RESOLUCIÓN ACC/4650/2023, de 26 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica (PSFV) Geoide II, de 30 MWp, promovido por la empresa Energía Geoide II, SLU, en el término municipal de El Vallmoll (Alt Camp), incluyendo la infraestructura de evacuación para su conexión a la red a través de la subestación SET Promotores 30/220 kV, que afecta a los municipios de Els Garidells y Perafort (Tarragonès) (ref. FUE-2021-02151362-OTAATA20210250).

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Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 2 de marzo de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica (PSFV) Geoide II, de 30 MWp, promovido por la empresa Energía Geoide II, S. L. U., en el término municipal del Vallmoll (Alt Camp), incluyendo la infraestructura de evacuación para su conexión a la red a través de la subestación SET promotoras 30/220 KV que afectan los municipios de Els Garidells y Perafort (Tarragonès) (Ref. FUE-2021-02151362-OTAATA20210250).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica (PSFV) Geoide II, de 30 MWp, promovido por la empresa Energía Geoide II, S. L. U., en el término municipal del Vallmoll (Alt Camp), incluyendo la infraestructura de evacuación para su conexión a la red a través de la subestación SET promotoras 30/220 KV que afectan los municipios de Els Garidells y Perafort (Tarragonès).

 

Barcelona, 26 de mayo de 2023

 

Marc Vilahur i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 2 de marzo de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica (PSFV) Geoide II, de 30 MWp, promovido por la empresa Energía Geoide II, S. L. U., en el término municipal del Vallmoll (Alt Camp), incluyendo la infraestructura de evacuación para su conexión a la red a través de la subestación SET promotoras 30/220 KV que afectan los municipios de Els Garidells y Perafort (Tarragonès).

 

—1 Antecedentes

En sesión de 23 de febrero de 2022, la Ponencia de Energías Renovables declaró concluso el procedimiento de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de parque eólico/planta solar fotovoltaica por pérdida sobrevenida del objeto por la derogación del artículo 11 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, sin perjuicio que el interesado pueda presentar la solicitud de autorización administrativa para la implantación de la instalación de acuerdo con el artículo 14 del mencionado Decreto ley, según la redacción dada por el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas.

En fecha 11 de marzo de 2022 la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del DACC presentó en el Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DAAC) el Proyecto de planta fotovoltaica Geoide II, de 26,6 MW de potencia nominal, de la cual se tramita la autorización administrativa previa y de construcción, a los efectos de hacer el trámite de evaluación de impacto ambiental.

En fecha 22 de julio de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental informó de acuerdo con el artículo 15, la suficiencia y la idoneidad de la documentación, determinando que la propuesta presentada de la planta solar fotovoltaico Geoide II, incluida en el anexo II, grupo 4 energía y de los supuestos de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, podía tener efectos significativos sobre los valores a preservar del carácter conector donde se sitúa y, por lo tanto, se recomendaba estudiar la posibilidad de que el Proyecto se sometiera al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con la Ley 21/2013.

En fecha 23 de enero de 2023, y de acuerdo con el artículo 15.5 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la promotora GEOIDE II respondió el informe de suficiencia determinando que el Proyecto ISF Geoide II cumple el contenido del artículo 35, con el fin de ser tramitado como una evaluación ambiental ordinaria, del anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 27 de febrero de 2023, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía del DACC dio traslado a esta Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental todo el expediente administrativo, con el fin de emitir la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto es un supuesto incluido en el grupo 4y), del anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha. Para este supuesto haría falta una evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 7.1 d de la misma Ley, son objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los Proyectos del anexo II a solicitud del promotor.

Por otra parte, infraestructuras comunes de evacuación (ICE) del Proyecto ISF GEOIDE II se encontraban dentro del Proyecto "ISF GEOIDE III de 50 MW y su infraestructura de evacuación", con nº de exp.: FUE-2021-01931713. Estas ICE abarcan:

- SET Promotores Perafort (colectora-elevadora).

- Línea aérea soterrada 220 kV de evacuación de SIETE Promotores a SED Perafort 220 kV.

El Proyecto ISF GEOIDE III alcanzó declaración de impacto ambiental desfavorable en sesión de Ponencia de Energías Renovables de fecha 06 de octubre de 2022. Esta circunstancia impide la construcción de la ISF GEOIDE III y, por lo tanto, de las ICE asociadas a esta han de ser tramitidas en otro expediente de generación en curso, según el art. 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

Se ha presentado el Proyecto básico y el EIA redactado por los señores Manuel E Cebrián Garcia, ingeniero técnico industrial y Lago Vazquez Vazquez, biólogo, de la consultora Ideas Medioambientales S. L.

El Proyecto prevé la construcción de una planta solar fotovoltaica de 30 MWp de potencia, que se ubicará en el término municipal del Vallmoll, comarca del Alt Camp, con infraestructura eléctrica de evacuación que discurrirá por los términos municipales de los Garidells i Perafort (comarca del Tarragonès). La planta solar fotovoltaica se conectará a la nueva subestación eléctrica Promotoras Perafort con línea eléctrica soterrada, y desde aquí con línea aérea hasta la SET Perafort 220 kV de Red Eléctrica Española (REE).

Dado que las infraestructuras comunes de evacuación (ICE) del Proyecto ISF GEOIDE II se encontraban dentro del Proyecto "ISF GEOIDE III de 50 MW y su infraestructura de evacuación", y este Proyecto alcanzó declaración de impacto ambiental desfavorable en sesión de Ponencia de Energías Renovables de fecha 06 de octubre de 2022, y según el art. 21.5 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es necesario que las ICS sean tramitadas en otro expediente de generación en curso.

En este sentido, GEOIDE II propone que las ICE sean absorbidas por otro expediente, en concreto el expediente FUE-2022-02619078 perteneciente al Proyecto "PARADIS SOLAR de 30 MW y su infraestructura de evacuación", el cual está en fase de suficiencia e idoneidad del Decreto ley 16/2019, del 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Geoide II se ubicará en el polígono nº 11, parcelas nº 13, 14, 15, 59, 60, 61, 62, 63,64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 76, 82, 84, 85, 87, 91, 92, 94, 95, 105, 111, 115, en el término municipal de Vallmoll, ocupando una superficie de 42,81 ha, con 9 ámbitos con cierres perimetrales independientes. La planta se compone de los elementos siguientes:

Planta solar fotovoltaica: Consta de 53.082 paneles solares fotovoltaicos instalados sobre estructura tipo "seguidor solar" y 7 inversores, con un total de 30 MWp de potencia pico y 26,6 MW de potencia nominal.

   - Los terrenos donde se recomienda la ubicación de la planta solar fotovoltaica ocupan una superficie aproximada de 42,81 ha de uso mayoritariamente agrícola. Los seguidores se soportarán sobre el suelo sobre vigas metálicas pintiparadas directamente sobre el terreno (solución preferente). Los diferentes recintos de la planta dispondrán de un cierre de tipo cinegético de 2,1 m de altura con pasos de fauna de 20 x 30 cm cada 50 m. Los caminos de acceso preferentemente serán existentes, serán acondicionados cuando sea necesario y tendrán 5,50 metros de anchura con arcenes de 0,25 m, con aplicación de una capa superficial de zahorra que irá protegida del resto del suelo con una capa de geotextil para evitar la contaminación de la tierra vegetal con la zahorra. Los caminos interiores del parque tendrán 3,5 m de anchura, arcenes de 0,25 m y se separarán 3 m del cierre perimetral y de los paneles fotovoltaicos.

   - Línea evacuación soterrada de 30 kV hasta la SET Promotoras Perafort, se situará en el polígono nº 8, parcela nº 3, y tiene una superficie de 10.185 m2.

   - Línea aérea de alta tensión 220 kV y 490 m de longitud, entre la SET Promotoras Perafort 220 kV y SET Perafort 220 kV de REE.

Estudio de impacto ambiental

El EIA evalúa el impacto en fase de construcción, explotación y desmantelamiento para las diferentes alternativas, su intensidad como compatible, moderado, severo o crítico y la caracterización como positivo o negativo.

Entre los impactos ambientales significativos que relaciona el EIA en fase de construcción hay que destacar los cambios morfológicos por los movimientos de tierras, pérdida de calidad del suelo por compactación, pérdida directa o procesos erosivos, generación de residuos, emisiones de gases, ruido y polvo, contaminación de aguas, pérdida de comunidades vegetales, interacciones con comunidades faunísticas, pérdida de conectividad y cambios en la estructura del paisaje.

En relación con los impactos sobre la geomorfología y sobre el suelo, el EIA alega que no se harán grandes movimientos de tierras, sino que se hará una desbrozada superficial sin alteración de la topografía natural del terreno. Asimismo, los apoyos irán pintiparados directamente sobre el terreno como opción preferente, limitándose el cementado de estas estructuras en función de la necesidad. Por otra parte, dado que no se prevén movimientos de tierras significativos, los procesos erosivos serán limitados.

En relación con los residuos, emisiones atmosféricas, ruidos y contaminación de aguas se proponen medidas preventivas y correctoras.

En cuanto la pérdida de comunidades vegetales se afecte tanto a comunidades naturales como a zonas adyacentes y también las superficies ocupadas actualmente por cultivos y de acuerdo con el EIA, se evita la afección a zonas forestales priorizando el uso de caminos existentes.

Las comunidades faunísticas se verán afectadas por las molestias de las obras, desaparición de hábitats y pérdida de conectividad. El EIA recomienda no ejecutar las tareas en época de reproducción, hacer las obras progresivamente, no eliminar ejemplares arbóreos en época de nidificación y señalizar la valla para evitar colisiones de avifauna.

Por los cambios en la estructura y morfología del paisaje el EIA prevé aprovechar caminos existentes y ajustar los nuevos al relieve natural favoreciendo su integración.

Entre los impactos en fase de explotación hay que destacar la potencial contaminación del suelo por tareas de mantenimiento o uso de fitosanitarios, el incremento de la escorrentía superficial, la pérdida de comunidades vegetales naturales, la afección a comunidades faunísticas y el impacto paisajístico.

Entre otras medidas preventivas y correctoras, el EIA prevé la prohibición de utilizar productos químicos para la limpieza de los paneles y de herbicidas para el control de la vegetación, la prevención de la escorrentía superficial mediante la siembra de especies vegetales, control de vegetación con criterios (técnicas y periodos) para no interferir con la reproducción de especies de animales o la instalación de cierre de tipo cinegético; en cuanto al impacto paisajístico se remite al estudio de impacto e integración paisajística.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental:

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una X las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

x

Protección Civil

 

Departamento de Cultura

x

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Servicio de Fauna y Flora (DTES)

 

Servicio Territorial de Urbanismo (DTES)

X

Ayuntamiento de Vallmoll

x

Ayuntamiento de els Garidells

 

Ayuntamiento de Perafort

 

Consejo Comarcal del Alt Camp

 

Consejo Comarcal del Tarragonès

 

 

 

No se incluyó la determinación de la amplitud y nivel de detalle del EIA, ya que no lo solicitó el promotor.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental

4.2.1 Resultado de la información pública

El órgano sustantivo ha presentado documentación conforme se ha hecho el trámite de información pública de acuerdo con la ley 21/2013 de evaluación ambiental.

   - Se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC)

   - Se ha publicado en el tablón de edictos electrónico de la Generalitat de Catalunya

   - Se ha expuesto en el tablón de anuncios municipal de los Ayuntamientos de Vallmoll, Els Garidells y Perafort.

   - Se ha consultado a las entidades identificadas en el informe de suficiencia siguientes: Liga para la defensa del patrimonio natural (DEPANA), Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), SEO/BirdLife, Grupo Ecologista l'Escurçó, Fundación Mediterránea - Mare Terra, Greenpeace España, Federación Ecologistas en Acción de Cataluña, Unió de Pagesos, Terres del Gaià, ICRA

   - Se ha consultado a los organismos identificados en el informe de suficiencia siguientes: Servicio de Carreteras de la Generalitat, Sección de Agricultura (DAAC), Agencia Catalana del Agua, Departamento de Cultura (GTAT), Servicio Territorial de Urbanismo, Diputación de Tarragona, Carreteras del Estado, Ayuntamientos de Vallmoll, Perafort y Els Garidells y Consell Comarcal del Alt Camp y del Tarragonès.

4.2.2 Resultado de las consultas

La Agencia Catalana del Agua ha informado favorablemente el día 12 de enero de 2023, sobre el Proyecto de construcción de la planta fotovoltaica ISF Geoide II y su línea de evacuación, dentro de los términos municipales de Vallmoll, Els Garidells y Perafort, con la condición siguiente:

Se acuerda de que con el fin de poder ejecutar el cruce en el torrente del Bogatell que se incluye en el Proyecto presentado, el promotor ha de tramitar la correspondiente autorización de obras ante esta Demarcación Territorial de Tarragona de la ACA, ya que se trata de una actuación que afecta al dominio público hidráulico.

Ministerio de Transportes i Movilidad urbana, ha informado desfavorablemente en fecha 23 de diciembre de 2023, condicionado a una serie de requisitos en relación con la línea de evacuación.

El Departamento de Cultura concluye en su informe de fecha 14 de diciembre de 2022, que teniendo en cuenta la alta expectativa arqueológica del ámbito afectado por el Proyecto y la posibilidad que existan restos soterrados no visibles en la actualidad, es necesaria previamente a la ejecución del Proyecto las siguientes intervenciones arqueológicas, en función de la infraestructura que las podría afectar:

La Guineu III, afección directa por la SET

- Plana del Company afección directa por el trazado de la LE, por la valla de la planta solar fotovoltaica y por algunos módulos solares.

- Els Garrafols II afección por la valla septentrional de la planta solar fotovoltaica y por algunos módulos solares.

Medidas: rasas arqueológicas previamente a la aprobación definitiva del emplazamiento, con el fin de comprobar la existencia o no de restos en el subsuelo, delimitarlas en caso de resultados positivos y evaluar, en función de las características, situación y conservación de estas, la compatibilidad del Proyecto actual con su tratamiento adecuado como bien patrimonial protegido o la necesidad de modificarlo en este ámbito para preservarlas.

En el caso de Els Garrafols II, también se propone recogida selectiva de material lítico.

- Mas dels Quarts

- Camí de la Font de la Roca

- Les Guixeres II

- Les Guixeres III

Medidas: los trabajos de abertura de la zanja en los ámbitos de estos yacimientos se harán previamente a la ejecución del Proyecto con el objetivo que, en caso de aparición de restos en el subsuelo, se pueda valorar la conveniencia de modificar su trazado o ampliar el ámbito para llevar a cabo una intervención arqueológica adecuada a los restos localizados.

En el resto del Proyecto se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras con el fin de controlar y documentar la posible aparición de yacimientos arqueológicos no observables superficialmente.

El Ayuntamiento de Vallmoll en fecha 13 de octubre de 2022, informó de que las áreas afectadas del polígono nº 11, parcelas nº 78, 106 y 113, deben excluirse del ámbito de implantación de la planta fotovoltaica ISF Geoide II, y también debe excluirse una pequeña área situada en el vértice noroeste del polígono nº 11, parcela nº 60, calificada de suelo forestal (SF).

Asimismo, hay que tener en cuenta que las áreas en las cuales se propone instalar la planta solar fotovoltaica van esquivando áreas calificadas de suelo forestal (SF) que, en algunos casos, tienen unas dimensiones muy reducidas; por lo que, cualquier afectación, por pequeña que sea, puede comportar lesionar gravemente la entidad y el valor específico de la masa arbórea existente, lo cual no estaría permitida por el artículo 113.4 de las normas urbanísticas de las NSP. Consiguientemente, se considera que, en una resolución favorable, si procede, en la implantación de la planta fotovoltaica convendría establecer la prohibición de afectar a estas áreas, aunque sea indirectamente o temporalmente, y la necesidad de adoptar medidas para garantizar su preservación y favorecer su mantenimiento, como puede ser mantener accesos adecuados a estas áreas y separaciones mínimas adecuadas entre los árboles y el perímetro de cierre de la planta fotovoltaica.

El Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona informa en fecha 8 de noviembre de 2022, favorablemente la solicitud y documentación presentada para la instalación de la planta solar fotovoltaica GEOIDE II teniendo en cuenta las indicaciones siguientes:

El Proyecto atenderá con respecto a las zonas adyacentes a la carretera C-421B, actualmente competencia de este Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, al cumplimiento de las limitaciones establecidas en el título IV del Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de Carreteres, texto consolidado y sus modificaciones, artículo 150 DOGC nº 8124 de 30/04/2020, así como al título IV del reglamento que la desarrolla, Reglamento General de carreteras, Decreto 293/2003, de 18 de noviembre, relativos al régimen de uso y protección.

A este efecto, hay que indicar que la línea de edificación se sitúa a 25 metros medidos desde la arista exterior de la calzada de la carretera C-421B y las zonas de dominio público y servidumbre, se sitúan respectivamente a 3 y 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la mencionada carretera C-421B.

Con respecto a la línea de evacuación subterránea de 30 kV, paralela a la carretera C-421B, PK 0 + 000 a 1 + 110, margen izquierdo, esta se situará a partir de su zona de servidumbre, correspondiente a 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación de la mencionada carretera.

Asimismo, con respecto al cruce subterráneo de línea de evacuación subterránea de 30 kV en la carretera C-421B, PK 1 + 110, este se hará por el sistema de perforación dirigida, tráfico libre, sin afectación de los elementos funcionales de la mencionada carretera.

Previamente a la ejecución de cualquier obra o actuación hasta la zona de afectación de la carretera C-421B, franja de terreno, en cada lado de la vía, de 30 m de anchura medidos desde la arista exterior de la explanación, el promotor ha de solicitar y obtener la preceptiva autorización del Servicio Territorial de Carreteras de Tarragona, vistas las indicaciones anteriores.

La valoración del Servicio de Fauna y Flora del DACC con respecto a la compatibilidad de la planta solar fotovoltaica Geoide II con el águila perdicera (aquila fasciata) y el aguila dorada (Aquila chrysaetos) determina que:

El ámbito de la planta solar se incluye, parcialmente, dentro de un área de interés faunístico y florístico por ser espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata). El águila perdicera es una especie protegida incluida en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña con la categoría de en peligro de extinción, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con la categoría de Vulnerable, en la Directiva de pájaros y en la Ley de protección de los animales. Al mismo tiempo, es una especie de conservación prioritaria por la UE, habiendo sido una de las especies por las cuales se ha requerido la designación de ZEPA dentro de la red Natura 2000. En este sentido, tal como se establece en las normativas mencionadas, la protección del hábitat de reproducción y caza de la especie son clave para su recuperación y conservación en Cataluña.

Sin embargo, aunque la planta se emplace dentro del espacio vital de la pareja de águilas perdicera del territorio de Gaià (PG4), el Proyecto no se ubicaría dentro del área crítica para la conservación de la pareja mencionada. Según los datos de radioseguimiento que dispone este servicio, la planta se situaría fuera del Kernel 90% y en una zona donde hay una sola localización registrada, de manera que no se trataría de una zona de caza clave para la conservación de la pareja de Gaià.

Por otra parte, la planta tampoco afectaría a ningún espacio vital de águila dorada (Aquila chrysaetos), por lo tanto, de acuerdo con los criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila dorada elaborados por el Servicio de Fauna y Flora, el Proyecto es compatible en la ubicación propuesta.

El GEPEC solicita que se haga un dictamen negativo con respecto al emplazamiento propuesto para ubicar la planta solar fotovoltaica Geoide II y que se haga un informe detallado de los impactos directos e indirectos de la planta solar para los diferentes impactos negativos que su instalación provocaría y, en caso de que no se acepte la primera solicitud pide que:

   - Se haga un informe detallado de los impactos directos e indirectos de la central solar fotovoltaica en todos los ámbitos mencionados en su solicitud.

   - Un informe detallado sobre las especies de fauna amenazadas y la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

   - Un informe sobre el impacto en los espacios incluidos en red Natura 2000 próximos y la afectación a la conectividad ecológica.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona (CTUT) emite informe desfavorable, con el contenido de la parte valorativa, sobre la consulta formulada sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica GEOIDE II de Vallmoll, concluye que:

En relación con el Proyecto de planta solar fotovoltaica GEOIDE II en Vallmoll, se reitera el informe emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo de Tarragona en fecha 15 de octubre de 2021, con carácter desfavorable del Proyecto en relación con el encaje territorial, en el planeamiento territorial, en el planeamiento municipal y en relación con el impacto que supone su implantación en el paisaje del entorno.

 

El Proyecto presentado no cumple, ni se adapta, a los criterios específicos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas de la legislación. Ignora el régimen del suelo de protección especial del planeamiento territorial. Y las medidas correctoras que implementa no se consideran objetivamente efectivas.

 

Tal como se ha dicho reiteradamente, su localización está condicionada a mejorar la implantación bajo el criterio de proporcionalidad y de respeto a la matriz biofísica del territorio, con la condición de que es necesaria su reducción y la adecuación de la propuesta a la realidad del lugar.

En relación con la posibilidad de implantar este tipo de instalaciones en este lugar, hay que tener presente que se trata de suelo de protección especial, el suelo más protegido en el ámbito territorial, y que es necesario justificar la no afectación de los valores que motivan la protección especial de este tipo de suelo. Sin embargo, habría que reducir sustancialmente el ámbito, excluyendo las zonas no aptas para su implantación como son los terrenos con pendiente y los campos activos agrícolamente o con aptitud agrológica. En todo caso, se podría admitir su implantación en antiguos espacios de cultivo, hoy abandonados o rañados, siempre cuando se ajuste a la morfología del lugar y no genere un impacto visual desde el río o desde otros puntos cercanos del territorio.

Previamente al trámite del artículo 17 del DL 16/2019, es necesario adaptar el Proyecto a los contenidos prescriptivos de este informe. Con respecto a los informes de los organismos sectoriales, hay que dar cumplimiento a los contenidos específicos de competencia de cada organismo a los que se le ha hecho la solicitud.

Además, hay que obtener el informe favorable de Carreteras del Estado. Asimismo, hay que conseguir informe sectorial del organismo competente en materia de Agricultura y en materia de Cultura e incorporar, si procede, sus prescripciones. Así como, conseguir la declaración de impacto ambiental (DÍA) favorable por parte del Departamento de Medio Ambiente.

La CTUT considera, asimismo, que el Proyecto no alcanza un nivel de definición suficiente para poder valorarlo esmeradamente y requiere, asimismo, la incorporación de modificaciones importantes, tanto de la dimensión como del mismo diseño, exterior e interior, de la planta. La implementación de los cambios requeridos que podrían ser sustanciales, podría comportar una repetición de todo el procedimiento.

 

—5 Fase de análisis técnica del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto.

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Espacios y hábitats protegidos

La planta solar fotovoltaica no afecta espacios naturales de protección especial (ENPE), espacios incluidos en el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) ni red Natura 2000. Tampoco existe afección sobre espacios de interés geológico, zonas húmedas catalogadas, especies de flora amenazada ni árboles monumentales.

Según el Plan territorial parcial del Campo de Tarragona, la actuación está emplazada dentro del sistema de espacios abiertos en la categoría de suelo de protección especial, excepto el último trazado de la infraestructura eléctrica de evacuación que se situaría en suelo de protección preventiva, y también, la nueva subestación eléctrica elevadora SET Promotoras Perafort.

Para la configuración de una red continua de suelo no urbanizable dotada de protección especial, el Plan territorial delimita un centenar de espacios naturales de valor comarcal o regional y de conectores territoriales, de los cuales se reseñan a continuación los siguientes, que afectan al ámbito de actuación:

57: Terrazas del Francolí: terrenos muy sencillos y fértiles sobre las terrazas aluviales del río Francolí, cubierto mayoritariamente por avellanos y otros frutales leñosos (olivos, viñas...) con manchas de pinares mediterráneos y rañas y matorrales. Constituye un corredor biológico que conecta los espacios de protección de la Conca de Barberà con los del Tarragonès y contribuye a la conservación y funcionalidad del curso fluvial.

55: Torrente de Vallmoll, Els Caus y el Clot del Soler: Espacio de importancia para la estructuración territorial de la plana del Alt Camp, con presencia en algún tramo de hábitats vinculados a los cursos de agua, como algunas alamedas y chopos con vinca, aunque mayoritariamente estan cubiertos de espacios agrarios con viñas y avellanos, frutales de secano y de regadío y recortes forestales de pinares de pino carrasco y malezas de romani.

El PTPCT regula el suelo de protección especial. En el apartado 2 de este artículo se establece que este suelo está sometido a un régimen especial de protección en el cual hace referencia el apartado 5 del artículo 47 del TRLU y, que, por lo tanto, son incompatibles todas aquellas actuaciones de edificación o de transformación de suelo que puedan afectar de manera clara a los valores que motivan la protección especial.

Mayoritariamente, la planta solar afecta terrenos agrícolas y forestales y entrelazados con hábitats de interés comunitario no prioritarios (Pinares mediterráneos código 9540). Este ámbito es una de las zonas donde hay una buena superficie forestal la masa forestal que se afecta por la instalación del parque solar.

En este sentido, el Proyecto no alcanza un grado de definición que permita evaluar los efectos de la instalación, en relación con pérdida de los hábitats de interés comunitario que constituye un mosaico agroforestal bien conservado, afectando totalmente a términos de biodiversidad y de servicios ecosistémicos.

Tampoco define, aunque hay medidas correctoras de manera genérica, la minimización en los movimientos de tierras, y afección a elementos singulares dentro de las parcelas.

La normativa del PTPCT determina que las autorizaciones de la planta solar (elementos de infraestructuras como parques solares, tipo C2) y la infraestructura eléctrica de evacuación (infraestructuras lineales, tipo C1) son admisibles en todas las categorías del sistema de espacios abiertos, ahora bien, el suelo de protección preventiva es la opción preferente para implantaciones en suelo no urbanizable. Esta opción, pero, aunque se menciona como alegación motivada, no ha sido valorada en las alternativas, dado que hay suelo de protección preventiva, relativamente cerca de la planta y dentro del mismo municipio.

 

Impactos sobre la fauna

El ámbito de la planta solar se incluye, parcialmente, dentro de un área de interés faunístico y florístico por ser zona de espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata). El águila perdicera es una especie protegida incluida en el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña con la categoría de en peligro de extinción, en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas con la categoría de Vulnerable, en la Directiva de pájaros y en la Ley de protección de los animales. Aunque la planta se emplace dentro del espacio vital de la pareja de águilas perdicera del territorio de Gaià (PG4), el Proyecto no se ubicaría dentro del área crítica para la conservación de la pareja mencionada. Según los datos de radioseguimiento que dispone el Servicio de Fauna, la planta se situaría fuera del Kernel 90% y en una zona donde hay una sola localización registrada, de manera que no se trataría de una zona de caza clave para la conservación de la pareja de Gaià.

Por otra parte, la planta tampoco afectaría a ningún espacio vital de águila dorada (Aquila chrysaetos), por lo tanto, de acuerdo con los criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila dorada elaborados por el Servicio de Fauna y Flora, este ámbito se podría considerar compatible.

Asimismo, en este ecosistema combinado de campos de cultivos herbáceos de secano, espacios yermos y zonas boscosas es fácil la presencia de aquellas especies que son típicas de hábitats abiertos y también forestales como el azor (Accipiter gentilis), el ratonero común (Buteo buteo), el autillo (Otus scops) o el cernícalo común (Falco tinnunculus) entre otros y diferentes especies de murciélagos.

El análisis faunístico del EIA, basado en información bibliográfica sin estudios de campo, no permite acreditar los posibles impactos sobre la fauna. La pérdida de hábitats y masas forestales es especialmente relevante para los pájaros y murciélagos, ya que se trata del grupo faunístico que resulta más afectado por la implantación de las plantas solares; no se ha hecho una caracterización de la avifauna existente en función de si son poblaciones residentes, reproductoras, invernantes, estivales o con presencia accidental para determinar la posible afección sobre refugios de avifauna durante la instalación del parque solar.

Tampoco se ha podido valorar si hay refugios importantes para la avifauna y quirópteros que se puedan ver a afectados por las obras.

Asimismo, se encuentra dentro de las Zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución, definidas de acuerdo con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En relación con el Catálogo de Especies Amenazadas de Cataluña hay que tener en cuenta que recientemente se ha aprobado mediante Decreto 172/2022, de 20 de septiembre (DOGC 8758 de 22 de septiembre de 2022).

 

Conectividad ecológica

En el ámbito de conectividad, la propuesta de viabilidad emitida por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Tarragona, en la fase previa de viabilidad se puso de manifiesto la afección del parque solar GEOIDE II a un área de interés por la conectividad terrestre que coincide con el conector fluvial del río Francolí: Terrazas del Francolí y el ámbito del Torrent de Vallmoll, Els Caus y el Clot del Soler.

Dado que la implantación de GEOIDE II puede provocar un impacto en la función conectora del espacio, a causa, principalmente, de la instalación de cierres que delimitan la planta y dificultan el paso de los animales; así como por la afectación del hábitat faunístico, en el espacio ocupado por la planta, no se han aplicado las medidas que permitan minimizar la afección a los corredores faunísticos existentes, así como el mantenimiento y o diseño de zonas con vegetación, que sirvan como refugio y faciliten la movilidad de la fauna entre la planta y el entorno inmediato.

En el parque solar GEOIDE II, las medidas más importantes están en el ámbito de diseño del parque y deben implementarse tanto en el ámbito del parque como fuera, en tanto que la instalación debe integrarse en el territorio. Estas medidas han de tener en cuenta la matriz biofísica del territorio con respecto a la proporcionalidad con el entorno y el modelo de parcelario existente. Se plantea una ocupación extensiva de las fincas sin reconocer la adaptación a las fincas agrícolas.

Así pues, el Proyecto no alcanza un grado de definición que permita evaluar los efectos del Proyecto con respecto a la configuración de los terrenos, de los bordes de los caminos, de la relación de las instalaciones con los márgenes, la vegetación y las estructuras murarias de piedra seca identidad de la zona. Así como, la relación efectiva con los cursos hídricos, entornos edificados, y espacios de valor forestal. Una transformación de más de cuarenta hectáreas de suelo necesita más concreción del Proyecto, propuestas concretas del reconocimiento de los valores existentes, y la aportación de estudios de los efectos que la nueva implantación comporta sobre su entorno (en todos los niveles).

Por lo tanto, no se ha asegurado la conectividad local e interna del parque con el fin de no perjudicar la función conectora del ámbito territorial. El cierre de fincas en dimensiones más pequeñas y en manchas ya va por esta línea, pero no se ha trabajado en aspectos como los cierres, la red de conectividad interna, la adaptación al parcelario, y al relieve original, evitando nivelaciones y adaptándose al perfil edáfico. Estas medidas no pueden ser estándares, sino que se han de adecuar en cada ámbito del parque.

Por lo tanto, se hace constar el efecto barrera que podía ocasionar la instalación del parque solar, tanto por sus dimensiones, como por el efecto acumulativo con otras plantas solares en tramitación. La planta solar se dispone en 9 recintos con cierres independientes, con escasa separación entre ellos, mayoritariamente en terrenos agrícolas, e interponiéndose entre las manchas forestales, cosa que ocasiona un alto grado de fragmentación del mosaico agroforestal y sin medidas claras en el ámbito de diseño interno que puedan corregir o compensar este efecto pernicioso.

 

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio e impacto acumulativo

La planta solar fotovoltaica Geoide II es una instalación con una gran ocupación de suelo que, en este caso tiene un uso actualmente agrícola. La matriz biofísica ha sido transformada desde antiguo en un espacio agrario combinado con espacios forestales con el resultado del conocido como mosaico agroforestal. Es muy relevante que un Proyecto de las dimensiones de la planta solar, se adapte a este mosaico y que no se pierdan sus valores y funcionalidad. Es importante que las manchas forestales no queden aisladas, el Proyecto debe intentar que los cierres perimetrales por recintos permitan esta continuidad física y, en los casos que justificadamente no sea viable, intentar su conexión por medio de elementos en el interior de este. Estos elementos se pueden materializar con la preservación y potenciación por ejemplo de cursos hídricos y márgenes de campos vegetados y, si es necesario, con su recreación en espacios libres.

El criterio de proporcionalidad con el entorno se aplica a la hora de definir la morfología exterior de la instalación. La morfología debe ajustarse a la morfología dominando en el parcelario preexistente o en las formas características de los componentes principales que conforman el paisaje. En este sentido, la forma puede ser, irregular o regular (según sean las parcelas preexistentes), y según el predominio de un determinado tipo de componente paisajístico, puede ser lineal o masiva.

Dado que se afectan algunos terrenos con pendientes > al 20%, hay que tomar medidas de restauración que garanticen tanto la ausencia de procesos erosivos como una correcta integración paisajística (evitando la presencia de estructuras artificializadas y garantizando que los taludes generados sean revegetables con pendientes similares a la relación 3H:2V).

El Proyecto prevé, entre las medidas, potenciar cubiertas vegetales naturales y trasplante o plantación de árboles en las zonas libres de la planta, acompañar el cierre perimetral con plantaciones u otros elementos de integración, haciendo que no sea visible desde zonas de concentración de observadores pasivos (carreteras y núcleos urbanos), pero no define la situación exacta ni sus dimensiones. La definición de las zonas libres no debe ser la de zonas donde no se pondrán seguidores, si no han de ser zonas cuya situación se determine en función de la funcionalidad ecológica pretendida. En el mejor de los casos, esta red ha de preservar primero las preexistencias (red hídrica, márgenes y bordes, ejemplares arbóreos, construcciones abandonadas para aprovechar como refugio de fauna, etc.).

El EIA, aunque es muy extenso, no detalla la relación con secciones y planos de movimientos de tierras del estado actual y el propuesto con respecto a los caminos. Asimismo, el Proyecto ha de contener una clara definición de estos elementos y del cerrado de las áreas de producción, a fin de que se pueda hacer una validación. Asimismo, el Proyecto no tiene en cuenta ni el parcelario ni la existencia de márgenes y bordes de campos con vegetación asociada, en forma arbustiva y también arbolada, que tienen una muy relevante funcionalidad ecológica como microcorredores y refugio de fauna y constituyen un componente esencial de los ecosistemas agroforestales. No son admisibles movimientos ni nivelaciones de tierras que alteren o desfiguren la topografía agraria y su desaparición y, evidentemente, si estos bordes incluyen paredes de piedra seca, todavía es más injustificada su desaparición.

La implantación de plantas solares fotovoltaicas en suelo forestal o en su franja de protección debe cumplir las medidas de prevención de los incendios forestales previstas en la normativa vigente, salvo el requisito de disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios que se puede sustituir por un punto de agua para incendios forestales.

Dado que las infraestructuras comunes de evacuación (ICE) del Proyecto ISF GEOIDE II se encontraban dentro del Proyecto "ISF GEOIDE III de 50 MW y su infraestructura de evacuación", y de este Proyecto se hizo la declaración de impacto ambiental desfavorable en sesión de Ponencia de Energías Renovables de fecha 6 de octubre de 2022. De acuerdo con el promotor y según el art. 21.5 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, es necesario que las ICS sean tramitadas en otro expediente de generación en curso.

En este sentido, GEOIDE II propone que las ICE sean absorbidas por otro expediente, en concreto el expediente FUE-2022-02619078 perteneciente al Proyecto "Paradis Solar de 30 MW y su infraestructura de evacuación", el cual está en fase de suficiencia e idoneidad del Decreto ley 16/2019, del 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

Por este hecho, por una parte, el expediente Paradis Solar presentará una ubicación alternativa que afectará GEOIDE II en la parte del trazado de su línea de evacuación soterrada a 30 kV y, por otra parte, el promotor propone que el informe de evaluación de impacto ambiental al cual se someterá GEOIDE II según el art. 16 del DL 16/19, debería estar condicionado a:

a. La obtención de una DÍA favorable de las ICE en el expediente de Paradis Solar.

b. La posible modificación de la línea de evacuación soterrada a 30 kV, a posteriori de la información pública de Paradis Solar 8art. 15.2 del DL16/19).

En cuanto a los impactos acumulativos y sinérgicos, el EIA relaciona instalaciones fotovoltaicas existentes en los alrededores y otros en diferente estado de tramitación de la autorización y apunta las sinergias con otras transformaciones territoriales de carácter urbanístico. Concluye que, durante la vida útil del Proyecto, los efectos sinérgicos/acumulativos mayores se producirán sobre la fauna y el paisaje, derivado de la presencia de infraestructuras. Se esperan afecciones sinérgicas y acumulativas escasas.

También se producirán efectos acumulativos y sinérgicos positivos sobre la lucha contra el cambio climático e importantes sobre la generación de ocupación y el desarrollo rural. El EIA determina que a causa de la distancia en que se encuentran gran parte de los Proyectos en tramitación (más de 5 km), a media escala, la conectividad del territorio no se verá afectada, ya que en la zona de pequeña escala del Proyecto (menos de 5 km) sólo hay 2 Proyectos en tramitación con una superficie conjunta de 6,68 ha, lo que sumado a la superficie de la planta solar Geoide II no supondrán un cambio significativo de la conectividad territorial.

La evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos es un aspecto que hay que trabajar con más detalle en el ámbito donde se inscribe la planta solar Geoide II dado que es un territorio donde se pueden concentrar muchas actuaciones con un alto consumo de suelo.

La zona de industria petroquímica que hay en el sur del parque, el polígono industrial del Bogatell de unas 50 ha, así como otros parques solares previstos Mapesol, situados a menos de 2000 metros puede ser objeto de alta transformación y puede condicionar tanto la conectividad del ámbito en detrimento de la biodiversidad y avifauna.

 

Impacto sobre el Patrimonio Cultural

Existen yacimientos arqueológicos del Inventario del Patrimonio Arqueológico de Cataluña del Departamento de Cultura afectados directamente por el Proyecto y el EIA no estudia adecuadamente el impacto sobre ellos, porque no incluye un estudio de afección del patrimonio cultural arqueológico, paleontológico y arquitectónico, ni los resultados de una prospección arqueológica superficial ni la propuesta de delimitación de los elementos patrimoniales inventariados con el fin de evitar cualquier afección sobre ellos.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El EIA estudia la alternativa 0 de no construcción de la planta solar y dos alternativas de ubicación. La alternativa 0 se descarta, ya que, a pesar de no generar ningún impacto ambiental, no permite producir energía eléctrica a partir de fuentes renovables y no permite cumplir los objetivos en el ámbito autonómico, estatal y europeo.

La alternativa 1 sitúa la planta solar en el término municipal de Valls, ocupando una superficie aproximada de 57,43 ha y se encuentra en unos terrenos situados a 9,4 km del punto de conexión SET promotoras Perafort 220/30 kV. Parte de la ubicación de la planta coincide con Hábitats de Interés Comunitario de carácter prioritario reflejado en la capa de sensibilidad ambiental desarrollada por el Ministerio de Transición Ecológica y se encaja en un área muy próxima a núcleos poblacionales como son la Urbanización las Boveres, el polígono industrial Els Rases, por lo cual se descarta.

La alternativa 2 (escogida) se sitúa también en el término municipal de Vilabella, ocupando una superficie aproximada de 85,9 ha, mayoritariamente de uso agrícola, en suelo de protección territorial de potencial interés estratégico y de interés agrario/paisajístico del PTPCT. Esta alternativa prevé evacuar la electricidad producida en la SET Perafort 220 kV con línea eléctrica aérea de 9,3 km de longitud.

El EIA no opta por la alternativa 2 por la proximidad a las dos figuras de protección catalogadas en red Natura 2000 como son la ZEPA/LIC Riu Gaià con código ES5140019 que encabalgan el área de influencia los cuales cuentan con un plan de gestión del espacio, en consonancia con lo indicado en la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, adoptando medidas orientadas a salvaguardar la integridad ecológica del espacio y contribuir a la coherencia interna de esta red Natura 2000, lo cual supondría una zona ambientalmente no compatible la actividad fotovoltaica.

La alternativa 3 se encuentra entre los municipios de Vallmoll y Els Garidells, en los parajes del Campo de l'Alcina, els Garráfols i Plana de Compani. Esta alternativa se propone como una alternativa adecuada y viable, por la inferior superficie, libre de figuras de protección, bastante recurso solar, relieve plano y predisposiciones de las propiedades.

El análisis de las alternativas planteadas para la línea de evacuación escoge la alternativa 3, dado que el trazado soterrado es de unos aproximadamente 4600 m, que parte en la zona sudeste de la poligonal escogida ciñéndose al margen del camino existente hacia la N- 240 por la cual discurrirá en paralelo dirección sur por terrenos agrícolas hasta atravesar esta vía de comunicación en la rotonda de Mas dels Quarts. Desde este punto continuo el trazado paralelo a la C- 421b cruzando el lecho catalogada como Torrent del Bogatell hasta la SET Promotoras Perafort 220/30 kV.

La falta de suficiente análisis faunístico con posible afección a especies protegidas, la afección al mosaico agroforestal derivada del diseño de la planta solar, la falta de suficiente análisis de alternativas, y el informe de la CTUC con requisitos específicos que pueden modificar el Proyecto de manera muy sustancial motivan una evaluación de impacto ambiental desfavorable.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental y dada la capacidad del medio para acoger el Proyecto y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en Tarragona, la Ponencia de Energías Renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter desfavorable del Proyecto de planta fotovoltaica Geoide II de 30 MW, en el término municipal Vallmoll.

6.1 Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales en Tarragona (OTAAA) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para su comunicación al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en vía administrativa y judicial ante el acto por el cual se autoriza el Proyecto.

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