Departamento de Igualdad y Feminismos - Anuncios (DOGC 2023-8897)

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RESOLUCIÓN IFE/1229/2023, de 3 de abril, por la que se hace público el Acuerdo para el encargo de gestión entre el Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, al Centro de Estudios de Opinión para la realización de la primera encuesta sobre las discriminaciones en el marco de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

En fecha 21 de marzo de 2023, el Centro de Estudios de Opinión y el Departamento de Igualdad y Feminismos firmaron el Acuerdo para el encargo de gestión del Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, al Centro de Estudios de Opinión para la realización de la primera encuesta sobre las discriminaciones en el marco de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Acuerdo que formaliza el encargo de gestión entre el Centro de Estudios de Opinión y el Departamento de Igualdad y Feminismos que se incorpora al anexo.

 

Barcelona, 3 de abril de 2023

 

P. d. (Resolución IFE/3103/2021, de 15.10.2021, DOGC núm. 8526, de 20.10.2021)

Josep Maria Palau i Arnau

Director de Servicios

 

 

ANEXO

Acuerdo para el encargo de gestión del Departamento de Igualdad y Feminismos, a través de la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación, al Centro de Estudios de Opinión para la realización de la primera encuesta sobre las discriminaciones en el marco de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

 

Partes que intervienen

De una parte, el señor Josep Maria Palau i Arnau, director de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos, en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 320/2021, de 20 de julio, publicado en el DOGC núm. 8462, de 21.07.2021, y por delegación de la consejera de acuerdo con el artículo 2.2.c) de la Resolución IFE/3103/2021, de 15 de octubre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Igualdad y Feminismos en las personas titulares de diversos órganos del Departamento.

De la otra, el señor Jordi Muñoz Mendoza, director del Centro de Estudios de Opinión, organismo autónomo administrativo, que fue nombrado mediante el Decreto 369/2021, de 19 de octubre, publicado en el DOGC núm. 8527, de 21.10.2021, y que actúa en nombre y representación del Centro, en virtud de lo que dispone el artículo 7.4 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este acuerdo y

 

Manifiestan

Primero. Que el Departamento de Igualdad y Feminismos (en adelante, el Departamento), mediante la Oficina de Igualdad de Trato y No discriminación (en adelante, OITND), a quien le corresponde la atribución de promover la garantía de los derechos de la ciudadanía en las políticas públicas, está interesado en efectuar una encuesta asociada a los objetivos del Plan gubernamental (en adelante, la encuesta) con el fin de disponer de una fuente de conocimiento e información sobre las discriminaciones en Cataluña en el marco de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Segundo. El Centro de Estudios de Opinión (en adelante, CEO o el Centro) es el organismo de la Generalitat de Catalunya especializado en la elaboración de estudios de opinión. Las funciones del CEO son las que establece el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión (en adelante, LCEO): la elaboración o supervisión y el control de estudios de opinión y encuestas que proporcionen información sobre las opiniones de los habitantes de Cataluña con respecto a la realidad geográfica, económica, demográfica, política y social de Cataluña; sobre sus actitudes, hábitos, costumbres y preferencias, así como prestar asesoramiento con relación a los criterios técnicos que es necesario seguir a la hora de diseñar y desarrollar estudios de opinión de la Generalitat. Para llevar a cabo estas funciones dispone de un equipo de personas especializadas en el diseño de encuestas, y en el seguimiento y el control de los trabajos de campo.

Tercero. El Departamento, y más concretamente la OITND, no dispone de personal técnico especializado en el diseño de encuestas y el seguimiento y control de los trabajos de campo, por lo que necesita encargar al CEO el diseño, el asesoramiento y el apoyo en la realización de la encuesta.

Cuarto. El artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público disponen que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, los organismos o las entidades públicas, puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma Administración o de otra diferente por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para ejercerlas.

 

En virtud de lo que se ha expuesto, las partes suscriben este acuerdo, que se rige por las siguientes:

 

Cláusulas

 

Primera. Objeto

El objeto de este encargo es el apoyo y el asesoramiento para la elaboración de la primera encuesta sobre las discriminaciones en el marco de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.

Comprende el asesoramiento técnico y la realización de las tareas de diseño de la encuesta, el apoyo para la contratación de los trabajos de campo, el apoyo en el seguimiento y control de los trabajos de campo, la depuración, si procede, de la matriz de datos, así como la elaboración de los datos que se deben incorporar al Registro de Estudios de Opinión. El alcance de estas tareas es el que se detalla en la cláusula segunda.

Este encargo no comporta la cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

 

Segunda. Compromisos de las partes

   1. El CEO se compromete a realizar las actuaciones siguientes:

a) Proponer la metodología de encuestación que mejor se adapte a los procedimientos de muestreo escogidos y al cuestionario final.

b) Elaborar la ficha técnica de la encuesta de un máximo de 8.000 entrevistas o las que la Comisión de Seguimiento, si se crea, finalmente determine. En el anexo se adjunta una ficha técnica provisional que puede ser modificada por la Comisión de Seguimiento.

c) Proponer las características de la extracción de la muestra.

d) Realizar una propuesta de adaptación del cuestionario aportado por el Departamento a la metodología y duración que se acuerde. Proponer mejoras en la redacción y orden de las preguntas y propuestas de experimentos metodológicos.

e) Elaborar una propuesta de documento de condiciones o pliego de cláusulas y de prescripciones técnicas, si procede, para la contratación de los trabajos de campo de la encuesta, en los términos que dispone el Acuerdo marco de servicios para la realización de estudios de opinión de la Generalitat de Catalunya (CEO-2021-17).

f) Emitir el informe preceptivo de visto bueno que establece el artículo 19.4 del LCEO sobre la base de la ficha técnica y del documento de condiciones o pliego de prescripciones técnicas definitivos.

g) Dar apoyo al Departamento en el seguimiento del contrato para la realización de los trabajos de campo de la encuesta, así como ejercer, por parte de alguna persona del Área de Encuestas, Estudios y Trabajos del CEO, las funciones de responsable del contrato, siempre que el Departamento lo prevea en los documentos del contrato basado en el Acuerdo marco y que la dirección del CEO lo acepte. En este caso, la persona responsable del contrato informará a la OITND de las incidencias, instrucciones y decisiones que adopte en el ejercicio de estas funciones a los efectos que, si procede, pueda ratificarlas. Por otra parte, la aceptación dependerá, sobre todo, de la disponibilidad del personal del Centro en el momento que se tengan que llevar a cabo los trabajos y de las condiciones o prescripciones definitivas.

h) Revisar y depurar la matriz de datos final disociada de la encuesta.

i) Revisar los informes descriptivos de resultados que haga el contratista del trabajo de campo, si los hay.

j) Entregar los datos al Departamento.

k) Preparar los ficheros de resultados según lo que establece el Decreto 14/2010, de 9 de febrero, de organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión. En concreto:

i. Ficha técnica definitiva.
ii.Cuestionario definitivo.

iii.Tablas estadísticas de los resultados: que tienen que incluir como mínimo las tablas de frecuencias y los cruces por sexo y edad.

iv.Microdatos: matriz de datos disociada de las entrevistas cuantitativas.

I) Incorporar la encuesta al Registro de Estudios de Opinión en el plazo establecido por el artículo 22.4 del LCEO para las encuestas promovidas por los departamentos. En caso de que el Departamento haga alguna difusión pública de la encuesta antes de agotar el plazo máximo establecido en el artículo mencionado, entonces la encuesta se incorporará al Registro.

2. El Departamento se compromete a:

a) Solicitar al Idescat una muestra del Registro de Población de Cataluña con fecha de referencia de 1 de enero de 2023 con las características que el CEO proponga.

b) Entregar esta muestra a la empresa contratista para realizar el trabajo de campo.

c) Hacer una propuesta inicial del cuestionario.

d) Contratar, mediante el procedimiento basado en el Acuerdo marco de servicios para la realización de estudios de opinión de interés de la Generalitat (CEO-2021-17), entre las empresas homologadas, la realización del trabajo de campo, depuración, explotación estadística y elaboración del informe descriptivo de resultados.

e) Publicar el acuerdo en los términos que se prevén en la cláusula décima.

 

Tercera. Régimen jurídico

Este encargo de gestión se articula mediante un acuerdo de cooperación interadministrativa entre entidades de derecho público de una misma Administración (en este caso, la Generalitat de Catalunya), en los términos del artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Con respecto a la modalidad de encargo, se sujeta a las previsiones del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 10 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Tiene naturaleza administrativa y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tal como dispone el artículo 6.3 de este cuerpo legal y dado que se trata de un encargo sin retribución para el CEO.

Se rige por sus cláusulas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por la normativa sectorial que, en este caso, con respecto a los estudios de opinión y a la actividad del CEO, componen el LCEO y el Decreto 14/2010, de 9 de febrero, de organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión, así como por las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

 

Cuarta. Seguimiento y resolución de controversias

Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir durante la vigencia de este encargo, relativas a su interpretación, resolución y efectos.

Con la finalidad de alcanzar una coordinación técnica adecuada, las partes pueden crear una Comisión de Seguimiento, que vele por el desarrollo técnico correcto del encargo. Pueden formar parte de ella las personas designadas por las personas que ejerzan la dirección del OITND y del CEO.

Cualquier aspecto que sea relevante en el seguimiento de las actuaciones se debe comunicar por escrito a la otra parte. La comunicación se puede hacer por medios electrónicos.

La Comisión de Seguimiento tendrá la facultad de resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir a lo largo de la vigencia del encargo.

 

Quinta. Vigencia y modificaciones

Este encargo será vigente desde la fecha de la última firma electrónica realizada hasta la finalización de las actuaciones que se prevén o, como muy tarde, hasta el 31 de marzo de 2024.

Los términos del encargo se pueden modificar en cualquier momento durante su vigencia por mutuo acuerdo de las partes cuando haga falta para cumplir mejor el objeto mediante la firma de la adenda o las adendas correspondientes.

 

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

Para la realización de las actuaciones que son objeto de este encargo no se prevé el tratamiento de datos de carácter personal que sean responsabilidad del Departamento ni del CEO y, por lo tanto, no hay encargo de tratamiento de ningún tipo.

En cualquier caso, el Departamento y el CEO se obligan a mantener la confidencialidad y la seguridad de los datos de carácter personal a los que tengan acceso como consecuencia de la realización del objeto de este encargo, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa de aplicación, así como a las recomendaciones que formule, en su caso, la persona que actúe como delegada de protección de datos del Departamento.

 

Séptima. Obligaciones económicas

Las actividades que se encargan al CEO no le implican ninguna retribución ni contraprestación económica.

 

Octava. Propiedad, publicación y difusión de los trabajos

Los derechos de explotación sobre el trabajo de campo de la encuesta corresponden a la Generalitat de Catalunya con carácter exclusivo, para el ámbito territorial universal y para todo el tiempo que transcurra hasta pasar al dominio público.

La matriz de datos disociada y el resto de ficheros de la encuesta son propiedad del Departamento. Sin embargo, en el plazo máximo de diez meses desde la finalización del trabajo de campo que dispone el artículo 22.4 del LCEO, se incorporarán los ficheros al Registro de Estudios de Opinión y la matriz de datos disociada permanecerá en el CEO en depósito tal como establece el artículo 10.2 del Decreto 14/2010, de 9 de febrero, de organización y funcionamiento del Centro de Estudios de Opinión y del Registro de Estudios de Opinión.

El régimen de cesión o consulta de la matriz será el que aplica el CEO para sus estudios; en estos momentos, este régimen es el acceso libre a las matrices disociadas a través de la web del CEO a partir del momento en que la encuesta se incorpora en el Registro de Estudios de Opinión.

 

Novena. Extinción

El encargo se extinguirá por la expiración del plazo de vigencia o bien de forma anticipada en los supuestos siguientes:

a) Por acuerdo mutuo de las partes.

b) Por revocación del encargo.

c) Por imposibilidad de llevar a cabo el objeto previsto.

d) Por las causas generales establecidas en la legislación vigente.

La Comisión de Seguimiento debe determinar las formas de finalización de las actuaciones en curso.

 

Décima. Publicidad

En cumplimiento de lo que establece el artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Departamento publicará este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y también en el Portal de la transparencia de la Generalitat de Catalunya, en concreto a través del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Y, para que así conste, a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, las dos partes firman electrónicamente este acuerdo en Barcelona.

 

El director de Servicios del Departamento de Igualdad y Feminismos

 

El director del Centro de Estudios de Opinión

 

 

Anexo. Ficha técnica

 

Duración del cuestionario:

>25' a 30'

 

Tamaño de la muestra:

n=8.000

Encuesta por internet (Lote 3 del Acuerdo marco, CAWI) 7.200 encuestas.

Encuesta presencial (Lote 1 del Acuerdo marco, CAPE) 800 encuestas.

Universo:

Población general

Población de 16 y más años residente en Cataluña.

Metodología y procedimiento de muestreo:

Multicanal probabilístico

La muestra es probabilística en todas las fases de selección de las personas a entrevistar. El procedimiento de muestreo es estratificado por tamaño de municipio para la encuesta online.

Para la posterior encuesta presencial se efectúa un remuestreo por conglomerados (sección censal) sobre la lista de individuos de la muestra teórica que no han respondido la encuesta.

Ámbito:

Cataluña

 

Afijación territorial:

 

Marco muestral:

Muestra del Registro de Población de Cataluña para la realización de la encuesta. La fecha de referencia de los datos del padrón es el 1 de enero de 2023.

Se prevé una extracción de entre 26.000 y 30.000 unidades muestrales.

Lugar de la entrevista CAPI:

Domicilio/hogar

 

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