Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación - Otras disposiciones (DOGC nº 2023-9028)
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RESOLUCIÓN REU/3595/2023, de 19 de octubre, por la que se abre la convocatoria de ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña (ref. BDNS 722640).
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC núm. 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo ix del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En fecha 7 de julio de 2023 se ha publicado la Resolución REU/2468/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo 1
Abrir la convocatoria de ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña.
Artículo 2
2.1 La presente convocatoria está financiada por el Departamento de Investigación y Universidades (DRU, por sus siglas en catalán).
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 360.000 € (trescientos sesenta mil euros), que correrán a cargo de las partidas 449.0001 i 482.0001 del presupuesto de la AGAUR para el año 2023.
2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2.3 Esta dotación máxima se podrá ampliar en un importe aproximado de un 20 % antes de la resolución de adjudicación de las ayudas, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria.
2.4 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2.5 Una vez resuelta esta convocatoria, en caso de que no se haya agotado el importe máximo previsto en el artículo , o bien en caso de que se generen remanentes derivados de las renuncias o las revocaciones de las ayudas concedidas, se podrán asignar nuevos otorgamientos a las solicitudes estimadas finalmente, a consecuencia de la interposición de un recurso administrativo o contencioso-administrativo, o bien a las solicitudes que hayan quedado en lista de reserva, siempre que estos proyectos puedan llevarse a cabo en los plazos establecidos en las bases reguladoras.
Artículo 3
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se rigen por:
a) La Resolución REU/2468/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña.
b) Las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica en materia de subvenciones y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 4
4.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOGC.
4.2 Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica mediante el apartado «Trámites Gencat» de la web de la Administración de la Generalitat de Cataluña (http://web.gencat.cat/ca/tramits) de acuerdo con lo previsto en la base 6 de la Resolución REU/2468/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos con impacto social del sistema universitario y de investigación de Cataluña.
Artículo 5
5.1 El órgano competente para la ordenación y la instrucción de la presente convocatoria es la persona titular de la AGAUR.
5.2 La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEATSC o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 9 de diciembre de 2022 (REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8117, de 21.12.2022).
5.3 El plazo legal máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
5.4 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación al tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
5.5 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o bien podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 6
El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finalizará un mes después de la finalización del periodo de ejecución.
Artículo 7
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 citada, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998 citada.
Barcelona, 19 de octubre de 2023
P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)
Laia Arnal Arasa
Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento