuesto general de la corporación y la plantilla del personal para el ejercicio de 2024, el cual se publicó en el BOPG en fecha 4 de diciembre de 2023 y se volvió definitivo, ya que no se presentó ninguna reclamación ni alegación durante el periodo de exposición pública.
Los Estatutos que tienen que regir la agrupación recogen los contenidos mínimos y necesarios, como el objeto, los órganos de gobierno, el sistema retributivo, las aportaciones de cada uno de los municipios, la duración, la modificación y las causas de disolución. Concretamente, mencionan la distribución del tiempo de trabajo, y establecen un porcentaje del 50 % de la jornada en el Ayuntamiento de Pontós y el otro 50 % en el Ayuntamiento de Terrades. También indican que la capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Pontós.
Constan en el expediente los certificados de secretaría de 21 de mayo 2024, del Ayuntamiento de Pontós, y de 26 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Terrades, según los cuales en la plantilla de personal figura un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, de la subescala de secretaría-intervención, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, como técnico del grupo A, subgrupo A1, vacante, el anuncio de la cual se publicó en el BOPG número 96, de 17 de mayo de 2024, y en el número 102, de 27 de mayo de 2024. Y una vez finalizado el periodo de información pública, no se han presentado alegaciones.
De acuerdo con el artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las comunidades autónomas, de conformidad con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento se puede iniciar mediante el acuerdo de las entidades locales interesadas o de oficio por la comunidad autónoma, caso en que se tiene que dar audiencia a las entidades afectadas. En ambos casos, se tiene que requerir un informe previo de la diputación o el ente supramunicipal correspondiente.
En este sentido, tanto la disolución de la agrupación constituida actualmente como la constitución de la nueva agrupación se han iniciado por el acuerdo de las entidades locales interesadas y los entes supramunicipales han informado de ello. Así, la Diputación de Girona, mediante los acuerdos de la Junta de Gobierno de 12 y 13 de junio 2024, ha emitido informes favorables sobre el expediente de disolución de la agrupación formada por los municipios de Vilajuïga y Pontós y sobre el expediente de constitución de la agrupación de los municipios de Pontós y Terrades para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.
De acuerdo con el artículo 8 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales deben clasificarlos las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan. El artículo 8.1.c del mismo Real decreto establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.
Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se constata que se cumplen los requisitos para poder crear el puesto de secretaría de la agrupación de los municipios de Pontós y Terrades y clasificarlo como clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.
Con respecto al municipio de Vilajuïga, según el Ayuntamiento, la población es de 1.161 habitantes, y el presupuesto aprobado para el ejercicio 2024, publicado en el BOPG en fecha 17 de enero de 2024, es de 1.263.983,91 euros. En la plantilla aprobada para el año 2024 por el Ayuntamiento de Vilajuïga, publicada en el BOPG en la misma fecha, figura la plaza de funcionario habilitado ocupada. En consecuencia, también se dan los requisitos para crear el puesto de trabajo de secretaría de Vilajuïga resultante de la disolución y clasificarlo como secretaría de clase tercera, de la subescala de secretaría-intervención.
Finalmente, los ayuntamientos de Vilajuïga y Pontós han solicitado, mediante los acuerdos de los plenos de 17 de abril de 2024 y 15 de mayo de 2024, respectivamente, la adscripción del señor Pol Ejarque Cortés, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que ejerce las funciones reservadas en la agrupación que se disuelve, mediante un nombramiento definitivo, en virtud de la Orden HFP/888/2023, de 24 de julio, al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vilajuïga.
De conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.
De acuerdo con lo expuesto,
Resuelvo:
—1 Disolver la agrupación constituida por los municipios de Vilajuïga y Pontós para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
—2 Crear el puesto de trabajo de secretaría del Ayuntamiento de Vilajuïga y clasificarlo como clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.
—3 Constituir la agrupación de los municipios de Pontós y Terrades para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional. La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de Pontós.
—4 Crear el puesto de trabajo de secretaría de la agrupación de Pontós y Terrades y clasificarlo como clase tercera, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuyo sistema de provisión es el concurso de méritos.
—5 Adscribir al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vilajuïga al señor Pol Ejarque Cortés, funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que actualmente ocupa, mediante un nombramiento definitivo, el puesto de trabajo de secretaría de la agrupación de Vilajuïga y Pontós.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de julio de 2024
Bernat Valls i Fuster
Director general de Administración Local