ACUERDO de 31 de mayo de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, 2 plazas de Ingeniero/a de Caminos. Expte.: 2177/24.
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Carmen Lucas Lucas, Secretaria General de esta Diputación Provincial, CERTIFICO: Que según consta en el borrador del acta correspondiente, pendiente de aprobación en la siguiente sesión y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de la misma, la Junta de Gobierno en la sesión citada adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN DOS PLAZAS DE INGENIERO/A DE CAMINOS EN DIVERSOS SERVICIOS DE LA DIPUTACIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.
Se da cuenta del asunto en la forma establecida en el artículo 62.2 del Reglamento Orgánico y no se produce debate.
Elaborada la convocatoria de selección para ingreso de personal funcionario de carrera en plazas de Ingeniero/a de Caminos en diversos Servicios de esta Diputación, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022.
Remitido el proyecto a la Junta de Personal y a las Secciones Sindicales con representación en la misma, de conformidad con el artículo 10.4 del Acuerdo de Funcionarios actualmente en vigor, e informadas las alegaciones efectuadas.
Vistos los preceptos normativos que resultan de aplicación, especialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Acuerdo de Funcionarios en vigor.
Visto el informe del Servicio de Personal y la propuesta del Diputado Delegado del Área de Hacienda, Personal y Régimen Interno, en ejercicio de las facultades delegadas en el decreto de la Presidencia n.º 3.828, dictado el 10 de julio de 2023, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Hacienda, Personal y Régimen Interno, por mayoría de siete votos a favor (Grupo Popular y Portavoz del Grupo TLP), una abstención (Portavoz del Grupo Socialista) y un voto en contra (Portavoz del Grupo VOX), la Junta de Gobierno ACUERDA:
Aprobar las Bases de la convocatoria de selección para ingreso de personal funcionario de carrera en dos plazas de Ingeniero/a de Caminos en diversos Servicios de esta Diputación, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2022, (folios 32 a 46 ambos inclusive del expediente).
(Referencia: Expediente: 2.177/24. Acuerdo n.º 83/24).
Y para que así conste, firmo la presente en
Valladolid, 5 de junio de 2024.
Certifico: La Secretaria General,
Fdo.: Carmen Lucas Lucas
CÚMPLASE LO ACORDADO.
El Presidente de la Diputación,
Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez
BASES POR LAS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN DOS PLAZAS DE INGENIERO/A DE CAMINOS VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTA DIPUTACIÓN
Primera: Objeto.
Es objeto de esta convocatoria la selección para ingreso de personal funcionario en las plazas de esta Diputación Provincial que figuran en el título de estas Bases Generales, mediante el sistema de selección que se indica en el Anexo I.
Las plazas pertenecen a la escala, subescala o clase que se indican en el Anexo I y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo y, en su caso, Subgrupo, que igualmente se especifica.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda: Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o de otros Estados para los que se permita el acceso según la legislación vigente.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa establecida por Ley para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- e) Estar en posesión del título exigido y que se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación
- f) Los demás que se especifican en el Anexo I en virtud de la especialidad de las plazas o del sistema selectivo.
Las personas con discapacidad serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de las personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado b) del primer punto de esta Base, lo que también deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
Tercera: Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes (cuyo modelo se adjunta como Anexo IV) para participar en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda (y, en su caso, en el Anexo I) y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en extracto en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán preferentemente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/tramites-disponibles/EMPUFC/)
Junto con la solicitud presentada conforme al modelo oficial, deberá aportarse el DNI o, en su defecto, cualquier documento oficial que acredite la identidad del solicitante, así como el título académico exigido en el Anexo I de la convocatoria o, en su defecto, resguardo del pago de derechos del mismo, y el permiso de conducción especificado en dicho Anexo.
Si la mencionada documentación fuese aportada mediante fotocopia, por parte de la Diputación Provincial podrá ser requerida, en su caso, la documentación original a efectos de comprobación de su autenticidad.
También podrán presentarse las solicitudes en el Registro General de la Diputación, y asimismo conforme dispone el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/15).
Las solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la oficina de Correos correspondiente antes de su envío.
Los derechos de examen, cuya cuantía se fija en el Anexo I, serán satisfechos por las personas interesadas en la C/C n.º IBAN: ES52-2103-4300-7500-3203-9294, de la Entidad «Unicaja», mediante cualquier medio del que quede constancia del ingreso, en el que figuren los datos de la persona aspirante y el proceso selectivo al que concurre y que se unirá a la solicitud.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Diputación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ningún tipo de reclamación o rectificación, salvo los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015.
La resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se publicará en la forma indicada para la lista provisional. La publicación de dicha resolución será determinante en el cómputo de los plazos a efectos de interposición de recurso.
Quinta: Tribunal.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el Tribunal Calificador será nombrado por resolución del Presidente de la Corporación, y estará compuesto del siguiente modo:
Presidente/a: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid.
Vocales:
- • Un funcionario de carrera designado a propuesta de la Junta de Castilla y León.
- • Tres funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid. De éstos, al menos uno de ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de personal creada al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.
Secretario/a: Un funcionario de carrera de la Diputación Provincial de Valladolid, que actuará con voz, pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes que correspondan, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. Deberán poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo o escala de que se trate. En la composición del Tribunal se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
Cada Grupo Político Provincial y la Junta de Personal de la Diputación podrán proponer el nombramiento de una persona cada uno de ellos, titular y suplente, que podrá asistir, como observadora, a las sesiones del Tribunal.
La modificación del Tribunal, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada del Presidente de la Corporación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y estará facultado para resolver cualquier duda o incidente que pudiera surgir durante el desarrollo de las pruebas y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las mismas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base, exclusivamente, a las cuales, colaborarán con el órgano de selección y actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguno de los motivos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, ley 40/15) y podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la Ley 40/15.
A los efectos de asistencia, los miembros del Tribunal estarán integrados en la categoría correspondiente al grupo y, en su caso, subgrupo de titulación que se señala en el Anexo I.
Sexta: Desarrollo de la oposición.
El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, no pudiendo exceder el plazo para la resolución del procedimiento selectivo de 8 meses.
Diez días antes, como mínimo, del comienzo de la fase de oposición, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación el día, hora y lugar en que se celebrará el primer ejercicio de la misma.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra «W», según la Resolución de 27 de julio de 2023 (B.O.E. de 29 de julio de 2023), de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se hace público el sorteo a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
Las personas opositoras serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de una persona aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamada determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del proceso selectivo, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, o que se prevea de otro modo en cualquiera de los Anexos.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, así como en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Diputación.
Séptima: Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la oposición se calificarán según lo previsto en el Anexo II, con las puntuaciones y requisitos debidamente explicitados para cada uno de los ejercicios y sus respectivas partes en dicho Anexo.
Las calificaciones de las personas aspirantes que hubiesen superado cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación.
En el caso de ejercicios tipo Test, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las respuestas correctas, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con una o más preguntas o pruebas de las que formen parte del ejercicio que corresponda.
El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del ejercicio.
Octava: Fase de concurso.
Concluida la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos acreditados por las personas aspirantes que hubieran superado, al menos, un ejercicio de la misma, conforme al baremo establecido en el Anexo I. La documentación acreditativa habrá de aportarse en el plazo que a tal efecto disponga el Tribunal Calificador, lo que se hará público en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
A los efectos de valoración, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados en el plazo habilitado al efecto por las personas solicitantes. No obstante, el Tribunal podrá solicitar las aclaraciones o subsanaciones que considere necesarias, en relación a los méritos aportados o invocados, a los solos efectos de su valoración. En cualquier caso, la valoración de los méritos tendrá como límite el último día de plazo de presentación de instancias, por lo que no se tendrán en cuenta los méritos obtenidos o acreditados con posterioridad a dicho día.
En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación del resultado de esta fase, las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la misma. Dichas reclamaciones serán resueltas por el Sr. Presidente de la Corporación, mediante resolución motivada, previa propuesta del Tribunal Calificador.
Resuelta esta fase, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de la Diputación el resultado de la misma, con la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.
Novena: Puntuación definitiva y propuesta de nombramiento.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios, en la página web de la Corporación y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación de las personas aspirantes que hubieran superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sumada a la fase de concurso, así como la propuesta de nombramiento a favor de las personas que hubieran obtenido la mayor puntuación de acuerdo con la distribución y cantidad de plazas que se especifica en el Anexo I.
En caso de empate entre dos o más aspirantes en la puntuación final del proceso selectivo, se aplicarán los siguientes criterios para establecer el orden de prelación:
- 1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
- 2. Si aun persistiera el empate, tendrá prioridad quien haya obtenido una puntuación mayor en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
- 3. Si aun persistiera el empate, tendrá prioridad quien haya obtenido una puntuación mayor en el tercer ejercicio.
- 4. Si aun persistiera el empate, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra especificada en la Base Sexta.
- 5. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
En el caso de que ninguna persona aspirante hubiera superado la totalidad de los ejercicios, el Tribunal declarará desierto el procedimiento selectivo.
Décima: Bolsa de funcionarios interinos.
Tras la finalización de los ejercicios de la oposición, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación ordenada de personas aspirantes que, habiendo superado al menos un ejercicio completo de la fase de oposición, no hayan obtenido plaza, tal y como se detalla en el párrafo siguiente. Dicha lista se elaborará a los efectos de constitución de una bolsa de empleo que será utilizada para llamamientos como funcionarios interinos.
En dicha bolsa tendrán preferencia los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición no hayan obtenido plaza, por el orden de puntuación obtenida. Después de éstos tendrán preferencia los que hayan aprobado mayor número de ejercicios, estableciéndose el orden entre los que tengan el mismo número de ejercicios aprobados por la puntuación final derivada de la suma de la puntuación de todos los ejercicios.
Cuando el proceso selectivo sea el de concurso-oposición la puntuación final será la resultante en cada caso de la suma de la fase de oposición y la de concurso. En cualquier caso, para formar parte de la bolsa de empleo será condición indispensable haber superado, al menos, un ejercicio de la fase de oposición.
De producirse un empate en el número de ejercicios aprobados y en la puntuación de todos los ejercicios, así como en la fase de concurso, en su caso, el orden se establecerá alfabéticamente empezando por la letra del sorteo a que se refiere la Base Sexta. Si aún persistiera el empate se resolverá mediante sorteo.
Undécima: Presentación de documentos y nombramiento.
Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Diputación, en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de personas aprobadas a que se refiere la base novena, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y no presentados junto con la solicitud de participación, que son los siguientes:
- 1º) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas expedido por los servicios médicos que designe la Diputación.
- 2º) Declaración jurada de cumplimiento de lo previsto en la letra d) del primer párrafo de la Base Segunda.
- 3º) Declaración jurada de no encontrarse incursa en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran la documentación exigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.
Cumplidos los requisitos precedentes, el Presidente de la Diputación efectuará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirán la condición de personal funcionario, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento. En este caso, el Tribunal Calificador propondrá el nombramiento de tantas personas adicionales como resulten necesarias, atendiendo al orden de puntuación final del proceso selectivo, sin superar en ningún caso el número de plazas convocadas.
La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo I.
Duodécima: Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera: Normativa Supletoria.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de Función Pública de Castilla y León y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/15, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Diputación Provincial de Valladolid, todas las denominaciones que en esta resolución se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
ANEXO I
Oferta de Empleo: 2022.
Denominación de las plazas: Ingeniero/a de Caminos.
Número de plazas: 2, correspondiente en la plantilla presupuestaria a los códigos 0970002 y 0970003
Grupo: A.
Subgrupo: A1
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico Superior.
Sistema de selección: Concurso-Oposición Libre
Requisitos específicos: Ingeniería de Caminos o Grado en Ingeniería Civil junto con máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Permiso de conducir clase B
Derechos de examen: 18 euros. De acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por derechos de examen, se aplicará una reducción del 50% de la tarifa a personas en situación de desempleo y a aquéllas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Esta reducción no será acumulativa en el caso de personas que se encuentren simultáneamente en ambas situaciones, computándose por lo tanto solamente una de ellas.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el Art. 6, dicha situación de desempleo habrá de acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:
- • Adjuntando certificado de encontrarse inscrito como demandante de empleo dentro del plazo de presentación de la correspondiente solicitud para participar en las pruebas selectivas, expedido por la oficina de empleo correspondiente.
- • Aportando tarjeta o documento que acredite la inscripción como demandante de empleo dentro del plazo de presentación de la correspondiente solicitud. En este segundo caso, éste deberá ir acompañado de informe de vida laboral o documento oficial equivalente, debidamente actualizado.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas, se establece una bonificación del 100% de la tasa a los miembros de las familias numerosas de categoría especial y del 50% para los de categoría general, sin que esta reducción sea acumulativa a las anteriores. Este extremo se acreditará adjuntando a la solicitud para participar en las pruebas selectivas fotocopia del título de familia numerosa expedido por la Administración correspondiente, en el que conste la vigencia del mismo.
ANEXO II
DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
FASE DE OPOSICIÓN
Los ejercicios de la oposición serán tres, todos de carácter obligatorio y eliminatorio, para todos los aspirantes.
Primer Ejercicio: Consistirá en responder, por escrito, durante un período máximo de dos horas, un cuestionario de veinte preguntas en relación con las materias del temario propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad de ideas, la precisión de los conceptos expuestos por las personas aspirantes y su capacidad de síntesis.
Este ejercicio será objeto de lectura por parte del Tribunal mediante un sistema de plicas que garantice el anonimato de las personas aspirantes. Esta prueba se calificará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.
Segundo Ejercicio: Para quienes hayan superado el anterior ejercicio, consistirá en el desarrollo por escrito, en un plazo máximo de tres horas, de tres temas de los pertenecientes a las materias específicas del programa, a elegir entre cuatro extraídos al azar por el Tribunal en el momento de celebración de la prueba.
En este ejercicio se valorarán, fundamentalmente, la amplitud y compresión de los conocimientos expuestos, la coherencia en el desarrollo de la exposición, la claridad de la exposición y la calidad y capacidad de expresión.
El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante diez minutos, como máximo. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
Tercer Ejercicio: Para quienes hayan superado el anterior ejercicio, consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, de uno o varios supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio en relación con las materias específicas del programa. Se valorará en este ejercicio la calidad técnica del planteamiento y la resolución propuesta, su justificación, la coherencia en su desarrollo y la capacidad para relacionar conceptos teóricos con la práctica profesional.
El ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante diez minutos, como máximo. Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
FASE DE CONCURSO
BAREMO DE FASE DE CONCURSO
Por servicios prestados en la Administración Pública como Ingeniero/a de Caminos: 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos, acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes.
Por servicios prestados en la empresa privada como Ingeniero/a de Caminos: 0,075 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos, acumulándose todos los periodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes.
En todo caso la puntuación máxima total en la fase de concurso no podrá superar los 3 puntos.
Acreditación: a través de la siguiente documentación.
Los servicios prestados en la Administración Pública se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que consten el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo de servicios.
Los servicios prestados en la empresa privada se acreditarán mediante informe de vida laboral o certificación de cotizaciones expedida por la Seguridad Social, acompañadas del certificado o informe de la empresa correspondiente, o nóminas o contratos de trabajo, en donde consten el tiempo trabajado y el puesto de trabajo ocupado.
ANEXO III
PROGRAMA
BLOQUE I: MATERIAS COMUNES
- 1. La Constitución española de 1978: características y estructura. Las definiciones esenciales del ordenamiento. Derechos y deberes fundamentales. El sistema constitucional de garantías de los derechos fundamentales.
- 2. Las Cortes Generales: composición y organización de las Cámaras. Función legislativa. Función parlamentaria de control del Gobierno. Aprobación de los presupuestos.
- 3. El Gobierno y la Administración: el Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros, los Ministros. Responsabilidad y funciones del gobierno. La Administración Pública en la Constitución Española, principios, organización y funciones.
- 4. La Organización Territorial del Estado: Las Comunidades Autónomas. El sistema de distribución competencial. La financiación de las Comunidades Autónomas.
- 5. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Organización de la Comunidad Autónoma. El Procurador del Común.
- 6. La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido esencial. Principios y ámbito de aplicación. Los interesados. La capacidad de obrar. El Registro Electrónico.
- 7. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo. Recursos. Fases del procedimiento administrativo general. Silencio Administrativo. Actos presuntos.
- 8. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
- 9. El personal al servicio de las administraciones públicas. Clases de funcionarios. Principios y normativa básica. Derechos y deberes de los funcionarios.
- 10. Prevención de Riesgos laborales. Principal Normativa. Derechos y obligaciones de empresas y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
- 11. La administración local: principios constitucionales. Las entidades locales. Estructura de la organización administrativa municipal.
- 12. Organización municipal: órganos necesarios y complementarios, composición y atribuciones. El Alcalde, el Pleno, Comisiones Informativas.
- 13. La Diputación Provincial. Organización y competencias. La organización técnico-administrativa de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.
- 14. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
- 15. Haciendas Locales: su concepto y regulación. Las ordenanzas fiscales. Los ingresos de las entidades locales.
- 16. El presupuesto de las Entidades Locales: contenido, aprobación, ejecución y liquidación. El gasto público local.
- 17. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: principios, objeto y ámbito subjetivo de aplicación. Los Portales de Transparencia.
- 18. Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Objeto y régimen jurídico. La Agencia Española de protección de datos.
- 19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: principios, objeto, y ámbito subjetivo de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS
Aguas
- 20. Características generales del proyecto de una captación. Introducción. Pozos verticales: generalidades. Profundidad. Métodos de perforación. Entubado. Diámetro. Rejilla y relleno de gravas. Desarrollo. Protección sanitaria.
- 21. Características generales del proyecto de una captación. Métodos de perforación de pozos. Percusión. Circulación directa. Circulación inversa.
- 22. Características generales del proyecto de una captación. Cementaciones de pozos verticales. Finalidad. Procedimientos. Material de inyección.
- 23. Características generales del proyecto de una captación. Zona de admisión de agua en los pozos. Rejillas: funciones. Tipos. Criterios de selección. Métodos de instalación. Rellenos de grava.
- 24. Características generales del proyecto de una captación. Desarrollo y estimulación de pozos. Generalidades. Desarrollo en materiales granulares no consolidados. Sobrebombeo. Lavado a contracorriente. Aire comprimido. Pistón. Chorros horizontales.
- 25. Depósitos de regulación y distribución. R.D. 3/2023 construcción y operativa. Finalidad. Capacidad. Volumen de reserva. Volumen para averías. Volumen para incendios.
- 26. Depósitos de regulación y distribución. R.D. 3/2023 construcción y operativa. Muros perimetrales. Solera. Cubierta. Cámara de llaves.
- 27. Calidad del Agua del consumo Humano. Obligaciones en la redacción de los proyectos de las obras de captación, conducción, tratamientos de potabilización, depósitos y redes de distribución, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo.
- 28. Calidad del Agua del consumo Humano. El R.D. 3/2023. La vigilancia Sanitaria. El Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de Consumo Humano. Las Inspecciones Sanitarias previas de las nuevas instalaciones.
- 29. Calidad del Agua del consumo Humano. El R.D. 3/2023. El Programa de Vigilancia Sanitaria del agua de Consumo Humano. Situación en Castilla y León. Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento en Municipios. SINAC.
- 30. Tratamiento de agua potable. R.D. 3/2023 Tratamientos de potabilización. Coagulación y floculación. Principales coagulantes. Elección. Introducción. Floculación. Principales floculantes. Práctica del a floculación. Desinfección.
- 31. Prescripciones técnicas para tuberías de abastecimiento de agua. R.D. 3/2023. Zanjas para el alojamiento de tuberías. Montaje de tubos y relleno de zanjas. Pruebas de la tubería instalada. Control de fugas estructurales.
- 32. Depuración de aguas residuales. Aspectos generales. Objetivos. Procesos. Fases. Consideraciones sobre la implantación de las depuradoras.
- 33. Depuradoras de aguas residuales. Pretratamientos. Objeto. Rejillas de desbaste. Tamices. Desarenado. Desengrasado.
- 34. Depuración de aguas residuales. Depuración de aguas residuales en pequeños núcleos. Sistemas de bajo coste: enumeración y definición. Condicionantes a cumplir. Rendimientos.
- 35. Depuración de aguas residuales. Depuración de aguas residuales en los municipios de menos de 500 habitantes. Características del Agua depurada a obtener. Tipologías de depuración a considerar. Metodología de actuación. Costes estimados. Gestión de Lodos.
- 36. Depuración de aguas residuales. Fosa séptica. Introducción. Condiciones de funcionamiento. Consideraciones para su empleo. Forma del depósito. Ubicación. Entrada y salida. Conducciones.
- 37. Depuración de aguas residuales. Lagunajes. Introducción. Lagunas naturales. Lagunas aireadas. Estudios previos. Aspectos constructivos y funcionales. Ventajas e inconvenientes.
- 38. Saneamiento de poblaciones. Características de las redes. Características exigibles a la red. Tipos de tuberías.
Carreteras y otras vías
- 39. Carreteras Provinciales. Situación actual y previsión futura.
- 40. Carreteras Provinciales. Programas de mantenimiento y conservación.
- 41. Carreteras Provinciales. Características geométricas.
- 42. Carreteras Provinciales. Ley de carreteras. Competencias.
- 43. Carreteras Provinciales. Planificación, estudios y Proyectos.
- 44. Carreteras Provinciales. Financiación y construcción.
- 45. Carreteras Provinciales. Explotación, uso y defensa de las carreteras.
- 46. Carreteras Provinciales. Travesías y redes arteriales de poblaciones.
- 47. Carreteras Provinciales. Conservación de carreteras. Principios generales. Introducción. Proceso de deterioro. Consecuencias del retraso de las inversiones. Organización de la conservación.
- 48. Carreteras Provinciales. Conservación de carreteras. Clasificación de las operaciones de conservación y explotación.
- 49. Carreteras Provinciales. Conservación de carreteras. Tipología de fallos. Introducción. Catálogos de deterioros. Tipos de firmes y fallos característicos. Causas de los fallos. Evolución. Clasificación.
- 50. Carreteras Provinciales. Señalización y balizamiento. Defensas. Señalización de obras.
- 51. Carreteras Provinciales. Travesías. Sistemas de reducción de velocidad.
- 52. Carreteras Provinciales. Accesos desde las carreteras provinciales. Tipología y tramitación.
- 53. Obras de carreteras. Explanaciones y obras de tierras.
- 54. Obras de carreteras. Sostenimiento de taludes.
- 55. Obras de carreteras. Excavaciones. Medidas de seguridad. Ejecución.
- 56. Obras de carreteras. Terraplenes. Medidas de seguridad. Ejecución.
- 57. Obras de carreteras. Pedraplenes. Medidas de seguridad. Ejecución.
- 58. Obras de carreteras. Drenajes. Obras de paso. Emplazamiento y bases de diseño.
- 59. Obras de carreteras. Subbases. Materiales estabilizados «In Situ».
- 60. Obras de carreteras. Bases. Materiales.
- 61. Concepto y clases de vías públicas. Regulación jurídica. Régimen jurídico de las carreteras. Legislación autonómica y estatal en materia de carreteras.
- 62. Firmes de carreteras. Tratamientos superficiales.
- 63. Firmes de carreteras. Mezclas bituminosas.
- 64. Firmes de carreteras. Pavimentos asfálticos en vías de baja intensidad de tráfico.
- 65. Firmes de carreteras. Pavimentos de hormigón en vías de baja intensidad de tráfico.
- 66. Firmes de carreteras. Capas de rodadura bituminosas. Capas finas.
- 67. Firmes de carreteras. Refuerzo de firmes. Norma 6.3 IC. Dimensionamiento de refuerzo.
- 68. Firmes de carreteras. Refuerzo de firmes. Rehabilitación de firmes. Concepto y justificación. Factores.
- 69. Instrucción 6.1 y 6.2 IC y normativa autonómica. Dimensionamiento de secciones de firme. Catálogo de secciones. Arcenes.
- 70. Firmes en Travesías: Pavimentos de hormigón: Adoquinados: Adoquinados sobre árido y Adoquinados sobre mortero. Aceras: Encintados de bordillos, Aceras de baldosas, Enlosados sobre árido y Enlosados de piedra sobre mortero.
- 71. Orden TMA/851/2021 de 23 de julio Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal, Itinerarios peatonales. Elementos de urbanización.
- 72. Hormigones. Materiales, fabricación, transporte y colocación, juntas.
- Proyectos y Ley de contratos
- 73. Proyectos de Obras. Necesidad de realizar proyectos. Clasificación de las Obras. Contenido de los proyectos y Responsabilidades. Obra Completa.
- 74. Proyectos de Obras. La supervisión de Proyectos. Necesidad. Funciones de las oficinas de Supervisión. Replanteo del Proyecto.
- 75. Proyectos de Obras. La redacción de Proyectos Técnicos de Obras y Servicios incluidos en los Planes provinciales de Cooperación de la Diputación Provincial de Valladolid. Particularidades.
- 76. Proyectos de Obras. Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto Base de Licitación. El Programa de trabajos. Indicación de la clasificación de las empresas en los contratos de obras. Exigencia de la clasificación y cuantías.
- 77. Proyectos de Obras. Los estudios de obligado cumplimiento que según la normativa vigente se deben incluir en la redacción de los proyectos de obras. Características generales y cuantías.
- 78. El Contrato de Obras. La ejecución del Contrato de Obras. La comprobación del replanteo. El Acta de Comprobación de Replanteo: Reglas y Efectos. Ejecución de las Obras y Responsabilidad del Contratista. Fuerza Mayor: Casos y Procedimiento.
- 79. El Contrato de Obras. Modificación del contrato de obras. Obligatoriedad, unidades de obra nuevas, tramitación del expediente de modificación, continuación provisional de las obras. El precio de las unidades de obra no previstas en el contrato. Variaciones sobre las unidades de obras ejecutadas.
- 80. El Contrato de Obras. Cumplimiento del Contrato de Obras. Recepción y Plazo de Garantía. Responsabilidad por vicios ocultos. El Acta de Recepción. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía.
Seguridad y salud. Residuos
- 81. Seguridad y Salud. El Estudio de Seguridad y Salud y el Estudio Básico de Seguridad y Salud. Obligatoriedad. Redacción. Contenidos.
- 82. Aplicación de la Normativa en materia de Seguridad y Salud en la conservación integral de carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.
- 83. Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. El R.D. 105/2008. El Productor de Residuos de Construcción y Demolición: Definición y Obligaciones. El Productor de Residuos en las Obras de las Administraciones Locales.
- 84. Aplicación de la Normativa en materia de Residuos de Construcción en la conservación integral de carreteras de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.
- 85. Residuos. La gestión de Residuos Sólidos Urbanos en la provincia de Valladolid. Sistemas de recogida, selección y transporte. Vertederos.
- 86. Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Disposiciones Generales, Régimen Orgánico, Régimen Patrimonial, Económico y financiero. Convenios Vigentes.
- 87. Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Ordenanzas Reguladoras del Servicio de extracción de fangos en EDAR y del servicio de limpieza y mantenimiento de colectores urbanos; Servicio de realización de análisis de agua y de mantenimiento de instalaciones; Prestación de los servicios de lectura de contadores de agua y actividades complementarias en los municipios y entidades locales menores de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes; Servicio de detección y reparación de fugas en tuberías de abastecimiento de agua en la provincia de Valladolid y establecimiento del precio público por la prestación del mismo.
- 88. Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Ordenanzas Reguladoras del Servicio de punto limpio móvil; Servicio de recogida y transporte de escombros, enseres y restos de podas en la provincia de Valladolid; Servicio de triturado y recogida de restos de podas con trituradora de 285cv de potencia y del servicio del traslado y mantenimiento de trituradora pequeña de 21cv de potencia y establecimiento y establecimiento del precio público por la prestación del mismo.
- 89. Consorcio Provincial de Medio Ambiente de Valladolid. Ordenanzas Reguladoras del Servicio de desratización, desinsectación y desinfección a los ayuntamientos de la provincia de Valladolid; Servicio de recogida selectiva de neumáticos históricos fuera de uso en la provincia de Valladolid; Servicio de recogida selectiva de plásticos de origen agrario en la provincia de Valladolid, y establecimiento del precio público por la prestación del mismo.
- 90. La intervención de la Diputación Provincial en la provincia. El asesoramiento a municipios. Funciones y medios técnicos. El asesoramiento técnico. Principales demandas de los municipios.
- 91. La intervención de la Diputación Provincial en la provincia. La encuesta de infraestructuras y equipamiento local. El banco de datos.