Departamento de la Presidencia - Otras disposiciones (DOGC 2023-8863)

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RESOLUCIÓN PRE/595/2023, de 23 de febrero, por la que se avocan competencias delegadas en la Dirección General de la Función Pública y, correlativamente, se delegan estas competencias en la persona titular de la Intervención General, en relación con la convocatoria del proceso selectivo para proveer 33 plazas de la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya.

El Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2022, incluye en el anexo 1, entre otros, 33 plazas de la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya.

En relación con estas plazas que incluye la oferta de empleo público, la Intervención General, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, ha acreditado la urgencia en la convocatoria del correspondiente proceso de selección, vista las actuales dificultades para proveer las vacantes de este cuerpo y escala.

De acuerdo con los apartados 1.g y h del artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, corresponde al consejero competente en materia de función pública la competencia para convocar procesos selectivos para funcionarios y nombrar a los funcionarios que hayan superado los procesos selectivos.

Mediante la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de la Presidencia en diferentes órganos del Departamento. Entre otros, en virtud de lo que disponen los apartados 9.1 y 9.4 de la referida Resolución, se delegó en la Dirección General de Función Pública la competencia para convocar procesos selectivos para funcionarios, incluida la promoción interna, y para nombrar a los funcionarios que hayan superado los procesos selectivos.

A consecuencia del actual calendario de los procesos de estabilización del empleo temporal en la Administración de la Generalitat que se encuentran todavía en curso, así como de las convocatorias de promoción interna y de los concursos generales de provisión derivados de estos procesos, la Dirección General de Función Pública tiene que convocar otros procesos con anterioridad al proceso selectivo correspondiente a la escala técnica de control y contabilidad de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya.

Consiguientemente, dada la urgencia para convocar el proceso selectivo para el acceso a la escala técnica de control y contabilidad de intervención del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya alegada por la Intervención General, y dada la imposibilidad técnica para convocar este proceso selectivo de forma inmediata por parte de la Dirección General de Función Pública, cabe posibilitar que sea la propia Intervención General la que convoque el procedimiento selectivo y nombre a los funcionarios que lo superen, dotándola a este efecto de las competencias necesarias.

Por una parte, de acuerdo con lo que establecen el artículo 9 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos superiores pueden avocar el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, si circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hacen conveniente.

Por otra parte, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no dependan de ellos jerárquicamente. Asimismo, la delegación puede ser general o para un procedimiento administrativo concreto.

Así, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, es procedente avocar parcialmente la competencia para convocar procesos selectivos y nombrar a los funcionarios que hayan superado estos procesos, circunscrita específicamente al ya mencionado proceso selectivo para el acceso a la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de poder delegarla ulteriormente en la Intervención General. Esta avocación y la correlativa delegación de competencias se efectúan mediante la presente Resolución, en cumplimiento de los principios de unidad de acto y de economía procesal.

Por todo lo que se ha expuesto,

 

Resuelvo:

 

1. Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Función Pública en virtud de los apartados 9.1 y 9.4 de la Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, con respecto a la convocatoria del proceso selectivo para proveer 33 plazas de la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya, incluidas en el anexo 1 del Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2022, y para nombrar a los funcionarios que superen este proceso selectivo.

 

2. Delegar en la persona titular de la Intervención General, adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, las competencias consistentes en la convocatoria del proceso selectivo para proveer 33 plazas de la escala técnica de control y contabilidad del cuerpo de intervención de la Generalitat de Catalunya, que incluye el anexo 1 del Acuerdo GOV/276/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Generalitat de Catalunya para el 2022, y para nombrar a los funcionarios que superen este proceso selectivo.

 

3. Corresponde al órgano delegado la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

 

4. Los actos dictados por delegación se tienen que ajustar a lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

5. Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 23 de febrero de 2023

 

Laura Vilagrà Pons
Consejera de la Presidencia
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