Ayudas y Subvenciones. Orden 185/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 794450. [NID 2024/8755]

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Extracto de la Orden xx/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024.

BDNS (Identif.):794450

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/794450)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 5 y 6 de la orden de bases.

Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de persona beneficiaria las perceptoras de una pensión de jubilación.

No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Segundo. Objeto

Convocar las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, al amparo de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 para la adquisición de maquinaria que permita reducir el consumo energético y la práctica de ecorregímenes en 2024 por el procedimiento de tramitación anticipada, de conformidad con la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para estas ayudas.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada, publicada en el DOCM núm. 119 de 23 de junio de 2023, y su modificación publicada en el presente diario.

Cuarto. Cuantía.

De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios, que serán los establecidos en el anexo VI de la orden de bases.

Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará en un 5% en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo VI de la orden de bases o actuaciones promovidas por titulares integrados en Eap, Eapir, Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.

Cuando la persona beneficiaria sea una persona joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (Uta) prevista, sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 10.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Las ayudas podrán ser financiadas:

a) Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cofinanciadas en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17,5%; 7,5% y 75%, respectivamente.

b) Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos Irue), cofinanciadas en la proporción 9% y 91%, respectivamente.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud incluido como anexo 1 de la presente orden, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 2 de diciembre de 2024.

Otros datos.

La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:

a) A través de las entidades agrarias de colaboración en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería https://salviapdr.castillalamancha.es/

La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el anexo II de la orden de bases.

Toledo, 31 de octubre de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 185/2024, DE 31 DE OCTUBRE

La submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, "Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas", tiene entre otros objetivos, mejorar el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones y sus resultados económicos, facilitar la reestructuración y modernización de las explotaciones, en términos de tamaño o de orientación productiva, y mejorar la eficiencia del uso de los recursos y medios de producción reduciendo las afecciones ambientales.

El 23 de junio de 2023 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023. La regulación referida establece las especiales condiciones que tienen que cumplir las explotaciones e inversiones en maquinaria para favorecer la consecución de los objetivos de la prioridad del programa de desarrollo rural, que supone, por un lado el promover la eficiencia de los recursos y fomentar una economía baja en carbono y por otro el área de interés 5B "lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura", impulsando la adquisición de maquinaria más eficiente y que permita un menor uso de insumos para reducir las necesidades energéticas del sector agrario de manera directa e indirecta.

Resulta oportuno efectuar una nueva convocatoria de ayudas para culminar la acción emprendida y cumplir los objetivos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022. Con carácter previo a la nueva convocatoria es necesario introducir modificaciones en la orden de bases reguladoras, a efectos de clarificar la forma y el momento de acreditar el cumplimiento por los solicitantes de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, con la finalidad de cumplir la fecha de finalización del programa, conviene reducir el plazo máximo para dictar la resolución y el plazo de ejecución, que no podrá ser objeto de ampliación, revisando también los supuestos de modificación de la resolución de concesión.

Estas subvenciones, que no constituyen ayudas de estado, se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 134 incorporación de jóvenes agricultores al fomento de infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura, línea 362 jóvenes agricultores y planes de mejora.

Considerando el objetivo de agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones, establecido en la nueva Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, y de conformidad con su artículo 12, se incorpora la convocatoria junto con la modificación de la orden de bases.

En tal sentido la modificación de la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se estructura en dos artículos, el artículo primero, relativo a la modificación de las bases reguladoras y el artículo segundo comprensivo de la convocatoria de esas ayudas en 2024 por el procedimiento de tramitación anticipada.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada.

La Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se realiza su convocatoria en 2023, por el procedimiento de tramitación anticipada, queda modificada como se indica a continuación:

Primero. El artículo 5, condiciones de admisibilidad y requisitos, queda redactado como sigue:

Con carácter general será necesario para acceder a las ayudas relativas a la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 denominada Inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, que se cumplan las siguientes condiciones de admisibilidad:

1.- Condiciones de admisibilidad de la persona beneficiaria.

a) Ser titular de una explotación agraria.

1º. En el caso de personas físicas:

- Ser mayor de edad y agricultor activo en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

- Estar afiliado al Régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad agraria.

- Poseer capacitación profesional suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

- A estos efectos se considera que la poseen aquellas que acrediten el ejercicio de la actividad agraria al menos durante 5 años anteriores a la solicitud de la ayuda o dispongan de 150 horas de formación. Se podrán acreditar parcialmente con ambas opciones con la equivalencia de 30 horas por año trabajado completo.

2º. En el caso de personas jurídicas:

- Ser explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones. Para el caso de las empresas agrarias de reciente creación integradas por jóvenes incorporados en la última convocatoria como personas beneficiarias de la submedida 6.1. que no han concluido el proceso de instalación, podrán acreditar este requisito en el momento de la certificación.

- Que una de sus actividades principales sea la agraria.

- Que al menos el 50 por ciento de las personas socias sean agricultores profesionales. Estas deberán cumplir los requisitos de profesionalidad a fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3º Cuando se trate de explotaciones de titularidad compartida se deberá disponer de la condición de explotación prioritaria o alcanzar tal condición con las inversiones.

4º Las personas jurídicas en las que no haya ninguna persona joven incorporada con ayudas al amparo de la última convocatoria deberán estar constituidas y en funcionamiento efectivo durante un periodo mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud de ayuda.

5º Excepcionalmente, en el caso de personas agricultoras jóvenes que solicite ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias con carácter previo a la certificación final de la creación de una empresa agraria, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos los apartados 1º, 2º y 3º de este punto 1 en la certificación final.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y de reintegro de subvenciones, así como no hallarse incursa en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en cuya virtud, no podrá incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la de no ser receptoras, acreditándolo con declaración responsable, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese y deberá hallarse al corriente de obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con la Hacienda Regional.

c) En los casos en que la persona beneficiaria esté sujeta a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

d) No estar incursa en los supuestos previstos por el artículo 10 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

e) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

f) Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración en dicha Ley.

g) La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de personas físicas o jurídicas que realicen actividad empresarial y soliciten una subvención superior a 30.000 €, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

1º. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A tal efecto se incluirá una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

2º. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados emitido igualmente por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Las entidades beneficiarias acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

2.- Condiciones de admisibilidad de la explotación agraria.

a) Cuando se trate de explotaciones ganaderas, éstas deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha (Rega) y cumplir los programas oficiales que afecten a las mismas.

b) Para abordar inversiones cuyo objeto sea el de reducir el consumo de energía, no se exige un límite de capacidad económica a la explotación, pero deberán llevar a cabo una auditoria energética y seguir las recomendaciones en ella establecidas, que sean abordables por su tamaño de explotación.

Tras la ejecución del Plan de Inversiones no se disminuirá la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación o, en los casos en los que se incremente el número de UTAS de la explotación, no disminuirá el margen neto de la misma.

Los planes de inversión no supondrán una disminución de la mano de obra contratada en la explotación salvo que las maquinarias y equipos adquiridas supongan la tecnificación de las labores y se cuantifique debidamente en el plan de inversiones esa disminución.

Para el cálculo de la dimensión de la explotación se tendrá en cuenta la explotación declarada en la última Solicitud Unificada presentada, al tener la obligación de declarar toda su explotación.

En el caso de no haber presentado Solicitud Unificada se tendrá en cuenta la información existente de la explotación disponible en los Registros Oficiales de la Consejería con competencias en Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los cambios producidos en la explotación que hayan ocurrido tras la última solicitud deberán acreditarse con las escrituras de propiedad registradas, contratos de arrendamiento debidamente liquidados o documentos análogos. Para el cálculo de la viabilidad de la explotación se tendrán en cuenta los valores de los márgenes de cultivos y ganado y la estimación de gastos fijos y variables publicados en la aplicación de gestión Majuelo.

En el caso de las explotaciones ganaderas se tendrá en cuenta el último censo, en el caso de que las normas de ordenación establezcan que se tenga que comunicar en una fecha concreta; si no tienen obligación de comunicación de censo o se ha producido una circunstancia excepcional que se acredite documentalmente, se podrá tomar la capacidad máxima de la explotación, si ésta hace referencia a la situación real de la misma.

c) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la explotación agraria, en el supuesto de personas jóvenes agricultoras incorporadas con ayuda de la submedida 6.1 en la última convocatoria y que no hayan culminado el proceso de incorporación, se verificará en la certificación final.

3.- Condiciones de admisibilidad de las inversiones.

a) La presentación de un Plan de Inversiones cuyo contenido mínimo se especifica en el anexo IV de la orden de bases, en el que, al menos, se detalle el punto de partida (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), los objetivos que se pretenden alcanzar y una descripción detallada de los medios o inversiones necesarios para conseguirlos

b) la inversión máxima auxiliable del Plan de Inversiones supere los 9.000 euros, determinada en el momento de la concesión de la ayuda.

c) Que la inversión solicitada debe esté incluida en el anexo VI de la orden de bases maquinarias subvencionables.

Segundo. El artículo 16.1 queda redactado en los siguientes términos:

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Tercero. El artículo 18, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, queda modificado como sigue:

1. El plazo de máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables es de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin superar en ningún caso el 31 de agosto de 2025.

2. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la presente orden.

Cuarto. Se da una nueva redacción al artículo 22, modificación de la resolución de concesión de inversiones, con el siguiente tenor:

1. Únicamente se admitirá la modificación de las inversiones inicialmente aprobadas si las nuevas maquinarias o equipos tiene la misma función y se cumplen las condiciones de viabilidad y baremación que hacen subvencionable al expediente. El cambio indicado no precisará de la modificación de la resolución de concesión, reconociéndose la validez técnica con la certificación. La modificación de la inversión no dará lugar a una ayuda superior a la inicialmente aprobada.

2. No se podrán realizar modificaciones no contempladas en el apartado anterior, salvo en casos excepcionales, apreciados por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cuando la ejecución de las inversiones se vea afectada notoriamente por causas externas, imprevisibles e inevitables de origen natural, como incendios, inundaciones, terremotos y huracanes. La modificación de la resolución no podrá dar lugar a una ayuda superior a la inicialmente aprobada.

Artículo 2. Convocatoria de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, para el año 2024, por el procedimiento de tramitación anticipada.

Primero. Objeto.

El presente artículo tiene por objeto convocar las ayudas a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas, al amparo de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 para la adquisición de maquinaria que permita reducir el consumo energético y la práctica de ecorregímenes en 2024 por el procedimiento de tramitación anticipada, de conformidad con la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para estas ayudas, publicada en el DOCM núm. 119 de 23 de junio de 2023, y su modificación publicada en el presente diario (en adelante, la orden de bases).

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria que cumplan los requisitos, las condiciones de admisibilidad y las obligaciones correspondientes previstas en los artículos 5 y 6 de la orden de bases.

2. Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos de la condición de persona beneficiaria las perceptoras de una pensión de jubilación.

3. No podrán optar a las ayudas las empresas en crisis, de conformidad con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones, y destinarse o contribuir al Área de Interés 5B: lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura.

2. Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo VI de la orden de bases, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.

- Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.

- Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.

Se podrá permitir la realización de todas estas inversiones para su utilización en común por varias personas beneficiarias, siempre que sea elevada a escritura pública el acuerdo de voluntades de compartir la inversión y la participación de cada uno de ellas de forma previa a la certificación.

3. No serán subvencionables los gastos de las siguientes inversiones:

a. Los arrendamientos financieros

b. Los equipos de segunda mano.

c. El IVA y cualquier otro tipo de tributo.

d. La adquisición de maquinaria o equipos de reposición que no introduzca ningún cambio en la tecnología o prestaciones salvo que se amplíe la capacidad de producción en más del 25 % o se introduzcan cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. En el supuesto de adquisición de maquinaria o equipo de reposición subvencionables, de conformidad con lo establecido anteriormente, la subvención se limitará al incremento de potencia, prestación o capacidad de producción.

e. Aquellas inversiones cuya viabilidad técnica y agronómica no esté justificada en relación con la explotación y los medios productivos disponibles.

f. Las inversiones ejecutadas por proveedores vinculados con el beneficiario de la ayuda en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, se deberán tener en cuenta las limitaciones establecidas en el Anexo V de la orden de bases.

Cuarto. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios, que serán los establecidos en el anexo VI de la orden de bases.

2. Se establece un porcentaje básico de ayuda del 40% de la inversión financiable, el cual se incrementará en un 5% en inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación descritas en el anexo VI de la orden de bases o actuaciones promovidas por titulares integrados en Eap, Eapir, Agrupación de Productores o en una entidad integrada en alguna de estas figuras.

Cuando la persona beneficiaria sea una persona joven o una sociedad en la que se integra una persona joven, que se haya incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, podrá obtener un porcentaje adicional de ayuda del 20% de la inversión concediéndosele en su integridad cuando se haya instalado bajo la modalidad de titularidad exclusiva y en proporción a la participación de esa persona joven en la financiación de las inversiones en las restantes modalidades.

El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 € por unidad de trabajo agrario (Uta) prevista, sin superar los 200.000 € por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 € por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.

3. Para el cómputo en la resolución de concesión de la inversión máxima financiable por Uta se tomará como referencia la menor de las siguientes variables: la unidad de trabajo agrario real prevista tras la ejecución de las inversiones establecida en la solicitud de ayuda o la unidad de trabajo agrario teórica calculada conforme a criterios técnicos establecidos por la Consejería competente en materia de agricultura.

Quinto. Procedimiento de concesión de ayudas y criterios de priorización.

La concesión de las ayudas previstas en la presente orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación y los criterios de priorización establecidos en el artículo 10 de la orden de bases.

Sexto. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de solicitud incluido como anexo 1 de la presente orden, a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y hasta el 2 de diciembre de 2024.

2. La solicitud, así como cualquier documentación o trámite relacionado con el expediente se presentará sólo por medios electrónicos utilizando alguna de las siguientes formas, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habida cuenta de la profesionalidad de las personas destinatarias:

a) A través de las entidades agrarias de colaboración en el modo y forma que se especifica en el correspondiente convenio.

b) Con certificado de firma electrónica, a través del programa informático Majuelo facilitado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural cuyo acceso está disponible en la página Web de la Consejería https://salviapdr.castillalamancha.es/

3. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en el anexo II de la orden de bases.

4. No se permitirá la mejora de la solicitud una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, habilitado en la convocatoria, por lo que no se podrá incrementar el importe de la inversión financiable solicitada ni la inclusión posterior de documentación para acreditar el cumplimiento de criterios de selección de operaciones no contemplados inicialmente en el Plan de Inversiones.

Séptimo. Financiación.

1. Las ayudas podrán ser financiadas:

a) Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cofinanciadas en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17,5%; 7,5% y 75%, respectivamente.

b) Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader mediante fondos Irue), cofinanciadas en la proporción 9% y 91%, respectivamente.

2. Para esta convocatoria de ayudas el crédito estimado es de 10.000.000,00 euros, siendo este importe financiado con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural con el siguiente desglose por partidas presupuestarias y fondos, quedando condicionada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente:

Anualidad

Partida presupuestaria

Fondo

Importe (euros)

2025

G/531A/7731O

1451

2.475.000,00

G/531A/7731O

FPA 1451

525.000,00

G/531A/7731O

429

6.370.000,00

G/531A/7731O

FPA 429

630.000,00

Total

10.000.000,00

3. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la cuantía total máxima o estimada del crédito previsto en las convocatorias de subvenciones o publicaciones de crédito, que se financien total o parcialmente con fondos europeos y con independencia del procedimiento establecido para su concesión, se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Octavo. Instrucción del procedimiento. Evaluación y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la orden de bases, corresponderá al Servicio de Medio Rural de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura y a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Infraestructuras y Explotaciones de la citada Consejería, en lo relativo a la propuesta de resolución.

Noveno. Resolución.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural que, tras la elevación de la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, dictará la resolución procedente y la notificará en el plazo máximo de 4 meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas peticionarias podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Décimo. Ejecución y justificación de las inversiones y pago de las ayudas.

1. La ejecución de las actuaciones subvencionables se realizará en el plazo máximo de 5 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, sin superar en ningún caso el 31 de agosto de 2025, de conformidad con el artículo 18 de la orden de bases.

2. La justificación de las inversiones auxiliadas y el pago de las ayudas se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la orden de bases, mediante la presentación del anexo 2 de la presente orden por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el punto 2 del apartado sexto de la presente convocatoria.

Undécimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de suministrar la información prevista en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y las demás establecidas en esta orden.

2. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación de que se trate mostrando el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del Feader según lo contemplado en el punto 2 de la parte 1 y en la parte 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/201, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Duodécimo. Compatibilidad de las ayudas.

Los gastos subvencionables al amparo de esta Orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Eie), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

Duodécimo. Reducciones, incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Tras examinar la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria se determinará los importes admisibles, aplicando, en su caso, las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 25 de la orden de bases.

2. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa comunitaria aplicable, así como, con carácter supletorio, lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II del indicado título; y en el Capítulo IV del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Para determinar los incumplimientos será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado nº 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, así como a la circular de coordinación nº 30/2021 del Fega relativa a los criterios para la aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones en las medidas de desarrollo rural no establecidas en el ámbito del sistema integrado del periodo 2014-2020.

4. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro total o parcial, de acuerdo con los criterios de graduación establecidos en el artículo 26.3 de la orden de bases.

Decimotercero. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto "devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a inversiones en maquinaria". La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero)

Disposición final primera. Recursos contra la convocatoria.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 31 de octubre de 2024

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

JULIÁN MARTÍNEZ LIZÁN

Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Orden 185/2024, de 31 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 126/2023, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la submedida 4.1. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022: Inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y práctica de ecorregímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas, y se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, las ayudas en 2024. Extracto BDNS (Identif.): 794450. [NID 2024/8755]

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