ORDEN MAV/731/2024, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fundición de aluminio para la fabricación de piezas, ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de «Saint Jean Industries Valladolid, S.L.U.», como consecuencia de la modificación no sustancial (MNS 5). Expte.: 058-22-MNSVA.

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Vista la comunicación de modificación no sustancial, de Saint Jean Industries Valladolid S.L.U, en la planta de fundición de aluminio para la fabricación de piezas, en el término municipal de Mojados (Valladolid), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La planta de fundición de aluminio para la fabricación de piezas, en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de Saint Jean Industries Valladolid S.L.U., con código PRTR 08107, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

  • • Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Aleaciones Ligeras Aplicadas, S.L., para el proyecto básico de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, en el término municipal de Mojados (Valladolid). (B.O.C. y L. n.º 38 de 25 de febrero de 2009). B.O.C. y L. 25/02/2009
Modificada por

Disposición

Enlace al BOCYL

Motivo

Orden 15 de abril de 2014

MS 1- Desistida

Resolución de 10 de mayo de 2017

BOCYL 24/05/2017

CT- De ALEACIONES LIGERAS APLICADAS, S.L. a favor de SAINT JEAN INDUSTRIES VALLADOLID S.L.U.

Orden FYM/507/2017, de 13 de junio

BOCYL 29/06/2017

MS 2- Cambios en el sistema de producción. Integra las modificaciones no sustanciales de la n.º 1 a la n.º 3, así como la actualizacion realizada en 2014.

Orden FYM/84/2019, de 23 de enero

BOCYL 11/02/2019

MNS 4- Instalación de un oxidador térmico regenerativo, actualización del listado de materias primas y residuos

Segundo. Con fecha 15 de noviembre de 2022, Saint Jean Industries Valladolid, S.L.U., presentó una comunicación de modificación no sustancial, de las instalaciones ubicadas en el término municipal de Mojados (Valladolid). Consistía fundamentalmente en:

  • • Instalación de una nueva granalladora de túnel con un nuevo foco de partículas.
  • • Modificar la cantidad autorizada de algunos residuos peligrosos y no peligrosos. Entre otros:
    • - Escorias LER 100316: 200 toneladas/año.
    • - Briquetas y virutas no ferrosas LER 120103: 140 toneladas/año.
    • - Finos de aspiración LER 100322: 200 toneladas/año.
  • • Modificar la cantidad autorizada de algunas materias primas.
  • • Incluir nuevos códigos LER de residuos.
  • • Modificar el VLE y parámetro de aminas en foco 12.
  • • Propuesta de realizar las mediciones en los focos 6,7,8,9,10,11 en las chimeneas de emisión en el tejado en lugar de en la salida de cada horno.

Teniendo en cuenta las cantidades de residuos no peligrosos en la memoria presentada para la modificación no sustancial, se desprendía un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada. Por lo tanto, con fecha 18 de noviembre de 2022, se comunicó a Saint Jean Industries Valladolid, S.L.U. que debería presentar la documentación referida en el artículo 15, del Real Decreto 815/2013, de 15 de octubre, para su sometimiento al procedimiento simplificado de modificación sustancial.

Tercero. Con fecha 12 de mayo de 2023, Saint Jean Industries Valladolid, S.L.U., presentó una comunicación de modificación no sustancial, de las instalaciones ubicadas en el término municipal de Mojados (Valladolid), acompañándola de memoria que sustituye a la presentada el 15 de noviembre de 2022. Consiste fundamentalmente en:

  • • Instalación de una nueva granalladora de túnel con un nuevo foco de partículas.
  • • Modificar la cantidad autorizada de algunos residuos peligrosos y no peligrosos. Entre otros:
    • - Escorias LER 100316: 120 toneladas/año.
    • - Briquetas y virutas no ferrosas LER 120103: 150 toneladas/año.
    • - Finos de aspiración LER 100322: 20 toneladas/año.
  • • Modificar la cantidad autorizada de algunas materias primas.
  • • Incluir nuevos códigos LER de residuos.
  • • Modificar el VLE y parámetro de aminas en foco 12.
  • • Propuesta de realizar las mediciones en los focos 6,7,8,9,10,11 en las chimeneas de emisión en el tejado en lugar de en la salida de cada horno.

El 6 de junio de 2023 y 17 de agosto de 2023, tiene entrada en el registro comunicación de Saint Jean Industries Valladolid, S.L.U., presentado documentación complementaria.

Cuarto. Constan informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 18 de julio y 22 de septiembre de 2023, informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido de fecha de fecha 26 de febrero de 2024 e informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 20 de marzo de 2024.

Quinto. Con fecha 10 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Sexto. La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, a la vista del Informe emitido por el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, formula una propuesta de Orden de modificación no sustancial de la Orden de 15 de septiembre de 2008 de la Consejería De Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la planta de fundición de aluminio para la fabricación de piezas, ubicada en el término municipal de Mojados (Valladolid), titularidad de Saint Jean Industries Valladolid, S.L.U., como consecuencia de la modificación no sustancial (MNS 5).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación MNS 5, consiste en:

  • • Instalación de una nueva granalladora de túnel con un nuevo foco de partículas.
  • • Modificar la cantidad autorizada de algunos residuos peligrosos y no peligrosos. Entre otros:
    • - Escorias LER 100316: 120 toneladas/año.
    • - Briquetas y virutas no ferrosas LER 120103: 150 toneladas/año.
    • - Finos de aspiración LER 100322: 20 toneladas/año.
  • • Modificar la cantidad autorizada de algunas materias primas.
  • • Incluir nuevos códigos LER de residuos.
  • • Modificar el VLE y parámetro de aminas en foco 12.
  • • Propuesta de realizar las mediciones en los focos 6,7,8,9,10,11 en las chimeneas de emisión en el tejado en lugar de en la salida de cada horno.
Ambientalmente conlleva
  • • Aumento de la producción de los residuos no peligrosos en un 49 % y de los peligrosos en un 19%.
  • • Un nuevo foco de emisiones a la atmósfera y unificación de los focos 6,8,10 y de los focos 7,9.
  • • Aumento del consumo de materias primas en un 36 %.
Informes previos:
  • Constan informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de fecha 18 de julio y 22 de septiembre de 2023.
  • Consta informe en materia de emisiones a la atmósfera y ruido de fecha 26 de febrero de 2024.
  • Consta informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 20 de marzo de 2024 respecto a la actualización de los residuos producidos.

Vista la documentación que conforma el expediente, con fecha 10 de julio de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, informa que Instalación de una nueva granalladora de túnel con un nuevo foco de partículas, modificar la cantidad autorizada de algunos residuos peligrosos y no peligrosos, modificar la cantidad autorizada de algunas materias primas..., supone una modificación no sustancial (MNS 5), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.

A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales, se comprueba que las modificaciones no sustanciales notificadas, relativas a esta instalación, se refieren a aspectos distintos a los que aparecen en la actual modificación, por lo que su acumulación no da lugar al cumplimiento de ninguno de los criterios del apartado 1.

Dicha modificación no sustancial conlleva la modificación de la Orden de 15 de diciembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, ya mencionada, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 10 de julio de 2024.

De conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental, procede la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Modificar la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a Saint Jean Industries Valladolid S.L.U., para planta de fundición de aluminio secundario para la fabricación de piezas, en el término municipal de Mojados (Valladolid), como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 5.

En concreto se modifica:
  • I. En el Anexo I. Descripción de la instalación, se modifican los epígrafes, Consumo de materias primas y auxiliares., y Consumo anual de recursos., para actualizar las cantidades, quedando redactados de la siguiente forma:

Consumo de materias primas y auxiliares.

Materias primas /auxiliares

Cantidad/año

Unidad

Lingote de aluminio

5600

t/año

Aluminio procedente de pieza defectuosa

5400

t/año

Arena de sílice machos/moldeo

8400

t/año

Bentonita

500

t/año

Desmoldeante moldeo

5

t/año

Filtros

50

t/año

Aleaciones (Sr, Mg, Ti..)

40

t/año

Manta cerámica

3

t/año

Resina tipo I y II

200

t/año

Catalizador (Amina)

20

t/año

Desmoldeante Macheria

5

t/año

Pintura macho

20

t/año

Limpiametales

3

t/año

Cola caliente

5

t/año

Cola fría

2

t/año

Argón

40

t/año

Nitrógeno

0

t/año

Sales fundentes

2

t/ año

Aceites lubricantes

4

t/año

Polvo revelador

0,05

t/año

Granalla

60

t/año

Taladrina

30

t/año

Aceite montaje

0,5

m³/año

Alcohol (diluir pintura)

6

t/año

TOTAL

20 396

t/año

Consumo anual de recursos.

Agua

20 000 m3/año

Electricidad (*)

11 530 180 kWh/año

Gas natural

25 000 000 kWh/año

Gasóleo

5 472 l

Nota

(*) 20% autoconsumo tras instalación de placas solares 1,21 MWp

  • II. En el Anexo II. Condicionado ambiental, se modifica el apartado 2. Fase de explotación. B ATMÓSFERA, a efectos de añadir el foco 13 y unir las salidas de los focos 6,8,10 y 7,9, quedando redactado de la siguiente forma:

B. Protección del medio ambiente atmosférico.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y características de las emisiones a la atmósfera, deberá ser autorizada previamente.

b.1) Emisiones canalizadas.

La presente autorización tiene el alcance siguiente:

N.º Foco

Coordenadas UTM (ETRS89) Huso 30T

CAPCA (1)

Potencia (kW)

Alimentación

Altura y diámetro interior (m)

Caudal de referencia (m3N/h)

Contaminantes

Instalación de depuración

F1-Torre fusora

X:358.793 Y:4587.875

B03031003

4200

Gas natural

5/1

25 000

Polvo, humos, compuestos metálicos, Compuestos orgánicos (COV, Dioxinas y furanos-PCDD), CO, NOx, SO2, Compuestos de cloro

F2-Areneria

X:358.828 Y:4.587.895

C04030951

132

Electricidad

14/1,3

78 500

Partículas

Filtro de mangas

F3-Granalladora 1

X: 358.833 Y:4.587.934

C04030902

15

Electricidad

3,5/0,3

5200

Partículas

Filtro de cartuchos

F4-Granalladora 2

X: 358.833 Y:4.587.934

C04030902

15

Electricidad

3,5/0,3

5200

Partículas

Filtro de cartuchos

F5-Acabado

X: 358. 835 Y:4.587.943

C04030902

15

Electricidad

16,7/0,8

26 000

Partículas

Filtro de mangas

F6-Horno solubilización I

X:356.753 Y:4.587.937

C03032602

930

Gas natural

7,08/1,01

3814 a 600ºC

CO y NOx

F7- Horno de Envejecimiento I

X:356.777 Y:4.587.948

C03032602

410

Gas natural

11/0,318

980 a 300ºC

CO y NOx

F8- Horno de solubilización II

X:356.753 Y:4.587.937

C03032602

930

Gas natural

7,08/1,01

3814 a 600ºC

CO y NOx

F9- Horno de Envejecimiento II

X:356.777 Y:4.587.948

C03032602

410

Gas natural

11/0,318

980 a 300ºC

CO y NOx

F10- Horno de solubilización III

X:356.753 Y4.587.937

C03032602

930

Gas natural

7,08/1,01

3814 a 600ºC

CO y NOx

F11- Horno de Envejecimiento III

X:356.753 Y:4.587.939

C03032602

410

Gas natural

11/0,318

980 a 300ºC

CO y NOx

F12- Macheria

X:358.824 Y:4.587.842

C04030901

450

Gas natural

16,7/0,86

24 000

Partículas, aminas, CO, NOx y COV

Quemador oxidativo y mangas

F13-Granalladora túnel

X:356.538 Y:4.587.938

C04030902

18

Electricidad

5,6/05

14 000

Partículas

Filtro de cartuchos

Notas:

(1) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

Los focos F6, F8 y F10 (Hornos de solubilización I, II y III) se encuentran agrupados para salir al exterior en un único punto.

Los focos F7 y F9 se encuentran agrupados para salir al exterior en un único punto.

La empresa también dispone de un grupo electrógeno diésel de emergencia con un depósito de 1000 l por si se produce un corte de electricidad.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación

b.2) Emisiones difusas.

Debido a la ampliación prevista, la cantidad de movimiento de material pulverulento se puede ver incrementado, Por tanto el titular documentará un Plan de reducción y minimización de emisiones difusas con información detallada sobre las fuentes de emisiones difusas, características de dichas emisiones, régimen de emisión, medidas generales y específicas para la reducción de emisiones difusas, programa de autocontrol de emisiones difusas, y sistema de registro de las operaciones que se lleven a cabo para el control de emisiones difusas.

Dicho Plan deberá ser presentado para su aprobación en la Dirección General, a los 6 meses de iniciada y en funcionamiento la modificación sustancial prevista en la instalación.

Algunas de las técnicas contempladas en el Documento BREF a emplear en las descargas, almacenamientos, manipulación de materias primas, o el propio proceso de fundición, dirigidas a la minimización de emisiones difusas, son las siguientes

  • - Recintos cerrados o silos y compartimentos para almacenar materiales que generan polvo, como concentrados, fundentes y materiales finos.
  • - Almacenar los materiales reactivos en depósitos de pared doble o situados en diques resistentes a productos químicos de la misma capacidad y utilizar una zona de almacenamiento impermeable y resistente al material almacenado.
  • - Limpiar periódicamente las zonas de almacenamiento, cuando sea necesario humedecerlas y establecer campañas periódicas de limpieza de los viales internos.
  • - Uso de cintas transportadoras o sistemas neumáticos en espacios cerrados para transportar y manipular los fundentes, los concentrados que generan polvo y el material de grano fino.
  • - Extraer el polvo de los puntos de suministro, los conductos de ventilación de los silos, los sistemas de transferencia neumática y los puntos de transferencia con cintas transportadoras, y conectarlo a un sistema de filtración. Reducir la altura de caída de las cintas transportadoras, y de las palas mecánicas.
  • - Instalar una campana encima de la puerta del horno y en puntos de carga con extractor de gases de escape conectado a sistemas de filtración.
  • - Llevar a cabo programa de mantenimiento de los equipos de depuración de emisiones como filtros de mangas o filtros de cartuchos, con un registro asociado de las operaciones del mantenimiento y cambio de los filtros.

b.3) Valores Límite de Emisión (VLEs).

Para la determinación de los valores límite de emisión, se han tenido en cuenta: las características técnicas de la instalación, la clasificación de las actividades asociadas a las emisiones de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, así como el Documento BREF «Mejores Técnicas Disponible de referencia Europea Forja y Fundición»

Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLE:

FOCO F1- Torre fusora (Gas natural)

Parámetro

VLE (1)

Criterios de fijación

Frecuencia (2)

Cantidad

Unidades

CO

150

mg/m3N

R.D. 100/2011 y Documento BREF

trienal

NOX

120

mg/m3N

COVT**

30

mg/m3N

Partículas

25

mg/m3N

HCl*

10

mg/m3N

(*) control inicial y posterior si hay cambios en materias primas

HF*

1

mg/m3N

PCDD/PCDF*

0,1

Ng I-TEQ/ m3N

  • (1) VLE Valor Límite de Emisión. Salvo que para algún parámetro en particular se exprese lo contrario, las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3kPa y 273,15K).
  • (2) Frecuencia de medición por Organismo de Control Autorizado (OCA) acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO 17025.
  • (*) Las medidas de HCl, HF y dioxinas y furanos se realizarán en el primer control no siendo necesario realizar más controles si los resultados son inferiores al VLE, a no ser que cambie la procedencia de la materia prima o se añadan aditivos que puedan originar estos compuestos durante el proceso productivo, circunstancia que deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.
  • (**) Compuestos orgánicos volátiles totales, cuantificados mediante detector de ionización de llama (FID) y expresados como carbono total.
  • FOCO F2- Arenería-. F3, F4 y F13 Granalladoras. F5-Acabado

    Parámetro

    VLE (1)

    Criterio

    Frecuencia (2)

    Cantidad

    Unidades

    Partículas

    15

    mg/m3N

    R.D. 100/2011 y Documento BREF

    trienal

  • (1) VLE Valor Límite de Emisión. Valores medios a lo largo del período de muestreo.
  • (2) Frecuencia de control externo reglamentario por Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO 17025.
  • FOCOS: de F6 a F11

    Parámetro

    VLE (1)

    Criterio

    Frecuencia (2)

    Cantidad

    Unidades

    CO

    625

    mg/m3N

    R.D. 100/2011 y Documento BREF

    trienal

    NOx

    400

  • (1) Como media diaria o como media a lo largo del período de muestreo
  • Las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 ºK). Para el parámetro NOx normalizados al 5% de O2.
  • (2) Frecuencia de control externo reglamentario por Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO 17025.
  • FOCO F12-Machería

    Parámetro

    VLE (1)

    Criterio

    Frecuencia (2)

    Cantidad

    Unidades

    Partículas

    20

    mg/m3N

    R.D. 100/2011 y Documento BREF

    trienal

    Aminas

    5

    mg/m3N

    COV

    50

    mgC/m3N

    CO

    100

    mg/m3N

    NOx

    200

    mg/m3N

  • (1) VLE Valor Límite de Emisión. Valores medios a lo largo del período de muestreo.
  • Las condiciones de medición de contaminantes en los gases expulsados se refieren a gas seco, y condiciones normales (101,3 kPa y 273,15 ºK).
  • (2) Frecuencia de control externo reglamentario por Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO 17025.

El número de mediciones a realizar en los controles externos por OCA será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas para los siguientes contaminantes: NOx, CO, partículas, COV, HF, HCl, y de una única medida en un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas para los parámetros dioxinas y furanos y durante un período de medición factible y representativo en el caso de aminas.

Con carácter voluntario se realizará una primera medición a través de OCA de otros compuestos orgánicos susceptibles de poder ser emitidos, en función de los aditivos (resinas, isocianato y catalizador) utilizados en la Machería. El resultado de dicho control será comunicado a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.

Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.

Todos los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo a lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

b.4) Controles externos de emisiones.

Los controles externos de las emisiones serán realizados a través de Organismo acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO 17025, con la periodicidad y las condiciones establecidas en las tablas anteriores.

Se informará anualmente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid sobre los cambios significativos en el tipo de combustible empleado o en el modo de explotación de la instalación.

El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:

  • - Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
  • - Régimen de operación durante la medición.
  • - Caudal de emisión.
  • - Velocidad de salida de gases.
  • - Tª de salida de gases.
  • - Contenido en humedad de los gases.
  • - Contenido de oxigeno de los gases.
  • - N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
  • - Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
  • - Estado de la conducción de la emisión y adecuación a la norma UNE 15259:2008

Estos informes formarán parte del informe ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.

Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.

b.5) Superación de Valores Límite de Emisión.

Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.

Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.

En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid

Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.

b.6) Metodología de Mediciones.

Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.

De cualquier modo las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).

En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, la jerarquía para definir métodos de referencia será la siguiente:

  • a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
  • b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
  • c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
  • d) Otros métodos internacionales.
  • e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.

b.7) Control interno de emisiones atmosféricas.

El autocontrol podrá ser efectuado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.

En los autocontroles de los focos de combustión, el control de medición de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida, en lugar de 3.

Para que el proceso de combustión en el oxidador térmico sea eficiente, la cámara de combustión será capaz de resistir una temperatura de al menos 800 ºC con un tiempo mínimo de permanencia de 2 segundos. Estos parámetros serán registrados dentro de los controles internos asociados al mantenimiento del equipo.

Autocontrol: El titular deberá garantizar que las emisiones contaminantes de cada proceso y foco no superen los valores límite de emisión establecidos. Por ello se establece el régimen de vigilancia de los parámetros característicos de emisión indicados en la tabla siguiente, con su periodicidad y registro:

Foco

Proceso

Control de la emisión

Contaminante

Vigilancia

Libro de registro

Tipo

Frecuencia

F1

Fusora

No

Partículas

Visual

Diario

Anomalías

Gases de combustión: O2, CO, NOx

Medición

Semestral

Resultados de la medición

F2

Areneria

Filtro de mangas

Partículas

Visual

Diario

Mantenimiento, registro de presión y cambio de filtro (según caída de presión max declarada por el fabricante)

Mantenimiento preventivo

Según fabricante

F3, F4 y F13

Granalladora

Filtro cartuchos

Partículas

Visual

Diario

Mantenimiento, registro de presión y cambio de cartucho (según caída de presión max declarada por el fabricante)

Mantenimiento preventivo

Según fabricante

F5

Acabado

Filtro de mangas

Partículas

Visual

Diario

Mantenimiento, registro de presión y cambio de filtro (según caída de presión max declarada por el fabricante)

Mantenimiento preventivo

Según fabricante

F6 a F11

Hornos solubilización y envejecimiento

No

Gases de combustión: O2, CO y NOx

Medición (*)

Semestral

Resultados medición

F12

Macheria

Filtro mangas oxidador térmico regenerativo

Partículas

Mantenimiento preventivo

mensual

Mantenimiento, registro de presión y cambio de filtro (según caída de presión max declarada por el fabricante)

Gases combustión: O2, CO y NOx

Oxidador térmico

Diaria

Registro temperatura y tiempo de permanencia

Medición (*)

Semestral

Resultados medición

(*) El autocontrol mediante medición de emisiones de los focos será realizado por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado algún de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente. En los autocontroles el control de medición de los parámetros indicados en cada foco será mediante realización de 1 medida de 1 hora.

b.8) Registro de emisiones atmosféricas.

El centro dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera.

Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).

Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.

Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.

b.9) Ruido y Vibraciones.

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y en particular en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dBA), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente y al respectivo Ayuntamiento de Mojados.

Los principales focos de emisión de ruidos existente en la instalación son:

Principales focos emisores de ruidos.

• sistemas de aspiración

• funcionamiento de la arenería

• los hornos de tratamiento térmico

• las granalladoras

• proceso de mecanizado

• tránsito de vehículos

Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos contarán con su correspondiente Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.

b.10) Niveles de Ruido.

Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:

ÁREA RECEPTORA EXTERIOR

Índice acústico

DIA 8 h-22 h

NOCHE 22 h - 8 h

Tipo 4. Área ruidosa

LAeq 5 s dB(A)*

65*

55*

(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T

Donde:
  • • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
  • LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki

Donde:
  • • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
  • • T= 5 segundos

b.11) Control externo de niveles de ruido.

Cada dos años se deberá realizar una medición de ruido en el que se justificará el cumplimiento de los niveles de ruido en ambiente exterior, tanto diurno como nocturno. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.

Se emitirá informe realizado por una de las entidades de evaluación a las que se refiere el artículo 18 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León describiendo la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.

  • III. En el Anexo II. Condicionado ambiental, se modifica el apartado 2. Fase de explotación. C PRODUCCIÓN DE RESIDUOS, a efectos de actualizar el listado de residuos producidos, quedando redactado de la siguiente forma:

C.- Producción y Gestión de residuos

c.1) Prescripciones generales.

Listado de procesos donde se generan residuos

N.º PROCESO

DESCRIPCIÓN

1

Fusión

2

Moldeo / Desmoldeo

3

Acabado

4

Tratamiento térmico

5

Mecanizado

6

Inspección

7

Mantenimiento

8

Procesos auxiliares (Machería y Aspiración)

9

Embalaje

10

Comedor y oficinas

Obligaciones relativas a la producción de residuos.

  • • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos.
  • El Código de identificación que acredita la inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la instalación como productora de residuos, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7/2022 son los siguientes:
    • N.º Inscripción: 07P01174700000367 Productor de residuos peligrosos.
    • N.º Inscripción: 07P03174700000367 Productor de residuos no peligrosos.
  • • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
  • • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
  • • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
  • • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
  • • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
    • a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
    • b) los biorresiduos
    • c) los residuos textiles
    • d) los aceites de cocina usados
    • e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
    • f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
    • g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
  • • El traslado de residuos en el interior del territorio del Estado atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.
  • • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento o eliminación de destino del residuo.
  • En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
  • Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrán disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
  • • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
Suministro de información periódica

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.

El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León ruta: Residuos/Trámites/ Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.) / Memoria resumen anual de residuos).https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/obligaciones-informacion-empresas-memorias.html

c.2) Producción de residuos no peligrosos.

Los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en la siguiente tabla. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo. Su producción es superior a 1.000 t/año siendo su número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León: 07P03104700000367. Se autoriza una producción máxima de 7588 toneladas/año.

Residuos No Peligrosos

Denominación

LER (1)

Descripción

Proceso

t residuo /año

Operación de tratamiento

Residuos de tinta

08 03 13

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

10

12 unidades

R13

Residuos de tóner

08 03 18

Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17

10

15 unidades

R13

Escorias

10 03 16

Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15

1

120

R4

Finos de aspiración

10 03 22

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21

8

20

D15

Machos. Arena de molde sin colada

10 10 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

3,8

7200

R5

Briquetas y virutas no ferrosas

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

3,5

150

R13

Envases Papel y Cartón

15 01 01

Envases de papel y cartón

9,1

20

R12

Madera

15 01 03

Envases de madera

9

20

R12

Envases metálicos

15 01 04

Envases metálicos y latas de aluminio

10

0,1

R12

Pilas alcalinas

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

7

0,002

R13

Restos de refractario

16 11 04

7

1

Chatarra

17 04 05

Hierro y acero

5,7

10

R4

Rechazo a granel (2)

150106/191212

10

46

  • (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • (2) En la próxima modificación e informe anual presentarán cantidades separadas para cada código LER

Se puede realizar la mezcla de los finos de aspiración procedentes de los distintos focos del proceso (a excepción de los procedentes del horno de fusión).

c.3) Producción de residuos peligrosos.

Los residuos generados en la actividad desarrollada por el titular en la instalación de referencia son los que se muestran en la siguiente tabla. La gestión de los mismos deberá atender a la jerarquía de residuos dispuesta en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular., justificándose en caso de que no se respete el orden de prioridad establecido en dicho artículo. Su producción es superior a 10 000 kg siendo su número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla y León: 07P01104700000367.Se autoriza una producción de 55 toneladas/año.

Residuos Peligrosos

Denominación

LER (1)

Descripción

Proceso

t residuo /año

Operación de tratamiento

Carbón activo

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02)

6

0,2

D15

Disolventes

07 02 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

7,8

0,4

R13

Resinas

08 04 09*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

8

4

R13

Taladrina

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

5

28

D15

Aceites

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

7

4

R13

Envases contaminados

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

2,5,7,8

8

R13

Aerosoles

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa

5,6,7,8

0,8

R13

Absorbentes, trapos contaminados

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

5,6,7,8

6,6

R13

Monitores RAEE

16 02 13*-22*

7

0,04

Condensadores sin PCB

16 02 15*

7

0,2

Productos químicos de Laboratorio

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas

2,6

0,4

D15

Baterías de Plomo

16 06 01*

Baterías de plomo

7

0,12

R13

Pilas con Mercurio

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

7

0,001

D15

Residuo acuoso

16 10 01*

8

0,1

Refractario

16 11 03*

1

2

Fluorescentes

20 01 21*

7

0,04

  • (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. El titular comunicará al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático la puesta en marcha de la citada modificación.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 18 de julio de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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