Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025. Extracto BDNS (Identif): 826323. [NID 2025/3123]
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Extracto de la Resolución de 09/04/2025, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025.
BDNS (Identif.): 826323
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826323)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en el marco del Programa Talleres+ (líneas 1 y 2) para el año 2025 las siguientes entidades:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo.
c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Además de las entidades promotoras relacionadas en el apartado anterior, también podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el caso de que las primeras no dispongan de los medios necesarios para impartir la formación del programa, suscribiéndose el oportuno acuerdo entre ellas.
Segundo. Objeto y programas subvencionables.
Convocar las subvenciones de las líneas 1 y 2 contempladas en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, para el año 2025.
Los talleres+ reunirán las características y el contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las líneas de subvención convocadas son las siguientes:
a) Línea 1: talleres+ para personas de 25 años en adelante.
b) Línea 2: talleres+ para menores de 30 años.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 218 de 11 de noviembre de 2024.
Cuarto. Financiación y cuantía.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total 10.062.950,62 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en los ejercicios 2025 y 2026, con fondos finalistas (Fondo 60) procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras. La cuantía total se ha provincializado teniendo en cuenta los datos del Censo de Población a 1 de enero de 2024 y los de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2024.
Se incluye una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, concretándose en un 10 por ciento del crédito destinado a la financiación de las líneas 1 y 2 en las provincias de Albacete y Cuenca.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos.
Forma de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades promotoras de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (htt ps://www.jccm.es), al que se acompañará la memoria referida en el artículo 4.1.a) de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo II, y, cuando proceda, el acuerdo referido en el artículo 6.2 de la citada orden a través del anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas se podrán abonar de forma anticipada del siguiente modo:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 85 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador. El 15 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
b) Tras el inicio del taller+, las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 60 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.
Toledo, 9 de abril de 2025
La Directora General de Formación Profesional
en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE ABRIL DE 2025
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Con fecha 11 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 218, la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, a través de dos líneas diferenciadas de subvenciones, a conceder en régimen concurrencia competitiva, incluyendo la concesión de becas en régimen de concesión directa para el alumnado participante en la fase previa de formación de la línea 2.
La disposición final primera de la citada orden faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional en el ámbito laboral para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.
En cumplimiento de lo dispuesto por la disposición adicional única de la orden de bases reguladoras, esta convocatoria incluye una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, especificando la cuantía y condiciones de dicha reserva.
Con base en todo lo anterior, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final primera de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, antes citada, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones de las líneas 1 y 2 contempladas en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, para el año 2025.
2. La finalidad de estos programas es mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo no ocupadas a través de la cualificación, recualificación y reciclaje de las personas participantes en los mismos, mediante iniciativas que respondan a las necesidades del mercado de trabajo en ocupaciones relacionadas con actividades de utilidad pública o de interés general y social que permitan compatibilizar el aprendizaje formal y la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Segundo. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se convocan se regirán por lo dispuesto en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa Talleres+, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 218 de 11 de noviembre de 2024.
Tercero. Líneas de subvención convocadas.
Las líneas de subvención convocadas al amparo de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, son las siguientes:
a) Línea 1: talleres+ para personas de 25 años en adelante.
b) Línea 2: talleres+ para menores de 30 años.
Cuarto. Características y contenido de los talleres+.
1. Los talleres+ reunirán las características y el contenido previstos en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. Teniendo en cuenta las posibilidades de inserción laboral y la evolución del mercado de trabajo, el anexo XIII establece las áreas formativas prioritarias para los programas convocados.
3. Los programas subvencionables se desarrollarán en una o dos fases, en función de las líneas de subvención previstas en el artículo 1.3 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. En concreto:
a) Los programas de la línea 1 se desarrollarán en una única fase de formación en alternancia con la práctica profesional, con una duración de seis meses.
b) Los programas de la línea 2 se desarrollarán en dos fases: una fase previa de carácter formativo, en los términos previstos en el artículo 5 de la citada orden de bases, con una duración de tres meses, y una fase posterior de formación en alternancia con la práctica profesional, con una duración de seis meses.
4. Los programas tendrán un mínimo de 8 y un máximo de 10 participantes, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Quinto. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones en concepto de becas se regulará por concesión directa, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Sexto. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.
1. Los programas serán promovidos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha por las entidades que se relacionan a continuación, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, vinculadas o dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
b) Las mancomunidades que cuenten explícitamente entre sus fines constitutivos con el fomento del empleo.
c) Organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
d) Consorcios con ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con disponibilidad de, al menos, un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
2. Además de las entidades promotoras relacionadas en el apartado anterior, también podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación, en el caso de que las primeras no dispongan de los medios necesarios para impartir la formación del programa, suscribiéndose el oportuno acuerdo entre ellas, conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo III. En este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la misma ley.
La entidad de formación únicamente podrá desarrollar el contenido del programa establecido en los párrafos a), b) y d) del artículo 4.1 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y su ejecución se podrá realizar en exclusiva o de manera simultánea con la entidad promotora que, en todo caso, será la encargada de la contratación del alumnado conforme a lo dispuesto en el párrafo c) del citado artículo.
3. Los distintos conceptos subvencionables de los que pueden ser beneficiarias las entidades indicadas en los apartados 1 y 2 son los especificados en el artículo 12 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
4. Los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria son los previstos en el artículo 7 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y su acreditación se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en los anexos I y III, a excepción del previsto en el artículo 7.1.e) de la orden citada, cuyo cumplimiento se acreditará en los términos del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Séptimo. Gastos, período subvencionable y cuantía de la subvención.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el período subvencionable del programa y, en particular, los gastos que se relacionan en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, concretados en el apartado 2 del anexo a la misma.
2. En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada los gastos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
4. El periodo subvencionable será el comprendido desde el inicio de la acción formativa, en el caso de la existencia de fase previa, o de la contratación en alternancia hasta su finalización, excepto para los siguientes supuestos:
a) Desde la fecha de resolución de concesión hasta la finalización del plazo de justificación serán subvencionables los costes de evaluación de la calidad de la formación.
b) Desde un mes antes al inicio del programa y hasta su finalización: los gastos de preparación, de medios y materiales y alquileres de instalaciones.
c) Con posterioridad a la finalización de la contratación en alternancia solo será justificable hasta un máximo de un mes, en su caso, los costes aplicables al personal administrativo.
En ningún caso la ampliación del plazo de presentación de la justificación permitirá una ampliación del periodo subvencionable.
Los gastos deberán estar efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
5. La cuantía de la subvención estará compuesta por la suma, en su caso, de las subvenciones correspondientes a los conceptos que se especifican en el artículo 12.1 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Las referencias realizadas en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo a la orden que anualmente se apruebe sobre normas de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se entienden hechas a la Orden 219/2024, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.
Octavo. Financiación de las subvenciones.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total de 10.062.950,62 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, distribuidos en los siguientes ejercicios y aplicaciones presupuestarias, dotadas con fondos finalistas (Fondo 60) procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras. La cuantía total se ha provincializado teniendo en cuenta los datos del Censo de Población a 1 de enero de 2024 y los de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2024.
Se incluye una reserva específica de crédito destinada a los municipios de Castilla-La Mancha incluidos en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, concretándose en un 10 por ciento del crédito destinado a la financiación de las líneas 1 y 2 en las provincias de Albacete y Cuenca.
La distribución del crédito por líneas y provincias, incluida la reserva de crédito para municipios afectados por la dana, es la siguiente:
a) Línea 1. Procedimiento de concurrencia competitiva.
Albacete:
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 35,96 | 30,57 | 5,39 |
1909G/324B/43000 | 60 | 35,96 | 30,57 | 5,39 |
1909G/324B/46649 | 60 | 1.373.648,53 | 1.167.601,25 | 206.047,28 |
1909G/324B/47622 | 60 | 50.340,50 | 30.204,30 | 20.136,20 |
1909G/324B/48649 | 60 | 14.239,17 | 12.103,29 | 2.135,88 |
Total |
| 1.438.300,12 | 1.209.969,98 | 228.330,14 |
Ciudad Real:
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 53,06 | 45,10 | 7,96 |
1909G/324B/43000 | 60 | 53,06 | 45,10 | 7,96 |
1909G/324B/46649 | 60 | 2.026.880,45 | 1.722.848,38 | 304.032,07 |
1909G/324B/47622 | 60 | 74.279,69 | 44.567,81 | 29.711,88 |
1909G/324B/48649 | 60 | 21.010,54 | 17.858,96 | 3.151,58 |
Total |
| 2.122.276,80 | 1.785.365,35 | 336.911,45 |
Cuenca:
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 14,36 | 12,21 | 2,15 |
1909G/324B/43000 | 60 | 14,36 | 12,21 | 2,15 |
1909G/324B/46649 | 60 | 548.404,07 | 466.143,46 | 82.260,61 |
1909G/324B/47622 | 60 | 20.097,53 | 12.058,52 | 8.039,01 |
1909G/324B/48649 | 60 | 5.684,73 | 4.832,02 | 852,71 |
Total |
| 574.215,05 | 483.058,42 | 91.156,63 |
Guadalajara:
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 26,71 | 22,70 | 4,01 |
1909G/324B/43000 | 60 | 26,71 | 22,70 | 4,01 |
1909G/324B/46649 | 60 | 1.020.134,51 | 867.114,33 | 153.020,18 |
1909G/324B/47622 | 60 | 37.385,17 | 22.431,10 | 14.954,07 |
1909G/324B/48649 | 60 | 10.574,66 | 8.988,46 | 1.586,20 |
Total |
| 1.068.147,76 | 898.579,29 | 169.568,47 |
Toledo:
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 69,93 | 59,44 | 10,49 |
1909G/324B/43000 | 60 | 69,93 | 59,44 | 10,49 |
1909G/324B/46649 | 60 | 2.671.332,45 | 2.270.632,58 | 400.699,87 |
1909G/324B/47622 | 60 | 97.897,11 | 58.738,27 | 39.158,84 |
1909G/324B/48649 | 60 | 27.690,91 | 23.537,27 | 4.153,64 |
Total |
| 2.797.060,33 | 2.353.027,00 | 444.033,33 |
b) Línea 2. Se distinguen las aplicaciones presupuestarias y cuantías destinadas al procedimiento de concurrencia competitiva y al procedimiento de concesión directa en cada provincia.
Albacete:
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 21,57 | 18,33 | 3,24 |
1909G/324B/43000 | 60 | 21,57 | 18,33 | 3,24 |
1909G/324B/46649 | 60 | 343.386,96 | 291.878,92 | 51.508,04 |
1909G/324B/47622 | 60 | 12.585,13 | 7.551,08 | 5.034,05 |
1909G/324B/48649 | 60 | 3.559,79 | 3.025,82 | 533,97 |
Total |
| 359.575,02 | 302.492,48 | 57.082,54 |
Procedimiento de concesión directa.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/48649 | 60 | 11.317,73 | 11.317,73 | |
Total | 11.317,73 | 11.317,73 |
Ciudad Real:
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 31,83 | 27,06 | 4,77 |
1909G/324B/43000 | 60 | 31,83 | 27,06 | 4,77 |
1909G/324B/46649 | 60 | 506.682,97 | 430.680,52 | 76.002,45 |
1909G/324B/47622 | 60 | 18.569,92 | 11.141,95 | 7.427,97 |
1909G/324B/48649 | 60 | 5.252,64 | 4.464,74 | 787,90 |
Total |
| 530.569,19 | 446.341,33 | 84.227,86 |
Procedimiento de concesión directa.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/48649 | 60 | 16.699,83 |
| 16.699,83 |
Total |
| 16.699,83 |
| 16.699,83 |
Cuenca:
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 8,61 | 7,32 | 1,29 |
1909G/324B/43000 | 60 | 8,61 | 7,32 | 1,29 |
1909G/324B/46649 | 60 | 137.090,97 | 116.527,32 | 20.563,65 |
1909G/324B/47622 | 60 | 5.024,38 | 3.014,63 | 2.009,75 |
1909G/324B/48649 | 60 | 1.421,18 | 1.208,00 | 213,18 |
Total |
| 143.553,75 | 120.764,59 | 22.789,16 |
Procedimiento de concesión directa.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/48649 | 60 | 4.518,40 |
| 4.518,40 |
Total |
| 4.518,40 |
| 4.518,40 |
Guadalajara:
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 16,02 | 13,62 | 2,40 |
1909G/324B/43000 | 60 | 16,02 | 13,62 | 2,40 |
1909G/324B/46649 | 60 | 255.014,93 | 216.762,69 | 38.252,24 |
1909G/324B/47622 | 60 | 9.346,29 | 5.607,77 | 3.738,52 |
1909G/324B/48649 | 60 | 2.643,67 | 2.247,12 | 396,55 |
Total | 267.036,93 | 224.644,82 | 42.392,11 |
Procedimiento de concesión directa.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/48649 | 60 | 8.405,07 |
| 8.405,07 |
Total |
| 8.405,07 |
| 8.405,07 |
Toledo
Procedimiento de concurrencia competitiva.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/42900 | 60 | 41,95 | 35,66 | 6,29 |
1909G/324B/43000 | 60 | 41,95 | 35,66 | 6,29 |
1909G/324B/46649 | 60 | 667.784,16 | 567.616,54 | 100.167,62 |
1909G/324B/47622 | 60 | 24.474,28 | 14.684,57 | 9.789,71 |
1909G/324B/48649 | 60 | 6.922,72 | 5.884,31 | 1.038,41 |
Total |
| 699.265,06 | 588.256,74 | 111.008,32 |
Procedimiento de concesión directa.
Partida presupuestaria | Fondo | Importe Convocatoria | 2025 | 2026 |
1909G/324B/48649 | 60 | 22.009,58 |
| 22.009,58 |
Total |
| 22.009,58 |
| 22.009,58 |
2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución dentro del mismo procedimiento de concesión no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.
3. Al otorgarse carácter estimado a la distribución de importes por líneas establecida en la presente convocatoria, podrá alterarse su distribución, asignando el crédito sobrante de una línea a la otra cuyo crédito sea insuficiente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero, la nueva distribución de créditos por línea deberá publicarse previamente a la resolución de concesión.
4. El importe correspondiente al procedimiento de concesión directa de cada provincia se tramita de forma anticipada en la aplicación presupuestaria G/324B/48649. Esta cuantía queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2026.
5. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Concretándose, respecto al artículo 23.1.b) 1º, en una cuantía adicional de hasta el 30 por ciento del importe previsto tanto para la concurrencia competitiva en ambas líneas, como para la concesión directa de las becas de la línea 2. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión para el procedimiento de concurrencia competitiva y con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el procedimiento de concesión directa, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitudes.
6. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna entidad beneficiaria podrá ser utilizado por la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella, en la misma provincia y por orden de puntuación.
7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en el apartado 1 para los municipios afectados por la dana, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de los programas de entidades solicitantes que sean desarrollados en el resto de municipios de las provincias de Albacete y Cuenca.
Noveno. Inicio, seguimiento y finalización de los talleres+.
1. El inicio de los talleres+ se efectuará en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la publicación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. La entidad promotora comunicará, con al menos quince días de antelación, el inicio de la actividad a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo V, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2. La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia del alumnado trabajador a lo largo de todo el programa, mediante las correspondientes hojas de firma conforme al anexo VII, en las que se harán constar las incidencias, los motivos de las ausencias justificadas, así como las ausencias injustificadas.
Igualmente, deberá recabar del alumnado trabajador un recibí individualizado en el que se haga constar la fecha, así como el material y equipamiento de todo tipo entregado, mediante la cumplimentación del anexo VI.
3. Para la gestión, evaluación, seguimiento y liquidación de los programas, la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dispone de una aplicación informática (aplicación FOCO) accediéndose a la misma a través de la página Web https://formacionparaelempleo.jccm.es.
El acceso de las entidades beneficiarias a la aplicación FOCO requerirá la solicitud de la correspondiente clave por parte su representante legal. Esta clave tendrá el carácter de personal e intransferible.
4. Una vez finalizado el programa, la entidad promotora deberá comunicar este hecho a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo IX.
Décimo. Selección del alumnado-trabajador participante en los talleres+.
1. Los candidatos y candidatas a seleccionar como alumnado trabajador deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 15.1 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. De conformidad con el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y teniendo en cuenta la adaptabilidad a la oferta de puestos a desempeñar, se consideran colectivos prioritarios para participar en los talleres+ los siguientes:
a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiendo como tales a las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en una oficina de la Red de oficinas Emplea de Castilla-La Mancha, que lleven doce meses, como mínimo, buscando empleo y no hayan trabajado en dicho período.
b) Las personas de 52 años en adelante.
3. La selección del alumnado trabajador será realizada en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, sin perjuicio de la reserva contemplada en el artículo 15.4 de la misma.
Undécimo. Sustitución del alumnado trabajador.
La sustitución del alumnado trabajador se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y la comunicación de la entidad promotora a la que se refiere su apartado 1 se realizará a través del anexo VIII, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Duodécimo. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades promotoras de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido como anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), al que se acompañará la memoria referida en el artículo 4.1.a) de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través del anexo II, y, cuando proceda, el acuerdo referido en el artículo 6.2 de la citada orden a través del anexo III. Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Se presentará una solicitud por programa y un máximo de veinte programas por entidad solicitante. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecen las siguientes limitaciones al número de solicitudes a presentar:
a) Las entidades promotoras con un ámbito territorial de actuación referido a uno o varios municipios con una población total inferior a 25.000 habitantes únicamente podrán presentar una solicitud.
b) Las entidades promotoras con un ámbito territorial de actuación referido a uno o varios municipios con una población total igual o superior a 25.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes podrán presentar un máximo de 3 solicitudes.
c) Las entidades promotoras con un ámbito territorial de actuación referido a uno o varios municipios con una población total igual o superior a 50.000 habitantes podrán presentar un máximo de 20 solicitudes. En este caso, en los municipios con población igual o superior a 50.000 habitantes se podrán desarrollar programas únicamente si tienen un porcentaje de paro respecto a la población en edad de trabajar, superior al 12 por ciento, referido al mes anterior a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Macha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la orden de bases reguladoras.
A los efectos previstos en este apartado, el número de habitantes se obtendrá del último padrón municipal publicado en el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
6. Sin perjuicio de lo indicado en los artículos 22.1, 24.1 y 26.6 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Decimotercero. Criterios de valoración en el procedimiento de concurrencia competitiva.
1. Los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones convocadas son los previstos en el artículo 20 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dentro del ámbito provincial en el que se desarrolle el taller+ a valorar.
2. De conformidad con el apartado 3 de la disposición adicional única de la citada orden, en el caso de que se ampliase el listado de municipios afectados por la dana y esta convocatoria no incluya la reserva de crédito para su respectiva provincia, las solicitudes presentadas por dichos municipios se valorarán con una puntuación adicional de 50 puntos.
Decimocuarto. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Formación de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo donde tenga lugar la ejecución del proyecto subvencionado.
3. La propuesta de resolución provisional emitida por el órgano instructor se publicará, debidamente motivada, en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.
4. La posibilidad de reformulación de la solicitud se ajustará a los términos y condiciones previstos en el artículo 23 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
5. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral dictar la resolución procedente, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución en el procedimiento de concurrencia competitiva será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
7. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos previstos en el artículo 25 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Decimosexto. Becas del alumnado participante en la fase previa de formación: solicitud, instrucción y resolución.
1. El alumnado deberá solicitar las becas previstas en el artículo 26 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo máximo de un mes desde su incorporación a la fase previa formativa.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado que se adjunta como anexo X, junto con la documentación que en él se establece y a través de las siguientes modalidades:
a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.
b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en sus Delegaciones Provinciales o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor para la tramitación de las becas será el Servicio de Formación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
4. La resolución de concesión o denegación de becas se realizará según orden de entrada de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, siendo resueltas en el plazo de un mes por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral. El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la beca.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incluido en la sede electrónica https://www.jccm.es, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoséptimo. Justificación y pago de las subvenciones.
1. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de los modelos normalizados que se incorporan como anexos XI y XII.
2. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.
3. No obstante, las subvenciones concedidas se podrán abonar de forma anticipada, previa solicitud de la entidad beneficiaria presentada de forma telemática, con firma electrónica, mediante el modelo normalizado que se incorpora como anexo IV, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), del siguiente modo:
a) Tras la publicación de la resolución de concesión, las entidades promotoras previstas en el artículo 6.1 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 85 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación, trabajo efectivo y contratación del alumnado-trabajador. El 15 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada.
b) Tras el inicio del taller+, las entidades de formación previstas en el artículo 6.2 de la orden reguladora de bases podrán solicitar un pago anticipado del 60 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de formación. El 40 por ciento restante del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
4. Las becas se abonarán tras la finalización de la fase formativa previa, una vez comprobada documentalmente la asistencia del alumnado, cuyos partes, que servirán como documentación justificativa, deberán ser incorporados a la aplicación FOCO.
5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de reintegro.
Decimoctavo. Control y seguimiento de los talleres+.
Las funciones de control y seguimiento previstas en el artículo 30 de la Orden 189/2024, de 7 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, serán ejercidas por el Servicio de Formación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Decimonoveno. Publicidad de las subvenciones.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídos en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Vigésimo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http//tributos.jccm.es/.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Vigesimoprimero. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.
3. Cuando las entidades beneficiarias tengan acceso a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, éstas tendrán la consideración de encargadas del tratamiento, a cuyos efectos se formalizará un documento de encargo de tratamiento de datos de carácter personal con carácter previo al acceso a dichos datos.
Vigesimosegundo. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 9 de abril de 2025
La Directora General de Formación Profesional
en el Ámbito Laboral
MARTA ROLDÁN MARTÍNEZ
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