Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC 2023-8897)
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RESOLUCIÓN PRE/1270/2023, de 12 de abril, por la que se da conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Farrera.
El día 17 de junio de 2022 el Pleno del Ayuntamiento de Farrera aprobó inicialmente una propuesta de bandera para su municipio con el cuórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y acordó que, si durante el trámite de información pública del proyecto de bandera no se presentaban alegaciones, este acuerdo pasaría a ser definitivo.
Este Ayuntamiento asumió como bandera una que, basándose en el escudo heráldico municipal, incorpora algunos de sus elementos bien representados vexilológicamente.
La propuesta se sometió a información pública por un periodo de 30 días, a través de su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.
El 27 de enero de 2023 el Ayuntamiento de Farrera envió al Departamento de la Presidencia un certificado del acuerdo de aprobación de la bandera municipal junto con la copia del expediente administrativo, en el cual figura, entre otros documentos, una memoria-informe justificativa de la corrección de la descripción de la bandera con las dimensiones, las proporciones, los colores y las cargas, así como su representación gráfica.
El 8 de febrero de 2023 la Dirección General de Administración Local emitió un informe favorable sobre la corrección de la tramitación del procedimiento y de la propuesta formulada, de acuerdo con los criterios que fija el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña y con las normas vexilológicas.
Finalmente, el 24 de febrero de 2023 el Institut d'Estudis Catalans emitió un informe favorable sobre la propuesta de bandera aprobada por el Ayuntamiento, ya que es la simplificación y la adaptación al paño del escudo municipal.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 39 a 41 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación y los símbolos de los entes locales de Cataluña, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Administración Local y del Institut d'Estudis Catalans,
Resuelvo:
—1 Dar conformidad a la adopción de la bandera del municipio de Farrera, que figura en el anexo, organizada de la siguiente forma:
Bandera apaisada, de proporciones dos de alto por tres de largo, roja, con la herradura blanca con seis claveras rojas del escudo en el centro, de altura 1/2 de la del paño y dispuesta a 1/10 del borde superior; con dos triángulos rectángulos de color verde oscuro iguales y encarados, situados en el borde inferior del paño y con los catetos menores en el borde del asta y del vuelo, de altura 1/2 de la del paño, y los catetos mayores, de largura 1/2 de la del paño; y con un cabrio ranversado blanco con el vértice en el centro del borde inferior de grosor 1/6 de la altura del paño, yuxtapuesto a los triángulos.
—2 Inscribir la bandera del municipio de Farrera en el Registro del sector público local de Cataluña del Departamento de la Presidencia.
—3 Publicar esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Así mismo, el ente local interesado puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, puede formular un requerimiento en los términos que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 12 de abril de 2023
Bernat Valls i Fuster
Director general de Administración Local
Anexo
Bandera del municipio de Farrera
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya