RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de la misma fecha y Dirección General, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil «Pipo» Valladolid.

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La Resolución de 15 de enero de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras ha autorizado la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil «Pipo» (Código: 47012387) sito en la Calle Hierbabuena, n.º 19 de Valladolid, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil.

El artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece que la parte dispositiva de las resoluciones de autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo expuesto

RESUELVO

Hacer pública la parte dispositiva de la Resolución de 15 de enero de 2024 de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil «Pipo» (Código 47012387) sito en la Calle Hierbabuena, n.º 19 de Valladolid, para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil «Pipo», de forma que el mismo quedará constituido como a continuación se describe:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.

Denominación específica: «Pipo»

Titular: Ninorre, S.L.

Domicilio: Calle Hierbabuena, n.º 19

Localidad: Valladolid

Municipio: Valladolid

Provincia: Valladolid

Enseñanzas que podrán autorizarse:

  • • Primer Ciclo de Educación Infantil: 3 unidades con un total de 41 p. e:
    • - 1 unidad de 0 a 1 años, 8 p. e.
    • - 1 unidad de 1 a 2 años, 13 p. e.
    • - 1 unidad de 2 a 3 años, 20 p. e.

Segundo.- El código asignado en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León es 47012387.

Tercero.- Antes del inicio de las actividades del centro, la Dirección Provincial de Educación de Valladolid, previo informe del Área de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal del que dispondrá el centro.

Cuarto.- El centro deberá cumplir las condiciones de seguridad estructural, de seguridad en caso de incendio, de seguridad de utilización, de salubridad, de protección frente al ruido, de ahorro de energía y de accesibilidad y supresión de barreras, así como los requisitos de protección laboral establecidos en la legislación vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos corresponderá al titular del Centro.

Quinto.- La titularidad del centro queda obligada al cumplimiento de la legislación vigente en todo lo que afecte al mismo y a solicitar la oportuna modificación, a través de su representación legal, cuando haya que modificarse cualquiera de los datos señalados en la presente Resolución.

Sexto.- La presente Resolución surtirá efectos desde el inicio del curso escolar 2024/2025.

Séptimo.- La autorización de apertura y funcionamiento del Centro «Pipo» se inscribirá de oficio en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 15 de enero de 2024.

El Director General de Centros e Infraestructuras,

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

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