ORDEN MAV/945/2024, de 24 de septiembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de detalle para la modificación de la altura en la calle Pintada n.º 27, en el término municipal de Peñafiel (Valladolid). Expte.: EAES/2024/051.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de Peñafiel presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de «Estudio de detalle para la modificación de la altura en la calle Pintada n.º 27 Peñafiel (Valladolid)», promovido por María de la Vega Cilleruelo Gonzalo. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento vigente en el municipio de Peñafiel es un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente por Acuerdo de 25 de septiembre de 2012, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 227, de fecha 26 de noviembre de 2012.
Este municipio también cuenta con un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PECH), aprobado definitivamente por Acuerdo de 26 de enero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 29, de fecha 13 de febrero de 2017, y con un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), aprobado definitivamente por Acuerdo de 29 de septiembre de 2022 del Pleno del Ayuntamiento de Peñafiel, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 216, de 9 de noviembre de 2022.
El objeto del estudio detalle consiste en incrementar la edificabilidad y la altura máxima de edificación permitida de la parcela n.º 27 de la Calle Pintada, referencia catastral 7061002VM0076S0001EM, calificada como suelo urbano consolidado.
El actual planeamiento limita la altura máxima a planta baja + 1 con edificabilidad de 2,3, pretendiendo este estudio detalle modificar dichos parámetros a planta baja + 2 y edificabilidad a 3,3. El incremento no alterará para dicha parcela su condición de ámbito afectado por la Ordenanza «ETMC-CH2» (Edificación Tradicional en Manzana Cerrada, grado CH2, Situación de Renovación RN) recogida en el PECH.
Se pretende también eliminar la edificación discordante existente (formado por planta baja + 3 y declarada fuera de ordenación por el PGOU de Peñafiel) y sustituirla por una edificación acorde con el entorno urbano.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Diputación Provincial de Valladolid, emite informe indicando que no tiene competencias específicas en la materia.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Valladolid.
- - Ecologistas en Acción de Valladolid.
La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 14 de junio de 2024 en aplicación del artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. En dicho informe en materia de afección al dominio público hidráulico, según el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, en el entorno del área objeto de planeamiento se localiza el río Duratón que discurre al oeste del casco histórico. La parcela se encuentra a unos 100 m del cauce y por lo tanto fuera de su zona de policía.
En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, el informe indica que el proyecto no se encontraría afectado por ninguna de las líneas de inundación del río Duratón.
Por otro lado, indica que el proyecto tampoco supone un aumento sustancial del volumen de vertido ni de consumo de agua, por lo que considera adecuadas la autorización de vertido y la concesión de aguas que el municipio tiene otorgadas.
El informe considera adecuado el diseño y dimensionamiento del sistema de depuración actual para la población a la que presta servicio en la actualidad, siempre y cuando se lleve a cabo un correcto mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
Respecto al abastecimiento, el Ayuntamiento de Peñafiel tiene inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca un aprovechamiento de aguas superficiales. El Organismo recuerda entre otras medidas de carácter general que, si el Ayuntamiento de Peñafiel no puede atender las necesidades del municipio con los derechos de agua actuales, deberá solicitar una ampliación de la concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.
Por último, se informa de que no hay afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que pone de manifiesto que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. Tras la consulta de sus archivos, se informa que la parcela se encuentra ubicada dentro del Conjunto Histórico de Peñafiel y del yacimiento arqueológico denominado «Villa de Peñafiel», por lo que el documento deberá ser preceptivamente informado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid antes de su aprobación definitiva.
No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.
La Agencia de Protección Civil informa de que, en este término municipal, con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la clasificación en función del riesgo potencial poblacional es bajo. Asimismo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio posee un Índice de Riesgo Local bajo y un Índice de Peligrosidad bajo.
Por un lado, el Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León, el riesgo por carretera es medio.
Por último, en relación con el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el «Estudio de detalle para la modificación de la altura en la calle Pintada n.º 27 Peñafiel (Valladolid)», y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el estudio de detalle y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que el estudio de detalle no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial del estudio de detalle se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos del estudio de detalle, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
- Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del estudio de detalle.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del «Estudio de detalle para la modificación de la altura en la calle Pintada n.º 27 de Peñafiel (Valladolid)», determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 24 de septiembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández