ANUNCIO del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca, relativo a la apertura del trámite de información pública de la aprobación de las bases provisionales de concentración parcelaria de la zona de Tejeda y Segoyuela (Salamanca).
SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de Tejeda y Segoyuela (Salamanca), declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Acuerdo dela Junta de Castilla y León n.º 205, de 15 de diciembre de 2022 (B.O.C. y L. n.º 242, de 19 de diciembre), que la Comisión Local, en su reunión del día 22 de enero de 2025, ha aprobado las Bases Provisionales de concentración parcelaria de dicha zona.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 del Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León, se abre un plazo de información pública por término de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.), exponiéndose dichas Bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tejeda y Segoyuela (Salamanca). Además toda la información referente al proceso de concentración parcelaria de la zona de referencia estará disponible para su consulta en la página web de la Junta de Castilla y León a través del enlace:
https://agriculturaganaderia.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100Detalle/1246464862173/_/1207034575869/CParcelaria
Durante el periodo de información pública de las Bases Provisionales, todos aquellos a quienes afecte la concentración podrán formular las alegaciones que estimen convenientes, indicándose a todos los interesados, que una vez firmes las Bases, no podrá volverse sobre tales extremos.
A través de una asamblea informativa sobre los trabajos realizados y su continuación, que tendrá lugar en el local habilitado al efecto por el Ayuntamiento de Tejeda y Segoyuela (Salamanca), y cuya convocatoria se realizará con la debida antelación a dicho Ayuntamiento, los técnicos partícipes en la elaboración de las Bases Provisionales facilitarán el calendario de días en los que estarán a disposición de los interesados para aclarar las dudas que se pudieran plantear, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.5 del citado Decreto 1/2018, así como para efectuar la entrega de los Boletines Individuales de la Propiedad (documento T-5).
Se advierte especialmente a los cultivadores de fincas (arrendatarios, aparceros, usufructuarios, etc.) y a los titulares de hipotecas o cualquier derecho sobre las mismas, que deben asimismo, dentro del plazo señalado, comprobar si su derecho ha sido reconocido por el propietario en el Boletín Individual de la Propiedad, ya que en dicho impreso deberá figurar su nombre o la finca que cultiva o se halle gravada a su favor.
Se emplaza a todos los propietarios, en especial a los que tengan su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad o a las personas que traigan causa del mismo para que, si aprecian contradicciones entre el contenido de los asientos del Registro que les afecten y la atribución de propiedad u otros derechos provisionalmente realizada como consecuencia de la investigación, puedan formular oposición aportando certificación registral de los asientos contradictorios y, en su caso, los documentos que acrediten al contradictor como causahabiente de los titulares inscritos, apercibiéndoles de que, si no lo hicieran, se declarará el dominio de las parcelas y sus gravámenes o situaciones jurídicas en la forma en que se publica al efecto de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Se hace constar que las fincas cuyos propietarios no aparecieran en este periodo, serán consideradas como de desconocidos y se les dará el destino señalado por el Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se advierte que la falsedad de estas declaraciones dará lugar, con independencia de las sanciones penales, a la responsabilidad por daños y perjuicios que se deriven de dicha falsedad u omisión.
Asimismo, se recuerda que según el artículo 201.2 apartado b) de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, constituye una infracción grave la realización, con posterioridad a la publicación del Acuerdo de utilidad pública, de obras o mejoras en las fincas sin la correspondiente autorización y será objeto de la sanción prevista en el artículo 202 de la mencionada Ley.
Salamanca, 27 de enero de 2025.
El Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: Francisco Javier García Presa