RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de una red de calor sostenible, en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)». Expte.: EIAS/2025/PA/01.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE PALENCIA
ANTECEDENTES

La Delegación Territorial es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 52.2.a) del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

El proyecto se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Anexo II, Grupo IV a) «Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I)». Se debe tener en cuenta que en este informe solo se evalúa la central de producción de calor. El trazado de tuberías de la red de calor y la conexión con los edificios a los que se suministrará no se evalúa, al no estar incluido en alguno de los supuestos de la mencionada normativa de evaluación de impacto ambiental.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Palencia, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de instalación de una red de calor sostenible en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), que figura como anexo a esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

Palencia, 8 de abril de 2025.

El Delegado Territorial,

Fdo.: José Antonio Rubio Mielgo

ANEXO

Informe de Impacto Ambiental sobre el proyecto de instalación de una red de calor sostenible en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL). Expediente EIAS/2025/PA/01

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

La actividad objeto de este proyecto es la de generación de energía térmica para su distribución a través de una red de calor urbana centralizada para suministrar servicios térmicos de calefacción y agua caliente, a la que se conectarán diferentes edificios públicos y privados del municipio de Aguilar de Campoo. La madera, en forma de astilla almacenada en el silo, es extraída de éste por medio de un conjunto de extractores hidráulicos, que depositarán el combustible en cintas de transporte para trasiego de la misma hasta las calderas. Estas regularán el suministro de biomasa, según las necesidades de cada momento. Una vez en la caldera, mediante combustión se generará energía calorífica, que será la encargada de calentar el agua que circula por el intercambiador de las calderas. Cada caldera dispone de su circuito primario independiente que se une a la entrada del depósito de inercia, desde el cual otros equipos de bombeo impulsan el agua caliente que se distribuye mediante la red urbana de canalizaciones preaisladas enterradas para suministro de calefacción y agua caliente sanitaria a los edificios conectados.

La parcela donde se ubica el proyecto está situada en el Paseo El Soto 10, en Aguilar de Campoo, de referencia catastral 7180503UN9378N0001BD con una superficie de 2.017 m2. La superficie ocupada por la instalación será de 440 m2.

La central de producción de energía térmica urbana con biomasa dispondrá de una potencia térmica nominal instalada de 1,96 MW. Se dispondrá de dos calderas iguales, con una potencia nominal unitaria de 980 kW, que atenderán la demanda de calefacción y agua caliente sanitaria de los edificios que se conecten a la red.

El combustible que se utilizará es una astilla de madera natural normalizada con una humedad menor del 50%. Las calderas y los accesorios de estas que se incluyen en el presente proyecto, el almacén de biomasa y los sistemas de trasiego y manutención, están preparados técnicamente para este tipo de biomasa. Considerando un Poder Calorífico Inferior (PCI) medio de la astilla forestal de 3,2 kwh/kg, se estima un consumo anual de 1.441 t. El silo de biomasa tiene una capacidad de almacenamiento de 88 t. La biomasa será suministrada mediante camiones, estimándose un total de 64 camiones/año.

Este proyecto también contempla las actuaciones necesarias para urbanizar la parcela. En concreto, se contempla la ejecución de una zona exterior de movimiento de camiones y aparcamiento, para la carga y descarga de la astilla en el silo de biomasa, mediante plataforma de hormigón visto. Se ha diseñado también la red de imbornales y colectores necesaria para la recogida de las aguas de dicha urbanización. El resto de la parcela se dejará como zona verde, con la plantación de árboles para integrar paisajísticamente el edificio.

En cuanto al funcionamiento general, la biomasa necesaria para la alimentación a los generadores de la central se suministrará mediante camiones que descargarán la biomasa sobre el silo de almacenamiento. Dicho silo dispone de piso móvil que mediante unos rastreles irán moviendo la biomasa hasta las cintas transportadoras. Posteriormente, mediante una válvula rotativa con paletas de goma, se deposita el combustible sobre las tolvas con empujadores hidráulicos que introducen el combustible en la cámara de combustión. Una vez en la caldera se generará energía calorífica, que será la encargada de calentar el agua que circula por el intercambiador. Los productos de la combustión de cada caldera, antes de su emisión al exterior, se hacen pasar por un sistema de filtración compuesto por un multiciclón y un electrofiltro, los cuales están conectados con las chimeneas que evacuan los productos de la combustión al exterior, cumpliendo de manera estricta la reglamentación en materia medioambiental.

Cada caldera dispone de un sistema de circulación de caudal mínimo, así como de un sistema de aumento de temperatura de retorno. Los circuitos primarios de cada caldera se unirán antes de la entrada al depósito de inercia de agua caliente de 20.000 litros. Desde este depósito de inercia se impulsará el agua caliente a la red de calor mediante un sistema de bombeo compuesto por dos bombas, una de ellas de reserva. Las bombas de la red de calor son de caudal variable, de manera que puedan regular el caudal de la red en función de la demanda. La temperatura de impulsión a la red será de 90 ºC y la temperatura de retorno de 70 ºC.

Los edificios que se pretenden conectar a la red de calor son el nuevo centro de salud de Aguilar de Campoo, el antiguo centro de salud, el pabellón polideportivo, las piscinas cubiertas, el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Castilla y León, la Escuela de educación infantil La Cometa y el Centro público de educación de personas adultas Pisuerga.

DOCUMENTO AMBIENTAL

El documento ambiental, además de realizar una descripción del proyecto, justifica la elección de la parcela propuesta por estar en el entorno de los edificios a los que se pretende abastecer e incluye un estudio de alternativas, analizándose la 0 «No ejecución del proyecto de red de calor sostenible de Aguilar de Campoo» y la 1 «Ejecución del proyecto de red de calor sostenible de Aguilar de Campoo». Se selecciona la alternativa 1 teniendo en cuenta que reporta, entre otros, los siguientes beneficios: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (la combustión de la biomasa supone un balance neutro de CO2); reducción de la contaminación urbana; reducción del consumo de energía primaria; mejora de la eficiencia energética en la red de distribución de calor, reducción del consumo de agua y productos químicos; aprovechamiento de recursos locales valorizables (restos de poda, lodos de depuradora, residuos municipales, etc.); generación de empleo y actividad local (explotación forestal y limpieza de bosques, aprovechamiento de residuos de la producción agrícola, etc.); menores costes en la producción de energía y disminución de la dependencia energética exterior.

En la caracterización del medio se analiza la climatología, el cambio climático, la calidad atmosférica (se considera buena), la contaminación acústica (se ha realizado un estudio acústico que concluye que los niveles de ruido estimados en las condiciones más desfavorables de funcionamiento están por debajo de los valores límite exigibles), la contaminación lumínica, la geología y geomorfología, la edafología, la hidrología e hidrogeología (la parcela se encuentra en la zona de policía del río Pisuerga), la flora y vegetación (de tipo ruderal-arvense, sin interés en su conservación), los hábitat de interés comunitario (presencia del HIC 92AO - Bosques de galería de Salix alba y Populus alba), la fauna, el paisaje, las figuras de especial protección (no existe coincidencia territorial o no afecta su delimitación al ámbito de actuación), el medio socioeconómico, el patrimonio cultural, el urbanismo y la ordenación del territorio (suelo urbano consolidado).

En el documento ambiental se identifican y valoran los impactos ambientales, diferenciando las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, calificándose la mayoría como no significativos o compatibles. Se incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes y cambio climático, que descarta que puedan producirse en la zona afectada por el proyecto, salvo el riesgo por incendios, aunque con una probabilidad baja.

Se incluye un catálogo muy detallado de medidas preventivas y protectoras sobre atmósfera y ambiente sonoro, suelos, aguas superficiales y subterráneas, vegetación, fauna, medio socioeconómico, patrimonio cultural y medio perceptual. De igual modo, en el plan de vigilancia ambiental se diseñan, justifican, valoran y planifican con detalle las actuaciones a llevar a cabo durante la vigilancia y control ambiental de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto.

TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS

Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 8 de enero de 2025 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada desde la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, acompañada del proyecto y del documento ambiental

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el 16 de enero de 2025 se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia a la apertura del trámite de consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:

  • • Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que emite informe.
  • • Área de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • • Sección de Protección Civil de la Secretaría Territorial, que emite informe.
  • • Sección Territorial de Industria, Comercio y Economía, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que emite informe.
  • • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
  • • Servicio Territorial de Cultura.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • • Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.
  • • Ecologistas en Acción.
  • • Asociación Ecologista La Braña.

El informe del Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente, de 19 de febrero de 2025, constata la ausencia de coincidencia territorial con espacios protegidos Red Natura 2000 u otras figuras de áreas naturales protegidas, por lo que el proyecto no tendrá afectaciones sobre los valores naturales allí presentes.

El 29 de enero de 2025, la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe en el que considera que no existen efectos ambientales significativos siempre que se cumplan una serie de condiciones referidas a residuos, emisiones y ruidos.

El 22 de enero de 2025 la Secretaría Territorial emite informe señalando que, una vez consultada la información a nivel de municipio disponible en la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, Aguilar de Campoo se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades: riesgo por incendios forestales Moderado, riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas No valorado; riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas No se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de ningún establecimiento afectado por la Directiva SEVESO.

El informe emitido el 11 de febrero de 2025 por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía indica que, debido a que la instalación debe cumplir con la normativa de seguridad industrial, a sus efectos se considera que las acciones al medio ambiente están dentro de los límites que marca esta normativa. En cualquier caso, este Servicio se declara no competente para evaluar la afección medioambiental de la instalación y su posible sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El 18 de febrero de 2025 el Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural informa favorablemente el proyecto referido, incluyendo una serie de observaciones de cara a su evaluación., relativas a infraestructuras agrarias, actividad agroalimentaria y restauración medioambiental.

El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, de 6 de marzo de 2025, realiza una serie de consideraciones que se han tenido en cuenta en este informe de impacto ambiental, relativas a posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres (la parcela del proyecto se encuentra en un terreno no inundable), posibles afecciones a las aguas subterráneas; posibles captaciones de aguas superficiales y/subterráneas; calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas; vertidos. Entre otras conclusiones, indica que «Con respecto a la inundabilidad de la parcela, y según puede comprobarse en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (https://sig.mapama.gob.es/snczi/) tanto la parcela donde se construirá la central como la red de distribución se encuentra en terrenos NO inundables».

Todos los informes emitidos han sido considerados en el análisis de la actuación, siguiendo los criterios que se detallan a continuación. Las condiciones establecidas en dichos informes se han incorporado en el condicionado de la presente Resolución.

ANÁLISIS SEGÚN CRITERIOS DEL ANEXO III

Una vez evaluada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis:

1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
  • a) Dimensiones y diseño del proyecto. El proyecto de instalación de la red de calor sostenible poseerá una potencia térmica instalada de 1.960 KW térmicos, la cual es relativamente baja en relación con otros proyectos energéticos de similar naturaleza. La superficie ocupada por la instalación será únicamente de 440 m2.
  • b) Acumulación con otros proyectos. No se tiene constancia de la existencia de proyectos de igual naturaleza en Aguilar de Campoo o su área de influencia.
  • c) Utilización de recursos naturales. El combustible a utilizar será la astilla de madera, considerándose un consumo anual de 1.441 t. Se ha de tener en cuenta que en las proximidades de la planta existe una importante masa forestal en la que los tratamientos selvícolas preventivos de incendios producen una importante cantidad de restos susceptibles de alimentar las calderas. El consumo de agua para llenado de la instalación, calderas y red de calor no será muy elevado, estimándose en 110 m3.
  • d) Generación de residuos. Se estima que los residuos de construcción y demolición generados en fase de obra tendrán un volumen de 2.292 m3, de los cuales la mayor partida corresponde a 1.691 m3 de tierras y pétreos procedentes de la excavación (con destino restauración o vertedero). Durante la fase de funcionamiento de la central el principal residuo que se produce son las cenizas procedentes de la combustión de la biomasa, estimándose su peso en un 3% del de la biomasa (astillas de madera).
  • e) Contaminación y otras perturbaciones. La planta contará con dos focos de emisión independientes correspondientes a cada caldera, considerándose una instalación de combustión mediana. La instalación de electrofiltros asegurará el cumplimiento de los valores límite de emisión: las emisiones de partículas de las nuevas calderas estarán por debajo de 50 mg/Nm3 y las de NOx no sobrepasarán los 500 mg/m3.
  • f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto, incluidos los provocados por el cambio climático. De acuerdo con las conclusiones del documento ambiental, basado en las características del proyecto, el riesgo sísmico en el ámbito de estudio es bajo; la parcela del proyecto no está en zona inundable; el riesgo por procesos meteorológicos es medio-bajo; la parcela seleccionada se enmarca dentro de una Zona de Alto Riesgo de Incendio Forestal (aunque se encuentra en suelo urbano); el riesgo tecnológico es bajo; el proyecto no está considerado como una actividad que pueda causar accidentes graves; el riesgo de accidente grave o catástrofe por incendio es muy bajo (teniendo en cuenta las medidas protectoras incorporadas en el proyecto); y no existe riesgo de accidente grave o catástrofe por contaminación industrial. En cuanto a los riesgos provocados por el cambio climático cabe señalar el riesgo potencial de inundaciones de la instalación para fenómenos meteorológicos extremos (precipitaciones).
  • g) Riesgos para la salud humana. Continuando con la línea argumentativa del apartado anterior se puede constatar que el riesgo del proyecto evaluado para la salud humana, tanto en la fase de construcción como en las de explotación y desmantelamiento, es muy bajo, teniendo en cuenta sus características y las medidas correctoras propuestas.
2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.
  • a) Uso presente y aprobado del suelo. La parcela donde se ubicará la planta tiene un uso urbano.
  • b) Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El recurso natural que se utilizará en la planta será la astilla de madera. Tanto en la montaña palentina como en la comarca de Boedo-Ojeda existe una importante superficie de repoblaciones forestales, preferentemente de pinar, que para su correcta gestión necesitan de la realización de tratamientos selvícolas y claras que generan un volumen elevado de biomasa.
  • c) Capacidad de absorción del medio natural. Se constata la ausencia de coincidencia territorial y de afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, montes no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora y hábitats de interés comunitario fuera de ZEC.

3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

En la fase de construcción se han detectado los principales impactos:

Impactos sobre la atmósfera y el ambiente sonoro, en particular sobre la calidad del aire debido a las emisiones de partículas de polvo en suspensión y contaminantes atmosféricos procedentes de la combustión de los motores de los vehículos y la maquinaria de obra (CO2, NOx, etc.); estos impactos se valoran como compatibles. Por otra parte, las operaciones asociadas a la construcción aumentarán los niveles de ruido, afectando a las instalaciones públicas próximas, aunque también se trata de un impacto compatible.

Impactos sobre los suelos. Tanto respecto a la composición del suelo como a sus características básicas, el impacto se considera compatible.

Impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas. Su calidad puede ser alterada por vertidos o derrames accidentales. Su magnitud se puede calificar como media al encontrarse la parcela próxima al río Pisuerga. En cualquier caso, el impacto se considera compatible.

Impactos sobre factores sociales y económicos. El aumento de tráfico de vehículos pesados implica un aumento de su peligrosidad potencial, como consecuencia de eventuales y poco probables accidentes, aunque su impacto se considera compatible. El impacto de la construcción sobre el empleo local se puede calificar de positivo.

En la fase de explotación los principales impactos son los siguientes:

Impactos sobre la atmósfera y el ambiente sonoro. La planta provocará un aumento de los gases de combustión, especialmente de partículas formadas básicamente por hollines que están compuestas por carbono en su mayor parte. La instalación del multiciclón y el electrofiltro minimizarán estas emisiones. La generación de calor a partir de biomasa es contabilizada como una actividad emisora de gases de combustión neutra en lo que se refiere a gases de efecto invernadero (GEI) y contribución al cambio climático. Se considera como positivo el impacto debido al reemplazo en la generación eléctrica y térmica en relación con otras tecnologías más contaminantes. También la utilización de biomasa forestal contribuye a reducir el combustible de los bosques y, así, disminuir el riesgo de incendios. En lo que se refiere al ruido que provoca la instalación, no se superan los valores límites de inmisión, por lo que el impacto se cataloga como compatible.

Impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas. La explotación de la red de calor generará un consumo del recurso agua, si bien en poca cuantía. El vertido de aguas a la red podría generar contaminación puntual de forma accidental. Estos impactos se pueden calificar como compatibles.

Impactos sobre los procesos. A la larga se provocará una disminución de los gases de efecto invernadero como consecuencia de la menor emisión de CO2 (mayor eficiencia energética de las nuevas instalaciones y utilización de fuentes de energía renovables) y de la reducción de las emisiones de metano (debidas a la putrefacción de los residuos forestales utilizables en la instalación).

Impactos sobre factores sociales y económicos. La instalación de la red de calor sostenible generará un buen número de beneficios, entre ellos: valorización de recursos (biomasa forestal), ahorro de coste energético unitario, reducción del riesgo de precio, etc.

Los impactos en la fase de desmantelamiento son similares a los de la fase de construcción, calificándose la mayoría como compatibles.

En el documento ambiental se proponen una serie de medidas para prevenir, reducir o compensar el efecto del proyecto sobre el medio ambiente. Se considera que, cumpliéndose las medidas protectoras y correctoras citadas, junto a las recogidas en el condicionado final del presente informe, no son previsibles afectaciones significativas derivadas de la actividad. No obstante, el correspondiente seguimiento ambiental permitiría poner en marcha medidas adicionales si fueran necesarias.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Por todo ello, considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistos los informes recibidos y analizado el proyecto conforme a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informa que:

1.- El proyecto de «Instalación de una red de calor sostenible en el municipio de Aguilar de Campoo (Palencia)», no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que sean de aplicación.

2.- Condición previa. Con anterioridad al inicio de las obras el promotor deberá realizar la prospección arqueológica del terreno afectado por el proyecto, cuyos resultados deberán ser avalados por el Servicio Territorial de Cultura y el delegado territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

3.- Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el documento ambiental en lo que no contradigan a lo estipulado en este informe de impacto ambiental:

Fase de construcción

Integración paisajística. Los acabados exteriores de la instalación presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno y conformes a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable.

En el resto de la parcela no ocupada por la planta se deberá realizar una restauración vegetal que contribuya a integrar la instalación con el entorno, utilizándose especies arbóreas y arbustivas propias de la zona con un diseño ornamental.

Señalización y delimitación de las obras. Previamente al inicio de la construcción de la planta, se procederá al jalonamiento de la zona de ocupación, de tal manera que se minimice la afectación a terrenos colindantes.

Conservación de accesos. Los viales públicos de acceso a la zona deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos. Al finalizar las obras deberán tener un estado de conservación no inferior a la inicial.

Protección de la flora y vegetación. Se minimizarán todos los desbroces y operaciones de eliminación de la vegetación existente en las proximidades, que únicamente se realizarán en las zonas directamente afectadas por la ejecución del proyecto. Si durante la ejecución de las obras para la instalación de la planta se detectara la presencia de ejemplares de flora protegida, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Protección del suelo. La capa superior de suelo vegetal se deberá retirar y acopiar en montones de pequeña altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y características, para su posterior utilización en la restauración del resto de la parcela.

Protección de las aguas. Con carácter general, se informa desfavorablemente la interceptación de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.

En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.

En cualquier circunstancia, y de forma general, se recuerda que la realización de cualquier obra que pueda afectar a un cauce o que esté situada dentro de su zona de policía (100 m), como es el caso, requerirá de autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del RDPH.

Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.

Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, en caso de ser necesarias, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc. en las casetas de obra u otros lugares, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero, según lo establecido en el RDPH.

Contaminación atmosférica. Con objeto de evitar la generación de polvo, durante la fase de construcción y montaje se efectuarán riegos periódicos con la frecuencia que las condiciones de la obra o las circunstancias meteorológicas aconsejen.

Todos los camiones de obra que transporten materiales pulverulentos, estériles o préstamos para la obra, deberán llevar la caja cubierta, de tal manera que se evite, en la medida de lo posible, la emisión de partículas a la atmósfera.

Mantenimiento de la maquinaria. Cualquier actividad relacionada con el mantenimiento de la maquinaria empleada y que pueda suponer un riesgo de contaminación se deberá realizar fuera de los lugares de trabajo, en una zona impermeable, estanca y sin riesgo de producir contaminación directa o indirecta.

Contaminación acústica. Los trabajos, tanto de obra civil como de montaje, deberán ejecutarse siempre en horas en las que se asegure que los ruidos y vibraciones emitidos no supongan molestias para la fauna y la población residente en las proximidades.

Gestión de residuos. La gestión de los residuos durante la fase de construcción y desmantelamiento se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y la gestión de los residuos de construcción y demolición y el Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.

Según el artículo 30 de la citada Ley 7/2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

En cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición de Castilla y León, las obras de construcción previstas deberán utilizar áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde ello sea técnica y ambientalmente adecuado, en los porcentajes establecidos en su anexo I.

Los residuos peligrosos almacenados, en todas las fases del proyecto, deberán estar protegidos de la intemperie, con sistemas de retención de vertidos y derrames, su almacenamiento será menor de 6 meses y tienen que estar etiquetados de forma clara, visible, legible e indeleble. Las actividades que generan residuos peligrosos tienen que realizar una comunicación previa al inicio de la actividad y entregar estos residuos a gestor autorizado.

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se deben entregar a los distribuidores de aparatos eléctricos, gestores de residuos o a las redes de recogida de los productores de AEE, tal y como indica el Real Decreto 110/2015, de 2 de febrero, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Para la gestión de los residuos se debe de tener en cuenta el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La jerarquía de los residuos es, por este orden, prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y eliminación. Por lo tanto, el vertedero es la última opción para gestionar cualquier residuo.

Respecto al excedente de tierras, si no es posible reutilizarlos en la propia obra, deberá tenerse en cuenta la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Fase de funcionamiento

Combustible. Deberá utilizarse únicamente biomasa forestal y agrícola.

Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/2326, de la Comisión de 30 de noviembre de 2021, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para las grandes instalaciones de combustión, se recomienda que el promotor aplique durante el funcionamiento las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta sus características, dimensiones y complejidad.

En cualquier caso, se aplicarán criterios de ahorro y consumo eficiente de agua y energía, se reducirán las emisiones atmosféricas y se procederá a su monitorización, se incluirán programas de aseguramiento de la calidad de la biomasa, así mismo se dispondrá de un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

Contaminación atmosférica. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa de calidad del aire y protección de la atmósfera. Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los valores límites de emisión que se establezcan en dicha normativa.

Por encontrarse dentro de ámbito de aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se deberá presentar la notificación, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

Las instalaciones de depuración de gases deberán mantenerse en perfecto estado de funcionamiento, para lo que se llevarán a cabo las operaciones necesarias de mantenimiento y/o sustitución.

Las instalaciones para medición y toma de muestras en chimeneas deberán realizarse tomando como referencia lo dispuesto en las prescripciones técnicas establecidas en la normativa de aplicación.

Se llevarán a cabo controles de las emisiones en los citados focos, tanto internos a realizar por el promotor, como externos a través de Organismos de Control acreditados, con la periodicidad, frecuencia, y en las condiciones que se precisen para una adecuada vigilancia ambiental.

Almacenamiento de materias primas. El almacenamiento de las materias primas y productos auxiliares se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias, referentes al almacenamiento de cada producto, dotándose de dispositivos que garanticen la contención de vertidos o derrames accidentales, impidiendo la contaminación de los flujos de aguas pluviales.

Ruidos y vibraciones. Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior e interior que determina la normativa en materia de ruido en Castilla y León. En el caso de que se superen estos niveles se tomarán las medidas adecuadas, como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido, en el caso de los ventiladores de las calderas de biomasa.

Se efectuarán controles de ruido, que verifiquen que los niveles emitidos cumplen los límites establecidos. Dichos controles incluirán resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control y fecha y hora de realización de la medición.

Del mismo modo, y en paralelo con lo descrito en el caso del control interno de emisiones, se considera adecuado que todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos cuenten con su correspondiente plan de mantenimiento, que deberá cumplirse correctamente y estar convenientemente registrado.

Protección de las aguas. En la documentación aportada se indica que el suministro de agua se hará a través de la red municipal. A este respecto se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local). Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual. En todo caso, se recuerda que, si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica del Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.

Dado que las aguas residuales irán a parar a la red de alcantarillado municipal, se deberá disponer la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo para la conexión de los diferentes flujos de aguas residuales a la red municipal, de acuerdo con el artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (modificado por el Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril), previa a la realización de las obras. Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tener especial incidencia en el medio receptor deberán ser informados favorablemente por la Confederación Hidrográfica del Duero con carácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.

El control de los vertidos de las aguas residuales le corresponde al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo, debiendo exigir al promotor que disponga de un sistema de tratamiento adecuado previo al vertido al colector municipal y que cumpla la Ordenanza Municipal de vertidos.

La conexión de las aguas residuales procedentes del proyecto a la red de saneamiento municipal, no deberá impedir al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la autorización de vertido otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, para realizar el vertido de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano de Aguilar de Campoo y su polígono industrial.

Queda prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas, o acumular éstos, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. Asimismo, no se podrán efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

En el caso de que se produzcan daños al Dominio Público Hidráulico como consecuencia de una mala gestión de los residuos, se exigirá al titular la responsabilidad por acciones causantes de daños al dominio público hidráulico derivadas del incumplimiento del Art. 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Art. 234.c RDPH).

No se realizarán vertidos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, esté regulado o no, o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos.

En el supuesto de que se produzcan modificaciones significativas en aspectos cualitativos o cuantitativos del vertido realizado por la actividad al colector municipal de Aguilar de Campoo, dicha Administración municipal deberá solicitar ante la Confederación Hidrográfica del Duero la revisión de la autorización de vertido otorgada a dicho Ayuntamiento.

Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Este aspecto cobra especial importancia en este caso, puesto que la parcela de actuación se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.

Gestión de residuos. La gestión de los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberá realizarse conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos contaminados. La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que regula las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia los informes periódicos de situación del suelo establecidos en la citada normativa.

Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y dar cumplimiento a lo establecido al respecto en la implantación de las mejores técnicas disponibles para este tipo de actividades se implantará un sistema de gestión ambiental, estudiando para ello la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

Fase de desmantelamiento

Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad de forma parcial o temporal, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que deberá verificar el cumplimiento de las condiciones relativas al cierre establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.

Tras el cese definitivo, el titular adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no genere un riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente debido a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas. En cualquier caso, se deberán desmantelar todas las instalaciones que no tengan uso, trasladando los residuos a gestor autorizado y restaurar el terreno afectado por el proyecto.

4.- Incorporación de medidas correctoras al proyecto. Se incorporará al proyecto de ejecución un anexo específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el documento ambiental y en el presente informe de impacto ambiental.

Así mismo, se incluirá un anexo de restauración presupuestado de las zonas limítrofes afectadas por las obras y de ajardinamiento final de la parcela, que incluya aspectos tales como: retirada de residuos, remodelación del terreno, extensión de tierra vegetal, especies vegetales seleccionadas, características (porte, calidad, procedencia, etc.), método de plantación y siembra, sistema de riego, labores de mantenimiento, etc.

Esta documentación complementaria deberá ser presentada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente, para su aprobación, junto con un certificado del redactor del proyecto de ejecución que justifique la inclusión de todas las medidas que procedan incluidas en este informe de impacto ambiental.

5.- Programa de vigilancia ambiental. Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en el documento ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en este informe de impacto ambiental.

6.- Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.

7.- Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación o interpretación de las medidas establecidas en este informe, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, que podrá proponer la aplicación de dichas medidas, de acuerdo con las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa ambiental de aplicación que pudiera promulgarse.

8.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

9.- Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe de impacto ambiental deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medias protectoras de este informe de impacto ambiental.

10.- Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Aguilar de Campoo) y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras del documento ambiental y de este informe de impacto ambiental.

11.- Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

12.- Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

13.- Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo. Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

14.- Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

991198 {"title":"RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Palencia, por la que se dicta informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de una red de calor sostenible, en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), promovido por «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL)». Expte.: EIAS\/2025\/PA\/01.","published_date":"2025-04-16","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon","id":"991198"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 74;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-04-16/991198-resolucion-8-abril-2025-delegacion-territorial-palencia-se-dicta-informe-impacto-ambiental-proyecto-instalacion-red-calor-sostenible-termino-municipal-aguilar-campoo-palencia-promovido-sociedad-publica-infraestructuras-medio-ambiente-castilla-leon-somacyl-expte-eias-2025-pa-01 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.