Universidades. Resolución de 27/09/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de incorporación de personal docente con carácter laboral para la categoría de Profesorado Sustituto. [NID 2024/7738]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
OPOSICIONES Y CONCURSOS
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Convenio Colectivo aplicable al personal docente contratado en la Universidad de Castilla-La Mancha, (en adelante UCLM), la Resolución de 24/05/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. (DOCM 05/06/2024) y demás disposiciones legales de aplicación.
Este Rectorado ha resuelto convocar el proceso de selección en régimen de concurrencia competitiva para la contratación del profesorado sustituto de la UCLM, en desarrollo del art. 80 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
El objeto de la convocatoria es la constitución de las bolsas de profesorado sustituto para las especialidades de conocimiento que se relacionan en el Anexo I. Las personas aspirantes podrán optar por formar parte de las bolsas de empleo en cualquier de los campus (Albacete, Ciudad Real, Cuenca o Toledo) y localidades (Talavera de la Reina y Almadén)
Las personas aspirantes podrán optar por formar parte de las bolsas de empleo en cualquiera de los campus y localidades.
El profesorado sustituto será contratado para desarrollar la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación.
Las bolsas de empleo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la sede electrónica y en la web de la UCLM en la aplicación de convocatorias y tendrán una vigencia de tres cursos académicos.
Bases de la convocatoria
1.- Normas Generales
1.1.- El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las disposiciones vigentes que regulen el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las demás normas de aplicación general.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Decreto 303/2003, de 11 de noviembre, (DOCM 14/11/2003), sobre régimen de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 09/05/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e
Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (DOCM 17/05/2024).
- Resolución de 24/05/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se publica el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. (DOCM 05/06/2024).
- Las bases de esta convocatoria y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
1.2.- Las retribuciones del profesorado sustituto vienen detalladas en el artículo 8 del Reglamento que regula esta figura docente y las cuantías anuales de sueldo y pagas extraordinarias, referidas a catorce mensualidades.
1.3.- El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 23 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.4.- El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la LOSU y no podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza, como las de investigación, transferencia, gestión o coordinación.
1.5.- El profesorado sustituto será adscrito al mismo departamento y especialidad de conocimiento en la que se ha originado la necesidad docente.
1.6.- La contratación de profesorado sustituto tiene como objetivo sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios, total o parcialmente, por alguno o varios de los siguientes motivos:
a) Por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas suspensivas, incluidas las bajas médicas de larga duración, con derecho a reserva de puesto de trabajo del profesorado reconocido al amparo de lo establecido en la normativa vigente, siempre que sean superiores a 15 días.
b) Por los reconocimientos recogidos en POA que supongan descarga docente cuando superen, individualmente, los 4,5 créditos, siempre y cuando exista necesidad docente.
c) Para la impartición de la docencia vinculada a plazas ya convocadas pendientes de resolver.
2.- Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes
2.1.- Podrán participar en estos concursos quienes sean mayores de edad, no superen la edad de jubilación legalmente establecida y reúnan, además, los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los específicamente establecidos por la legislación vigente y los Estatutos de la UCLM para la figura contractual laboral de profesorado asociado.
2.2.- Para ser admitidos, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: La selección y contratación del profesorado en régimen de derecho laboral temporal no estarán sujetas a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea podrán participar en los concursos, y ser contratados siempre que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que los habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al profesorado universitario.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Estar en posesión de la titulación universitaria oficial requerida, que se especifica en el Anexo I, para cada especialidad.
2.3.- Cuando la docencia objeto de sustitución corresponda a plazas con perfil lingüístico bilingüe será necesario acreditar el nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) que se especifique en la convocatoria, en la lengua extranjera correspondiente. El nivel se considerará acreditado a través de las certificaciones emitidas por las entidades recogidas en la Resolución de 20/07/2021, de la UCLM, por la que se publica el Reglamento sobre reconocimiento del dominio de una lengua extranjera para la obtención del título de grado, de acreditación de una lengua extranjera para el acceso a estudios de máster universitario que así lo requieran y sobre certificación del nivel MCERL de conocimiento de lenguas extranjeras por la UCLM (DOCM 27/07/2021). La falta de esta acreditación será motivo de exclusión de la persona aspirante.
2.4.- Los requisitos, condiciones y méritos alegados por las personas aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerse durante la totalidad del periodo de contratación.
3.- Solicitudes y plazo de presentación
3.1.- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM disponible en la siguiente dirección: https://convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=5 .
3.2.- El plazo para realizar la solicitud es de diez días hábiles (excluidos sábados, domingos y los declarados festivos), a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En caso de dictarse Resolución por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha declarando algún periodo inhábil, con ocasión de cierre aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno y del calendario laboral vigente, el plazo de presentación de instancias de esta convocatoria se computará descontando dicho periodo de cierre, lo cual se informará.
3.3.- Se debe presentar una única solicitud haciendo constar la especialidad o especialidades a las que se opta, y, seguidamente, indicándose el o los campus en los que desea participar para cada especialidad. Si se presentase en plazo más de una solicitud, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas de oficio las restantes.
En relación con la presentación de la solicitud; tanto el teléfono móvil, como la dirección de correo que la persona aspirante incorpore a su solicitud serán vinculantes y serán los que se utilicen para recuperar la contraseña en caso de olvido y para realizar los llamamientos posteriores de bolsa, junto con el correo institucional en su caso.
Durante el plazo de presentación de instancias la persona aspirante podrá modificar y/o eliminar una solicitud, siempre antes de generar la carta de pago para realizar el abono de las tasas. Dado que el pago se realiza para cada especialidad y dicho pago está asociado al código, no será posible modificar un código de especialidad una vez finalizada una solicitud. En caso de error con el código de especialidad solicitado, y siempre dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar haciendo una nueva solicitud en la que se haga la selección del código de especialidad correcto, anulándose de oficio la anterior.
3.4.- Derechos de formación de expediente: Una vez cumplimentada la solicitud de participación a través de la aplicación de gestión de convocatorias, la persona aspirante podrá optar por realizar el pago de la tasa por derechos de formación de expediente, para cada especialidad a la que concurse, conforme al artículo 366 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, a través de las siguientes vías:
a) Pago electrónico (30,09 € por cada especialidad a la que se concurse): Mediante el pago con tarjeta de débito o crédito por TPV, en el mismo acto de presentación telemática de la solicitud siguiendo las instrucciones que la plataforma de pago telemático vaya indicando.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa, conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (33,43 € por cada especialidad a la que se concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las entidades colaboradoras que en la misma se indican. Se deberá presentar el ejemplar para la UCLM debidamente validado por la entidad bancaria, mediante documento escaneado junto con la solicitud telemática.
En ningún caso la realización del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud.
Las personas aspirantes que figuran como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que en el plazo de que se trate no hubiera rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiese negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional quedan exentos del pago de esta tasa.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la oficina de servicio público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del/la aspirante.
Igualmente, en aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Además, estarán exentas del pago de esta tasa las personas aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa y las personas aspirantes que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial.
3.5.- La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación digitalizada:
a) NIF o NIE (reverso y anverso) en vigor o documento equivalente para las personas de otra nacionalidad.
b) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación del expediente de la especialidad o especialidades solicitadas o acreditación de exención. En el caso de solicitar varias especialidades, se genera una carta de pago única para todas las especialidades solicitadas. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante para la o las especialidades solicitadas, no siendo un requisito subsanable.
Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación de la relación definitiva de personas excluidas, mediante solicitud registrada en la sede electrónica de la UCLM y remitida a la Unidad de RR.HH.
En el caso de bonificación o de estar exento del pago de los derechos de participación, se adjuntará a la solicitud alguno de los siguientes documentos, en función de la situación de partida:
- En el caso de figurar como demandante de empleo: la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la Ley; se solicitará en la oficina de servicio público de empleo correspondiente. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del/la aspirante. Ambos documentos deberán acompañarse a la instancia de participación.
- En el caso de familia numerosa: la documentación acreditativa.
- En el caso de discapacidad: el documento acreditativo/o resolución de esta.
c) Título o títulos académicos de Grado y/o Máster que para cada especialidad se requiere o, en su caso, la certificación supletoria, en la que se acredita la superación y el pago de los derechos de expedición del título, según modelo establecido en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto sobre expedición de títulos universitarios ofíciales (Boletín Oficial del Estado 6 de agosto de 2010). Para aspirantes con títulos universitarios pertenecientes a sistemas educativos ajenos al EEES es obligatorio adjuntar credencial de homologación o declaración de equivalencia y presentarse debidamente legalizados. En caso de presentar dichos documentos en una lengua diferente al español o inglés, deben traducirse a uno de estos idiomas para poder ser revisados. La Universidad actuará conforme establece el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros. Todos los documentos deben estar expedidos antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Todas las titulaciones aportadas deberán adjuntarse en un único documento PDF.
d) En el caso de las plazas con perfil lingüístico bilingüe, certificación acreditativa de estar en posesión del nivel de competencia lingüística del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), en la lengua extranjera correspondiente, requerido en esta convocatoria.
Las personas aspirantes deberán adjuntar por cada uno de los méritos que quieran hacer constar en la solicitud, y siguiendo la estructura de contenidos del baremo incluido como anexo de la convocatoria, un fichero en formato PDF, con el documento acreditativo de cada uno de los méritos o circunstancias que deseen someter a la valoración de la comisión de selección. Mediante del acto de formalización de su solicitud, la persona aspirante está asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
Dichos documentos deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha fin de presentación de instancias. En el caso de publicaciones, se incluirá una entrada por cada una con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos, sin que sea necesario subir documentación acreditativa de las mismas.
3.6.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la comisión de selección, no hayan sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.- Admisión de personas aspirantes
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la rector/a de la Universidad de Castilla-La Mancha o vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias, dictará resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión.
4.2.- Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web de la UCLM en su aplicación de convocatorias, y contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa que hubiera dado lugar a la exclusión ante el/la rector/a en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación de convocatorias de la UCLM. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto, quedarán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal y producirán los mismos efectos.
4.3.- Al termino de dicho plazo, si se produjeran variaciones en la relación provisional, se publicará, en la forma mencionada anteriormente, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.- Comisión de Selección
5.1.- La selección se efectuará mediante concurso público, que será resuelto por una comisión designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 de los Estatutos de la UCLM. Dicha comisión valorará única y exclusivamente los méritos que aparezcan reseñados en el currículum, en virtud de criterios objetivos, mediante la aplicación del baremo establecido en la convocatoria.
5.2.- Cada departamento trasladará a la Comisión de Selección sus propuestas a través de subcomisiones de baremación específicas constituidas para tal fin. Dichas subcomisiones estarán formadas por tres miembros que serán profesorado doctor de la UCLM con vinculación permanente de la especialidad de conocimiento en la que se convoca la bolsa (en su defecto, especialidades afines).
6.- Procedimiento de celebración de los concursos.
6.1.- La selección se efectuará mediante concurso público, que será resuelto por la Comisión, cuya composición se especifica en el Anexo II, designada de acuerdo con lo previsto en el artículo 121.2 de los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha. Dicha Comisión valorará única y exclusivamente los méritos consignados por la persona candidata en su solicitud, de acuerdo con el baremo incluido como Anexo III en la convocatoria.
6.2.- Las personas candidatas deberán obtener una calificación mínima de 5 puntos para superar la fase de concurso.
6.3.- La propuesta de las personas aspirantes que superen la puntuación mínima será publicada en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la aplicación de convocatorias de la web de la UCLM. No se hará pública la relación de personas que no han llegado a la calificación mínima.
6.4.- La comunicación del resultado del concurso se entenderá practicada mediante la publicación del acta en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la aplicación de convocatorias de la web de la UCLM.
7.- Llamamiento de bolsa
7.1.- Cuando surjan las necesidades docentes que dan lugar a los llamamientos se procederá a la contratación de profesorado sustituto mediante designación de entre las personas incluidas en su bolsa de empleo temporal.
7.2.- Teniendo en cuenta que la cobertura de los puestos tiene carácter de urgencia, el llamamiento se efectuará por medio telefónico (SMS) o por correo u otros medios electrónicos, para lo que la persona aspirante tendrá que facilitar en su solicitud inicial los números de teléfono y direcciones de correos que garanticen su localización, quedando obligada a comunicar cualquier cambio en estos datos, siendo responsabilidad de la persona interesada su notificación. La comunicación de las variaciones en los datos de contacto para los llamamientos se deberá realizar mediante una solicitud genérica registrada en la sede electrónica de la UCLM, dirigida a la Unidad de RR.HH. y en la que se haga constar en la solicitud: la especialidad o especialidades de bolsa a la que pertenece, y los nuevos datos de contacto. El cambio surtirá efecto a partir del tercer día hábil, a contar desde la fecha de registro de la solicitud de cambio.
7.3.- En el llamamiento la UCLM aportará información detallada de las horas del contrato, campus, centro de destino y las materias que se debe impartir durante el periodo de vigencia del contrato y, si procede, los requisitos específicos de esta docencia que previamente haya facilitado el departamento.
7.4.- Se concederá un plazo de contestación de 24 horas y un plazo de incorporación de 48 horas desde la aceptación, en aras de la urgencia en la cobertura, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos para la formalización del contrato y la firma del formulario de toma de posesión.
7.5.- Transcurridas 24 horas desde el llamamiento realizado por ambos medios, si no se ha localizado o no se ha recibido respuesta por parte de la persona candidata, se pasará a ofertar el puesto a la siguiente persona de la bolsa.
7.6.- La persona aspirante que no conteste en el plazo indicado se mantendrá como disponible, pero será llevada al final de listado de esa especialidad.
7.7.- Las causas de exclusión de las personas integrantes de las bolsas de empleo serán las incluidas en el artículo 16 del Reglamento que resulta de aplicación a este personal.
7.8.- A fin de garantizar la permanencia en las bolsas, aquellas personas integrantes podrán solicitar la suspensión temporal, cuando se encuentren en determinadas situaciones de especial protección, de acuerdo con el articulo 17 del Reglamento de aplicación y con el anexo habilitado al efecto. La persona interesada, una vez finalizada la causa que dio lugar a la suspensión temporal, podrá solicitar el reingreso en la bolsa de empleo de acuerdo con el procedimiento y el anexo indicado en el Reglamento. El reingreso será efectivo a los dos días hábiles siguientes a contar desde la fecha de registro de entrada en la sede electrónica de la UCLM.
7.9. Las comunicaciones de suspensión temporal o de reingreso en bolsa se formalizarán a través de la sede electrónica de la UCLM con registro de entrada y dirigidas a la Unidad de RR.HH., indicando siempre la especialidad o especialidades de la bolsa y el campus y localidad.
8.- Formalización de los contratos laborales
8.1.- Los contratos de las personas propuestas por la comisión se formalizarán por escrito después de que la persona seleccionada haya acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente, lo que deberá hacer en los dos días hábiles siguientes a contar desde el día siguiente de la aceptación del llamamiento.
En caso de que no se presente oportunamente la documentación requerida, decaerá en sus derechos. Si de la documentación presentada se dedujera que carecen de algunos de los requisitos necesarios, no podrán ser contratados/as, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera haber incurrido por la posible falsedad en la solicitud inicial.
A estos efectos, en la aplicación de convocatorias estarán disponibles los formularios que se han de cumplimentar como paso previo a la formalización de los contratos: el formulario de toma de posesión, que contiene una declaración de datos administrativos, económicos y otros, y el modelo 145 IRPF (en los supuestos de alta por primera vez o variación de datos). No se producirá la formalización del contrato y la correspondiente incorporación a nómina hasta que toda la documentación sea remitida, tramitado el contrato y gestionada el alta en Seguridad Social. Todos los documentos deberán venir firmados electrónicamente con certificado digital y remitidos a la Unidad de Gestión Administrativa del Campus correspondiente.
En el momento de la formalización, se acreditará no estar afectado de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la citada ley solo podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de puestos en el sector público, de darse los supuestos contemplados en la referida Ley.
8.2.- Los contratos serán comunicados al Registro Central de Personal, regulado en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado, a efectos de otorgamiento del número de registro personal y de su inscripción en las respectivas categorías.
8.3.- El contrato especificará la denominación de la plaza: categoría, centro y especialidad de conocimiento. Asimismo, especificará la jornada y las demás condiciones de trabajo, que podrán ser modificadas por la UCLM en atención a las necesidades docentes de cada curso académico, de conformidad con lo establecido por la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo.
8.4.- La persona contratada deberá incorporarse a su puesto docente en la fecha de inicio de su contrato de trabajo, decayendo en su derecho de no hacerlo así, salvo que concurran causas justificadas.
9.- Duración de los contratos
9.1.- Los contratos de profesorado sustituto tendrán duración temporal y sustituirán al personal docente e investigador en las condiciones recogidas en el Reglamento por el que se regula el proceso de selección y la contratación del profesorado sustituto de la Universidad de Castilla-La Mancha. El contrato comprenderá la actividad docente lectiva y no lectiva prevista en el artículo 75 de la LOSU, y no podrá superar la asignada al profesorado sustituto
9.2.-La duración del contrato de sustitución, incluidas renovaciones o prórrogas, se corresponderá con la de las causas objetivas de sustitución que lo justifican.
9.3.- El contrato de sustitución podrá ser de 3, 4, 5 o 6 horas semanales de docencia y las mismas de atención tutorial. Cuando las necesidades docentes lo hicieran necesario, los contratos podrán ser de 7 u 8 horas semanales de docencia con 6 horas semanales de tutorías.
9.4.- La finalización de alguna de las causas de sustitución contempladas inicialmente en el contrato comportará la minoración de su dedicación. En este caso, no será motivo de exclusión de la bolsa si se produce la renuncia del/a sustituto/a.
9.5.- La retribución será la establecida en el artículo 8 del Reglamento de aplicación.
9.6.- El contrato del profesorado sustituto se extinguirá por alguna de las causas establecidas en el artículo 19 del Reglamento de aplicación.
9.7.- El contrato del profesorado sustituto no lleva aparejado derecho de indemnización alguna a su término, salvo disposición legal o convencional colectiva que lo garantice.
10.- Norma final
10.1.- Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso de selección, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
10.2.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de esta, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ciudad Real, 27 de septiembre de 2024
El Rector
P.D. (Resolución 23/12/2020 DOCM 05/01/2021)
La Vicerrectora de Profesorado y Desarrollo Profesional
ANA ISABEL BRIONES PÉREZ