Autoridades y personal - Ayuntamiento de medina del campo (valladolid) (BOPA nº 2023-223)
ACUERDO de 9 de noviembre de 2023, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para la provisión como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Animador Cultural encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase de cometidos especiales, grupo y subgrupo C1, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2022.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Medina del Campo en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2023 ha adoptado el siguiente acuerdo:
(.../...)
Cuarto.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas mediante concurso-oposición en turno libre, para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Animador Cultural del Ayuntamiento de Medina del Campo, clasificada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, grupo y subgrupo C1, y correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2022. Dichas bases son las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.
Quinto.- Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Medina del Campo correspondiente al ejercicio 2022, pruebas selectivas para proveer la plaza referida.
Sexto.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la página web del Ayuntamiento.
Séptimo.- Publicar un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el inicio del cómputo del plazo de presentación de instancias.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Medina del Campo, 15 de noviembre de 2023.
El Alcalde,
Fdo.: Guzmán Gómez Alonso
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA COBERTURA POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE UNA PLAZA DE ANIMADOR/A CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID), CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022
Primera.- Ámbito de aplicación.
Las presentes bases serán de aplicación a las pruebas selectivas convocadas para proveer una (1) plaza de Animador/a Cultural, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Medina del Campo e incluida en la Ofertas de Empleo Público del año 2022.
Segunda.- Características de la plaza.
La plaza convocada está clasificada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase de Cometidos Especiales, grupo C y subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Dicha plaza se encuentra adscrita al puesto n.º 191 del Anexo de Personal del Presupuesto municipal.
El desempeño de esta plaza será incompatible con cualquier actividad remunerada, pública o privada, quedando sometido al régimen establecido en la Ley 53/1984, de 2 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como al establecido en la normativa de desarrollo de la citada Ley
Tercera.- Turno de provisión y sistema de selección.
3.1.- El turno de provisión de la plaza será el de acceso libre.
3.2.- El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.
4.1.- Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Bachiller, Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística, o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
- d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.2.- Todos los requisitos establecidos en el apartado 4.1 deberán ser reunidos por la persona aspirante en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento de la toma de posesión.
Quinta - Solicitudes. Forma, lugar, plazo y efectos de presentación.
5.1.- Forma: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Medina del Campo y estarán disponibles en la U.A. de personal y en la dirección web www.ayto-medinadelcampo.es/el-ayuntamiento/impresos/03-personal-yempleo.
5.2.- Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Medina del Campo así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero se cursarán a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
5.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria y las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.
5.4.- Efectos de la presentación: La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases para concurrir al proceso selectivo.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
Así mismo, con la presentación de su solicitud las personas aspirantes prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la misma por el Ayuntamiento de Medina del Campo con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas; a fin de tramitar su solicitud y de resolver la convocatoria en la que participan. Los datos podrán ser publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento; y serán conservados el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y determinar las posibles responsabilidades derivadas.
5.5.- Las personas con discapacidad, que en todo caso habrá de acreditarse, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones sean compatibles con el apartado 1.d) de la Base 4ª, lo que también deberá ser acreditado. Se realizarán las adaptaciones posibles de tiempo y medios en las pruebas selectivas siempre que las personas interesadas lo señalen en la solicitud de participación.
Sexta.- Tasa por derechos de examen.
6.1.- El importe de los derechos de examen, de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, que asciende a catorce euros (14,00 €), deberá ser ingresado en la siguiente cuenta que el Ayuntamiento tiene abierta en la Entidad Unicaja Banco S.A.: ES05 2103 2249 1500 3204 7757, cumplimentando debidamente por triplicado el modelo de autoliquidación (para presentarlo en la entidad bancaria indicada) que podrá obtenerse a través de la página web www.ayto-medinadelcampo.es, en el apartado referido a empleo público, o presencialmente en las oficinas de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Medina del Campo (entrada por C/ Gamazo, planta baja, teléfono 983 81 10 20).
Asimismo, el importe de la tasa podrá ser satisfecho mediante transferencia bancaria a la referida cuenta, indicando la identificación completa del aspirante (nombre y apellidos) y expresando en el apartado concepto de la transferencia bancaria lo siguiente: «Tasa examen ANIM CULT OEP 2022».
6.2.- El abono deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en la forma y lugar mencionado.
6.3.- La falta de pago de la tasa en el plazo señalado tendrá la consideración de defecto insubsanable y determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. En ningún caso la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
6.4.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de no presentación y/o exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Séptima.- Documentación.
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán, junto con su solicitud, la documentación siguiente:
- 1.- Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad, admitida en derecho. Los aspirantes extranjeros deberán presentar, junto con la solicitud, documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable, deberán presentar fotocopia compulsada de un documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a sus expensas.
- 2.- Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen.
- 3.- Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo (figura ya incorporada al modelo de solicitud).
- 4.- Relación de méritos alegados y copia de los documentos acreditativos de los mismos. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo. En dicha relación figurarán, por el orden establecido en la base 10.2, los méritos alegados y la documentación aportada para la acreditación de cada uno de aquellos.
Octava.- Admisión de aspirantes.
8.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Decreto, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» así como en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI, e indicando, en su caso, la causa de exclusión.
8.2.- Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de la Resolución citada en el punto anterior, para reclamar y subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su exclusión.
8.3.- Finalizado el plazo de reclamaciones y de subsanación de defectos de las solicitudes, se dictará resolución por el Sr. Alcalde aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y en la página web del Ayuntamiento. En la misma resolución se señalará la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición que hubiera de realizarse, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición nominal del órgano de selección. En todo caso, dicha publicación se efectuará con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha establecida para celebración de la primera prueba.
Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que no hubiera aspirantes excluidos provisionalmente y, por tanto, no fuera necesario conceder plazo de reclamaciones o subsanación de deficiencias, la resolución a la que se refiere el apartado 1 de la presente base podrá disponer, en el mismo acto, la elevación a definitiva de la relación de aspirantes admitidos provisionalmente; procediéndose del modo indicado en el párrafo precedente, esto es, señalándose la fecha, hora y lugar de realización de la primera prueba de la fase de oposición que hubiera de realizarse, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, así como la composición nominal del órgano de selección con respeto, en cualquier caso, de la antelación fijada en el párrafo precedente para la celebración de la primera prueba.
Novena.- Órgano de selección.
9.1.- El Tribunal calificador del proceso selectivo, titular y suplente, estará configurado de la siguiente manera:
- Presidente (titular y suplente): Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 o A2, que se encuentre en servicio activo en el Ayuntamiento de Medina del Campo.
- Vocales: Un vocal (titular y suplente) a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Junta de Personal del Ayuntamiento. Dos vocales (titulares y suplentes) funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación, uno de los cuales, en todo caso, perteneciente al grupo A, subgrupos A1 o A2, pudiendo pertenecer ambos a Administraciones distintas a la convocante.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.
9.2.- Los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán ser funcionarios de carrera y tener una titulación equivalente o superior al de la plaza objeto de la convocatoria, con la excepción indicada para el Presidente y su suplente.
9.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la norma mencionada.
9.4.- La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» así como en el Tablón de Edictos y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento simultáneamente con el anuncio en el que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de la base octava.
9.5.- Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes lo sustituyan y, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto.
9.6.- Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá, en su propio seno y con absoluta autonomía de funcionamiento, las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados, y sus actos serán susceptibles de impugnación mediante recurso de alzada.
9.7.- El Tribunal podrá decidir el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
9.8.- Corresponde al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación, conforme a estas bases, adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
9.9.- Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.
Décima.- Procedimiento de selección.
10.1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
10.2.- Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la mencionada fase. Consistirá en la calificación, hasta un máximo de 30 puntos, de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Experiencia profesional. Se valorará, con un máximo de 15 puntos, la prestación servicios en cualquier Administración Pública u organismo dependiente en plazas de igual grupo o superior que la plaza convocada, cuyo contenido funcional sea la organización y gestión cultural, la organización de eventos o similares, y la dirección de centros culturales, a razón de 0,125 puntos por mes completo o fracción superior a 15 días.
A efectos de valorar la experiencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- 1ª. Se valorarán los servicios prestados, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, tanto como funcionario, de carrera o interino, como personal laboral, independientemente de la modalidad de contratación.
- 2ª No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
Forma de acreditación: certificado de servicios prestados expedido por la correspondiente Administración. La falta de aportación de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios alegados.
B) Titulación superior. Se valorará, con un máximo de 3 puntos, encontrarse en posesión de una titulación superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto de convocatoria según el siguiente baremo:
- a) Máster en Gestión cultural o políticas culturales (60 créditos ECTS): 3 puntos.
- b) Titulación universitaria. Poseer el titulo de licenciado: 2 puntos.
- c) Titulación universitaria. Poseer el título de grado: 1 punto.
Cuando se presente más de un título y uno de ellos sea condición necesaria para obtener otro, únicamente se tendrá en cuenta la titulación superior de las presentadas.
Forma de acreditación: Copia del título o, en su defecto, certificado expedido por la Universidad acreditando que la persona aspirante se encuentra en posesión del título o en condiciones de obtenerlo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará, con un máximo de 10 puntos, la formación en materias directamente relacionados con la plaza convocada, es decir, con la gestión cultural, la gestión administrativa, la contratación administrativa y la comunicación y el marketing social o cultural, a razón de 0,02 puntos por hora formativa acreditada.
A efectos de valorar los cursos de formación y perfeccionamiento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- 1ª Únicamente se valorarán aquellos cursos superados para los cuales se presente un certificado de acreditación o diploma con el nombre del aspirante, fecha de expedición y duración del mismo.
- 2ª Los cursos deberán tendrán una duración mínima acreditada al menos igual o superior a 20 horas.
- 3ª En aquellos casos en que el título y la denominación de la actividad formativa que figura en la documentación acreditativa no permitan identificar nítidamente el área o contenido formativo a que se refiere, el interesado deberá aportar el programa formativo.
- 4ª Los cursos susceptibles de valoración serán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por otras Administraciones Públicas, Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o que cuenten con convenios de formación con las Administraciones Públicas, y los impartidos por Universidades o en colaboración con éstas.
- 5ª La formación alegada como mérito para su valoración como titulación superior a la exigida, según lo dispuesto en el apartado anterior, no será tenida en cuenta como curso de formación o perfeccionamiento.
D) Idiomas. Se valorará, con un máximo de 2 puntos, el conocimiento de los idiomas francés, inglés y/o portugués, acreditado mediante título expedido por escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, conforme al siguiente baremo:
NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS | PUNTOS POR IDIOMA |
---|---|
B1 intermedio | 0,50 |
B2 intermedio | 1,00 |
C1 usuario competente | 1,50 |
C2 usuario competente | 2,00 |
Los méritos a valorar en la fase de concurso habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La alegación de méritos a valorar y la presentación de la documentación acreditativa de los mismos deberán efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
La calificación de esta fase vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en aplicación del baremo establecido y acreditados en la forma determinada por el mismo. La fase de concurso supondrá una valoración del 40% de la puntuación total del concurso oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
10.3.- Fase de oposición. La oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios. La puntuación de cada uno de ellos será de 0 a 10 puntos, requiriéndose para superar cada ejercicio un mínimo de 5 puntos. Los ejercicios que obligatoriamente deberán realizar los aspirantes serán:
- 1º.- Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo a la presente convocatoria. Para cada pregunta se propondrán cuatro diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Por cada respuesta correcta se otorgará 1 punto. Las respuestas incorrectas restarán 0,25 puntos. La no respuesta no restará puntuación. La calificación del ejercicio resultará de dividir entre 10 la suma de los puntos otorgados por respuesta correcta menos la suma de los puntos a restar por respuestas incorrectas. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas.
- Calificación: De 0 a 10 puntos.
- Calificación mínima exigible: 5 puntos.
- Carácter: Eliminatorio para quienes no obtengan la calificación mínima exigible.
- Finalizado el primer ejercicio, se publicará en la página web del Ayuntamiento la correspondiente plantilla con las respuestas correctas al objeto de que los aspirantes puedan autoevaluarse. El cuadernillo de preguntas no será objeto de publicación y deberá entregarse junto con el examen en la forma en que determine el Tribunal.
- 2º.- Segundo ejercicio: Consistirá en que los aspirantes contesten a 5 preguntas planteadas por el Tribunal, en el tiempo de dos horas como máximo.
- Las 5 preguntas que proponga el Tribunal estarán relacionadas con los temas del Apartado B (Parte Especial. Materias Específicas) del temario que figura como Anexo II, pudiendo o no coincidir en cuanto a su enunciado con epígrafes concretos del temario.
- Este ejercicio, será leído por los opositores ante el Tribunal y a su respecto se valorará el grado y amplitud del conocimiento en cuanto al contenido de cada pregunta, la facilidad de exposición escrita, la capacidad de síntesis y la exactitud de las citas legales, doctrinales o jurisprudenciales que se puedan realizar. La calificación de cada pregunta será de 0 a 2 puntos.
- Calificación: De 0 a 10 puntos.
- Calificación mínima exigible: 5 puntos.
- Carácter: Eliminatorio para quienes no obtengan la calificación mínima exigible.
- 3º.- Tercer ejercicio: Consistirá en responder a uno o varios supuestos prácticos que plantee el Tribunal que estará relacionado con los temas del programa que figuran en el Anexo II y con las funciones y tareas propias de la categoría de la plaza convocada en el tiempo de dos horas como máximo.
- Para realizar este ejercicio se podrán consultar textos legales sin que estos puedan contener ni comentarios ni citas doctrinales o jurisprudenciales. El incumplimiento de esta prescripción determinará que el aspirante no pueda hacer uso de los textos legales que contengan comentarios, citas doctrinales o jurisprudenciales.
- Este ejercicio será leído por los opositores ante el Tribunal y a su respecto se valorará la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, el reconocimiento y adecuada aplicación de la normativa aplicable y la correcta formulación de conclusiones en relación con dicha normativa.
- Calificación: De 0 a 10 puntos.
- Calificación mínima exigible: 5 puntos.
- Carácter: Eliminatorio para quienes no obtengan la calificación mínima exigible.
Tanto en el segundo como en el tercer ejercicio el Tribunal podrá establecer un diálogo con la persona aspirante o formularle preguntas sobre los mismos, si lo estima oportuno, durante un tiempo máximo de diez minutos.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el Anexo II de las presentes Bases.
Undécima.- Desarrollo del proceso selectivo.
11.1.- Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará pública la calificación del mismo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Medina del Campo, con indicación de las obtenidas, tanto parciales como el total. El Tribunal concederá un plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la calificación en la sede electrónica, para la presentación, en su caso, de alegaciones contra la misma. En ningún caso se admitirá en este plazo la presentación de documentos referidos a méritos no relacionados en la solicitud inicial, ni tampoco de nuevos documentos referidos a méritos relacionados en la solicitud y que no se hubieran adjuntado a ésta. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal no admitirá alegación alguna.
11.2.- Las personas aspirantes serán convocadas por el tribunal calificador para cada prueba de la fase de oposición en llamamiento único aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir a la sesión a la que hayan sido convocadas.
Serán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan, salvo en los supuestos alegados y justificados con anterioridad a la celebración de la prueba, debiendo el Tribunal adoptar resolución motivada a tal efecto. La no presentación a cualquiera de las pruebas obligatorias en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento del derecho de la persona afectada a participar en el mismo y en las sucesivas, quedando excluida en consecuencia del procedimiento selectivo.
11.3.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11.4.- Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado las mismas en la página web del Ayuntamiento de Medina del Campo, con indicación de la calificación/puntuación obtenida.
11.5.- Entre la conclusión de cada prueba de la fase de oposición y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, y si el órgano de selección lo estimase conveniente, podrá disponer la celebración simultánea de varias pruebas en una misma sesión.
11.6.- El Tribunal calificador establecerá para las personas con algún tipo de discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidades con los demás participantes.
11.7.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento.
Duodécima.- Calificación definitiva del proceso selectivo.
12.1.- La calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por la suma de la calificación final de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso, ponderadas con arreglo a la siguiente fórmula:
0,6 0,4
Calificación definitiva = ------------ x PFo + ------------ x PFC
(PMFO /PMT) (PMFC /PMT)
Donde:
PMFO es la puntuación máxima de la fase de oposición (30 puntos).
PMFC es la puntuación máxima de la fase de concurso (30 puntos).
PMT es la puntuación máxima total (60 puntos).
PFo es la puntuación final de la fase de oposición otorgada por el Tribunal.
PFc la puntuación final de la fase de concurso otorgada por el Tribunal.
12.2.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento para la plaza.
12.3.- Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma:
- 1º. Mejor puntuación en la fase de oposición.
- 2º. De persistir el empate, se resolverá a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el tercero de los ejercicios de la fase de oposición.
- 3º. De persistir el empate, se resolverá a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el segundo de los ejercicios de la fase de oposición.
12.4.- La relación de aprobados, será publicada en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», en el Tablón de Edictos y en la web del Ayuntamiento, por Decreto del Alcalde.
Decimotercera.- Documentación a presentar por los aspirantes propuestos.
13.1.- Los aspirantes propuestos que figuren en la misma presentarán ante la Unidad de Personal del Ayuntamiento de Medina del Campo, en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», los siguientes documentos:
- a) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la admisión al proceso selectivo según lo dispuesto en la base 4.1.c). Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
- b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones.
- d) Los aspirantes que tuvieran la condición de persona con discapacidad deberán acreditar su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de la convocatoria, mediante certificación de los órganos competentes. Los aspirantes que tengan reconocida tal condición en la Comunidad de Castilla y León estarán exentos de aportar dicha acreditación.
13.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos señalados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier prueba admisible en derecho.
13.3.- Salvo causas de fuerza mayor, quienes no presentaran esta documentación en plazo o si de su examen se dedujera que no reúnen alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados para la plaza, quedando anuladas todas sus actuaciones y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
Decimocuarta.- Nombramiento y toma de posesión.
14.1.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la persona aspirante que hubiera superado el proceso selectivo será nombrada funcionario de carrera del Ayuntamiento de Medina del Campo.
14.2.- El/la aspirante nombrado/a funcionario/a dispondrá del plazo de un mes para tomar posesión. El cómputo de dicho plazo se iniciará el día siguiente al de la publicación a que se refiere el apartado anterior, decayendo en su derecho en caso de no incorporarse a su destino en dicho plazo, salvo imposibilidad acreditada y así apreciada por el órgano convocante.
Decimoquinta.- Creación de una bolsa de empleo.
15.1.- Tras la finalización del proceso selectivo, el Tribunal confeccionará la correspondiente lista que contendrá la relación ordenada, en función de la puntuación final obtenida, de las personas aspirantes que, habiendo superado aquél, no hayan obtenido plaza. Dicha lista se elaborará a los efectos de constitución de una bolsa de empleo que será utilizada para el llamamiento de funcionarios interinos y será aprobada por resolución del órgano competente.
15.2.- Los llamamientos que pueda realizar el Ayuntamiento serán siempre a favor del aspirante que dentro de la bolsa tenga más puntuación, sin perjuicio de posibles renuncias que se puedan producir.
15.3.- Los aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo renuncien por las razones que sean, decaerán en su derecho a formar parte de la bolsa de empleo. Si la renuncia afecta a los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios de carrera, en ningún caso podrán seguir formando parte de la bolsa.
15.4- Los aspirantes que no deseen acceder a la bolsa de empleo que se constituirá conforme al presente proceso selectivo deberán indicarlo expresamente en la solicitud presentada.
15.5.- La duración de la citada bolsa de empleo será de 36 meses a contar desde la fecha de la resolución del órgano competente por la que se constituya, pudiendo en casos de extraordinaria y urgente necesidad prorrogarse su vigencia por otro período como máximo de 6 meses previa resolución del órgano competente.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
16.1.- La presente convocatoria se regirá por las presentes Bases, que vincularán a la Administración convocante, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el mismo.
16.2.- En todo lo no previsto en estas Bases serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que sean de aplicación.
Decimoséptima.- Recursos.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoctava.- Relación de anexos.
Anexo I: Modelo de solicitud.
Anexo II: Programa de la fase de oposición.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS: ANIMADOR/A CULTURAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID), CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022
CONVOCATORIA Y FORMA DE ACCESO | |||
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Fecha publicación convocatoria (BOE) | Concurso-oposición libre | ||
Día | Mes | Año | |
DATOS DEL SOLICITANTE | ||||||||||||||
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DNI: | Primer Apellido: | Segundo Apellido: | Nombre: | |||||||||||
Fecha de nacimiento: | Provincia: | Municipio/Localidad: | C.P.: | |||||||||||
Tipo de Vía: | Nombre de vía: | Núm.: | Portal: | Escalera: | Piso: | Puerta: | ||||||||
Teléfono fijo: | Teléfono móvil: | Fax: | Correo electrónico: |
TITULO ACADÉMICO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA | |
---|---|
Titulación: | Centro de expedición: |
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN (BASE SÉPTIMA) Señale lo que proceda en el recuadro correspondiente | |
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Copia del DNI o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en Derecho. | |
Documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. | |
Fotocopia compulsada de documento que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a sus expensas para los familiares de los anteriores que tengan derecho a participar en el proceso selectivo conforme a la normativa aplicable. | |
Relación de méritos alegados y documentación acreditativa de los mismos. | |
Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen a favor del Ayuntamiento de Medina del Campo por importe de 14 €. |
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y, en su caso, formar parte de la bolsa de empleo -base 15ª- (señale lo que proceda en el recuadro correspondiente).
- Sí deseo formar parte de la bolsa de empleo
- No deseo formar parte de la bolsa de empleo
Así mismo DECLARA bajo su exclusiva responsabilidad que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y que reúne los requisitos generales y específicos exigidos participar en el proceso selectivo, comprometiéndose a prestar el juramento o promesa a que hace referencia el R.D. 707/1979, de 5 de abril
En ...................................., a ......... de .......................... de 202 _
(Firma del solicitante)
Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo
A continuación se le indica la información básica sobre el tratamiento de sus datos personales.
- Responsable del Tratamiento: Ayuntamiento de Medina del Campo.
- Base jurídica: Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, cumplimiento de una obligación legal recogida en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el consentimiento del interesado. El interesado da explícitamente su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales exclusivamente con la finalidad indicada.
- Finalidad: Selección de personal y/o tramitación de convocatorias.
- Destinatarios: Entidades y organismos dependientes del Ayuntamiento de Medina del Campo que necesiten personal en base a la bolsa de empleo.
- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, olvido, limitación del tratamiento, o portabilidad podrá ejercerse mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Medina del Campo, Plaza Mayor de la Hispanidad, n.º 1, código postal 47400 indicando la siguiente información:
- • Fotocopia del DNI (por las dos caras) del titular de los datos que ejercita su derecho.
- • Tipo de derecho que desea ejercitar.
- • Tratamiento asociado («Selección de Personal»).
ANEXO II
PROGRAMA DE LA FASE DE OPOSICIÓN.
A. PARTE GENERAL (MATERIAS COMUNES)
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.
Tema 2.- Organización Territorial del Estado. El Estado autonómico: formas de acceso a la autonomía en la Constitución española. Los Estatutos de Autonomía: significado y contenido.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Castilla y León: estructura y contenido. Instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León. Las Cortes. El Presidente. La Junta. Otras instituciones autonómicas.
Tema 4.- El régimen local español. Principios constitucionales. El municipio. El término municipal. La población.
Tema 5.- El sistema competencial de los municipios españoles. Competencias propias y delegadas. Competencias distintas de las propias y delegadas. Servicios mínimos de obligada prestación.
Tema 6.- Organización municipal de régimen común. Órganos unipersonales y órganos colegiados en los municipios de régimen común. Atribuciones del Pleno, del Alcalde y de la Junta de Gobierno en los municipios de régimen común.
Tema 7.- El procedimiento administrativo común: las fases del procedimiento administrativo.
Tema 8.- El presupuesto municipal y sus bases de ejecución. Estructura del presupuesto.
Tema 9.- Protección de datos de carácter personal. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública y privada. La Agencia de Protección de Datos.
Tema 10.- Los derechos y deberes de los funcionarios públicos municipales. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.
B. PARTE ESPECIAL (MATERIAS ESPECÍFICAS)
Tema 11.- Concepto de Cultura: ámbitos y sectores de la Cultura.
Tema 12.- La Cultura como factor de desarrollo local. Cultura, territorio y desarrollo. Cultura y empleo.
Tema 13.- Las industrias culturales y creativas. Sectores. Hábitos de consumo cultural de la sociedad española.
Tema 14.- La gestión cultural en el marco de la Administración. Bases jurídicas de las políticas culturales. Competencias en materia de cultura de las diferentes Administraciones Públicas.
Tema 15.- Competencias municipales en materia de cultura. Relaciones con otras entidades públicas y con entidades privadas.
Tema 16.- La planificación desde las políticas culturales municipales. La programación cultural municipal. Los agentes culturales. La sostenibilidad de la cultura local.
Tema 17.- Las artes escénicas, el cine y las artes audiovisuales en Castilla y León. La red castellano y leonesa de espacios escénicos de Castilla y León. El circuito de artes escénicas, musicales y plásticas de Castilla y León. Ferias y festivales de teatro y música en Castilla y León. Certámenes, festivales y muestras de cine y audiovisuales en Castilla y León.
Tema 18.- Otras expresiones artísticas y culturales: artes plásticas, artesanía, y sector del libro. Medios de comunicación, asociaciones y fundaciones culturales en Castilla y León.
Tema 19.- Programas y proyectos culturales (I). Características generales. Objetivos. Planificación. Instrumentos.
Tema 20.- Programas y proyectos culturales (II). Organización. Desarrollo. Evaluación.
Tema 21.- Programas y proyectos culturales (III). La gestión de proyectos culturales. La producción. Los recursos técnicos y humanos.
Tema 22.- Programas y proyectos culturales (IV). Gestión económica y financiera. Estructura del presupuesto de un programa cultural.
Tema 23.- Concepto de gestión cultural. Los agentes culturales: funciones, tipos y relaciones entre agentes culturales.
Tema 24.- Modelos de gestión cultural. Definición, características y tipologías. Gestión directa. Gestión indirecta o externalizada. Gestión participativa. Contrato programa o de gestión.
Tema 25.- Gestión y planificación de equipamientos culturales. Análisis, funcionamiento y características de las distintas tipologías de recintos culturales.
Tema 26.- Organización y gestión de programaciones estables de artes escénicas.
Tema 27.- Contratación del Sector Público en materia cultural (I). Preparación y adjudicación de los contratos administrativos. Tipos de contratos. Pliegos de prescripciones técnicas.
Tema 28.- Contratación del Sector Público en materia cultural (II). Contratos privados. Contrato de patrocinio.
Tema 29.- Procedimientos administrativos en la gestión cultural en las Administraciones Públicas.
Tema 30.- La gestión de los espectáculos. Normativa reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas: principales aspectos a tener en cuenta.
Tema 31.- La seguridad en las actividades culturales y escénicas de carácter público. Identificación y prevención de riesgos. Métodos de respuesta a incidencias.
Tema 32.- Los derechos de propiedad intelectual. Los derechos de autor y de comunicación pública. La Ley de Propiedad Intelectual.
Tema 33.- Estrategias de generación de ingresos en el ámbito cultural.
Tema 34.- Control de taquillas y venta de entradas en espectáculos públicos. Tratamiento de la taquilla en la contratación de espectáculos.
Tema 35.-Cesión de Espacios Públicos para la realización de actividades culturales en las Administraciones Locales.
Tema 36.- Gestión de públicos y comunicación cultural.
Tema 37.- Información y publicidad de actividades culturales. Comunicación on-line y off-line de las actividades culturales. Comunicación digital de la cultura. La web 2.0. La comunicación cultural a través de las redes sociales.
Tema 38.- La fiesta como cultura. Pervivencia de la tradición. Las nuevas formas populares: creación, potenciación, planificación y realización.
Tema 39.- El patrimonio histórico-artístico de Medina del Campo. Ofertas culturales del Ayuntamiento de Medina del Campo.
Tema 40.- La infraestructura cultural de Medina del Campo. Aprovechamiento de los recursos culturales en la planificación cultural del Ayuntamiento de Medina del Campo.
Medina del Campo, 15 de noviembre de 2023.
El Alcalde,
Fdo.: Guzmán Gómez Alonso