Medio Ambiente. Resolución de 07/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Reforma LMT 20 kV S/C L07 Nerpio de ST Fuensanta, AP 1239-26535, expediente de industria: 02211003234, (expediente PRO-AB-23-1558), situado en el término municipal de Yeste (Albacete), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. [NID 2024/6530]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Reforma LMT 20 kV S/C L07 Nerpio de ST Fuensanta, AP 1239 - 26535, exp. Ind.: 02211003234" se encuadra en el anexo I, grupo 3, apartado i) de la Ley 2/2020: Cuando se desarrollen en áreas protegidas o en áreas protegidas por instrumentos internacionales, las líneas para la transmisión de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas.

También se encuentra encuadrado dentro del anexo I, grupo 9. Otros proyectos apartado a) Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en espacios protegidos de la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos, en humedales de importancia internacional (Ramsar), en sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, en áreas o zonas protegidas de los Convenios para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste (Ospar) o para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo (ZEPIM) y en zonas núcleo de Reservas de la Biosfera de la Unesco: Subapartado 10.º Líneas eléctricas con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas, del Real Decreto 445/2023 de modificación de la Ley 21/2013.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto según la documentación aportada por el solicitante.

El promotor del proyecto "Reforma LMT 20 kV S/C L07 Nerpio de ST Fuensanta, AP 1239 - 26535, exp. Ind.: 02211003234" es I-DE redes eléctricas inteligentes S.A.U. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete.

El objeto del proyecto es la reforma de una LAMT de 20KV S/C existente, con el fin de mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona. La nueva línea eléctrica se proyecta en tramos más accesibles, con cambio de conductor existente LAC-28 a conductor 100-AL1/17-ST1A para la línea principal y conductores 100-AL1/17-ST1A, 47-AL1/8-ST1A y RHVS 12/20 KV 3x95 Al + H16/50 para el resto de derivaciones.

1.1.- Descripción técnica.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, firmado con fecha 17/03/2023, la reforma proyectada consiste en sustituir la línea eléctrica actual de simple circuito con conductor de baja capacidad de transporte, con postes metálicos tipo presilla, etc., de mucha antigüedad, y aislamiento con peligrosidad para la avifauna. De esta forma, se pretende asegurar el suministro eléctrico y la seguridad de las instalaciones, de la avifauna y de las personas, mejorando el suministro de energía eléctrica en el término municipal de Yeste y sus alrededores, en la provincia de Albacete.

La nueva LAMT que va a sustituir a la línea aérea de media tensión existente, presenta apoyos y conductores con mayor coeficiente de seguridad, mayor distancia entre conductores, nuevas medidas de protección para la avifauna, y se instalarán menos apoyos de los que serán desmontados, según la legislación vigente en materia de protección de la avifauna y seguridad, según el Decreto 5/1999 de 2 de febrero por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión, y en materia de seguridad según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Dicha renovación consta de las siguientes actuaciones:

1.1.1.- LAMT (incluyendo línea principal y derivaciones).

- Línea principal - Tramo AP. 1239 EXT- AP. 26535 EXT.

Se proyecta una LAMT 20 KV S/C con conductor LA 100-AL1/17-ST1A, cuyo punto de origen de la línea será el Apoyo Proyectado nº1, de celosía 16C4500, con cruceta recta RC2-20 en cabeza, cruceta recta RC2-20 en derivación, instalación de OCR-AB21692, cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, que sustituye al Apoyo Existente 1239, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 57 parcela 198, del término municipal de Yeste (Albacete).

El punto final será el Apoyo Existente nº26535, de celosía, con cruceta recta y cadenas de amarre, al que habrá que colocar nueva cruceta recta RC2-20 a 1,80 metros de la cruceta existente en cabeza, se colocarán nuevas cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 86 parcela 964, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud de la línea principal es de aproximadamente 10.184 m.

Se instalará en el Apoyo Proyectado Nº 1 un OCR (Órgano de Corte de Red) telemandado destinado a la apertura y cierre en carga de forma remota de la red aérea de media tensión que sirva de elemento de maniobra en la línea.

Desde la línea principal se mantendrá entronque con:

- Derivación a CT Llano de Abajo Nº 903705477, con conductor LA-56 (47-AL1/8ST1A) 20KV S/C, cuyo punto de origen será el Apoyo Proyectado Nº1 de celosía 16C4500, con cruceta recta RC2-20 en cabeza, cruceta recta RC2-20 en derivación, instalación de OCRAB21692, cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, que sustituye al Apoyo Existente 1239, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 57 parcela 198, del término municipal de Yeste (Albacete).

El punto final será el Apoyo Existente Nº25075, de celosía, con cruceta recta en cabeza, seccionadores unipolares (LG-SU) y cadenas de amarre, al que habrá que bajar los seccionadores existentes para colocar nueva cruceta recta RC2-20 a 1,80 metros de la cabeza, se colocarán nuevas cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 57 parcela 201, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud del tramo de línea es de aproximadamente 89 m.

- Derivación a CT Chorreones nº 724590534, con conductor RVHS 12/20kV 3x95mm² K AL + H16/50 AC, cuyo punto de origen será el Apoyo Proyectado Nº20 de celosía 16-C4500, con cruceta RC2-20 en cabeza, armado derivación aérea con seccionadores unipolares, cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral, forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 19 parcela 59, del término municipal de Nerpio (Albacete).

El punto final será el CT Chorreones Nº 724590534, al que habrá que colocar un anclaje por inyección de mortero (APIM), de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 94 parcela 291, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud del tramo de línea es de aproximadamente 39 m.

- Derivación a CT Marchana Nº 724590533, con conductor LA-56 (47-AL1/8ST1A) 20KV S/C, cuyo punto de origen será el Apoyo Proyectado Nº52 de celosía 20-C9000, con dos semi-crucetas rectas SC2-15 y una semicruceta recta SC2-20 a tresbolillo y separadas a 1,20 metros, seccionadores unipolares (LG-SU) y armado derivación aérea con seccionacionadores unipolares (DA-SU), cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 92 parcela 805, del término municipal de Yeste (Albacete).

El punto final será el CT Marchana Nº 724590533, al que habrá que colocar nuevas cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio DE ST Fuensanta, ubicado en la parcela con referencia catastral 588150100000000001JQ, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud del tramo de línea es de aproximadamente 48 m.

- Derivación a Ramal de la línea L07 Nerpio de ST Fuensanta, con conductor LA 100-AL1/17-ST1A 20KV S/C, cuyo punto de origen será el Apoyo Proyectado Nº59 de celosía 20-C4500, con cruceta RC2-20 en cabeza, cruceta recta RC2-20 en derivación aérea, cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral, forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio DE ST Fuensanta, ubicado en el polígono 91 parcela 36, del término municipal de Yeste (Albacete).

El punto final será el Apoyo Existente nº 27148, de celosía, con cruceta bóveda en cabeza, cruceta recta en derivación aérea con seccionadores unipolares y cadenas de amarre, al que habrá desmontar la cruceta bóveda y colocar nueva cruceta recta RC2-20 en cabeza, bajar los seccionadores (LG SU) existentes y colocar nuevas cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral y forrado de avifauna en cadenas de amarre, de la L07 Nerpio DE ST Fuensanta, ubicado en el polígono 91 parcela 43, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud del tramo de línea es de aproximadamente 177 m.

- Derivación a CT La Graya Nº 724590532, con conductor LA-56 (47-AL1/8ST1A) 20KV S/C, cuyo punto de origen será el Apoyo Proyectado Nº62 de celosía 18-C4500, con cruceta RC2-20 en cabeza, cruceta RC2-20 en derivación aérea con seccionadores unipolares, cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral, forrado de avifauna en cadenas de amarre y antiescalo obra civil, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 86 parcela 589, del término municipal de Yeste (Albacete).

El punto final será el Apoyo Proyectado Nº69 de celosía 14-C2000, con cruceta RC2-20 en cabeza, armado derivación subterránea con seccionadores unipolares, paso aéreo subterráneo (PAS), cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral, forrado de avifauna en cadenas de amarre, forrado PAS y antiescalo obra civil, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta, ubicado en el polígono 86 parcela 437, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud del tramo de línea es de aproximadamente 253 m.

La longitud total de la LAMT en planta es de aproximadamente 10.790 metros, afectando en su totalidad el término municipal de Yeste (Albacete).

En el Anexo I de esta resolución se incluye un listado con las coordenadas de los apoyos (UTM, ETRS-89, huso 30).

En el Anexo II (cartografía) se muestra un croquis del trazado de la nueva línea y la línea existente a desmontar.

1.1.2.- LSMT (Derivación a CT Graya LA Nº 724590532).

Se proyecta una LSMT S/C con conductor HEPRZ1 12/20KV 3x(1x240) mm2 Al, cuyo punto de origen será el Apoyo Proyectado nº69 de celosía 14-C2000, con cruceta RC2-20 en cabeza, armado derivación subterránea con seccionadores unipolares, paso aéreo subterráneo (PAS), cadenas de amarre formadas por bastones largos sin espiral, forrado de avifauna en cadenas de amarre, forrado PAS y antiescalo obra civil, de la L07 Nerpio DE ST Fuensanta, ubicado en el polígono 86 parcela 437, del término municipal de Yeste (Albacete).

El punto final será una celda de línea existente del CT Graya LA Nº 724590532, ubicado en la parcela con referencia catastral 7295403WH5379N0001XP, del término municipal de Yeste (Albacete).

La longitud de canalización es de 63 metros.

La longitud de tendido de la línea subterránea será de aproximadamente 77 metros, correspondientes a la longitud de la canalización más 11 m de bajada del PAS del Apoyo Proyectado Nº69, más 3 m de entrada al CT.

La longitud total de la LMT en planta es de aproximadamente 10.853 metros, que corresponden a 10.790 en aéreo, y 63 metros en subterráneo, afectando en su totalidad el término municipal de Yeste (Albacete).

Dicha renovación conlleva el desmontaje de:

• Desmontaje de 66 apoyos existentes; nº 1239, 25074, 1238, 1237, 23873, 1236, 1235, 1234, 1233, 1232, 1231, 1230, 1229, 1228, 1227, 1226, 1225, 1224, 1223, 1222, 1221, 1220, 1219, 1218, 1217, 1216, 1215, 1214, 1213, 1212, 1211, 1210, 1209, 1208, 1207, 1206, 1205, 1204, 1203, 1202, 1201, 1200, 1199, 1198, 1197, 1196, 1195, 1194, 1193, 1192, 1191, 1190, 1188, 1187, 1186, 1185, 1181, 1182, 1183, 1184, 1180, 1179, 1178, 1177, 26533, 26534.

• Desmontaje total de aproximadamente 8.855 metros de conductor existente: 8.639 metros de conductor LAC-28 y 216 metros de conductor LA 56, de la L07 Nerpio de ST Fuensanta.

1.2.- Alternativas.

En el Anexo II (cartografía) se muestra el trazado de las Alternativas A, B y C.

1.2.1.- Alternativa Cero.

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. no contempla la posibilidad de no realizar dicha obra, puesto que no existe posibilidad de atender las necesidades de demanda requeridas en esta zona, a partir de las infraestructuras eléctricas existentes. Toda red de distribución eléctrica debe tener como objetivo final asegurar la calidad y continuidad de servicio a sus usuarios, evitando cortes de energía y solucionando con la mayor brevedad posible estos cortes en caso de que se produzcan.

1.2.2.- Alternativa A (longitud: 10.853 metros).

- Esta alternativa A presenta un trazado significativamente menor y la afección sobre el medio será menor que el resto de alternativas propuestas, puesto que la ocupación del espacio se reduce y a su vez el tiempo de duración de la obra también disminuye.

- La alternativa A muestra superficies de afección claramente inferiores puesto que el número de apoyos a instalar es menor.

- Proyecta la mayor parte del trazado muy próximo a caminos rurales para facilitar el acceso a la línea.

1.2.3.- Alternativa B (longitud: 10.929 metros).

- El trazado de la Alternativa B es de mayor longitud que la alternativa A, lo que supone la instalación de un número mayor de apoyos y mayor afección paisajística, así como la duración de las obras.

- La alternativa B requiere establecer mayor número de nuevas servidumbres.

- La alternativa B muestra superficies de afección superiores puesto que el número de apoyos a instalar es mayor.

- La alternativa B requiere realizar derivaciones más largas de la línea para dar suministro eléctrico.

- La alternativa B supone un mayor número de elementos introducidos en el entorno.

1.2.4.- Alternativa C (longitud: 10.965 metros).

- El trazado de la Alternativa C es de mayor longitud que la alternativa A y B, lo que supone la instalación de un número mayor de apoyos y mayor afección paisajística, así como la duración de las obras.

- La alternativa C requiere establecer mayor número de nuevas servidumbres.

- La alternativa C muestra superficies de afección superiores puesto que el número de apoyos a instalar es mayor.

- La alternativa C requiere realizar derivaciones más largas de la línea para dar suministro eléctrico.

- La alternativa C supone un mayor número de elementos introducidos en el entorno.

1.2.5.- Justificación de la alternativa seleccionada.

Se considera que la Alternativa A representa la mejor opción técnica y ambiental, siendo sus principales ventajas las siguientes:

- Longitud:

Esta alternativa A presenta un trazado significativamente menor que el resto de alternativas propuestas, por tanto, la afección sobre el medio será menor que el resto de alternativas puesto que la ocupación del espacio se reduce y a su vez el tiempo de duración de la obra también disminuye.

- Longitud Alternativa A: 10.853 metros.

- Longitud Alternativa B: 10.929 metros.

- Longitud Alternativa C: 10.965 metros.

La alternativa A muestra superficies de afección claramente inferiores puesto que el número de apoyos a instalar es menor.

Accesos:

Los accesos al trazado de la línea propuesta se ubican en su mayor parte sobre el entorno de caminos rurales existentes para facilitar el acceso a la línea.

Paisaje:

El impacto visual de la Alternativa A sobre suelo agrícola localizado en el entorno de infraestructuras viales y áreas urbanas es reducido, puesto que los nuevos elementos introducidos se asocian a los ya existentes y no supondrá la instalación de nuevos elementos sobre el paisaje.

Afecciones sobre la vegetación:

La ejecución de la reforma de línea (Alternativa A), presenta menor afección sobre la vegetación existente.

Por todo lo indicado se entiende que la Alternativa A, representa la solución más favorable para resolver la conexión eléctrica propuesta.

1.3.- Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.

La línea eléctrica proyectada presenta coincidencia territorial con espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000, en particular con las Zonas ZEPA y LIC Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Río Segura y del Mundo (ES0000388 y ES4210008). Los elementos clave de este espacio Red Natura son:

1. Vegetación gipsícola.

2. Vegetación rupícola y glerícola, cuevas y paredones rezumantes.

3. Prados naturales y seminaturales.

4. Matorrales pulvinulares oromediterráneos.

5. Bosques de galería fluvial.

6. Bosques endémicos de coníferas.

7. Aves rapaces de ambientes rupícolas y forestales.

Con respecto a todos los elementos clave identificados a conservar este espacio, debe prestarse atención sobre todo a la vegetación presente, pues la práctica colindancia del trazado de la línea hace que sea posible la aparición en alguna zona concreta de esos tipos de hábitat.

Por su parte, relacionado con la posible afección a elementos clave de tipo faunístico, se considera la posible afección a las aves rapaces rupícolas y forestales, las cuales se desarrollan en el entorno de estas zonas Red Natura, y al tener un radio de actuación amplio pueden moverse o campear por los terrenos del proyecto.

Aun así, los posibles impactos sobre la avifauna de estos espacios se estiman poco probables, pero compatibles, pudiendo reducirse con las medidas preventivas y correctoras establecidas, y se han identificado como los siguientes:

- Pérdida de zona de campeo o alimentación.

- Posibles molestias generadas a la avifauna (tanto en fase de ejecución como en fase de funcionamiento, derivadas de las obras, paso y presencia de vehículos y maquinaria y ruidos).

- Mortalidad derivada de los posibles atropellos por parte de los vehículos o colisión con la línea.

Las medidas previstas consisten en:

- Instalación de medidas anticolisión y antielectrocución.

- Medidas contra incendios.

- Evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación y sobre el suelo y la geomorfología, mediante la minimización de los movimientos de tierra y los desbroces.

- Limitación de la obra fuera del periodo de reproducción y nidificación de las aves para evitar molestias.

- Actuaciones selvícolas controladas durante la fase de construcción de la línea.

1.4.- Análisis de Riesgos.

La vulnerabilidad de las instalaciones ante accidentes graves o catástrofes presenta riesgos bajos en la línea proyectada salvo para incendios, figurando las instalaciones eléctricas aéreas como posible foco de los mismos, para lo cual se toman medidas para su minimización, las cuales quedan establecidas por la legislación vigente en cuanto a la creación y mantenimiento de la calle de seguridad de la línea eléctrica, así como la revisión de las instalaciones a lo largo de su vida útil.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

Con fecha 18 de abril de 2024, el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía de Albacete) remite el expediente al órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de Albacete; antes denominado Servicio de Medio Ambiente), ambos de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Albacete, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, incluyendo un estudio de impacto ambiental con fecha de firma 17/03/2023. El expediente también incluye, entre otras cosas, la solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos, fechada el 22/02/2022, así como la copia del justificante del pago de la tasa correspondiente a esta tramitación según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, modificada por la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Previamente, con fecha 1 de agosto de 2023, se publicó en el DOCM el Anuncio de 06/07/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, sobre información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Reforma LMT 20 kV S/C L07 Nerpio de ST Fuensanta. Tramo apoyo 1239-apoyo 26535 emplazada en el término municipal de Yeste, a efectos de su declaración de impacto ambiental, de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública. Referencia: 02211003234_13R.

Simultáneamente al trámite de información pública, y de acuerdo con lo establecido en artículos, 9, 11 y 22 del Decreto 80/2007 de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de inspección, y del art. 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, se ha consultado a las administraciones, organismos o, en su caso empresas de servicio público o de servicios de interés general, y personas interesadas según normativa ambiental, remitiendo para ello separata del proyecto sobre la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, y copias del proyecto y del estudio de impacto ambiental, a fin que en el plazo de treinta días, establecieran su conformidad u oposición, o el condicionado al proyecto que corresponda, o informe o alegación en relación con el estudio de impacto ambiental.

Las entidades consultadas (se marcan con un asterisco las que han contestado), son las siguientes:

1. Confederación Hidrográfica del Segura. Sin contestación con plazo cumplido.

2. D.G. de Desarrollo Rural. Sin contestación con plazo cumplido.

3. SV de Calidad Ambiental. Contestación de fecha 01/08/2023 (*).

4. SV de Medio Natural y Biodiversidad. Contestación de fecha 27/07/2023 (*).

5. SV de Urbanismo (DP Fomento). Contestación de fecha 21/07/2023 (*).

6. S.G. de Energía (Ministerio deTransición Ecológica). Contestación con reg. entrada de 31/07/2023 (*).

7. D.G. de Protección Ciudadana (D.P. Hac). Sin contestación con plazo cumplido.

8. SV de Carreteras (DP Fomento). Sin contestación con plazo cumplido.

9. SV de Cultura (DP Educación y C). Sin contestación. No obstante, se adjunta informe previo de 05/04/2022 (*).

10. WWF Adena. Sin contestación con plazo cumplido.

11. Ecologistas en Acción. Sin contestación con plazo cumplido.

12. SEO BirdLife. Sin contestación con plazo cumplido.

13. SAO. Contestación con reg. de entrada de 09/08/23 (*).

14. Ayuntamiento de Elche de la Sierra. Sin contestación con plazo cumplido.

15. Ayuntamiento de Letur. Sin contestación con plazo cumplido.

16. Ayuntamiento de Molinicos. Sin contestación con plazo cumplido.

17. Ayuntamiento de Nerpio. Sin contestación con plazo cumplido.

18. Ayuntamiento de Riopar. Sin contestación con plazo cumplido.

19. Ayuntamiento de Vianos. Sin contestación con plazo cumplido.

20. Ayuntamiento de Yeste. Sin contestación con plazo cumplido.

21. DG de Economía Circular, SV de Prev e Imp Ambiental. Sin contestación con plazo cumplido.

22. D.P. de Desarrollo Sostenible, Unidad Provincial de Coordinación de Agentes Medioambientales. Sin contestación con plazo cumplido.

23. Telefónica. Sin contestación con plazo cumplido.

No se han recibido alegaciones de entidades o personas no directamente consultadas. La respuesta de las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se encuentran disponibles públicamente en la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif101.php).

En respuesta a las alegaciones e informes recibidos, el promotor remite un escrito firmado el 05/12/2023, en el que expone que presta su conformidad a los diferentes condicionados, excepto los indicados por la S.A.O, que estarán pendientes de la resolución de la evaluación ambiental.

Con fecha 18 de abril de 2024, el órgano sustantivo remite el expediente al Servicio de Calidad Ambiental de Albacete para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Los aspectos ambientales más relevantes de los informes recibidos se incorporan a los apartados correspondientes de esta resolución.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y, que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

A la vista del Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones e informes recibidos, este órgano ambiental considera que el expediente consta de los elementos de juicio suficientes como para resolver acerca del impacto ambiental del proyecto evaluado.

El Estudio de Impacto Ambiental determina la alternativa escogida por el promotor, descartando la alternativa cero, puesto que no existe posibilidad de atender las necesidades de demanda requeridas en esta zona. De acuerdo con la información puesta de manifiesto por el promotor, los efectos negativos del proyecto son prevenidos, corregidos o compensados adecuadamente, incluyendo los efectos sinérgicos, no produciéndose por tanto efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

Vistos los informes y el EsIA, y dado que se trata de la sustitución de una línea eléctrica por otra, se entiende que la alternativa A, representa la solución más favorable para resolver la conexión eléctrica propuesta.

Ubicación del proyecto.

Según el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de 26/07/2023, el trazado del proyecto afecta a los siguientes elementos:

- Red Natura 2000 (Directiva 92/43/CEE) (Directiva 2009/147/CE): ZEC /ZEPA ES4210008 / ES0000388 "Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo".

- Área crítica para el águila perdicera, según su plan de recuperación.

- Hábitat de protección especial (ley 9/99 DE CLM): Comunidades de rezumaderos carbonatados. Alamedas - saucedas.

- Hábitat de interés comunitario (directiva 92/43/CEE):

5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

5330 Matorrales termomediterráneos, matorrales suculentos canarios (macaronésicos) dominados por Euphorbias endémicas y nativas y tomillares semiáridos dominados por plumbagináceas y quenopodiáceas endémicas y nativas.

6220 Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales.

6420 Comunidades herbáceas higrófilas mediterráneas.

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

7220* Formaciones tobáceas generadas por comunidades briofíticas en aguas carbonatadas.

92A0 Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica.

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

- Especies amenazadas de clm (decreto 33/98) y (decreto 200/2001): flora: thymus funkii sabulicola, sarcocapnos baetica baetica; fauna: zona de reproducción de águila perdicera, águila real, buitre leonado, etc.

- Montes de utilidad pública y vías pecuarias: MUP 110.

Según el plan de gestión de la ZEC/ ZEPA, la mejora de las infraestructuras existentes se considera una actividad compatible; no obstante, la ubicación de esta LAMT, en las proximidades de importantes zonas de nidificación de aves rapaces, hace necesario que se adopten una serie de medidas para evitar afecciones a dicho grupo faunístico, teniendo en cuenta que estas aves están consideradas como elemento clave para este Espacio Protegido RN2000.

El informe del Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial de Fomento de Albacete, de 21/07/2023, señala que, en relación a aspectos medioambientales, deberán quedar justificadas motivadamente las medidas que se vayan a adoptar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 16.1 del Decreto 242/2004, de 27 julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico (RSR). Al tratarse de una LAMT se considera que la afección al paisaje podría ser alta dada la localización del proyecto, por lo que se sugiere se estudien alternativas, si técnicamente fuesen viables, como soterramientos en zonas más visibles.

Dicho informe también expone que el Ayuntamiento de Yeste deberá tramitar el oportuno expediente de calificación urbanística al afectar el proyecto a Suelo rústico no urbanizable de especial protección, y obtener la misma de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previamente a la concesión de la licencia municipal.

El informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de 04/04/2022, informa que el trazado de la línea eléctrica proyectada atraviesa los Ámbitos de Protección A.P. 34 El Terreguilar y A.P. 25 La Donal, registrados en el Inventario de Patrimonio Cultural del municipio de Yeste (Albacete); por tanto, hay elementos patrimoniales inventariados que pueden resultar afectados por las instalaciones previstas, por lo que se deberá efectuar un Estudio de Valoración Histórico-Cultural de acuerdo a los Art. 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultura de C-LM, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

El trazado de la línea presenta diferentes cruzamientos con cauces correspondientes a la demarcación de la Confederación Hidrográfica del Segura, indicando el promotor que los cruzamientos y paralelismos que sea necesario realizar, se ajustarán a lo preceptuado en el apartado 5 de la ITC-LAT 07 del Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión de 15/02/08.

Por otro lado, el informe de alegaciones de la SAO (Sociedad Albacetense de Ornitología), de 9 de agosto de 2023, considera que el contenido de la memoria ambiental presentada tiene carencias, solicitando que se amplíe y que se determinen medidas compensatorias que resarzan los impactos ambientales del proyecto.

Características del potencial impacto.

La nueva LAMT va a sustituir a una línea aérea de media tensión existente, con apoyos y conductores con mayor coeficiente de seguridad, mayor distancia entre conductores y nuevas medidas de protección para la avifauna, por lo que se trata de una actuación favorable desde el punto de vista medioambiental, en especial para la protección de la avifauna. Se forrarán los puentes de los nuevos apoyos y se prevé la colocación de dispositivos anticolisión en el tendido del nuevo conductor.

La línea se encuentra en la Zona LIC/ZEPA Sierras de Alcaraz y de Segura y Cañones del Segura y del Mundo ES4210008 (ES0000388 y ES4210008). De acuerdo con el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de 26/07/2023, no se prevé una afección significativa en los valores naturales presentes en la zona, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar las afecciones.

Por otro lado, este proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante el riesgo de accidentes y catástrofes.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Delegación Provincial de Albacete considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.

4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna.

Se deberán cumplir todas las indicaciones del informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 26/07/2023, que expone que, según el plan de gestión de la ZEC/ ZEPA, la mejora de las infraestructuras existentes se considera una actividad compatible; no obstante, la ubicación de esta LAMT en las proximidades de importantes zonas de nidificación de aves rapaces, hace necesario que se adopten una serie de medidas para evitar afecciones a dicho grupo faunístico, teniendo en cuenta que estas aves están consideradas como elemento clave para este Espacio Protegido RN2000:

Medidas en materia de Áreas Protegidas y Biodiversidad:

- Todos los trabajos del proyecto (incluidos rozas, accesos, montaje, etc.) se realizarán en el tramo Ladonal - Marchana entre los meses de agosto a diciembre, ambos inclusive, mientras que en el resto (Marchana - La Graya), los trabajos podrán realizarse entre los meses de agosto a marzo, ambos inclusive.

- Se tendrá que tener en cuenta además la normativa que esté vigente sobre incendios forestales en el momento de ejecutar las obras. Durante la fase de instalación de la línea eléctrica, y para evitar incendios forestales, se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción por parte del personal en caso de producirse, tales como normas de prevención para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de incendio, etc.

- La nueva LAMT cruza el río Segura, el arroyo Madera, el arroyo de Marchana, el de la Molata, el de la Graya y diversos barrancos importantes al discurrir a media ladera. Es preciso, mediante la modificación del proyecto, que dichos cruzamientos no impliquen la realización de vanos con grandes alturas que aumentan enormemente el peligro de colisión para las aves y además supongan un peligro para los medios aéreos de extinción de incendios. Si bien en la documentación recibida no vienen los perfiles de toda la LAMT, la altura de vanos para el arroyo Madera y el río Segura (de 25 y 24,7 m respectivamente) se considera excesiva. En el resto de la traza también parece haber grandes alturas de vano en el arroyo de Marchana, en el barranco de Casas de abajo, en las cercanías de la Graya, etc. Como regla general la altura de los vanos de la LAMT no debería sobrepasar en más de 2 - 3 m altura media del arbolado circundante (siempre y cuando cumpla con la reglamentación de seguridad para este tipo de instalaciones).

- La LAMT deberá cumplir la legislación en materia de protección de la avifauna (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local de las especies de aves incluidas en el catálogo regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión). Se considera necesario dotar toda la línea con medidas anticolisión, que podrán ser de cualquiera de los siguientes tipos, puestos en los 3 conductores o en los conductores extremos cuando los 3 conductores estén alineados:

* Catadióptricos.

* Espirales naranjas (Diámetro 30 cm. 100 cm. de longitud) cada 5 m.

* Otro tipo homologado que cuente con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

- El proyecto debe incluir el desmantelamiento íntegro (incluido cimentaciones, trochas de acceso, etc.) de la LAMT a sustituir. Los residuos generados durante estos trabajos deberán ser retirados íntegramente de la zona y gestionados conforme dicta la normativa legal de residuos.

- En el caso de que la actividad haga preciso el descuaje de matorral y arbolado, o apertura de caminos de acceso sobre terrenos ocupados por vegetación natural con descuaje de matorral o arbolado, se recuerda la necesidad de autorización por aplicación del artículo 49 de la ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal de Castilla-La Mancha.

- Las mezclas de hormigón o cemento se realizarán lejos de los cauces y, en caso de hacerlas in situ sin hormigonera, se realizarán sobre material impermeabilizante para evitar su filtración.

- Las zonas de acopio de materiales y demás instalaciones auxiliares se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.

- Todos los residuos generados durante la ejecución del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- El proyecto debe contar con un Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental de la LAMT que contemple un seguimiento preoperacional, durante las obras y durante su funcionamiento (plan de seguimiento de mortalidad), validado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

- La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que establezcan.

Medidas en materia de montes:

- El proyecto requiere expediente de ocupación del monte de utilidad pública nº 110 "Riberas del Río Segura" propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el cual se encuentra iniciado, permaneciendo paralizado hasta contar con la resolución de declaración de impacto ambiental.

Por otro lado, se deberán cumplir estrictamente todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el estudio de impacto ambiental, en orden a minimizar las afecciones de la nueva línea sobre la avifauna y la flora.

Durante la fase de instalación de la línea eléctrica, y para evitar incendios forestales, se deberá tener dispuesto un Plan de Prevención que incluya medidas que reduzcan su riesgo de inicio y medidas que permitan su pronta extinción por parte del personal en caso de producirse, tales como normas de prevención para los trabajadores, protocolos de actuación en caso de incendio, etc. Deberán controlarse las emisiones difusas de partículas de pequeño alcance y magnitud, en operaciones de corte de perfiles y cables o en soldaduras.

Durante las tareas de replanteo de las obras, antes del inicio de las mismas, se delimitará (mediante balizamiento) toda zona susceptible de afección, así como formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa. Se tratará de ocupar la menor superficie posible evitando la invasión de zonas aledañas a las áreas de actuación directa, y para su realización se deberá contar con la presencia de los Agentes medioambientales de la zona.

Los materiales y residuos generados, incluso en el desmontaje de la anterior línea eléctrica, deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido legalmente por la Ley de Residuos.

La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de los agentes medioambientales de la zona, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que estos establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.

En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación que pudieran generarse, se tendrá en cuenta las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales.

Se restaurará ambiental y paisajísticamente todo el trazado afectado por la ejecución de apoyos e instalación del cableado eléctrico, así como los posibles taludes y zonas de acopio temporal y parque de maquinaria empleados. La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente en las formaciones vegetales por especies leñosas y de HIC.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las zonas a restaurar (zanjas, desmontes, terraplenes, etc.), deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología entre los meses de octubre y abril. Las especies a emplear podrán ser arbóreas, arbustivas y herbáceas.

En cualquier caso, se comunicará al órgano ambiental información sobre la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Dichas plantaciones o semillados serán realizadas en coordinación con los Agentes Medioambientales.

Se deberá intentar ubicar los apoyos en las proximidades de caminos ya existentes, sobre áreas de menor valor ecológico, respetando en todo caso las normativas vigentes en las materias de dominio público hidráulico y bienes de dominio público.

4.2.- Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.

En cuanto al riesgo de contaminación, El proyecto no está incluido en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de modo que no se requiere autorización ambiental integrada. Tampoco está incluido en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

En todo caso, durante la fase de construcción se deberán tomar medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Para ello, se prohibirá circular a más de 20 km/h, los camiones cargados con material pulverulento se cubrirán y se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.

La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.3.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

La línea proyectada se encuentra en el ámbito de la Cuenca Hidrográfica del Segura, existiendo cruzamientos con diferentes cauces a lo largo de su trazado. En el momento de redactar la presente resolución, en el órgano ambiental no consta la recepción del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura, por lo que, en todo caso, se deberá obtener el informe favorable y las autorizaciones correspondientes del citado organismo antes de realizar ninguna actuación.

En caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al Dominio Público Hidráulico, previamente se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura.

En relación a las aguas residuales que se pudieran generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del TRLA). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007, por el que se modifica el TRLA).

El mantenimiento de la maquinaria empleada deberá realizarse en talleres adecuados. En estos talleres se realizará la gestión de los residuos considerados como peligrosos con gestor autorizado para su posterior tratamiento. Las operaciones que impliquen la manipulación de este tipo de residuos, deben plasmarse en unas fichas de control que permitan conocer la cantidad de residuos generados clasificados según su naturaleza, su origen y su destino final.

En el caso puntual de que las operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos empleados tengan que realizarse en las propias instalaciones, se establecerán áreas específicas acondicionadas para estas actividades. Se asegurará la correcta impermeabilización de todas las áreas de almacenamiento, tratamiento, manipulación y trasiego de sustancias peligrosas.

Todos los depósitos de combustibles y de sustancias susceptibles de contaminar el sistema hidrológico, así como las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas. Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones estancos para su posterior tratamiento por gestor autorizado (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados).

Tal y como se establece en los artículos 2 y 6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), pertenecen al Dominio Público Hidráulico (en adelante, DPH) los cauces de corrientes naturales, ya sean continuas o discontinuas. Estos cauces se encuentran protegidos por una faja lateral de 5 metros de anchura, que constituye la zona de servidumbre, y por una faja lateral de 100 metros de anchura, que conforma la zona de policía. La zona de servidumbre se debe mantener expedita para uso público (artículo 7 del Reglamento del DPH), quedando supeditada la ejecución de cualquier actividad de las comprendidas en el artículo 9 del Reglamento del DPH (extracción de áridos, modificaciones sustanciales del relieve, construcciones definitivas o provisionales y, en definitiva, cualquier uso o actividad que suponga obstáculo para la corriente o que pueda ser causa de degradación o deterioro del DPH) y que se pretenda realizar en zona de policía de cauce público, a la obtención de la previa autorización de este organismo, conforme a lo dispuesto en dicho artículo. Por tanto, previamente al inicio de las obras, el promotor del proyecto deberá solicitar y obtener la preceptiva autorización de obras por parte de este organismo, conforme a la legislación vigente en aguas.

Asimismo, se recuerda que se deberán respetar los predios inferiores de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que "Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven".

En caso de ser necesario el empleo de agua para llevar a cabo el proyecto, su origen deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa, con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente.

Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.

En cualquier caso, los apoyos de la línea eléctrica y las instalaciones auxiliares (zonas de acopio, instalaciones provisionales, caminos, centros de transformación, etc.) que resulten necesarias, deberán situarse fuera del DPH y de la zona de servidumbre de uso público que existe en ambas márgenes de los cauces, salvo que la Confederación Hidrográfica del Segura autorice otra cosa. El acceso para la instalación de los postes se hará por los caminos ya existentes.

Respecto a la localización de acopios, no se permitirá ubicarlos en zonas que puedan ser de recarga de acuíferos, o bien, que por infiltración pudieran originar contaminación mediante turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.

4.4.- Gestión de Residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado, quedando terminantemente prohibido el traslado de residuos de construcción y demolición, chatarra, restos de columnas desmontadas, etc., a vertedero municipal. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

El acopio de materiales y todos los trabajos asociados a la línea eléctrica, se realizarán de manera respetuosa con el medio ambiente para evitar su degradación.

En cuanto a las aguas residuales provenientes de la instalación de cocinas o comedores eventuales, así como de los aseos para el personal de obra durante la fase de construcción, deberán recogerse en depósitos estancos y ser recogidas por gestor autorizado en este tipo de residuo, estableciéndose los correspondientes contratos.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general, los residuos serán caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y cumpliendo los tiempos máximos de almacenamiento establecidos en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por su complejo tratamiento, especialmente se incidirá en la gestión de residuos peligrosos, debiendo el promotor inscribirse en el registro de productores y tener contratos con gestores externos autorizados. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberán realizarse a través de la sede electrónica de la página web del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha.

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

Respecto a las labores de desmantelamiento de la línea existente a reformar, se retirarán todos los residuos generados, restos de apoyos, conductores, aisladores, etc., y se procederá a la demolición de las zapatas de los apoyos inutilizados y a la restauración de las zonas ocupadas por la línea a desmantelar, eliminando todos los restos y procediendo a su correcta gestión.

Se recuerda que, una vez concluida la vida útil de la línea, se deberá proceder al desmantelamiento de todos sus elementos, siendo transportados los residuos a centros autorizados para su almacenamiento o tratamiento.

Como medida correctora complementaria, se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa de la línea eléctrica (hasta 100 metros a los lados de su trazado). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.

4.5.- Protección del paisaje. Suelo.

Para la protección del paisaje, los apoyos se colocarán, siempre que sea posible, en las zonas orográficas más bajas, lo más llanas posible, evitando las zonas de mayor pendiente, las de afloramientos rocosos o vegetación autóctona y la localización de los mismos en los puntos culminantes de las laderas, de modo que la afección paisajística de la línea sea mínima. Asimismo, se localizarán próximos a los caminos, de modo que la ocupación del suelo inalterado sea menor.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso, se garantizará la libre circulación por los mismos.

En la fase de construcción, se cumplirá con el siguiente condicionado:

- Las zonas de acopio de materiales, así como los caminos de acceso para instalación y mantenimiento de la LAMT, evitarán zonas ocupadas por vegetación natural (se realizarán preferentemente sobre tierras de labor y zonas ya alteradas). Estas zonas, en caso de no ser necesario su uso para el mantenimiento posterior de la LAMT, deberán ser restauradas de forma acorde a su estado original.

- Tanto durante el replanteo de los accesos, como en la ejecución de cualquier trabajo, ya sea por la instalación o mantenimiento de la línea, se deberá optar por aquellos métodos y alternativas que menor impacto conlleven al terreno y a la vegetación natural, considerando accesos y maquinaria a emplear.

- Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.

- Se evitará que las zapatas alcancen el nivel freático.

- Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

- Se recuerda al promotor que las obras de construcción consistentes en colmatación de zonas o huecos de un emplazamiento con el fin de compensar desmontes y terraplenes dentro de la misma parcela, no requieren autorización. No obstante, será necesario solicitar autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuando pueda ser de aplicación, se podrá tramitar un expediente de valorización de materiales naturales excavados, rigiéndose por la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

- Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible. En este sentido, se realizará la comprobación de dichas actuaciones mediante el primer informe del PVSA en donde se recogerá la evaluación del plan de restauración.

- El abastecimiento de materiales, en caso de ser necesario, se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

El acceso a la línea para su mantenimiento se hará a través de los caminos existentes, evitando fenómenos de erosión derivados de la circulación de vehículos y maquinaria fuera de pista. Se llevarán a cabo labores de restitución en los posibles lugares donde se produzca compactación, que serán previstas en el Plan de Restauración que se diseñe.

4.6.- Protección a patrimonio y dominio público.

Como ya se indicó en el apartado de resumen del análisis técnico del expediente, el informe del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete, de 04/04/2022, informa que el trazado de la línea eléctrica proyectada atraviesa los Ámbitos de Protección A.P. 34 El Terreguilar y A.P. 25 La Donal, registrados en el Inventario de Patrimonio Cultural del municipio de Yeste (Albacete), por lo que se deberá efectuar un Estudio de Valoración Histórico-Cultural de acuerdo a los Art. 49 y 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultura de C-LM, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Histórico, evaluando su correspondiente viabilidad, compatibilidad, y medidas correctoras.

Dicho estudio será realizado por un profesional cualificado expresamente autorizado por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, según lo establecido en los artículos indicados de la Ley 4/2013, de 16 de mayo.

Antes del inicio de las obras del presente proyecto, se deberá obtener el informe favorable de la citada Viceconsejería de Cultura y Deportes, una vez presentado el estudio de valoración histórico cultural.

Asimismo, se recuerda que en el caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrímonio Cultural de Castilla-La Mancha y 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, tanto de comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área.

Se respetarán todos los caminos de uso público y servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil y mantendrán las distancias establecidas en las ordenanzas municipales de caminos del Ayuntamiento correspondiente.

Durante la fase de construcción del proyecto deberá garantizarse la seguridad y el tránsito de terceras personas que utilicen y circulen por los caminos rurales afectados por las obras. Estos caminos, en su caso, deberán repararse y restituirse a su estado original al término de las obras.

Con respecto al resto de infraestructuras que pudieran ser afectadas, se estará a lo que disponga su normativa sectorial según su naturaleza, en relación con los retranqueos mínimos, distancias de seguridad y gálibos, y autorizaciones pertinentes.

La alternativa seleccionada no afecta a ninguna vía pecuaria.

Existe afección al Monte de Utilidad Pública nº 110, debiendo obtenerse la autorización procedente para su ocupación.

En general, deberán respetarse las zonas de dominio público pecuario, viario o hidráulico existentes, de acuerdo con su legislación sectorial.

4.7.- Riesgo de accidentes.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.

El proyecto contará con un Plan de prevención y extinción de incendios a aplicar durante la fase de obras y funcionamiento. Se establecerán a su vez las siguientes medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales:

- Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las franjas de 400 metros alrededor de aquéllos. Si fuera necesario trabajar en esta época se deberá contar con la autorización pertinente.

- Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

- En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación generados, se respetarán las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales.

En el trazado de la línea eléctrica se deberá tener en cuenta el máximo alejamiento a los núcleos de población y a las edificaciones aisladas para cumplir los límites de exposición a las emisiones radioeléctricas establecidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.

4.8.- Plan de desmantelamiento.

En relación al desmantelamiento de la línea existente, así como la ahora proyectada al final de su vida útil, se deberá contemplar la eliminación de todas las instalaciones y la restauración de todos los terrenos ocupados por la línea eléctrica hasta devolverlos a su estado original, una vez finalizada la actividad. Para ello, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje y la restauración deberán ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete (órgano ambiental), para dar por finalizado el expediente.

4.9.- Adecuación urbanística.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán serlo con estricta sujeción a la legislación sectorial que en cada caso los regule (carreteras, medio ambiente, patrimonio, confederación hidrográfica, minas...) y al cumplimiento de la condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (así como la última modificación mediante la Ley 1/2021, de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas), por el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico, y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Se recuerda al promotor que es necesario obtener la Calificación Urbanística previa a la licencia municipal de la construcción de las instalaciones previstas en el proyecto, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004.

Quinto.- Programa de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA).

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de este informe.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

a) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control de las actuaciones realizadas para adoptar las recomendaciones del informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en relación a las alturas de los vanos (según lo recogido en el apartado 4.1.- Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna).

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

- Seguimiento preoperacional durante las obras (plan de seguimiento de mortalidad), validado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

- Control de que las cortas y podas de vegetación se realizan conforme a la autorización concedida.

- Control de la correcta ejecución de las medidas preventivas, de protección y correctoras realizadas durante esta fase.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos.

- Seguimiento de la restauración de las zonas afectadas, de acuerdo con el plan de restauración correspondiente.

- Control del desmantelamiento de la línea antigua y restauración de los terrenos afectados por la misma.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control del cumplimiento de las distancias establecidas a las distintas infraestructuras afectadas.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.

b) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el EsIA y las recogidas en la presente resolución.

- Continuación durante la fase de funcionamiento del seguimiento preoperacional iniciado en la fase de obras (plan de seguimiento de mortalidad), validado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

- Comprobación de que la aplicación del PSVA es correcta y realización de informes anuales.

c) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:

- Control de los extremos previstos en el apartado 4.8 de la presente resolución.

Se deberá presentar un primer informe del PSVA tras la finalización de las obras. A continuación, y hasta la finalización de los tres primeros años de actividad del proyecto, se realizará un informe compendio de las visitas efectuadas al proyecto a lo largo de un año completo. El periodo de tres años podrá prorrogarse si así lo determinan el órgano sustantivo o el órgano ambiental. Este informe deberá reflejar los aspectos relativos al seguimiento y vigilancia ambiental recogidos en el EsIA y en la presente resolución durante cada año, indicando la adecuación de las medidas preventivas y correctoras previstas, y en su caso la implementación de aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos que en su caso se detectaren. Se deberá incluir un anexo fotográfico, y si fuera necesario, un anexo cartográfico para constatar su contenido. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano sustantivo y el ambiental, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al del seguimiento efectuado.

5.2.- Documentación adicional.

Una vez autorizado el proyecto, el promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo (Servicio de Industria y Energía) y ante el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental), en formato digital, la siguiente documentación:

a) Antes del inicio de las obras:

- Designación por parte del promotor del responsable medioambiental para el cumplimiento del PVSA, el cual deberá notificar al órgano ambiental y al sustantivo la fecha de inicio de las obras con una antelación mínima de 20 días.

- Informe favorable y autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura en el ámbito de sus competencias (incluyendo los cruzamientos de la LAMT sobre distintos cauces).

- Informe favorable y autorización de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, tras la realización del Estudio de Valoración Histórico-Cultural requerido por dicho organismo.

- Autorización para la ocupación del monte de utilidad pública nº 110 "Riberas del Río Segura", propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

b) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable medioambiental del PSVA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PSVA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, incluyendo el informe sobre el control y la evaluación de las medidas preventivas y correctoras (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), además de un informe acerca del estado de los caminos o carreteras afectadas durante las obras y una evaluación del plan de restauración. Se deberán recoger también todos los aspectos previstos en el EsIA y en el punto 5.1 de esta resolución (especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental), incluyendo el Seguimiento preoperacional durante las obras (plan de seguimiento de mortalidad), validado por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, así como la descripción de las actuaciones realizadas acerca de las recomendaciones del informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en relación a las alturas de los vanos.

c) Anualmente, desde la finalización de las obras y hasta cubrir los tres primeros años de funcionamiento del proyecto (podrá prorrogarse si así lo determina el órgano ambiental):

- Informes del PSVA, en el primer trimestre del año siguiente, incluyendo todos los aspectos previstos en la presente resolución y en el EsIA.

d) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de desmantelamiento y cese de actividad.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Se adjuntan Anexo I (coordenadas de los apoyos) y Anexo II (cartografía).

Albacete, 7 de agosto de 2024

La Delegada Provincial

MARÍA LLANOS VALERO HERNÁNDEZ

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 07/08/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Reforma LMT 20 kV S/C L07 Nerpio de ST Fuensanta, AP 1239-26535, expediente de industria: 02211003234, (expediente PRO-AB-23-1558), situado en el término municipal de Yeste (Albacete), cuya promotora es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. [NID 2024/6530]
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