Agencia de la Vivienda de Cataluña - Cargos y personal (DOGC 2023-8863)
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RESOLUCIÓN TER/594/2023, de 23 de febrero, de modificación de la Resolución TER/4080/2022, de 22 de diciembre, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de valoración de méritos, de personal laboral de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
El 15 de diciembre de 2022, en sesión ordinaria, el Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda (en adelante, Agencia) acordó la convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de valoración de méritos, de personal laboral de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y sus bases.
En fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8821, la Resolución TER/4080/2022, de 22 de diciembre, de convocatoria de los procesos de estabilización, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de valoración de méritos, de personal laboral de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Dado que se ha constatado la existencia en el texto de la citada Resolución de un error material al referirse a la denominación del órgano encargado de la selección; de la carencia de un enlace en el apartado de la web de la Agencia donde se recoge la información en materia de protección de datos personales; de una redacción poco clara cuando se hace referencia a la acreditación de determinados méritos por personas que actualmente forman parte de la plantilla de la Agencia, así como de una omisión en la valoración de los méritos específicos del anexo 3, se considera necesario modificar el texto la convocatoria.
El 23 de febrero de 2023, en sesión ordinaria, el Consejo de Administración de la Agencia ha acordado modificar el contenido de la Resolución TER/4080/2022, en el sentido que recoge esta resolución.
En uso de las competencias que me atribuye la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
—1 Modificar la Resolución TER/4080/2022, de 22 de diciembre, en los términos que se indican a continuación:
1.1 El último párrafo de la base 4 del anexo 1, queda redactado de la forma siguiente:
"Derechos de las personas interesadas: Se puede solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión, oposición o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. Se puede consultar el procedimiento para ejercer estos derechos en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y la información completa del tratamiento en este enlace."
1.2 Se modifica la letra b) del apartado 1.2 de la base 5 del anexo 1, que queda redactada de la siguiente forma:
"b) Conocimientos de lengua catalana
Las candidaturas de personas que forman parte de la plantilla de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que participan en los procesos de esta convocatoria autorizan a que se haga la comprobación de la información que consta en su expediente personal del Portal del Empleado. Si en este expediente no consta la acreditación o ésta requiere de documentación complementaria por parte del Órgano Técnico de Selección, se pedirá que se acredite en los mismos términos que lo habrá hecho el resto de candidaturas.
El resto de candidaturas acreditarán el nivel de conocimientos de lengua catalana mediante la aportación de alguno de los certificados de la Secretaría de Política Lingüística, o uno de los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Será necesario acreditar las condiciones académicas mencionadas, aportando un certificado expedido, a solicitud de la persona interesada, por cualquier instituto de educación secundaria público de la manera que determina la Dirección General de Innovación."
1.3 Se modifica el primer párrafo de la letra c) del apartado 1.2 de la base 5 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
"Las candidaturas de personas que forman parte de la plantilla de la Agencia de la Vivienda de Cataluña que participan en los procesos de esta convocatoria autorizan que se compruebe la información que consta en su expediente personal en el Portal del Empleado. Si en el expediente no consta la acreditación o ésta requiere documentación complementaria por parte del Órgano Técnico de Selección, se debe acreditar de la misma manera que el resto de candidaturas."
1.4 Se modifica el título de la letra d) del apartado 1.2 de la base 5 del anexo 1, que queda definido con la siguiente denominación:
"d) Formación"
1.5 Se modifica el último párrafo del apartado 1.2 de la base 5 del anexo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
"A efectos de acreditar los méritos correspondientes a los apartados b), c) y d) de este epígrafe, las candidaturas de personas que forman parte de la plantilla de la Agencia de la Vivienda de Cataluña con su participación en los procesos de esta convocatoria autorizan a que se haga la comprobación de la información que consta en su expediente personal en el Portal del Empleado."
1.6 Se modifica la base 6.2 del anexo 3, que queda redactada de la siguiente forma:
"6.2. Permiso de conducir
Se valorará hasta con 10 puntos disponer del permiso de conducir categoría o clase B, vigente.
En función del número de puntos que se certifiquen a fecha de acreditación de los méritos se valorará con:
- Permiso de conducir con 15 puntos: 10 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 14 puntos: 9 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 13 puntos: 8 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 12 puntos: 7 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 11 puntos: 6 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 10 puntos: 5 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 9 puntos: 4 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 8 puntos: 3 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 7 puntos: 2 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con 6 puntos: 1 puntos de valoración.
- Permiso de conducir con menos de 6 puntos: 0 puntos de valoración."
—2 Ordenar la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer potestativamente un recurso administrativo de reposición ante la directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante petición genérica (https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica) indicando en el asunto "Recurso Proceso Estabilización Concurso AHC"), o bien directamente pueden interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 23 de febrero de 2023
Sílvia Grau Fontanals
Directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña