RESOLUCIÓN ACC/2814/2024, de 29 de julio, por la que se declara la salida del estado de excepcionalidad y la entrada en el estado de alerta por sequía hidrológica de las unidades de explotación 07 Cabecera del Ter y 16 Llobregat Medio, y se declara la salida del estado de alerta y la entrada en el estado de prealerta por sequía hidrológica de la unidad de explotación 06 Cabecera del Llobregat.
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El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, incluye las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que deben aplicarse en relación con el dominio público hidráulico, con el objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional; la definición de las unidades de explotación en las que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos de la gestión de los episodios de sequía y de los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez de recursos, y la regulación del procedimiento formal de entrada y salida en estos escenarios, tal y como prevé el artículo 24.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
La continuidad del episodio de precipitaciones de junio está teniendo una repercusión favorable en el estado de las reservas de aguas. En el caso de las unidades de explotación 07 Cabecera del Ter, 16 Llobregat Medio y 06 Cabecera del Llobregat, la evolución del nivel de reservas de agua ha comportado que el 23 de julio de 2024 la Comisión Interdepartamental de la Sequía, en aplicación de las funciones previstas en el apartado 6.3 del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía, acuerde:
— Declarar la salida del estado de excepcionalidad y la entrada en el estado de alerta por sequía hidrológica de las unidades de explotación 07 Cabecera del Ter y 16 Llobregat Medio.
— Declarar la salida del estado de alerta y la entrada en el estado de prealerta por sequía hidrológica de la unidad de explotación 06 Cabecera del Llobregat.
De acuerdo con el apartado 3.7 del Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía vigente, la declaración de entrada y salida de los estados de sequía pluviométrica y de sequía hidrológica se realiza mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Catalana del Agua. Esta Resolución debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el web de la Agencia Catalana del Agua y en el Portal de la Transparencia, y esta publicación conlleva la activación de las medidas de gestión de la sequía vinculadas a cada uno de los estados de sequía que prevén los apartados 4 y 5 del Plan.
En consecuencia, en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de la Sequía de 23 de julio de 2024,
Resuelvo:
—1 Declarar la salida del estado de excepcionalidad y la entrada en el estado de alerta por sequía hidrológica de las unidades de explotación 07 Cabecera del Ter y 16 Llobregat Medio.
—2 Declarar la salida del estado de alerta y la entrada en el estado de prealerta por sequía hidrológica de la unidad de explotación 06 Cabecera del Llobregat.
—3 Mantener el estado declarado de emergencia por sequía hidrológica de los municipios de Sant Feliu de Codines y de Vacarisses.
—4 Esta Resolución produce efectos a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y también se publicará en el web de la Agencia Catalana del Agua y en el Portal de la Transparencia.
Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 29 de julio de 2024