Departamento de la Presidencia - Cargos y personal (DOGC nº 2023-8920)

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RESOLUCIÓN PRE/1702/2023, de 17 de mayo, por la que se acuerda la modificación de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat, que queda constituida por los municipios de Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

En fecha 31 de marzo de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local (DGAL), con el número de registro E 9056/55704/2023, la solicitud del Ayuntamiento de Vallcebre de modificación de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, por la que el municipio de Vallcebre quiere separarse de la agrupación.

En fecha 19 de abril de 2023, la DGAL requiere al Ayuntamiento de Vallcebre que aporte documentación para completar el expediente. En fecha 26 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Vallcebre envía por EACAT la documentación requerida.

Se adjunta la documentación relativa al expediente de modificación de la agrupación, por la que el Ayuntamiento de Vallcebre, en el Acuerdo del Pleno de fecha 7 de febrero de 2023, aprueba inicialmente la modificación de la agrupación constituida por los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención, en el sentido de separarse de ella.

El Ayuntamiento cumple el trámite de información pública y de audiencia a las personas interesadas sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación, alegación o sugerencia, de forma que queda acreditado en el expediente que el Acuerdo se ha vuelto definitivo.

Para hacer efectiva la modificación de la agrupación existente entre los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat, en el sentido de poder desagrupar el municipio de Vallcebre, hace falta que todos los municipios que integran la agrupación adopten los respectivos acuerdos de modificación de la agrupación existente. En este sentido, en el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Vallcebre se deja constancia de que el resto de municipios de la agrupación ya han adoptado los respectivos acuerdos de pleno que aprueban la mencionada modificación de la agrupación.

Dado que, derivado de estos acuerdos para modificar la agrupación, las características del puesto de trabajo de secretaría-intervención se modificarán, los ayuntamientos tienen que instruir y adoptar los acuerdos necesarios para modificar las relaciones de puestos de trabajo o los instrumentos de gestión de personal que corresponda o las plantillas de personal con el fin de adaptarlos a las nuevas circunstancias.

La motivación principal que justifica la solicitud del Ayuntamiento de Vallcebre y que refleja la memoria justificativa aportada en el expediente, firmada por la presidencia de todas las corporaciones afectadas por la modificación, es que el municipio de Vallcebre ha detectado un incremento importante de asuntos propios de gestión municipal, vinculados sobre todo con materias de contratación administrativa, de gestión de recursos humanos y del ámbito urbanístico, circunstancias que hacen necesario poder contar con más horas disponibles de secretaría-intervención con el fin de asumir con más rapidez la gestión de este nuevo volumen considerable de tareas.

El Ayuntamiento de Vallcebre considera que el sistema actual de compartir las funciones básicas de secretaría-intervención de manera equitativa con los otros cinco municipios, a razón de un 16,67 % de la jornada laboral total, le resulta insuficiente para la gestión diaria de los asuntos municipales y, por lo tanto, el Ayuntamiento cree conveniente dejar de pertenecer a la agrupación de municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Montclar, Castell de l'Areny y Capolat, para poder buscar otro sistema que le permita contar con más horas de dedicación de las funciones básicas de secretaría-intervención y tesorería, con el fin de tener una dedicación completa a los asuntos de este Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los estatutos de los municipios que continuarán agrupados para el mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, tienen que recoger los contenidos mínimos y necesarios, como la organización, los recursos económicos de la agrupación, su régimen jurídico y el procedimiento de modificación de los estatutos. Concretamente, se tiene que mencionar la distribución de tiempo de trabajo del puesto de secretaría entre los municipios que se mantienen agrupados. Con respecto a la capitalidad de la nueva agrupación, recae en el municipio de Montclar, dado que es el municipio con más población.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios y funcionarias con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones serán clasificados por la Dirección General de Administración Local, de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.

El artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento para la constitución de una agrupación puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.

En este sentido, la Diputación de Barcelona, por medio del Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 12 de enero de 2023, y el Consejo Comarcal de El Berguedà, a través de la sesión ordinaria del Pleno de la corporación de fecha 8 de marzo de 2023, han informado favorablemente sobre el expediente de modificación de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría-intervención, a consecuencia de la desagrupación del municipio de Vallcebre.

De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, se cumplen los requisitos para modificar la agrupación constituida por los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat, que quedará constituida por los municipios de Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat. Asimismo, se cumplen los requisitos para crear y clasificar el puesto de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vallcebre, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.

Consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, resulta que la señora Elisabet Fustagueras Ruiz es titular del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación de los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat en virtud de un nombramiento definitivo. En consecuencia, es procedente adscribir a la funcionaria con carácter definitivo al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación modificada.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la agrupación de los municipios de Vallcebre, Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat, que queda constituida por los municipios de Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.

 

—2 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de la agrupación constituida por los municipios de Fígols, Gisclareny, Castell de l'Areny, Montclar y Capolat para el mantenimiento en común de este puesto de trabajo, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría- intervención, la forma de provisión del cual es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Vallcebre, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—4 Adscribir a la funcionaria de Administración local con habilitación de carácter nacional, la señora Elisabet Fustagueras Ruiz, al puesto de trabajo de secretaría de clase tercera de esta agrupación modificada.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos establecidos en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 17 de mayo de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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