Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC 2023-8897)

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RESOLUCIÓN PRE/1271/2023, de 12 de abril, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera de la entidad municipal descentralizada de El Talladell.

El día 20 de marzo de 2015, la Junta de Vecinos de la Entidad Municipal Descentralizada de El Talladell acordó iniciar el expediente de adopción de la bandera de la Entidad.

Esta Entidad Municipal Descentralizada asumió como bandera una que, basándose en el escudo heráldico local, incorpora sus elementos bien distribuidos vexilológicamente.

La propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.

En sesión de 13 de enero de 2023, la Junta de Vecinos de la Entidad Municipal Descentralizada de El Talladell aprobó la bandera local con el cuórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

El 19 de enero de 2023, la Entidad Municipal Descentralizada de El Talladell envió al Departamento de la Presidencia un certificado del acuerdo de aprobación definitiva junto con la copia del expediente administrativo donde figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de la bandera con sus dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas, así como su representación gráfica.

El 27 de enero de 2023, la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña, y con las normas vexilológicas.

Finalmente, el 24 de febrero de 2023, el Institut d'Estudis Catalans emitió un informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por la Entidad Municipal Descentralizada, ya que transpone los elementos del escudo local al paño y solo se añade un palo blanco en el vuelo preceptivo de las banderas de las entidades municipales descentralizadas.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans,

 

Resuelvo:

 

—1 Dar conformidad a la adopción de la bandera de la entidad municipal descentralizada de El Talladell, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:

Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, blanca, sobre el primer y segundo tercios horizontales, la llave negra del escudo puesta en faja, de altura 1/10 de la del paño y anchura 5/19 de la largura del mismo paño, superada de un roel rojo cargado con una cruz de Malta blanca, de altura y anchura 5/19 de la largura del mismo paño; el tercio horizontal inferior amarillo con cuatro palos rojos, equidistantes entre ellos, cada uno de un grosor de 2/23 de la largura del paño; y con un palo blanco de grosor 2/9 de la largura del paño, en el borde del vuelo.

 

—2 Inscribir la bandera de la entidad municipal descentralizada de El Talladell en el Registro del sector público local de Cataluña del Departamento de la Presidencia.

 

—3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Así mismo, el ente local interesado puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, puede formular un requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 12 de abril de 2023

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

 

 

Anexo

Bandera de la entidad municipal descentralizada de El Talladell

 

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