RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Rueda (Valladolid), promovido por «S.A.T. Rueda Pérez». Expte.: EIA/VA/2023/85.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Rueda, promovido por SAT Rueda Pérez.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, y como se manifiesta en el documento ambiental, se encuadraría en dos grupos:
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería. Apartado c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, punto 2º Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.
Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales. Apartado a), punto 3º Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo en la parcela 19 del polígono 6 del término municipal de Rueda (Valladolid) (UTM HUSO 30 ETRS89, x: 335.496 y: 4.582.442), en el paraje Buenavista, para la captación de aguas subterráneas con las que se pretende atender las necesidades de riego de cultivo herbáceo con sistema pivot en un total de 45,0924 ha, correspondientes a las parcelas 1, 16, 18 y 19 del polígono 6. El volumen total anual necesario para el riego por goteo de esta superficie de cultivo herbáceo se estima que será de 263.700,40 m3 anuales. El agua se bombeará mediante bomba eléctrica sumergible accionada por un generador de corriente a gasoil de 150CV de potencia.
Según el promotor, el agua a utilizar procederá de la concesión de aguas subterráneas de referencia CP-203/2014-VA, la cual manifiesta que será objeto de modificación ante la Confederación Hidrográfica del Duero.
La perforación tendrá un diámetro de 500 mm y una profundidad de 250 metros. Irá revestida en su totalidad con tubería de acero de 350 mm de diámetro y 6 mm de espesor. La perforación se realizará utilizando un sistema que no queda claramente definido, pues se habla de percusión en algunas partes del documento, y de rotación en otras. En la memoria no se especifica cómo se procederá con el detritus extraído procedente de los trabajos de perforación, caso de ser percusión el sistema utilizado, y sí se define que, en el caso de realizarse mediante rotación, se realizará una balsa de 5x3x1,50 metros, adecuadamente señalizada y protegida, que será tapada tras los trabajos de perforación.
El documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada manifiesta que el objeto del proyecto es la ejecución y puesta en funcionamiento de un sondeo para la transformación a regadío de 45 hectáreas de terreno. Contiene un análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor analiza en el documento ambiental el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo escasas medidas protectoras y correctoras.
Se indica en el documento que no existen alternativas viables en cuanto a ubicación geográfica ya que el objeto es la instalación de un riego mediante pivot en las parcelas de su propiedad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes administraciones y personas interesadas:
- - Ayuntamiento de Rueda, que emite informe completo haciendo constar algunas carencias del documento ambiental, y solicitando se aporten determinadas informaciones y justificaciones en cuanto a la normativa urbanística y otras.
- - Confederación Hidrográfica del Duero informa que ni el sondeo ni las parcelas transformar en regadío afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. También se incluyen en el informe múltiples medidas adecuadas al proyecto y su localización para la protección de aguas subterráneas y superficiales. Informa además que se ha solicitado por parte del promotor del proyecto una modificación de características de concesión de aguas públicas, incoándose el expediente MC-0144/2023, el cual se encuentra en tramitación. Avisa, además, de que «En este sentido y con independencia del procedimiento ambiental que debe pasar el proyecto, se informa que no se podrá ejecutar el mismo mientras no se resuelva de forma favorable el expediente a tramitar en este Organismo de cuenca, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente. En todo caso, se avisa de que mientas no se obtenga la pertinente concesión, expediente en trámite frente a la CHD, el proyecto no puede realizarse.»
- - Diputación Provincial de Valladolid, que remite oficio indicando que no procede emitir informe por no tener competencias específicas en las materias relacionadas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, área de Estructuras Agrarias, que informa favorablemente el proyecto.
- - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, emite informe en el que indica que no se han detectado interferencias con suelos con protección arqueológica en la actualidad y que dada la limitada área de afección del sondeo y la indicación expresa en el proyecto de que todas las instalaciones del riego son áreas no se considera necesario llevar a cabo ningún tipo de estudio complementario o medida cautelar, siempre y cuando se ejecute en proyecto en los términos señalado (sin movimientos de tierra para las instalaciones de riego previstas).
- - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que informa el proyecto.
- - Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones en materia de medio natural, destacando que la instalación del regadío en la parcela puede suponer la pérdida del hábitat de aves esteparias, así como su fragmentación. También manifiesta que se deberá cumplir con el condicionado que recoge el propio informe, y el incluido en el documento ambiental presentado.
- - Ecologistas en Acción.
A continuación, se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:
1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
La superficie afectada por la realización del sondeo y la transformación a regadío alcanza las 45 hectáreas. El proyecto se desarrolla en parcelas con uso agrario de secano que serán transformadas a terrenos de regadío.
El principal recurso natural que se utilizará es el agua. No se tiene conocimiento de otros sondeos para regadío de parcelas en el término municipal de Rueda que haya sido objeto de trámite ambiental en los últimos cinco años.
A la vista de que no existen otros proyectos de sondeo con cambio de cultivos de secano a regadío en el término municipal, se estima que no existirán efectos sinérgicos y acumulativos, siempre que la extracción de recursos hídricos sea calificada de compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.
En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.
Puntualmente, durante la fase de ejecución, se producirán emisiones de polvo a la atmósfera, y emisión de ruido, de escasa magnitud por las características de la instalación.
2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La parcela en la que se ubicará el sondeo se encuentra fundamentalmente en terreno clasificado como suelo rústico común, al igual que las parcelas que serán transformadas a regadío.
El nuevo sondeo se proyecta sobre terrenos de cultivo agrícola de secano que no sustentan ningún hábitat de interés, ni tampoco constan citas en este emplazamiento de ubicaciones de flora protegida.
Se trata, sin embargo, de territorios ocupados de forma continuada por especies de fauna protegida de los que se tiene constancia, destacando las siguientes, incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESRPE) y en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA): aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real invernante (Milvus milvus), avutarda común (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), sisón (Tetrax tetrax).
La parcela se encuentra en el entorno próximo a la zona de campeo de estas especies, y aunque el sondeo en sí no tendrá ningún tipo de afección sobre la fauna más allá de la que se pueda derivar de las molestias por ruido, en la fase de obras, sin embargo, la instalación del regadío en la parcela sí que podría suponer la pérdida del hábitat de esteparias, así como su fragmentación. No obstante, el informe de afecciones al medio natural indica que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
No hay coincidencia geográfica ni colindancia ni se prevén afecciones a: espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación de especies, montes de utilidad pública, especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.
Desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica sobre la masa subterránea de agua n.º 400047 «Medina del Campo-Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña», según estimaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero presenta un estado Malo. La tendencia piezométrica desde que se tienen registros refleja un claro descenso con cierta estabilización en la última década.
La ejecución del sondeo y la transformación a regadío no afectan a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre y policía.
El sondeo, a priori, no afectará a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico, ni a cualquier otro elemento del patrimonio cultural.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Durante la fase de obras se producirán impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.
En cuanto al volumen de agua a extraer, el potencial impacto sobre las masas de agua subterráneas durante la fase de funcionamiento deberá ser ratificado por el Organismo de cuenca mediante la resolución del expediente en tramitación sobre la modificación de autorización para el uso privativo de las aguas subterráneas.
Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en el término municipal de Rueda, promovido por SAT Rueda Pérez, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental realizado y documentación complementaria, y en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Con anterioridad al inicio de las obras de ejecución del sondeo previsto deberá obtenerse la modificación en la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiendo cumplirse todos los condicionantes recogidos en ella. No se podrá ejecutar el mismo mientras no se resuelva de forma favorable el expediente MC-0144/2023, que se tramita en el Organismo de cuenca.
- b) Protección de las aguas subterráneas: se deberán cumplir las instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la entrada de contaminantes recogidas en el anexo III parte A del RDPH.
- Para la habilitación de los sondeos, en ningún caso se podrán utilizar tuberías ranuradas mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, por lo que el sondeo deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro.
- Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de vertido de sustancias durante su construcción y explotación, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.
- La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. En este caso, al tratarse de un acuífero semi-confinado o confinado debe penetrar 1m por debajo del techo del acuífero.
- El cerramiento deberá ser adecuado a las características del sondeo de manera que impida también la caída de piedras o deshechos en su interior.
- Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo, que posteriormente deberán ser gestionados según lo establecido en la normativa sectorial de residuos. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm.
- Si durante la explotación la captación quedara seca o no operativa, o se declarase la extinción del derecho al uso privativo de las aguas, el titular deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado de dicha captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma, y que el terreno quede en condiciones similares a las condiciones geológicas originales.
- Además, se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el art. 188 bis del RDPH.
- La perforación deberá quedar equipada con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.
- Se incorporarán al proyecto de sondeo medidas para la prevención de la contaminación por fugas o vertidos accidentales y, en el caso de producirse, su eliminación de la zona afectada. Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno.
- Así mismo, deberán tenerse en cuenta las medidas para la prevención de la contaminación de las aguas debido a la escorrentía y a la lixiviación en los sistemas de riego que recoge el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Deberá fijarse los parámetros de calidad exigible al agua alumbrada para determinar su aptitud, y no provocar posibles contaminaciones de los productos y tierras irrigadas.
- Se considera importante señalar que, puesto que el agua captada se pretende utilizar para el riego, se tenga en cuenta que esta masa de agua tiene mal estado químico debido a la presencia de nitratos y, por lo tanto, a los efectos de calcular la dosis de nitrógeno a aplicar a los cultivos que vayan a ser regados con esta toma, se deberá descontar la dosis de nitrógeno contenida en el agua de riego en forma de nitratos.
- Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación del acuífero (descenso excesivo del nivel) se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
- c) En cuanto a emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna, deberán minimizarse en lo posible aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo.
- Para evitar afecciones negativas a la avifauna durante su periodo reproductivo, las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido se llevarán a cabo fuera de dicho periodo; esto es, fuera de los meses de marzo a julio, ambos inclusive.
- Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre.
- d) Como recomendación, se propone que la instalación del equipo de bombeo del agua captada se realice mediante una instalación fotovoltaica con placas solares, sistema que supondría un menor impacto ambiental y una mayor eficiencia energética.
- e) En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras, que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- f) Protección del Patrimonio Cultural: el proyecto deberá realizarse sin movimientos de tierra para instalar los equipos de riego previstos. Si en el transcurso de las obras aparecieran en el subsuelo restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
- g) Según lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados seis al nueve del artículo 47.
- h) De conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 7 de agosto de 2024.
La Delegada Territorial,(P.S. Art. 4.2 del Decreto 25/2022, de 16 de junio)
Fdo.: Luis Ángel González Agüero