ORDEN MAV/809/2024, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Pedrosa de la Vega (Palencia), titularidad de «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A. (Ealusa)», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2 (MNS 2). Expte.: 010-24-MNSPA.
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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación de ganado porcino «Ealusa II», ubicada el término municipal de Pedrosa de la Vega (Palencia), realizada por «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.», con NIF A34010298, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación de ganado porcino «Ealusa II», ubicada la parcela 14, del polígono 5, del término municipal de Pedrosa de la Vega (Palencia), titularidad de Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A. (Ealusa) y con código PRTR n.º 4387, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden de 8 de abril de 2008 | BOCyL n.º 83, de 2/05/2008 | Concesión de Autorización Ambiental |
Resolución de 2 de diciembre de 2011 | BOCyL n.º 2, de 3/01/2012 | Modificación No Sustancial N.º 1 (MNS 1) Expte.: A.A.-17-PA/2006. Remodelación de la nave de gestación |
Orden FYM/49/2014, de 3 de enero | BOCyL n.º 27, de 10/02/2014 | Actualización de autorizaciones ambientales integradas |
Resolución de 29 de octubre de 2018 | BOCyL n.º 216, de 8/11/2018 | Adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles. Expte.: 001-18ROPA |
Segundo.- En fecha 7 de junio de 2024, tiene entrada la comunicación por parte de «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.» de una modificación no sustancial de la autorización ambiental de la explotación de ganado porcino referenciada, consistente en construcción de una nave de cerdos de precebo. El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.
Tercero.- Debido a la naturaleza de la modificación no sustancial propuesta, se solicita informe al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Palencia, que emite informe de carácter favorable en fecha 3 de julio de 2024.
Cuarto.- En fecha 29 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Pedrosa de la Vega (Palencia), titularidad de «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.» (Ealusa), como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 2 (MNS 2).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, esta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación comunicada por «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.» para la explotación de ganado porcino «Ealusa II», ubicada en el término municipal de Pedrosa de la Vega (Palencia), consiste en la construcción de una nave nueva de precebo de 700 m² para cerdos de entre 30 y 50 kilos.
De acuerdo con la documentación aportada, no se supera ninguno de los valores determinados en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales para que sea considerada como una modificación sustancial.
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial N.º 2 (MNS 2), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que no hay modificaciones no sustanciales notificadas relativas a esta instalación, por lo que no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 29 de julio de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la correspondiente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la explotación de ganado porcino «Ealusa II», ubicada el término municipal de Pedrosa de la Vega (Palencia) y titularidad de «Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S.A.», con NIF A34010298, en los siguientes términos:
ANEJO 1
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | ||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Denominación del centro | Explotación porcina EALUSA II | |||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | Explotación Agropecuaria Loma de Ucieza, S. A. (EALUSA) | |||||||||
Domicilio social | Ctra. Villasur, s/n, 34113-Pedrosa de la Vega (Palencia) | |||||||||
Actividad | Explotación ganadera porcina de cerdas reproductoras y cebo | UGM | 470,4 | |||||||
DNI/NIF/NIE | A34010298 | N.º PRTR | 04387 | NIMA | 3400005439 | |||||
Ubicación de la instalación | ||||||||||
Provincia | Palencia | Municipio | Pedrosa de la Vega | Código postal | 34113 | |||||
Ref. catastral | 34126A005000140000QD | Polígono / Parcela | 5 / 14 | Paraje | Nava Quintana | |||||
Coordenadas | ||||||||||
UTM X(m) | 354813 | UTM Y(m) | 4704761 | HUSO | 30 | Datum | ETRS89 | |||
Superficie parcela | 137.225 m² | Superficie construida | 8.219 m² | Superficie útil | —— m² |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
Características | Explotación ganadera de cerdas reproductoras y cebo |
Instalaciones principales | • Nave de gestación, parte de la misma dividida en salas, con corrales al aire libre con una superficie de 135 m². Resto de la nave con jaulas. La ventilación es dinámica, mediante 8 ventiladores. La alimentación mediante tornillo sinfín que lleva el pienso desde los silos de almacenamiento hasta los comederos • Nave de maternidad, con 4 salas con 36 jaulas de partos cada una. La ventilación es dinámica mediante 12 ventiladores. La calefacción en la zona de partos mediante placas eléctricas. La alimentación mediante tornillo sinfín que lleva el pienso desde los silos de almacenamiento hasta los comederos • Nave de transición, con 8 salas de destete con 12 corralinas por sala. La ventilación es dinámica mediante 8 ventiladores. La calefacción mediante cañones de aire portátiles. La alimentación mediante tornillo sinfín que lleva el pienso desde los silos hasta los comederos • Casetas de destetes (15), con una zona cubierta y un patio exterior. No existe ventilación, ni calefacción ni iluminación • Casetas de recría (6), con una zona cubierta y un patio exterior. No existe ventilación, ni calefacción ni iluminación • 3 naves de cebo, divididas en 10 salas con 8 corrales cada una. La ventilación es estática. La alimentación mediante tornillo sinfín que lleva el pienso desde el silo hasta los comederos • 1 nave de precebo de 700 m² con 30 corrales • Fosas 1 y 2 de almacenamiento (100 m³ cada una) • Fosa 3 (4.000 m³) |
Instalaciones auxiliares | • Molino de pienso • Nave de oficinas y vestuarios de 110 m² • Lazareto (pocilgas específicas) • Vallado perimetral • Vado sanitario • 2 silos de 8 toneladas, 7 silos de 9 toneladas, 1 silo de 5 toneladas • Sondeo y 1 depósito de agua aéreo de 30.000 litros • Depósito de gasoil de 100 litros • Pasillos de comunicación y cargadero • 2 piezómetros • 1 cañón de aire portátil • Caseta para almacenamiento de serrín |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | |||||
Agua | Consumo | Origen | |||
16.178 m³/año | Sondeo autorizado | ||||
Pienso | Consumo | Características | |||
3.145 t anuales | Según MTD 3 y 4 | ||||
Energía | |||||
Combustible | Gasoil (cañones de aire) | Consumo anual estimado | 1.800 litros/año | ||
Suministro eléctrico | Centro de transformación de 100 kVA | Consumo anual estimado | 325.300 kWh (16% generado por placas fotovoltaicas) | ||
Otras fuentes | Placas fotovoltaicas | Potencia instalada | 37,5 kW |
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 2 de agosto de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández