RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Sector S-26 Solar» y su infraestructura de evacuación, con conexión a la red de distribución, instalada en una cubierta de una nave industrial de nueva construcción, en el término municipal de Burgos (Burgos). Expte.: FV/653.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La compañía mercantil Burcape House, S.L., solicitó, con fecha 27 de junio de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación mencionada, después de haber obtenido los permisos de acceso y conexión el 9 de febrero de 2023. La solicitud fue admitida a trámite el 17 de julio de 2023.

Segundo. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 24 de enero de 2024 en el B.O.C. y L. y en el Portal de la Energía de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente de Energía y Minería.

Tercero. Este Servicio Territorial lleva a cabo consultas a las Administraciones de servicios de interés general afectadas por la solicitud, entre las que se destaca el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Además, se consulta al Ayuntamiento de Burgos para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado. El Ayuntamiento certifica dicha exposición al público, pero no emite informe entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. Por otro lado, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte emite un informe favorable.

Cuarto. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • - RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica
  • Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía, Resuelve:

Autorizar a la empresa Burcape House, S.L. la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar en cubierta de nave industrial de nueva construcción y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución en la línea «5-Merindad de Valdeporres» de 13,2kV (20kV en un futuro) de la subestación cS.T.R. Quintanadueñas 13,2kV, en el tramo de línea comprendido entre los centros de transformación «Pan Perdido 7» (902512970) y «Humion 6» (902512969), cuyas características principales son las siguientes:

  • - Potencia Instalada: 1.125 kW
  • Potencia Pico: 1.296 kW
  • Potencia de Acceso: 1.076 kW
  • Paneles: 2.400 (540 W cada uno).
  • Inversores: 9 (125 kW cada uno).
  • Sistema de monitorización y comunicación, parametrizando la producción máxima de cada inversor fijándola en 119 kW o 120 kW, encargado de limitar la producción total de la instalación a la potencia máxima de 1.076 kW.
  • Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, de 1.250 kVA de potencia y una relación de transformación 13,2-20/0,42 kV, en el que se alojarán las celdas de entrada, medida de tensión, protección y medida fiscal de la instalación; también irá ubicado el Cuadro General de Baja Tensión.
  • Línea eléctrica subterránea de 13,2-20kV con conductor HEPRZ1 12/20kV 3x(1x150) mm² Al, de longitud 10 m, con origen en el centro de transformación y final en centro de seccionamiento (no objeto de esta autorización).

Autorizar la construcción de la instalación eléctrica, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.

2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.

3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.

4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 31 de julio de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,PS (Resol. DT 19/07/24)El Secretario Técnico

Fdo.: Jesús Sedano Ruiz

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