Departamento de Territorio - Disposiciones generales (DOGC 2023-8863)
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EDICTO de 20 de febrero de 2023, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Corçà.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 07 de junio de 2021, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Exp.: 2021 / 074399 / G
Plan de mejora urbana del polígono de actuación sector 2 este de Matajudaica, en el término municipal de Corçà
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
1. Aprobar definitivamente el Plan de mejora urbana del polígono de actuación sector 2 este de Matajudaica, promovido por el señor Josep Maria Ferran Ribot y enviado por el Ayuntamiento de Corçà.
2. Manifestar que, de acuerdo con los artículos 106.3 y 107.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, es requisito previo a la publicación del plan y acondiciona su eficacia la constitución de la garantía correspondiente al 12% del valor de las obras de urbanización. El promotor del Plan dispone de un plazo de un año para acreditar la constitución de esta garantía.
3. Facultar a la secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo, por qué, una vez agasajado el apartado anterior de acuerdo con la legislación vigente, previo informe de los servicios técnicos, ordene la publicación en el DOGC de este acuerdo, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero. En caso de que el informe previo no acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía, se someterá de nuevo la correspondiente propuesta a la Comisión Territorial de Urbanismo.
4. Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.
En cumplimiento de la facultad otorgada por el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 7 de junio de 2021, la secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona ordena la publicación, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, del acuerdo mencionado del Plan de mejora urbana del polígono de actuación sector 2 este de Matajudaica, de Corçà, una vez verificada, para los servicios técnicos, la documentación de la constitución de la garantía del 12% enviada por el Ayuntamiento el día 20 de octubre de 2022
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.
Girona, 20 de febrero de 2023
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona