ORDEN MAV/810/2024, de 2 de agosto, por la que se modifica la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Berlanga de Duero (Soria), titularidad de «Viters Familia, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3). Expte.: 026-23-MNSSO.
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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina con código PRTR 10.848, ubicada en el término municipal de Berlanga de Duero (Soria), realizada por el actual titular, Viters Familia S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación porcina ubicada en la parcela 297, del polígono 4, del término municipal de Berlanga de Duero (Soria), titularidad de Viters Familia, S.L. (anteriormente de Sierrecillas Lafuente, S.L.), y con código PRTR 10.848, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019 | BOCYL n.º70, de fecha 10/04/2019 | Concesión Autorización Ambiental. Expediente: 006/17AASO. |
RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2020 | BOCYL n.º129, de fecha 29/06/2020 | Modificación No Sustancial n.º1 MNS 1. Modificación del proceso productivo y no engordando lechones hasta 20 kg sino hasta 6 kg, reduciendo las UGM y modificando con ello el número de plazas autorizadas. Expediente: 027-20MNSSO. |
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022 | BOCYL n.º60, de fecha 28/03/2022 | CT 1: Cambio de titularidad de Sierrecillas Lafuente, S.L. a favor de VITERS FAMILIA, S.L. Expediente: 037-22CTSO |
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2022 | BOCYL n.º40, de fecha 28/02/2023 | Modificación No Sustancial n.º2 (MNS 2). Modificación de la AA por instalación de horno incinerador. Expediente: 041-22-MNSSO |
Segundo.- En fecha 20 de diciembre de 2023, tiene entrada la comunicación de Viters Familia, S.L. de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina referenciada, consistente en la introducción de nuevo método de gestión de cadáveres mediante la instalación de 20 tanques de hidrólisis.
Tercero.- En fecha 18 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.
Cuarto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Berlanga de Duero (Soria), titularidad de Viters Familia, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley prevención ambiental de Castilla y León).
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación no sustancial (MNS 3) consiste en:
- - Introducción de nuevo método de gestión de cadáveres mediante instalación de 20 tanques de hidrólisis.
Vista la documentación, en fecha 18 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial (MNS 3), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que hay dos modificaciones no sustanciales previas relativas a esta explotación, MNS 1 y MNS 2. La modificación MNS 3, valorada en conjunto con las anteriores, seguirá siendo considerada modificación no sustancial.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución de 2 de abril de 2019, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 18 de julio de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Resolución de 2 de abril de 2019 de la Delegación Territorial de Soria, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Berlanga de Duero (Soria), titularidad de «VITERS FAMILIA, S.L.», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3 (MNS 3)., en los siguientes términos:
ANEXO I.
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Características | Reproducción porcino |
Instalaciones principales | • Nave 1 Cuarentena • Nave 2 Gestación-Control • Nave 3 Gestación confirmada • Nave 4 Partos • Balsa de purines (18.885 m³) |
Instalaciones auxiliares | • 9 silos de pienso de 17.000 kg y 2 silos de 8.000 kg con sus sistemas de carga de alimentación • Cuarto puritermia para ACS y calefacción por suelo radiante mediante dos bombas de calor geotérmicas con captación horizontal del calor de los purines (puritermia) • 2 depósitos de agua de 150.000 l cada uno • Pozo • Edificio servicios oficina-vestuarios • Almacén, salas de ducha seca, cuartos auxiliares • Cierre perimetral • Suministro eléctrico en media tensión con entronque a línea aérea existente a 52 m de la explotación y auxiliarmente a través de grupo electrógeno • Horno crematorio de cadáveres • 20 tanques de hidrólisis |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | ||||||||
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Estiércoles | ||||||||
Generación | ||||||||
Estiércol sólido (**) | 0 m³/año | Estiércol total | 16.876 m³/año | Nitrógeno aplicable (*) | 25.686 kg N/año | |||
Estiércol líquido (**) | 16.876 m³/año | |||||||
Almacenamiento | ||||||||
Capacidad mínima de la instalación para acumular deyecciones ganaderas | 8.438 m3 (si regadío | |||||||
Gestión | ||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | Valorización agrícola | |||||||
Residuos zoosanitarios | Se estima una generación de 100 kg, que serán retirados por gestor autorizado | |||||||
Cadáveres de animales | Se estima un número de bajas de 128 animales, con un total de 15.383 kg al año, que se gestionarán mediante 20 tanques de hidrólisis y posterior entrega de residuos generados a gestor autorizado. En caso de emergencia, los cadáveres serán eliminados en incineradora. | |||||||
(*) Dato obtenido restando al nitrógeno total obtenido mediante el sistema informatizado ECOGAN., el nitrógeno contenido en cada una de las emisiones presentes en la explotación (amoniaco NH3, óxido nitroso N2O, nitrógeno N2 y óxidos de nitrógeno NOx medidos como NO²). El sistema informatizado Ecogan aprobado conforme al Real Decreto 988/2022, de 29 de noviembre, por el que se regula el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones y el soporte para el cálculo, seguimiento y notificación de las emisiones en ganadería, y se modifican diversas normas en materia agraria. (**) Dato a partir de la tabla del Anexo I, del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero y Tabla VI del Decreto 5/2020, de 25 de junio. |
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 2 de agosto de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández