Instituto Catalán Internacional por la Paz - Anuncios (DOGC 2023-8863)
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EDICTO de 20 de febrero de 2023, por el que se somete a información y audiencia pública las bases específicas de las subvenciones del Instituto Catalán Internacional por la Paz para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP) y para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al fomento de la paz (Entidades), respectivamente.
De acuerdo con la Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz (en adelante, ICIP), el ICIP es una entidad de investigación, de divulgación y de acción las finalidades de la que son promover la cultura de la paz en la sociedad de Cataluña y en el ámbito internacional y hacer que Cataluña tenga un papel activo como agente de paz en el mundo. El artículo 3.1.a) de esta Ley establece que es función del ICIP promover la investigación empírica, teórica y aplicada por la paz, directamente o mediante el apoyo a centros de investigación ya existentes.
La concesión de subvenciones está regulada en los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El ICIP tiene dos líneas de subvenciones, una, para trabajos de investigación en el ámbito de la paz (R-ICIP) y, otra, para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al fomento de la paz (Entidades); ambas subvenciones se rigen, también, por las bases reguladoras generales, publicadas mediante la Resolución EXI/934/2018, de 3 de mayo (DOGC núm. 7619, de 15 de mayo de 2018), y por las bases específicas de cada línea de subvención.
Con fecha 13 de diciembre de 2022, la Junta de Gobierno del ICIP se reunió, en sesión ordinaria, y aprobó la propuesta de bases específicas de las subvenciones R-ICIP y Entidades, respectivamente.
Con el fin de permitir la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de las bases específicas que regularán las subvenciones del ICIP; de conformidad con lo que establecen los artículos 67 y 68 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se someten a información y audiencia pública por un plazo de 7 días hábiles, en tanto que estas bases específicas ya fueron objeto de presentación a los posibles beneficiarios en reuniones de información con el fin de compartir las mejoras en la redacción de algunos criterios de valoración para una mejor comprensión de los mismos.
Las bases específicas de ambas subvenciones se pueden examinar, en horas de oficina, en la sede del ICIP (c/. d'Aragó, 244, 08007 Barcelona), o bien se pueden consultar en la página web del ICIP (https://www.icip.cat/).
Las observaciones, sugerencias o alegaciones se pueden presentar en la misma sede donde se pueden examinar los documentos sometidos a información y audiencia pública, o bien, se pueden presentar enviando un correo electrónico a la dirección del correo electrónico corporativo del 'ICIP: icip@icip.cat.
Barcelona, 20 de febrero de 2023
Xavier Masllorens Escubós
Presidente
Instituto Catalán Internacional por la Paz