Instalaciones Eléctricas. Resolución de 25/09/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de soterramiento LAMT 20 kV L/09 Sepes 1 de ST Guadalajara entre apoyos número 3755 y número 3759 en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), con número de expediente 2020DIST056. [NID 2024/7664]
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Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U, en el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto con título arriba referenciado se incoa el expediente 2020DIST056.
Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha de 10 de mayo de 2024, tuvo entrada en esta Administración documentación relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del grupo segundo de instalaciones de alta tensión. El titular de la solicitud es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Segundo. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.
En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:
- Ayuntamiento de Marchamalo, se remite separata correspondiente, el organismo remite informe favorable.
- Comunidad de Regantes del Canal del Henares: se remite separata correspondiente, el organismo da respuesta no manifestando oposición, se incluyen una serie de condicionantes que será incluidos en la presente resolución, y que en caso de no cumplirse dejaran sin efectos de forma inmediata la presente resolución, los condicionantes son los siguientes:
1. Las obras se ejecutarán de acuerdo a la documentación presentada y que obra en el expediente, en cuanto no resulte modificada por las presentes condiciones. La Comunidad de Regantes del Canal del Henares podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan a su perfeccionamiento y que no impliquen modificaciones en la esencia de la autorización.
2. Con carácter previo, se deberá comunicar a la Comunidad de Regantes del Canal del Henares el comienzo de los trabajos con el objetivo de realizar el correspondiente seguimiento y la autorización de inicio.
3. Esta operación se realizará fuera de la campaña de riegos, excepto que presenten aval por los daños que pudieran producir (dependerá el importe a avalar de la fecha de ejecución de la obra y zona de ejecución de la obra).
4. Esta autorización es única y exclusivamente para la ejecución de las obras mencionadas, siendo necesario solicitar nueva autorización para efectuar cualquier tipo de obra en el canal o actividad similar no comprendida expresamente en esta autorización.
5. Se deberá prestar garantía de ejecución de la obra mediante prestación de póliza de seguro de responsabilidad civil o aval bancario.
6. En el caso de tener que realizar obras de reparación o mantenimiento o cualquier otra actuación en cauces o conducciones de la Comunidad que afecten a las conducciones que se pretenden instalar en esta autorización, los gastos necesarios para la reposición de las mismas serán a cargo de los solicitantes.
7. Las obras se ejecutarán bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad, y sin perjuicio de los permisos y licencias administrativas que precisen.
8. Los gastos de conservación o mantenimiento que pudieran originarse consecuencia de las obras solicitadas, así como la responsabilidad por daños y perjuicios, serán a cargo del solicitante (o los futuros propietarios en su caso).
9. El incumplimiento de cualquiera de las anteriores condiciones, Técnicas o Técnico-Jurídicas podrá dar lugar a la revocación de la autorización.
10. En cualquier caso, se han de realizar las gestiones oportunas de bienes y derechos afectados con la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, como propietaria del sistema de riego, sus infraestructuras y terrenos, si no lo han sido con anterioridad.
Tercero. El proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios:
- DOCM nº 155, del 12 de agosto de 2024.
No se presentaron alegaciones por ninguna parte.
Cuarto. De la solicitud presentada, se emite informe técnico del Servicio de Industria y energía, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los anteriores hechos son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Conforme el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 28 de julio de 2023) determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.
Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19-06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.
En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.
Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,
Resuelvo
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578 la Autorización Administrativa Previa para el proyecto de soterramiento Lamt 20 Kv L/09 Sepes 1 de St Guadalajara entre apoyos N.º 3755 Y N.º 3759 en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), con número de expediente 2020DIST056 lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga bajo las siguientes condiciones:
Primera. La presente Autorización Administrativa Previa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
Segunda. La presente Autorización Administrativa Previa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con NIF A95075578 Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto de soterramiento Lamt 20 Kv L/09 Sepes 1 de St Guadalajara entre apoyos N.º 3755 Y N.º 3759 en el término municipal de Marchamalo (Guadalajara), con número de expediente 2020DIST056 con las características básicas siguientes:
Modificación Línea de Alta Tensión | |
N.º Expediente: | 2020DIST056 (N.º Instalación 19211001266) |
Titular: | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. |
Ubicación: | Marchamalo (Guadalajara) |
Año: | 2020 |
Tipo de conductor: | AL HEPRZ1 12/20 kV 3x240 mm², |
N.º Circuitos: | Tramo 1: 1 Tramo 2: 1 |
Tipo de instalación: | Subterránea |
Longitud | 421 m. (total de ambos tramos) |
Tensión | 20 kV |
Origen (Coordenadas UTM ETRS89) | Tramo 1: Empalmes con LSMT existente a CT Sigüenza / Marchama(T) X: 482.549 Y: 4.502.027 Tramo 2: Empalmes con LSMT existente a CT Miralmonte X: 482.592 Y: 4.502.237 |
Fin (Coordenadas UTM ETRS89) | Tramo 1: Empalmes con LSMT existente a CT Guardia Civil 39 X: 482.579 Y: 4.502.177 Tramo 2: Entronque A/S en Apoyo proyectado nº 1 X: 482.668 Y: 4.502.429 |
Otras características | Soterramiento de 2 tramos de línea aérea de alta tensión. |
La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente. |
en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:
1. La Autorización Administrativa Previa en ningún caso ha de concederse con derechos exclusivos de uso.
2. La Autorización Administrativa Previa se debe otorgar sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
3. La Autorización Administrativa de Construcción se debe otorgar sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.
4. La empresa I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.
5. En el caso de que se resuelva favorablemente, se debe especificar un plazo, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha en la que se emita la Resolución. A este respecto se propone un plazo de 2 años. De conformidad con la normativa, dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
6. Con independencia del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que en su caso otorga la supuesta autorización administrativa previa y de construcción deberán quedar condicionados, dejándolos sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. En su caso, la resolución debe quedar condicionada al hecho de que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
8. En su caso, la resolución debe quedar condicionada a que cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
9. Previamente a la puesta en tensión de la/s instalación/es deberá de contar con todas aquellas otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarios, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.
10. El titular de la instalación se responsabilizará del mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como de la verificación e inspección periódica de las instalaciones de su propiedad y de aquellas que les sean cedidas bajo las condiciones reglamentarias establecidas.
11. Cualquier ampliación y/o modificación de las instalaciones eléctricas de alta tensión de distribución de energía eléctrica queda condicionada al cumplimiento del procedimiento de autorización, en su caso establecido por la legislación sectorial vigente.
12. En su caso, la resolución debe quedar condicionada a que las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19- 06-2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU (apartado "Tramitación Online")
Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Guadalajara, 25 de septiembre de 2024
El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA