Estructura Orgánica. Decreto 59/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. [NID 2024/7660]

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El Decreto de Presidencia 68/2023, de 9 de julio, estableció la nueva estructura de la Administración Regional.

Conforme a esta estructura de la Administración Regional se aprobó el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se ha comprobado que el ejercicio de diversas competencias por determinados órganos gestores puede mejorar y resultar más eficaz con una reasignación de las mismas.

Este es el fin de este decreto, para lo cual determinadas competencias que ejercía la Dirección General de innovación y Centros Educativos se atribuyen a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación.

El decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas educativas del Gobierno en las materias responsabilidad de la Consejería. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para efectuar esta redistribución competencial entre los distintos órganos que integran la Consejería. En cuanto al principio de seguridad jurídica, la norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y del mismo no derivan nuevas cargas administrativas. Sobre el principio de transparencia, la norma será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública. Por último, en virtud del principio de eficiencia, la redistribución de competencias propuesta persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de septiembre de 2024,

Dispongo

Artículo único. Modificación del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se modifica como se indica a continuación:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda con la siguiente redacción:

"1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

c) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial.

d) La Planificación de la oferta educativa de las enseñanzas no universitarias.

e) La dirección de la producción normativa de la Consejería.

f) El diseño de la política de becas y ayudas al estudio.

g) El diseño y planificación de los servicios complementarios de la enseñanza y programas de gratuidad de materiales curriculares.

h) El impulso de las medidas que garanticen la coordinación de las políticas de formación para el empleo y la Formación Profesional del Sistema Educativo de los distintos departamentos de la administración regional.

i) La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.

j) La gestión de las convocatorias sobre suscripción, renovación o modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

k) La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.

l) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes

m) La dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario.

n) La planificación del programa de ampliación de la red de centros públicos de educación infantil 0-3 años.

ñ) La gestión de las escuelas infantiles públicas y de los programas de ayudas a los centros de educación infantil de primer ciclo.

o) La coordinación con la consejería con competencias en administración digital para el desarrollo y mantenimiento de la plataforma "Educamos" y de otras plataformas y programas educativos.

p) Las relaciones con el Defensor del Pueblo

q) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente."

Dos. El artículo 8 queda con la redacción siguiente:

"Artículo 8. De la Dirección General de Innovación Educativa y Centros.

La persona titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Centros, bajo la dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La planificación de los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha y de las enseñanzas que se imparten en los mismos.

2. La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del sistema educativo.

3. La programación anual de recursos humanos docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General Recursos Humanos.

4. La propuesta de dotación de infraestructuras y equipamientos necesarios en los centros docentes cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.

5. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que no correspondan a la Dirección general de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas.

6. La gestión del Registro de Centros Educativos.

7. La escolarización del alumnado y la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

8. La evaluación de la calidad del Sistema Educativo.

9. El impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo.

10. Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.

11. La dirección y publicación de la producción estadística educativa de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.

12. La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación y de las aplicaciones informáticas de gestión de los centros educativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la administración regional.

13. La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.

14. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente."

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 24 de septiembre de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes

AMADOR PASTOR NOHEDA

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