ORDEN MAV/371/2025, de 8 de abril, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Villares de Soria (Soria).
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Examinado el expediente instruido con motivo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Villares de Soria, en la provincia de Soria, del cual son los siguientes sus
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 22 de junio de 2022, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria solicita a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se autorice el inicio del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Villares de Soria, en la provincia de Soria.
II.- El 14 de julio de 2022, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, para que inicie el expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Los Villares de Soria.
III.- Tras la designación de ingeniero operador y el estudio pormenorizado de los antecedentes documentales sobre la existencia de vías pecuarias en el término municipal y colindantes, con fecha 15 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, anuncio sobre los trabajos de clasificación previstos para el día 20 de diciembre de 2023. Copia de la publicación es trasladada al Ayuntamiento de Los Villares de Soria para su exposición en el tablón de anuncios y para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro en Soria, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Soria, Cámara Agraria Provincial de Soria, ASDEN Soria, y a los Ayuntamientos de Aldealseñor, Almajano, Almarza, Ausejo de la Sierra, Cirujales del Río, Fuentelsaz de Soria y Renieblas.
IV.- El 20 de diciembre de 2023, tras efectuar el apeo de las vías pecuarias del término municipal según lo previsto, se levantó Acta en el que se recoge la existencia de la vía pecuaria «Colada de los Yangüenses».
V.- Con fecha 16 de febrero de 2024, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León relativo a la Propuesta de clasificación de las vías pecuarias de Los Villares de Soria, sometiendo el expediente a información pública. Asimismo, los documentos fundamentales del expediente se publicaron en el apartado correspondiente de la página web de la Junta de Castilla y León para su consulta y efectuar el trámite de participación ciudadana. Se realizó comunicación sobre la Propuesta de clasificación para su conocimiento a la Confederación Hidrográfica del Duero, Gerencia Territorial del Catastro en Soria, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de Soria, Cámara Agraria Provincial de Soria, ASDEN Soria, y los Ayuntamientos de Aldealseñor, Almajano, Almarza, Ausejo de la Sierra, Cirujales del Río, Fuentelsaz de Soria, Los Villares de Soria y Renieblas.
VI.- Con fecha 26 de abril de 2024, el Jefe de Servicio Territorial de Soria certifica que, cumplido el trámite de información pública del expediente de clasificación de las vías pecuarias de Los Villares de Soria, no se han presentado alegaciones.
VII.- Con fecha 10 de mayo de 2024, el Jefe del Área de Gestión Forestal del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, manifiesta su conformidad con lo actuado en el expediente de clasificación, que recoge la siguiente vía pecuaria en el término municipal de Los Villares de Soria:
1. Colada de los Yangüenses.
Atraviesa, de Norte a Sur, el extremo Oeste del término municipal de Los Villares de Soria, discurriendo con muy ligeras deviaciones sobre el trazado de la carretera SO-615.
- - Anchura variable, máxima de 30 metros.
- - Longitud aproximada dentro del término municipal de Los Villares de Soria de 1820 metros.
Inicia su recorrido entrando desde el término municipal de Ausejo de la Sierra por la carretera SO-615, antiguo camino real, entre los puntos kilométricos 10 y 11. Discurre por ella en dirección Sur, atravesando el paraje de El Vallejuelo, dejando más tarde a la izquierda el núcleo urbano de La Rubia y cruzando el Arroyo del Valle. Después de continuar con mínimas desviaciones sobre el trazado de la carretera SO-615, finaliza su recorrido accediendo al término municipal de Fuentelsaz de Soria, entre los puntos kilométricos 8 y 9 de dicha carretera, por su antiguo trazado.
VIII.- Con fecha 13 de mayo de 2024, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria remite el expediente completo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, a los efectos de continuar su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León; el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías; el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio; y de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
II.- El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, señala que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinan la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.
La potestad de clasificación de las vías pecuarias corresponde a las Comunidades Autónomas, tal y como señala el apartado b) del artículo 5 de la citada Ley la que, por otra parte, reconociendo la condición originaria de las que se encuentran sin clasificar, prescribe la necesidad de llevarla a cabo.
III.- Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.
Vistas, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las demás disposiciones vigentes de general aplicación.
En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal,
ACUERDA
Aprobar la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Los Villares de Soria, en la provincia de Soria, de acuerdo con las descripciones de la presente Orden y cuanto consta en el expediente tramitado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a la notificación personal a los interesados, y en relación con los demás que pudieran tener tal condición, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de Castilla y León.
Transcurrido dicho plazo, sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Valladolid, 8 de abril de 2025.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández