RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en los términos municipales de Pozal de Gallinas y Pozaldez (Valladolid), promovido por «Arriezu JF, S.L.U.». Expte.: EIA/VA/2021/100.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en los términos municipales de Pozal de Gallinas y Pozaldez, promovido por Arriezu JF, S.L.U.
La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 3, apartado a) punto 3º «Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua».
Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo en la parcela 24 del polígono 13 del término municipal de Pozal de Gallinas (Valladolid) (UTM Huso 30 ETRS89, x: 347.178 y: 4.579.385), en el paraje Valdelacasa (parcela que registralmente también se incluye en el municipio de Pozaldez), para la captación de aguas subterráneas con las que se pretende atender las necesidades de riego por goteo de una superficie de 7,97 hectáreas de viñedo, que ocupa parte de la parcela (con superficie total de 18,64 hectáreas). El volumen total anual necesario para el riego por goteo de esta superficie de viñedos se estima que será de 7.000 m³ anuales, repartidos entre los meses de junio, julio y agosto, únicamente. El agua captada pasará por un cabezal de filtrado y se distribuirá por tuberías generales enterradas de PVC, desde las que se derivarán los ramales para las tuberías de goteo, de polietileno de baja densidad, que irán instaladas en aéreo.
La nueva perforación tendrá un diámetro de 500 mm y una profundidad estimada de 190 metros. Irá revestida en su totalidad con tubería de acero de 300 mm de diámetro y 5 mm de espesor. La perforación se realizará con sistema de rotación, con circulación inversa de lodos. En la memoria no se especifica cómo se procederá con los lodos de perforación. La impulsión de las aguas se realizará mediante un grupo electrobomba sumergido de 30 CV de potencia cuyo suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno que se ubicará en las proximidades del sondeo.
El documento ambiental que acompaña la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada contiene un análisis de todos aquellos aspectos a los que hace referencia el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El promotor analiza en el documento ambiental el ámbito territorial en el que se desarrollará el proyecto, describiendo los impactos potenciales en el medio y estableciendo una serie de medidas protectoras y correctoras.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió a realizar el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental referido. Se solicitó informe a los siguientes administraciones y personas interesadas:
- - Ayuntamiento de Pozaldez.
- - Ayuntamiento de Pozal de Gallinas.
- - Confederación Hidrográfica del Duero informa que ni el sondeo ni las parcelas transformar en regadío afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección. También se incluyen en el informe múltiples medidas adecuadas al proyecto y su localización para la protección de aguas subterráneas y superficiales. En todo caso, se avisa de que mientas no se obtenga la pertinente concesión, expediente en trámite frente a la CHD, el proyecto no puede realizarse.
- - Diputación Provincial de Valladolid, que remite oficio indicando que no procede emitir informe por no tener competencias específicas en las materias relacionadas en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- - Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, área de Estructuras Agrarias, que indica que no es necesario hacer observaciones al proyecto.
- - Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, que detecta que en la parcela donde se pretende llevar a cabo el proyecto se encuentra parte de un bien arqueológico catalogado denominado Valdelacasa I, e informa que este aspecto no ha sido tomado en consideración en el documento ambiental remitido. Posteriormente remite informe de la Delegada Territorial informando favorablemente, y proponiendo medidas preventivas que han sido incorporadas al presente informe de impacto ambiental.
- - Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, que informa el proyecto.
- - Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, que emite informe con condiciones en materia de medio natural.
- - Ecologistas en Acción, que remite alegaciones al proyecto. Solicita que el proyecto sea sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria a fin de poder conocer el alcance de los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente. También pone de manifiesto el mal estado cuantitativo y cualitativo de las aguas subterráneas correspondientes a la masa de agua Medina del Campo DU-400047. Además, se indica que la extracción afectaría a la red Natura 2000, al encontrarse localizada dentro de la ZEC «Humedales de Los Arenales» (ES4180147), contribuyendo al deterioro generalizado que sufre esta ZEC.
A continuación, se relacionan los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para el estudio de la posible afección significativa del proyecto:
1.- CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
La superficie directamente afectada por la realización del sondeo se limita a pocos metros cuadrados. El proyecto se desarrolla en una parcela con uso agrario de secano que será transformada a terrenos de regadío. Se incrementa en el municipio el perímetro de regadío, aunque a priori, se considera que no existirían efectos negativos por la baja superficie afectada.
El principal recurso natural que se utilizará es el agua. Se tiene conocimiento de al menos otros dos sondeos para regadío de parcelas en el término municipal de Pozal de Gallinas o el de Pozaldez, que han sido objeto de trámite ambiental en los últimos cinco años.
A la vista de que se trata de sólo dos proyectos para ambos términos municipales, se estima que no existirán efectos sinérgicos y acumulativos, siempre que la extracción de recursos hídricos sea calificada de compatible por el organismo de cuenca y no se constaten otro tipo de afecciones.
En la fase de obras no se espera la generación de residuos, a excepción de los propios de la instalación de la tubería (residuos de construcción) y los correspondientes a los movimientos de tierra (lodos y fangos). También podrían tener lugar vertidos accidentales de aceites y combustibles de la maquinaria a emplear.
Puntualmente, durante la fase de ejecución, se producirán emisiones de polvo a la atmósfera, y emisión de ruido, de escasa magnitud por las características de la instalación.
2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO.
La parcela en la que se ubicará el sondeo se encuentra fundamentalmente en terreno clasificado como suelo rústico común, al igual que las parcelas que serán transformadas a regadío.
El nuevo sondeo se proyecta sobre terrenos de cultivo agrícola de secano que no sustentan ningún hábitat de interés, ni tampoco constan citas en este emplazamiento de ubicaciones de flora protegida.
Se trata, sin embargo, de territorios ocupados de forma continuada por especies de fauna protegida de los que se tiene constancia: avutarda (Otis tarda) y milano real (Milvus milvus).
No hay coincidencia geográfica ni colindancia ni se prevén afecciones a: espacios protegidos Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de conservación de especies, montes de utilidad pública, especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y Microrreservas de Flora, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables, zonas propuestas como Lugares Geológicos o Paleontológicos de Interés Especial.
Desde el punto de vista hidrogeológico el proyecto se ubica sobre la masa subterránea de agua N.º400047 «Medina del Campo-Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña», según estimaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero presenta un estado Malo. La tendencia piezométrica desde que se tienen registros refleja un claro descenso con cierta estabilización en la última década. No obstante, la zona de Los Arenales se trata del área de máxima explotación de las aguas subterráneas con descensos acusados de la cuenca, provocando el descenso de la media en los últimos años.
El aprovechamiento del agua subterránea podría afectar de forma indirecta a algunas zonas húmedas de diversa índole. El incremento de la extracción de agua en la masa subterránea podría repercutir en zonas húmedas incluidas en espacios Red Natura 2000. Si el aprovechamiento de agua fuese elevado, se consideraría poco conveniente incrementar captaciones de agua debido a las posibles afecciones a los espacios protegidos Red Natura 2000 ZEC (ES4180147) «Humedales de Los Arenales» y ZEPA (ES0000204) «Tierra de Campiñas», situados a una distancia de 2,5 km y 9,5 km del sondeo, respectivamente, con el fin de reducir las probabilidades de que dichas extracciones acaben tendiendo algún tipo de afección sobre los citados espacios. Zonas Húmedas Catalogadas «Laguna de Medina del Campo», «Laguna de la Zarza».
La ejecución del sondeo y la transformación a regadío no afectan a cauces públicos ni a sus zonas de servidumbre y policía.
El sondeo, a priori, no afectará al sitio «Valdelacasa I», bien integrante del Patrimonio Arqueológico, ni a cualquier otro elemento del patrimonio cultural, siempre y cuando se ejecuten las medidas para la protección del Patrimonio Cultural que se recogen posteriormente.
3.- CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Durante la fase de obras se producirán impactos puntuales de reducida magnitud tales como el impacto sobre el factor aire (emisiones y ruido) o el suelo (lodos y fangos asociados al movimiento de tierras). Estos impactos se concentran en la fase de obras, de corta duración. Se consideran impactos compatibles siempre que se cumplan las condiciones establecidas a este respecto.
Se estima que, por su limitado volumen, el potencial impacto sobre las masas de agua subterráneas durante la fase de funcionamiento podría ser calificado como compatible, aunque dadas las premisas ya descritas anteriormente, y la situación limítrofe a Zona no autorizada «Pozaldez-Medina del Campo, Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña», y deberá ser ratificado por el Organismo de cuenca mediante la resolución del expediente en tramitación sobre la autorización para el uso privativo de las aguas subterráneas.
Por su situación geográfica el proyecto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de sondeo para captación de aguas subterráneas, en los términos municipales de Pozal de Gallinas y Pozaldez, promovido por Arriezu JF, SLU, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
No obstante, en la realización del proyecto se deberán cumplir todas las medidas correctoras, preventivas y compensatorias contempladas en el documento ambiental realizado y documentación complementaria, y en lo que no contradigan a las mismas:
- a) Con anterioridad al inicio de las obras de ejecución del sondeo previsto deberá obtenerse la concesión de aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiendo cumplirse todos los condicionantes recogidos en ella. Cualquier actuación en zona de policía de cauces requerirá de la correspondiente autorización del Organismo de cuenca.
- Según las comprobaciones realizadas por el Organismo de cuenca, el promotor ha solicitado la inscripción de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego de viñedo en la parcela de actuación, incoándose el expediente IP-505-2021, que se encuentra en fase de tramitación. Se informa que las parcelas de actuación se sitúan sobre la Zona con Limitaciones Específicas, en la que, de acuerdo con el Plan Hidrológico, las obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberán atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.
- b) Protección de las aguas subterráneas: para asegurar que no se produzcan afecciones a la calidad de las aguas subterráneas, deberá aportarse al Organismo de cuenca una analítica indicativa de la calidad química del agua a utilizar durante las labores de perforación, incluyendo localización con coordenadas UTM.
- La cementación del sondeo se deberá ejecutar de modo que se produzca el aislamiento de la zona superior no productiva, evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. Ello se recoge en el proyecto de actuaciones.
- En la captación se deberán cementar los tramos superiores que no sean objeto de explotación, que serán indicados en la autorización del Organismo de cuenca.
- Se deberá remitir al Organismo de cuenca informe final de ejecución de obra, que debe incluir al menos la siguiente información: profundidad total de la obra, perfil litológico e identificación de las formaciones acuíferas, características de las tuberías de revestimiento y de los tramos filtrantes colocados y resultados de las pruebas de aforo realizadas o ensayos del bombeo en su caso, que permitan definir la curva característica del sondeo, su caudal crítico y óptimo y las características hidráulicas en las capas permeables.
- El sondeo deberá permitir la medida de la profundidad de agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, según lo regulado en el Plan Hidrológico aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
- Deberá garantizarse la protección en cabeza del sondeo contra la potencial contaminación por infiltración desde la superficie a los acuíferos.
- c) Deberá realizarse una total impermeabilización de la balsa temporal de recogida de lodos, evitando de esta forma la contaminación de aguas subterráneas. Se deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Duero las características del material impermeable a emplear en la adecuación de la balsa.
- d) Se incorporarán al proyecto de sondeo medidas para la prevención de la contaminación por fugas o vertidos accidentales y, en el caso de producirse, su eliminación de la zona afectada. Se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas. Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno.
- Así mismo, deberán tenerse en cuenta las medidas para la prevención de la contaminación de las aguas debido a la escorrentía y a la lixiviación en los sistemas de riego que recoge el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Deberá fijarse los parámetros de calidad exigible al agua alumbrada para determinar su aptitud, y no provocar posibles contaminaciones de los productos y tierras irrigadas.
- Se considera importante señalar que, puesto que el agua captada se pretende utilizar para el riego, se tenga en cuenta que esta masa de agua tiene mal estado químico debido a la presencia de nitratos y, por lo tanto, a los efectos de calcular la dosis de nitrógeno a aplicar a los cultivos que vayan a ser regados con esta toma, se deberá descontar la dosis de nitrógeno contenida en el agua de riego en forma de nitratos.
- Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación del acuífero (descenso excesivo del nivel) se deberá promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
- e) En la utilización de las aguas para el riego se deberán mantener en perfecto estado y adecuadamente dirigidos y regulados los sensores y mecanismos empleados, de manera que no se produzcan encharcamientos temporales o el riego directo de los terrenos de las parcelas colindantes.
- f) La balsa de detritus deberá situarse fuera de la delimitación del bien arqueológico (Valdelacasa I), y deberá estar convenientemente señalizada y protegida.
- El sistema de regadío en la zona delimitada como yacimiento será aéreo o, en caso de ser enterrado, las zanjas de ejecución para su instalación no superarán los 30 cm, cota tradicional de arada.
- g) En cuanto a emisiones ruidosas que puedan afectar a la avifauna, deberán minimizarse en lo posible aislando adecuadamente el cuadro electrógeno del sistema de bombeo.
- Igualmente recomendable es realizar los trabajos que involucren maquinaria pesada y ruidos fuera del periodo reproductivo de la avifauna silvestre, siendo este el que va de marzo a julio, ambos inclusive.
- Se mantendrá cubierta la boca del sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre.
- h) Como recomendación, se propone que la instalación del equipo de bombeo del agua captada se realice mediante una instalación fotovoltaica con placas solares, sistema que supondría un menor impacto ambiental y una mayor eficiencia energética.
- i) Según lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en los términos previstos en los apartados seis al nueve del artículo 47.
- j) De conformidad con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Valladolid, 7 de agosto de 2024.
La Delegada Territorial,(P.S. Art. 4.2 del Decreto 25/2022, de 16 de junio)
Fdo.: Luis Ángel González Agüero